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Antecedentes

Una encuesta del Eurobarómetro de 2022 muestra que el 68% de los habitantes de la Unión Europea y el 62% de las empresas con sede en la Unión Europea consideraban que la corrupción estaba generalizada en su país.

La Unión Europea es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que es el instrumento jurídico internacional más completo en este ámbito. Esta propuesta legislativa actualizará el marco legislativo de la Unión Europea e incorporará estándares internacionales que son vinculantes para la UE, como los de la UNCAC.

El 3 de mayo de 2023, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra la corrupción, sustitutiva de la Decisión marco 2003/568/JAI (LA LEY 8456/2003) del Consejo y al Convenio relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Estados miembros de la Unión Europea y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 (LA LEY 12514/2017) del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta de Directiva tiene por objeto actualizar y armonizar las normas de la Unión Europea sobre las definiciones y sanciones de los delitos de corrupción, para una mejor prevenir y mejorar la aplicación de la normativa.

Una Directiva para la corrupción en los sectores público y privado

Cuando se adopte la nueva Directiva

— Reemplazará los actos normativos antes señalados y pretende armonizar la definición de corrupción incorporando y superando las normas mínimas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).

— Alineará las medidas para combatir la corrupción en los sectores público y privado. Esto hará que la lucha contra la corrupción sea más eficaz.

Definición armonizada de delitos

Tras la nueva Directiva, todos los países de la Unión Europea estarán obligados a penalizar los mismos actos de corrupción y definirlos de la misma manera.

Los siguientes delitos ahora serán castigados como delitos penales en toda la UE: soborno en los sectores público y privado, apropiación indebida, tráfico de influencias, obstrucción de la justicia y enriquecimiento por delitos de corrupción.

Sanciones para personas físicas y empresas

El Consejo también acordó que los Estados miembros deben establecer sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar estos delitos.

Los delitos que pasen a ser ilegales según la legislación de la Unión Europea se castigarán con una pena máxima de prisión de al menos dos a cuatro años, según el delito. Las personas condenadas por delitos de corrupción pueden incurrir en penas adicionales como multas, destitución de cargos públicos, inhabilitación para ejercer cargos públicos o ejercer una función de servicio público, retirada de permisos y exclusión del acceso a procedimientos de licitación y fondos públicos.

Las personas jurídicas (es decir, las empresas) también se enfrentarán a sanciones en forma de multas que oscilarán entre al menos el 3% y el 5% de su volumen de negocios total a nivel mundial o al menos 24 o 40 millones de euros, según el delito.

Jurisdicción

Los Estados miembros tendrán jurisdicción sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, cuando el delincuente sea un nacional. Además, los Estados miembros podrán decidir ampliar su jurisdicción a actos cometidos fuera de su territorio, cuando el delincuente sea un residente habitual en su territorio, el delito se cometa contra uno de sus nacionales o sus residentes habituales, el delito se cometa en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio o el delito se comete en beneficio de una persona jurídica respecto de cualquier negocio realizado total o parcialmente en su territorio.

Medidas preventivas

El Consejo también acordó que los Estados miembros deben tomar medidas para aumentar la conciencia pública sobre los daños de la corrupción y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las administraciones públicas con el fin de prevenir la corrupción.

Los 27 también deben asegurarse de crear órganos que se encarguen de la prevención y represión de la corrupción. Estos órganos (o unidades) deben poder funcionar sin interferencias indebidas y deben estar equipados con un número adecuado de personal cualificado y recursos financieros.

Actuaciones futuras

Sobre la base de esta orientación general, el Consejo podrá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo, que ya fijó su posición en febrero de 2024, para acordar un texto legislativo final.

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