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Marco normativo

El art. 101 del TFUE (LA LEY 6/1957) y el art. 53 del Acuerdo EEE (LA LEY 5552/1993) prohíben los acuerdos entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia dentro del Mercado Único de la UE.

Como parte de su investigación de presuntas prácticas anticompetitivas en la UE, el 22 de junio de 2021 la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en el sector de la fabricación y distribución de prendas de vestir. En enero de 2022 , la Comisión abrió procedimientos formales sobre una posible conducta anticompetitiva por parte de Pierre Cardin y Ahlers.

Un pliego de cargos es un paso formal en las investigaciones de la Comisión sobre presuntas infracciones de las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas de las objeciones formuladas contra ellas. Los destinatarios pueden examinar los documentos del expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus comentarios sobre el caso ante representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia. El envío de un pliego de cargos y la apertura de una investigación antimonopolio formal no prejuzga el resultado de la investigación.

Si la Comisión concluye, después de que las partes hayan ejercido su derecho de defensa, que existen pruebas suficientes de una infracción, puede adoptar una decisión prohibiendo la conducta e imponiendo una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial anual de cada una de las empresas. .

No existe un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación antimonopolio depende de una serie de factores, incluida la complejidad del caso, la medida en que las empresas en cuestión cooperan con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

Supuesto concernido

Pierre Cardin es una casa de moda francesa, que licencia su marca registrada para la fabricación y distribución de su ropa. El fabricante de ropa alemán Ahlers es el mayor licenciatario de este tipo de ropa en el Espacio Económico Europeo ('EEE').

La Comisión considera que, durante más de una década, Pierre Cardin y Ahlers celebraron acuerdos anticompetitivos y se coordinaron para restringir la capacidad de otros licenciatarios de Pierre Cardin y sus clientes para vender ropa con licencia de Pierre Cardin, tanto fuera de línea como en línea: (a) en los territorios con licencia del EEE de Ahlers; y/o (b) a minoristas de bajo precio (como tiendas de descuento) que ofrecen precios más bajos a los consumidores en dichos territorios.

La Comisión concluyó preliminarmente que el objetivo final de tal coordinación entre Pierre Cardin y Ahlers era garantizar la protección territorial absoluta de Ahlers en los países cubiertos por sus acuerdos de licencia con Pierre Cardin en el EEE.

Si se confirmara la opinión preliminar de la Comisión, el comportamiento de las empresas violaría las normas de la UE que prohíben los acuerdos anticompetitivos entre empresas (art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957) («TFUE») y art. 53 del Acuerdo EEE (LA LEY 5552/1993)).

El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de una investigación.

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