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Antecedentes

El art. 101 del TFUE (LA LEY 6/1957) prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. El art. 102 del TFUE (LA LEY 6/1957) prohíbe las conductas abusivas de las empresas que ocupan una posición dominante en un mercado determinado.

El Reglamento 1/2003 y su Reglamento de aplicación 773/2004 establecen un marco procedimental destinado a garantizar la aplicación efectiva y uniforme de los arts. 101 (LA LEY 6/1957) y 102 del TFUE (LA LEY 6/1957). En el momento de su adopción, el Reglamento 1/2003 supuso una importante reforma de la forma en que se aplicaban las normas antimonopolio de la UE. En particular (i) introdujo un sistema de aplicación directa de las normas de defensa de la competencia, (ii) facultó a los Estados miembros para aplicar todos los aspectos de las normas, (iii) reforzó la cooperación entre la Comisión y las ANC, y (iv) mejoró las herramientas de aplicación para que la Comisión estuviera mejor equipada para detectar y abordar las infracciones de las normas de defensa de la competencia de la UE.

Tras 20 años de experiencia en la aplicación de los Reglamentos, la Comisión puso en marcha la evaluación para determinar si los Reglamentos siguen siendo adecuados para su finalidad, antes de considerar si podría ser necesaria alguna modificación de los mismos. La evaluación forma parte de una revisión más amplia en el ámbito de la normativa de competencia de la UE iniciada en los últimos años. También sigue a los informes quinquenal y decenal sobre el funcionamiento del Reglamento 1/2003.

Entre el 1 de mayo de 2004 y agosto de 2024, la Comisión adoptó 225 decisiones de aplicación, bien constatando una infracción de las normas de competencia de la UE, bien aceptando compromisos que despejarían sus dudas preliminares. La Comisión ha impuesto multas por valor de más de 42.000 millones de euros en virtud del Reglamento 1/2003, de los cuales aproximadamente 37.000 millones han sido confirmados por los tribunales de la UE. Entre 2012 y 2021, el ahorro total estimado para los clientes de todas las intervenciones de la Comisión en materia de cárteles y defensa de la competencia se situó entre 50.000 y 87.000 millones de euros.

Principales conclusiones de la evaluación

La evaluación ha puesto de manifiesto que

Los Reglamentos han logrado en general su objetivo de aplicación efectiva, eficiente y uniforme de las normas de competencia de la UE. Siguen teniendo valor añadido comunitario y siguen siendo pertinentes.

Los principales cambios introducidos por el Reglamento 1/2003 consistieron en:

  • valorar muy positivamente la supresión del antiguo sistema que exigía la notificación de los acuerdos a la Comisión para que las empresas pudieran beneficiarse de una exención en virtud del art. 101.3 del TFUE (LA LEY 6/1957).
  • la puesta en marcha de un sistema descentralizado de aplicación paralela de las normas de competencia de la UE por parte de la Comisión y las ANC, que condujo a una aplicación más eficaz. Las ANC y la Comisión han adoptado conjuntamente más de 1.650 decisiones, de las cuales más del 85% fueron adoptadas por las ANC. Esto demuestra que las ANC se han convertido, junto con la Comisión, en agentes clave de la aplicación de la legislación de competencia de la UE.

La Red Europea de Competencia («REC») ha sido fundamental para lograr una aplicación uniforme y efectiva de las normas de competencia de la UE, aunque la cooperación dentro de la REC podría mejorarse aún más. La evaluación mostró la necesidad de evitar investigaciones paralelas innecesarias y de seguir mejorando la relación entre las leyes de competencia nacionales y de la UE para garantizar una aplicación coherente de todos los instrumentos jurídicos disponibles.

La evaluación también subraya la necesidad de agilizar las investigaciones. Se identificaron varios problemas, algunos de los cuales están relacionados con la digitalización, que pueden afectar a la eficacia de las herramientas y poderes de investigación que se crearon para las investigaciones «en papel». Por ejemplo, el sistema de creación y concesión de acceso a una versión no confidencial del expediente de la Comisión para garantizar los derechos de defensa de las partes se concibió en un momento en que las investigaciones eran mucho más pequeñas. Con la proliferación de datos y expedientes de mayor tamaño que estamos examinando, la creación de una versión no confidencial del expediente supone una carga importante tanto para las partes como para los proveedores de información y la Comisión.

Durante la evaluación, la Comisión recogió pruebas para comprender cómo ha funcionado el Reglamento desde su entrada en vigor en 2004. Estas pruebas incluían las reacciones recogidas en una consulta pública, en una conferencia organizada por la Comisión sobre los 20 años del Reglamento 1/2003 y en un taller de partes interesadas. La Comisión también encargó un estudio externo de apoyo a la evaluación. El informe final del estudio de apoyo también se publicó junto con los resúmenes de las reacciones de las autoridades nacionales de competencia y del taller de partes interesadas.

Paralelamente al SWD, la Comisión ha adoptado el mismo día un Informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el marco jurídico y el uso de medidas cautelares por las ANC. Las medidas cautelares garantizan la preservación de la competencia mientras se lleva a cabo una investigación antimonopolio. La Directiva REC+ otorga a las ANC un conjunto mínimo de poderes de ejecución, incluida la facultad de imponer medidas cautelares. El informe concluye que las ANC que más recurren a las medidas cautelares suelen tener normas de procedimiento menos estrictas, a veces acompañadas de requisitos legales menos rigurosos para imponer dichas medidas.

Actuaciones futuras

En los próximos meses, la Comisión reflexionará sobre los resultados de la evaluación y decidirá si pone en marcha un proceso de revisión del Reglamento.

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