Esta plataforma, creada mediante el Reglamento (UE) no 524/2013, tenía como objetivo proporcionar una ventanilla única para la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y comerciantes derivados de contratos en línea. Sin embargo, aunque atrajo entre dos y tres millones de visitantes anuales, solo un porcentaje muy reducido la utilizó para presentar reclamaciones, y apenas el 2 % de estas recibió una respuesta positiva que permitió su transmisión a entidades de resolución alternativa (RAL). Esto se tradujo en aproximadamente 200 asuntos resueltos por año en toda la Unión, un volumen que no justificaba los costos asociados a su mantenimiento.
La supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) se basa en diversas razones fundamentadas en su falta de eficacia, baja utilización y desajuste respecto a los principios de eficiencia y eficacia administrativa de la Unión Europea.
En 2022, la Comisión Europea convocó una consulta pública sobre la adecuación de la plataforma a los mercados digitales. Los resultados indicaron que solo el 5 % de los consumidores consultados había utilizado la plataforma y que la mayoría consideraba que esta debía mejorarse sustancialmente o desaparecer. La ineficiencia en términos de coste y el escaso impacto práctico reforzaron la conclusión de que mantener la plataforma no era compatible con los principios de eficiencia administrativa de la UE, establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (LA LEY 20090/2024).
Por estas razones, se decidió derogar el Reglamento que sustentaba la plataforma y fijar un plazo para su cierre definitivo, asegurando que los asuntos pendientes puedan concluir adecuadamente. También se estableció que los datos personales almacenados en la plataforma deben ser eliminados automáticamente seis meses después de la conclusión de los litigios, conforme al Reglamento. Para garantizar una transición ordenada, la Comisión Europea notificará con antelación suficiente a los usuarios afectados y les ofrecerá asistencia para recuperar los datos relacionados con sus casos.
Además, se identificó la necesidad de modificar otros actos jurídicos de la Unión que hacen referencia a la plataforma de RLL, como los Reglamentos (UE) 2017/2394 (LA LEY 20904/2017) y 2018/1724 (LA LEY 18402/2018) y las Directivas (UE) 2015/2302 (LA LEY 18860/2015), 2019/2161 (LA LEY 19297/2019) y 2020/1828 (LA LEY 23718/2020), para eliminar menciones obsoletas. Estas modificaciones garantizarán la coherencia normativa tras la desaparición de la plataforma.
(VéaseFernando Esteban de la Rosa, «Cambios en el tratamiento de las reclamaciones transfronterizas motivados por la desactivación de la plataforma europea ODR y la revisión del marco europeo», supra(