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Antecedentes

La Directiva 91/271/CEE (LA LEY 4177/1991) estableció el marco jurídico para la recogida, el tratamiento y el vertido de aguas residuales urbanas y el vertido de aguas residuales biodegradables procedentes de determinados sectores industriales. Dicha directiva fue modificada en varias ocasiones y de forma sustancial Las aguas residuales urbanas pueden estar formadas por diferentes mezclas de aguas residuales domésticas, escorrentía urbana y aguas residuales no domésticas de otros orígenes. Se consideran aguas residuales domésticas las aguas residuales que proceden de establecimientos como oficinas, escuelas o cocinas en las que se preparan alimentos, y que son generadas principalmente por el metabolismo humano. El objetivo de la Directiva 91/271/CEE (LA LEY 4177/1991) consistió en proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales urbanas insuficientemente tratadas. Ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos con arreglo a la Directiva 2000/60/CE (LA LEY 9796/2000) del Parlamento Europeo y del Consejo y a otras normas de la Unión pertinentes.

Dado que la naturaleza transfronteriza de la contaminación del agua requiere la cooperación entre Estados miembros vecinos o terceros países para hacer frente a dicha contaminación e identificar medidas para abordar su fuente, debe exigirse a los Estados miembros que se informen mutuamente o al tercer país afectado si una contaminación considerable del agua causada por vertidos de aguas residuales urbanas en un Estado miembro o tercer país repercute o puede repercutir en la calidad del agua de otro Estado miembro o tercer país. Esta información debe facilitarse inmediatamente en los casos de contaminación accidental que afecten considerablemente a las masas de agua situadas aguas abajo, y la comunicación de las respuestas debe hacerse en tiempo oportuno. En caso de haber celebrado los Estados miembros acuerdos previos entre ellos o con terceros países sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el agua, podría tenerse en cuenta la cooperación a través de dichos acuerdos.

Objeto

La presente Directiva también tiene por objeto reforzar las sinergias con la adaptación al cambio climático y las acciones para restaurar los ecosistemas urbanos, en particular mediante la planificación integrada de la gestión de las aguas residuales urbanas, al tiempo que se hace un uso óptimo de la digitalización.

Con esta finalidad establece normas sobre la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas para proteger el medio ambiente y la salud humana, en consonancia con el enfoque de «Una salud», y, a la vez, reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero hasta alcanzar niveles sostenibles, mejorar el balance energético de las actividades de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas y contribuir a la transición hacia una economía circular. También establece normas sobre el acceso al saneamiento para todos, la transparencia del sector de las aguas residuales urbanas, la vigilancia periódica de los parámetros pertinentes para la salud pública en las aguas residuales urbanas y la aplicación del principio de que quien contamina paga.

Actuaciones

La Directiva establece requisitos mínimos para la aplicación del sistema de responsabilidad ampliada del productor con el fin de evitar distorsiones en el mercado interior, delegando la organización práctica del sistema a nivel nacional. Las contribuciones de los productores deben ser proporcionales a las cantidades de sustancias peligrosas contenidas en los productos que se introducen en el mercado y a la peligrosidad de dichas sustancias y sus residuos. Estas contribuciones deben

— cubrir los costos operativos y de inversión relacionados con el control de microcontaminantes, la recolección, notificación y verificación imparcial de las estadísticas sobre las cantidades y la peligrosidad de los productos, así como la aplicación eficiente del tratamiento cuaternario a las aguas residuales urbanas.

— cubrir los costos operativos de los tratamientos cuaternarios ya establecidos, en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones del sistema de responsabilidad ampliada del productor, y una parte de los costos de inversión en dichos tratamientos, teniendo en cuenta la depreciación de las inversiones y los plazos de financiación establecidos en la Directiva.

Además, dado que las aguas residuales urbanas se tratan de manera colectiva, se requiere que los productores se adhieran a una organización centralizada que gestione sus obligaciones.

Para garantizar la correcta aplicación de la Directiva y el respeto de los valores límite de emisión, se establece la necesidad de un sistema nacional obligatorio de normativas previas o autorizaciones específicas, o de ambas, para controlar los vertidos de aguas residuales urbanas tratadas en el medio. ambiente. Asimismo, para evitar vertidos involuntarios de biosoportes en el medio ambiente desde las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, se incluye en las autorizaciones o normativas de vertido la obligación de un control permanente y la prevención de dichos vertidos, especialmente aquellos que provienen de materiales plásticos.

Cuando sea necesario, los Estados miembros deben adaptar sus infraestructuras de recolección y tratamiento de aguas residuales urbanas de acuerdo con el tamaño de su población y la carga de aguas residuales domésticas para cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva.

Para garantizar la protección del medio ambiente, se establece que los vertidos directos al medio ambiente de aguas residuales no domésticas biodegradables provenientes de determinados sectores industriales deben cumplir con requisitos adecuados. Estos requisitos aseguran que los vertidos sean tratados de manera secundaria, terciaria y cuaternaria, según sea necesario, para proteger tanto el medio ambiente como la salud humana, y que se respeten los parámetros establecidos para las aguas residuales tratadas o se garantice un nivel equivalente de protección.

Mecanismos de control

La presente directiva prevé un control suficiente para comprobar que se cumplen los nuevos requisitos relativos a microcontaminantes, contaminación no doméstica, neutralidad energética, desbordamientos de aguas de tormenta y escorrentía urbana.

Cuando es técnicamente viable y adecuado, se emplean herramientas digitales para respaldar este control y su uso se considera sistemáticamente, en particular para la gestión de la explotación de sistemas de colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

Para verificar el tratamiento cuaternario en la reducción de microcontaminantes, basta con controlar un conjunto limitado de microcontaminantes representativos, y las frecuencias de control se basan en las mejores prácticas actuales, como en Suiza.

Cada vez que se realiza un muestreo, se toma una muestra a la entrada y otra a la salida de la instalación. El control contribuye a proporcionar datos para el marco general de control medioambiental establecido en el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y alimenta el Marco de Seguimiento y Perspectivas en relación con la Contaminación Cero, conforme a la Comunicación de la Comisión de 12 de mayo de 2021.

Los microplásticos y los microcontaminantes pertinentes se controlan, cuando procede, en los vertidos provocados por el desbordamiento de las aguas de tormenta y en la escorrentía urbana de sistemas separativos. mediante un programa de muestreo representativo.

Las emisiones de gases de efecto invernadero se someten a control mediante análisis, cálculos o modelización.

Para garantizar la protección del medio ambiente y que se adopten las medidas adecuadas en el marco de cualquier evaluación de riesgos, así como en la aplicación de otras normas de la Unión, los Estados miembros controlan una amplia variedad de contaminantes en las entradas y salidas de las instalaciones, pero solo aquellos que cabe esperar encontrar en las aguas residuales urbanas.

Los Estados miembros pueden reducir la frecuencia de los controles si no se detectan contaminantes en campañas posteriores. Las aguas residuales urbanas contienen sustancias de perfluoroalquilo y polifluoroalquilo, a menudo en concentraciones elevadas, y su persistencia preocupa al medio ambiente y la salud pública, por lo que es fundamental entender mejor sus vías de entrada y controlarlas en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, comenzando por el primer lugar en que los vertidos llegan a las zonas de captación de agua potable. Con el fin de reducir la carga administrativa y aprovechar la digitalización, se mejora y simplifica la presentación de informes sobre la aplicación de la presente directiva, eliminando las obligaciones informativas bienales y sustituyéndolas por la exigencia de actualizar periódicamente conjuntos de datos nacionales normalizados.

La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente accederán a dichas bases de datos nacionales y esta última elaborará, con los Estados miembros, el modelo de notificación. Los conjuntos de datos incluyen información sobre conformidad de las instalaciones, nivel de consecución de neutralidad energética, emisiones de gases de efecto invernadero, adoptadas respecto a medidas de desbordamientos y escorrentías, acceso al saneamiento y sistemas individuales. Con ello se garantiza la coherencia con el Reglamento (CE) no 166/2006 (LA LEY 915/2006) para optimizar el uso de datos y respaldar la transparencia.

La información recopilada fundamenta la comparación y el intercambio de mejores prácticas, y la carga administrativa al facilitar información y datos al público respeta en todo momento el principio.

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