Antecedentes
La Directiva 85/374/CEE (LA LEY 1943/1985) fue modificada por varias razones fundamentales: a) la aparición de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial (IA), modelos de negocio de la economía circular y cadenas de suministro globales, generaron incoherencias e inseguridad jurídica, especialmente en relación con la definición de «producto»; b) la complejidad en las reclamaciones al demostrar la experiencia que las personas perjudicadas enfrentaban dificultades para obtener indemnizaciones, debido a las restricciones en la presentación de reclamaciones y a los desafíos técnicos y científicos para reunir pruebas y demostrar responsabilidades, particularmente en casos relacionados con tecnologías avanzadas; c) el fomento de nuevas tecnologías: garantizando que su implantación y aceptación, incluida la IA, se realicen dentro de un marco que proteja a los demandantes y proporcione igualdad de condiciones y mayor seguridad jurídica para las empresas.
El presente texto fue el resultado una serie de iniciativas promovidas por la Comisión Europea desde el año 2018. Tras publicarse varios informes de seguimiento de aplicación de la Directiva 85/374/CE (LA LEY 1943/1985) (art. 21), en grupo el grupo de expertos sobre responsabilidad por daños causados por la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes, publico un balance de la situación que sirvió de base para el proceso de redacción del texto que ahora ve la luz.
Ante la magnitud de las modificaciones requeridas para actualizar la referidaDirectiva, se decidió derogarla y sustituirla por una nueva versión que ofreciera mayor claridad y seguridad jurídica, adaptándose a las realidades tecnológicas y comerciales actuales.
Coherencia legislativa
Se consideró esencial alinear la Directiva con la legislación de seguridad de productos y vigilancia del mercado en el ámbito de la Unión Europea y nacional y reflejar las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y garantizar condiciones de competencia equitativas en el mercado interior.
Objetivos
Tomando como referente que la responsabilidad objetiva de los operadores económicos sigue siendo el único medio de abordar adecuadamente el problema de un reparto justo del riesgo inherente a la producción técnica moderna, la Directiva pretende armonizar las normas en la Unión Europea para mejorar el mercado interior, garantizando la seguridad jurídica y la protección de los consumidores, estableciendo para ello la responsabilidad objetiva de los fabricantes y otros operadores económicos, abarcando bienes tangibles e intangibles, incluidos programas informáticos y productos digitales, y abordando nuevos desafíos como la inteligencia artificial y la economía circular. También considera servicios digitales conexos integrados en productos.
La Directiva responde a la evolución tecnológica, incluyendo la inteligencia artificial, la economía circular y las complejas cadenas de suministro globales, para garantizar un marco normativo actualizado y coherente. Reconoce la necesidad de clarificar conceptos clave y de integrar requisitos de ciberseguridad y seguridad de productos interconectados.
Aportaciones
- – introduce mejoras respecto a la definición de productos, ampliando la responsabilidad a componentes digitales, modificaciones sustanciales de productos y fallos en actualizaciones críticas de software;
- – proporciona normas claras sobre indemnización por daños materiales y psicológicos, destrucción de datos y daños a bienes de uso mixto, excluyendo bienes exclusivamente profesionales;
- – clarifica la responsabilidad solidaria entre fabricantes de componentes y productos finales.
- – promueve la coherencia con otras normativas europeas y nacionales sobre seguridad y vigilancia del mercado, al tiempo que permite excepciones limitadas para ampliar la responsabilidad en situaciones específicas.
- – busca evitar incentivos al forum shopping y asegurar la equidad en la distribución de riesgos entre operadores y consumidores.
La Directiva establece plazos de caducidad para reclamaciones: 10 años como norma general y 25 años en casos de aparición lenta de daños.