Objetivos
El Reglamento
- – refuerza la cooperación civil y militar en la gestión del espacio aéreo, manteniendo el respeto a la soberanía nacional estipulada en el Convenio de Chicago;
- – introduce mecanismos para aumentar la eficiencia medioambiental y climática, con medidas como la optimización de trayectorias de vuelo y la reducción de emisiones, alineándose con los compromisos del Acuerdo de París.
- – promueve la independencia y recursos adecuados para las autoridades nacionales de supervisión, clave para garantizar la transparencia y la no discriminación en la prestación de servicios.
Se fomenta la integración tecnológica mediante proyectos comunes como SESAR, que impulsa la modernización del sistema de tránsito aéreo a través de nuevas tecnologías digitales y sostenibles. También se introducen sistemas de evaluación de rendimiento y tarificación basados en objetivos claros, incentivando la mejora de la calidad del servicio y la eficiencia operativa. La regulación incluye mecanismos específicos para la gestión de crisis y la adaptación de las normas a escenarios imprevisibles.
El Reglamento refuerza el control centralizado de funciones de red por organismos como Eurocontrol, manteniendo la gobernanza cooperativa entre Estados miembros y partes interesadas. En materia de certificación, establece requisitos uniformes para garantizar la solidez financiera y la seguridad de los proveedores de servicios, armonizando estos procesos con los estándares europeos.
En definitiva, el Reglamento busca consolidar el Cielo Único Europeo como un sistema interoperable, sostenible y eficiente, adaptándose a las necesidades actuales de la aviación y promoviendo un equilibrio entre la integración europea y la preservación de la soberanía nacional en la gestión del espacio aéreo.
Objeto
El presente Reglamento establece normas para la creación y el correcto funcionamiento del Cielo Único Europeo para reforzar las normas de seguridad del tránsito aéreo, contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo y mejorar el rendimiento global de la gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general en Europa, con el fin de responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo. El Cielo Único Europeo incluirá una red paneuropea coherente, un espacio aéreo cada vez más integrado y sistemas de gestión de la red y de gestión del tránsito aéreo basados en la seguridad, la eficiencia, la interoperabilidad y la modernización tecnológica, en beneficio de todos los usuarios del espacio aéreo, los ciudadanos y el medio ambiente.
Ámbito de aplicación
La aplicación del presente Reglamento se entiende sin perjuicio
- – de la soberanía de los Estados miembros sobre su espacio aéreo y de las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a cuestiones de orden público, seguridad pública y defensa, como establece el artículo 55. El presente Reglamento no incluye en su ámbito de aplicación las operaciones y entrenamiento militares. Se garantizará la coordinación con las autoridades militares para determinar y abordar las posibles repercusiones de la aplicación del presente Reglamento en las actividades militares.
- – de los derechos y obligaciones de los Estados miembros que se derivan del Convenio de Chicago de 1944 (LA LEY 17/1944) sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»). En este contexto, el presente Reglamento tiene por objeto, en los ámbitos que regula, asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, proporcionando una base de interpretación común y una aplicación uniforme de sus disposiciones, y garantizando que estas se tienen debidamente en cuenta en el presente Reglamento y en las normas elaboradas para su aplicación.
El presente Reglamento se aplicará al espacio aéreo incluido en la región EUR de la OACI en el que los Estados miembros son responsables de la prestación de los servicios de tránsito aéreo. Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento al espacio aéreo bajo su responsabilidad en el ámbito de otras regiones de la OACI, a condición de que informen de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.