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Antecedentes

A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los consumidores en toda la Unión y de evitar divergencias que dificulten la celebración de contratos de servicios financieros en el mercado interior, se consideró necesario establecer normas que proporcionen seguridad jurídica y transparencia a los comerciantes, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y que ofrezcan a los consumidores en todos los Estados miembros derechos y obligaciones con fuerza jurídica obligatoria.

La Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011), al igual que la Directiva 2002/65/CE (LA LEY 11326/2002), preveía un derecho a información precontractual y un derecho de desistimiento para algunos contratos celebrados a distancia con consumidores. Sin embargo, la complementariedad entre dichas Directivas era limitada, ya que la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) no regulaba los servicios financieros, que se definían en ella como todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago. En este contexto, una cuenta de ahorro-vivienda y un contrato de crédito al consumo deben considerarse servicios financieros. La venta de bienes tales como los metales preciosos, diamantes, vinos o whiskies no debe considerarse por sí misma un servicio financiero.

La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) para regular los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debe garantizar la complementariedad necesaria. Sin embargo, debido a la especial naturaleza de los servicios financieros destinados a los consumidores, en particular, debido a su complejidad, no se consideró adecuado que todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) fuesen aplicables a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia. Añadiendo a la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) un capítulo específico con normas aplicables únicamente a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia, se estima que pueden garantizarse la claridad y la seguridad jurídica necesarias.

Mercado digital, protección digital

La Directiva adoptada deroga el acto legislativo vigente desde 2002 e introduce nuevas disposiciones para los contratos de servicios financieros celebrados a distancia como un capítulo adicional de la Directiva sobre Derechos de los Consumidores, que protege a los consumidores en todo tipo de prácticas comerciales. Simplifica el marco legislativo, y algunos artículos de la Directiva sobre Derechos de los Consumidores se aplicarán también a los servicios financieros comercializados a distancia.

Contenido

La presente Directiva

  • aclara el ámbito de aplicación y el dispositivo de red de seguridad para los servicios financieros;
  • mejora las normas sobre divulgación de información y moderniza las obligaciones de información precontractual (dejando a los Estados miembros la posibilidad de imponer normas nacionales más estrictas en este ámbito);
  • establece el derecho de los consumidores a solicitar la intervención humana en sitios que muestren herramientas de información automatizadas, como el asesoramiento robotizado o los robots conversacionales (chatbots);
  • facilita el derecho de desistimiento de los contratos celebrados a distancia a través de una «función de desistimiento» fácil de encontrar en la interfaz del proveedor;
  • introduce una protección adicional para los consumidores frente a los elementos engañosos (dark patterns) (interfaces de usuario concebidas para persuadir a los usuarios a fin de que hagan cosas no planeadas, como comprar productos que no tenían previsto comprar).

[Véase P.A. De Miguel Asensio, «Novedades en la regulación de los contratos en línea en la Directiva (UE) 2023/2673 (LA LEY 32438/2023)», supra]

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