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Antecedentes

En abril de 2023, la Comisión propuso la revisión de determinadas «Directivas del desayuno» con el fin de actualizar las normas de comercialización vigentes en la UE y garantizar su uso coherente en toda la UE.

Principales mejoras

Miel

En el caso de las mezclas de mieles, gracias a las nuevas normas el etiquetado de los países de origen será más claro con el fin de aumentar la transparencia y luchar contra el fraude de la miel. En el etiquetado se indicarán los países de origen en orden decreciente, en función del peso, incluido el porcentaje que representa cada país.

Los Estados miembros podrán decidir que, en el caso de la miel comercializada en su territorio, se permita indicar únicamente el porcentaje de las cuatro partes principales, si estos países representan más del 50 % de la mezcla.

Zumos de frutas

Se introducen tres categorías de zumos de frutas, a saber, «zumo de frutas con contenido reducido de azúcar», «zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado» y «zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar» para responder a la creciente demanda de productos con contenido reducido de azúcar.

Gracias a las nuevas normas, la declaración «los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes» puede utilizarse ahora en la etiqueta. Con ello se pretende mejorar la información a los consumidores, ya que estos a menudo no son conscientes de la diferencia entre los zumos de frutas (que, por definición, no pueden contener azúcares añadidos) y los néctares de frutas.

Confituras

El contenido mínimo de fruta se incrementará de 350 a 450 g por kilo en las confituras y de 450 a 500 g por kilo en las confituras extra, lo que contribuirá a reducir la cantidad de azúcar presente en las confituras, favoreciendo así una alimentación más saludable y apoyando el mercado de la fruta.

Leche

En el caso de la leche deshidratada, se permitirá la utilización de tratamientos que permitan obtener productos lácteos deshidratados sin lactosa.

Actuaciones futuras

El acto legislativo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las nuevas medidas serán aplicables en toda la Unión Europea al cabo de dos años.

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