Antecedentes
La Decisión Marco 2009/948/JAI (LA LEY 22092/2009) del Consejo se estableció con el objetivo evitar las situaciones en que una misma persona es objeto de procesos penales paralelos en distintos Estados miembros por los mismos hechos, que podrían llevar a una resolución final de dichos procesos en dos o más Estados miembros. Dicha Decisión Marco estableció para ello un procedimiento de consulta directa entre las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión con el fin de alcanzar un consenso en torno a una solución eficaz con el fin de evitar las consecuencias adversas que se derivarían de tales procedimientos paralelos, así como la pérdida de tiempo y de recursos para esas autoridades competentes. Cuando esas autoridades competentes deciden, previa consulta de conformidad con dicha Decisión Marco, concentrar el procedimiento en un Estado miembro mediante la remisión de la causa penal, tal remisión debe efectuarse de conformidad con el presente Reglamento.
Otros actos jurídicos en materia penal, en particular los relativos a tipos específicos de delitos, como la Directiva (UE) 2017/541 (LA LEY 4537/2017) del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones Marco 2002/475/JAI (LA LEY 8400/2002) (8) y 2008/841/JAI del Consejo, incluyen disposiciones sobre los factores que deben tenerse en cuenta para centralizar las actuaciones del proceso penal en un único Estado miembro en caso de que más de uno de ellos tenga jurisdicción para enjuiciar los mismos hechos. Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión decidan, tras cooperar de conformidad con dichos actos jurídicos, centralizar las actuaciones del proceso penal en un único Estado miembro mediante la remisión de la causa penal, tal remisión debe efectuarse de conformidad con el presente Reglamento.
En el este marco se decidió ir más lejos para seguir desarrollando la cooperación judicial entre los Estados miembros para mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia penal dentro del espacio común de libertad, seguridad y justicia y para garantizar que el Estado miembro más apropiado investigue o enjuicie la infracción penal. En particular, que los Estados miembros cuenten con normas comunes en relación con la remisión de causas penales podría contribuir a evitar que se sustancien, en paralelo y de manera innecesaria en diferentes Estados miembros, varios procedimientos penales por los mismos hechos y respecto de la misma persona, lo que podría constituir una vulneración del principio non bis in idem. Tales normas comunes también podrían reducir la multiplicidad de procedimientos penales por los mismos hechos o respecto de la misma persona que se estén sustanciando en diferentes Estados miembros. Tales normas comunes pretenden garantizar asimismo que pueda procederse a la remisión de la causa penal si la entrega de una persona para su enjuiciamiento penal en virtud de una orden de detención europea con arreglo a la Decisión Marco 2002/584/JAI (LA LEY 8343/2002) del Consejo se retrasa o deniega por motivos tales como que ya se esté sustanciando un procedimiento penal en otro Estado miembro por la misma infracción penal, con el fin de evitar la impunidad de la persona perseguida.
Objetivos
Contar con normas comunes para la remisión de causas penales también es esencial para combatir eficazmente la delincuencia transfronteriza, lo que reviste especial importancia en relación con los delitos cometidos por organizaciones delictivas, como el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de armas de fuego, la delincuencia medioambiental, la ciberdelincuencia o el blanqueo de capitales. La persecución penal de las organizaciones delictivas que actúan en varios Estados miembros puede suponer inmensas dificultades para las autoridades implicadas. La remisión de causas penales es un instrumento importante que reforzaría la lucha contra las organizaciones delictivas que actúan por toda la Unión.
Para garantizar que la causas penales puedan remitirse de conformidad con el presente Reglamento cuando ello coadyuve a la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia y a la protección efectiva de los derechos fundamentales, reconocidos en el Derecho de la Unión, de los sospechosos, los acusados y las víctimas, el presente Reglamento debe determinar la jurisdicción en casos específicos para que el Estado requerido pueda ejercer su jurisdicción respecto de las infracciones penales a las que sea aplicable el Derecho nacional del Estado requirente. El Estado requerido debe tener jurisdicción sobre las infracciones penales objeto de la solicitud de remisión de causas penales, siempre que se considere que es el más apropiado para ejercer la acción penal con respecto a la infracción penal de que se trate. Las normas de jurisdicción establecidas en el presente Reglamento no deben impedir a los Estados miembros adoptar medidas nacionales para asegurarse de que puedan ejercer su jurisdicción en los casos específicos previstos en el presente Reglamento.
Asimismo, el presente Reglamento debe permitir que las autoridades competentes del Estado requirente se inhiban de conocer, suspendan o archiven la causa penal ya incoada en favor del Estado miembro que se considere más apropiado para el enjuiciamiento, incluso cuando, de conformidad con el Derecho nacional, esas autoridades estén obligadas a ejercer la acción penal. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento sobre los efectos de la remisión de causas penales en el Estado requirente.
Mecanismo de actuación
El mecanismo previsto en la directiva permite que una autoridad requirente solicite la remisión de una causa penal a otro Estado miembro, sin que exista obligación de hacerlo ni de aceptarla. La autoridad requerida debe valorar si la remisión contribuye a una administración de justicia eficiente y proporcionada, teniendo en cuenta el lugar de la infracción, la localización de las pruebas, la presencia y los intereses de las víctimas, sospechosos o acusados, la posibilidad de garantizar su comparecencia en juicio, la ejecución de penas y las perspectivas de reinserción social. Puede considerarse la remisión si la infracción se comete total o parcialmente en el Estado requerido, si la mayoría de las pruebas o las víctimas se encuentran allí, o si el sospechoso o acusado es nacional o residente del Estado requerido. También puede justificarse cuando el sospechoso cumple o cumplirá condena en el Estado requerido, o si en éste se están desarrollando procedimientos penales relacionados. La valoración sobre si el sospechoso, acusado o víctima reside en el Estado requerida se basa en datos objetivos y vínculos suficientemente estables con dicho territorio.
El mecanismo previsto en la directiva permite que la autoridad requirente solicite a otra autoridad, denominada autoridad requerida, la remisión de una causa penal cuando considere que dicha remisión contribuye a la eficiencia y adecuación de la justicia, tras evaluar la proporcionalidad y adecuación de la medida. Esta solicitud no es obligatoria ni garantiza la aceptación por parte de la autoridad requerida. Al valorar la remisión, la autoridad requirente debe tener en cuenta el lugar en que se cometió la infracción, la ubicación de las pruebas, la residencia de sospechosos, acusados o víctimas, el interés superior de la justicia y la posible mejora de las perspectivas de reinserción social del sospechoso o acusado. Debe atenderse especialmente a los intereses legítimos de las víctimas, su protección, su capacidad de ejercer derechos procesales, la facilidad para obtener pruebas y la posibilidad de solicitar indemnizaciones sin perjuicio. La autoridad requirente, de ser necesario, informa a las víctimas sobre la intención de solicitar la remisión para permitirles expresar su opinión, respetando la confidencialidad y evitando perjudicar la investigación. Además, la autoridad requerida puede consultar previamente a la autoridad requerida antes de presentar la solicitud para confirmar la conveniencia de la remisión. Una vez presentada la solicitud, la autoridad requerida debe examinar la información facilitada, incluidas las traducciones esenciales, y puede aceptar o rechazar la remisión. Dispone de un plazo limitado (sesenta días, prorrogable en ciertos casos) para comunicar su decisión motivada. Si se acepta la remisión, la autoridad requirente traslada sin demora los documentos originales o copias certificadas, así como las pruebas necesarias, y las partes pueden consultarse mutuamente para determinar qué documentos deben transmitirse. La remisión no debe rechazarse salvo por motivos estipulados, como la falta de tipicidad de la infracción en el Estado requerida, la ausencia de jurisdicción de origen, o si no se cumplen las condiciones de enjuiciamiento con arreglo a la legislación del Estado requerida. Además, se contemplan supuestos en los que la autoridad requerida puede rechazar la remisión, por ejemplo, si el sospechoso o acusado goza de inmunidad en el Estado requerido, o si la solicitud resulta incompleta o manifiestamente incorrecta y no se subsana. Con este mecanismo, la directiva pretende establecer un marco cooperativo flexible que garantice la eficacia de la justicia transfronteriza, la protección de las víctimas y el respeto a los principios de proporcionalidad y buena administración de la justicia.