Silvia Barona Vilar fue, en su día, una de las primeras mujeres que accedieron —en un mundo de hombres— a la cátedra de Derecho procesal y es, en la actualidad, la primera Presidenta de la Asociación Alexander von Humboldt, en España. Silvia Barona atesora, en su haber, la ruptura de muchos «techos de cristal»: Con su inteligencia, determinación, arrojo y personalidad nos ha abierto, a quiénes veníamos detrás, muchos caminos en un frondoso bosque nunca antes explorado, ni mucho menos habitado. Y lo ha hecho con dulzura, sin resentimiento, con la firme convicción de que un mundo mejor comienza, en buena medida, con una formación mejor integrada y ajustada al tiempo y espacio que nos ha tocado vivir: en esta formación académica e intelectual juega un papel clave la construcción de una Universidad y de unos Centros de investigación más potentes, que permitan no sólo trascender al estado de la ciencia existente en cada momento, sino también transferir a la sociedad los avances de dichos estudios; y todo ello, desde nuestra concreta disciplina del conocimiento científico, para dotar, a los ciudadanos, de un —vibrante y real— ejercicio de la libertad, de un exultante desarrollo de la personalidad, de la efectiva consagración de la igualdad y de la anhelada consolidación de la Justicia, entre otros valores y derechos susceptibles de refuerzo —por su constante riesgo de relajación— en un mundo —cada vez— más armónico, más civilizado y por tanto —esperemos— más dichoso.
Me resulta, particularmente, emocionante esta entrevista porque muchas procesalistas hemos crecido mirando, desde la distancia, a Silvia Barona, como paradigma de la libertad, de la excelencia y de la modernidad en tiempos difíciles. Eran años muy complicados en los que muchas y muchos docentes e investigadores no sabíamos si realmente llegaríamos a tener un lugar en el mundo universitario: Seguir a Silvia Barona —en un tiempo sin móviles, sin redes sociales y con escaso uso de la tecnología—; ver y oír a Silvia Barona —en un momento en que apenas había uno o dos Congresos, siempre físicos, de nuestra disciplina al año y no toda/os podíamos tener acceso a ellos—; Saber que existía Silvia Barona en un horizonte masculino, dónde los padres, abuelos y bisabuelos académicos eran, todos hombres, con una sensibilidad —y unos ideales—, en su mayoría, distintos a los nuestros era algo así como: esa luminosidad de la linterna que va enfocando el término de un inhóspito espacio del que uno quiere salir; era esa visibilidad que queda tras la niebla que se va despejando al final de la curva; ese faro que permite vislumbrar un océano tormentoso, infinito e incontrolable; Silvia Barona era —sin duda alguna— la esperanza del navegante; muchas queríamos llegar a ser Silvia Barona y sabíamos que, con mucha responsabilidad, trabajo y paciencia, eso era posible porque ella existía.
El mundo en general y la Universidad —en particular— han cambiado mucho —desde entonces— y no por casualidad: Silvia Barona ha contribuido, muy destacablemente, a la construcción de la «mejor versión» de nuestro país: desde las aulas, desde los «templos de la Justicia», desde las arduas elaboraciones dogmáticas, desde los más elitistas centros de investigación nacionales e internacionales, desde la misma redacción del Derecho y, desde luego, desde su proximidad —empatía, cercanía, humanidad— nos ubica ante un espacio —académico, legislativo, doctrinal y jurisprudencial— perfectible, pero mucho más alineado a los grandes ideales de la democracia, que el conocido cuando apenas se estaba estrenando la juventud de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Silvia Barona es un auténtico paradigma de modernidad, de resiliencia y de transformación: Desde muy —¡muy!— joven —puesto que sigue disfrutando de una exultante juventud— entregó una buena parte de sus investigaciones a temáticas susceptibles, cuando menos, de desconfianza —si no de apriorístico rechazo— entre algunos sectores de la doctrina. Y ello permitió que no sólo avanzase el estado de nuestro conocimiento científico respecto de las instituciones clásicas —a las que, por supuesto, se entregó en cuerpo y alma— sino también que se destapase esa supuesta «caja de pandora» de la que han venido saliendo —en gran medida, gracias a su valentía— herramientas tan eficaces —y por fin, asimiladas— como, entre otras, la mediación, la conformidad o la algoritmización de la Justicia.
Silvia Barona —por suerte— sigue siendo una linterna, en los espacios cortos; y un faro, en los largos; Recién superado el túnel de acceso —en un mundo ya digitalizado, interconectado y tan femenino, como masculino— a una Universidad más vitaminada —por su mayor captación de talento—; más trascendente —por su indudable democratización e impacto en la ciudadanía—; y más igualitaria, por el ingreso —a las cátedras universitarias— de exitosas investigadoras, dispuestas a dotar —a las herramientas procesales de siempre y a las que se lleguen a innovar— de una nueva sensibilidad, en este caso, con perfectiva paritaria; hoy tengo la inmensa fortuna de plantearle algunas de las grandes cuestiones del Derecho más trasversal —y, sin duda, más vivo y dinámico— de cuántos integran el ordenamiento jurídico, nuestro imprescindible Derecho procesal.
SONIA CALAZA: La primera cuestión que debo plantear a la Profra. Silvia Barona debe, necesariamente, relacionarse con su vocación universitaria en un perfil procesal. De la lectura de su obra, se desprende una gran influencia filosófica, psicológica, politológica, sociológica, económica, incluso literaria —en una línea esencialmente poética— y al término, jurídica. La imbricación y perfecta comunión de todas estas disciplinas, nos permite obtener un conocimiento enriquecido, elevado y trascendental del Derecho procesal: ¿Cuál es la primera llama que prende la antorcha procesal de tu vida?
SILVIA BARONA: Me gusta repetir siempre aquello de que la vida está llena de casualidades y probablemente también esa antorcha procesal, como la llamas, prendió como consecuencia de una confluencia de factores. Tuve claro siempre que me atraían las letras y no las ciencias, y Derecho suponía un conjunto de conocimientos de historia, de política, de sociología, de ética y de filosofía, además naturalmente de los ordenamientos jurídicos. Durante la carrera de Derecho me atraía todo lo que supusiera esa confluencia de conocimientos, muy cercano a lo público más que a lo privado, filosofía, procesal, penal, administrativo, y esa necesidad de percibir que el Derecho, el que me gustaba, no era una manera de regular sino una vía para tutelar. El Derecho Procesal respondía a esa función transversal que me permitía imaginarme en la Judicatura o en la Fiscalía, o en la investigación jurídica referida a estas materias. Tuve muy buenos docentes en procesal y eso fue uno de los elementos esenciales de mi interés por el Procesal. Juan Montero y Juan Luis Gómez Colomer me tendieron la mano para acrecentar ese interés por el Derecho Procesal y la Academia.
S.C.: La carrera universitaria —que, en apariencia, se presenta como la de los grandes ideales, la de la excelencia y, en cierto modo, la del romanticismo— es, en verdad, muy compleja en su realismo más crudo y desnudo. Los «grandes maestros» de nuestra disciplina han comenzado a causar baja —por distintos motivos— y cada vez quedan menos referencias: ¿Te parece relevante el papel —casi siempre vertical— de un «maestro» en las distintas ramas del conocimiento científico o crees que la Universidad debe, por fin, horizontalizarse y prescindir de tantas herencias y/o dependencias?
S.B.: Cuando uno/a comienza su carrera académica es trascendental la figura del maestro o de la maestra. Para mí lo fue. Yo aprendí mucho con y de mi maestro, el Prof. Montero, y aprendí no solo conocimientos sino maneras de trabajar. Su profunda capacidad de trabajo y su pasión por la investigación jurídica me sirvió enormemente para marcar mis pautas de comportamiento científico. En la vida académica, sin embargo, debe aprenderse una lección muy importante: hay que saber «matar al maestro» en términos freudianos de «matar al padre» (un pensamiento muy androcéntrico, por otra parte, superado en la actualidad y que habría que reinterpretar desde el significado de «matar al progenitor o progenitora»), esto es, saber cuál es el momento de madurez para independizarse y saber valerse por sí misma, sabiendo lo que se debe (gratitud) y lo que se espera (entendimiento bilateral de esa independencia, algo que no siempre se da, o más bien se da poco).
Por eso, centrándome en la pregunta, me parece importante que en los primeros estadios contar con el maestro o la maestra es importante, lo que no es óbice a que en la academia he conocido también a magníficas académicas que han sabido ser autodidactas por necesidad. Diría por ello que la recomendación de ir de la mano al principio es buena, sabiendo bilateralmente que esto no implica cadenas, ni herencias, ni dependencias, más allá de la lealtad y gratitud en doble sentido. Creo que esto es lo que no siempre se ha entendido en la Universidad y las miserias de la verticalidad, las deudas, herencias, sumisiones, y ataduras vinieron a marcar una etapa, compartimentalizada en escuelas enfrentadas, hoy afortunadamente superada, que causó perjuicios más que beneficios. Es la leyenda de la misera universitaria, que también en la actualidad la hay.
S.C.: Y como cada una/o es hija/o, en gran medida, de su propia experiencia; desde la tuya: ¿Algún «maestro» han influido —de manera decisiva— en tu trayectoria académica? ¿Cuáles de nuestros antecesores, coetáneos o jóvenes promesas siguen —en su caso— permeabilizando o, de algún modo, nutriendo tus investigaciones científicas? Y al término: ¿Cuál crees que es el nivel actual de la procesalística?
S.B.: Como comentaba en la pregunta anterior, yo tuve un buen maestro, y además tuve la oportunidad de contar con mi compañero Juan Luis Gómez Colomer, que siempre fue como mi «hermano mayor», alguien que me ha acompañado en toda mi trayectoria y en el que he podido encontrar una mano tendida. Mis estancias en Alemania fueron muy importantes porque encontré un gran maestro en el Prof. Dr. Klaus Tiedemann, quien me ayudó, me apoyó sin condiciones y con el que mantuve interesantes discusiones jurídicas en diversos momentos en que estuve, gracias a la beca de la Fundación Alexander von Humboldt, en su Instituto, en la Universidad de Freiburg. Al Prof. Tiedemann le agradezco enormemente el impulso hacia mi empoderamiento académico.
En el período en que tuve que preparar mis concursos a profesora titular y a cátedra tuve que leer y aprender de los procesalistas del siglo XIX y XX, empezando por los españoles (Prieto, Guasp, Gómez Orbaneja y, por supuesto, mi «abuelo académico», Fairén), pero también profundicé en la doctrina italiana y alemana. Era un requisito «sine qua non» conocer el desarrollo de la doctrina procesal desde los alemanes e italianos. Pero para mí siempre fue interesante conjugar mis investigaciones, al principio más tímidamente, ahora sin límites, con mis lecturas filosóficas, sociológicas e históricas, no solo nacionales sino también internacionales. Para ello el Max-Planck de Freiburg fue mi templo espiritual, donde pude leer, entender e interpretara grandes pensadores. Y sigo disfrutando con la lectura de los jóvenes pensadores, me abren la mente, despiertan en mí reflexiones que tienen su proyección ineludible en mis trabajos académicos.
Percibo un cambio de era en la procesalística, en la investigación. Los jóvenes y los menos jóvenes, aunque no de mi generación, no se interesan por los viejos conceptos e instituciones procesales. No se trabaja sobre la legitimación o sobre la casación, sino que percibo y eso es interesante un cambio de paradigma investigador. Hay un interés por la transversalidad, por la incorporación de elementos que no necesariamente afectan solo al derecho procesal sino a toda la Justicia en general. Me gusta escuchar en los Congresos lo que los jóvenes aportan, sobre lo que se interesan. Se percibe esa mirada diversa, lo que supone una bocanada de aire. Hay un dato que me gusta menos y es que percibo también que se lee menos, que se escribe rápido y que en muchos casos hay demasiada reiteración de «lugares comunes». Muy probablemente es fruto de la realidad de la inmediatez que nos acompaña o del absurdo sistema académico que nos obliga a rellenar casillas para poder hacer carrera académica. No son los jóvenes causantes de esta situación, sino «reos» del sistema.
S.C.: La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ya ha llegado y con ella, un buen número de reformas cruciales para la Universidad: en el momento actual, se aspira a una legítima transformación del sistema universitario, esencialmente, para democratizarlo y aproximarlo —con sencillez— a la sociedad; para provocar una imbricación, incluso una fusión, ciencia-sociedad, que logre el ideal de una ciudadanía más formada, más culta, más tolerante y más concienciada de los tres pilares esenciales: la importancia del esfuerzo, la relevancia del saber y el valor de la ciencia. ¿Crees que la nueva legislación que acabamos de estrenar rema en favor de este movimiento?
S.B.: Enlazo con lo que finalizaba en la pregunta anterior. Creo que el sistema premia la rapidez, y no siempre el saber, el valor de la ciencia, viene de la mano de estos tiempos. Mi querido y ya desaparecido profesor Nuccio Ordine decía aquello de que «reducir la velocidad, hoy en día, significa "perder tiempo"» y él insistía en que el conocimiento requiere lentitud. Se exige una universidad de la didáctica, de la pedagogía, donde los más mayores huyen de las clases y las dejan en manos de los jóvenes, quienes se apremian en buscar métodos de innovación que les otorgue puntos en las casillas y publicar mucho y muy rápido. No les culpo, yo también lo haría muy probablemente, pero eso no empecé a que lo vea un retroceso en el impulso de la ciencia, en el valor de la Universidad y en la profundización del saber. No se puede exigir lo imposible. No veo que la Universidad mejore, antes al contrario, ni veo que con las reformas se camine hacia una sociedad más culta. Vivimos el momento de la estulticia y se aplaude y admira a quien no lee un libro, a quien no sabe diferenciar un poeta del siglo XIX del delantero centro de un equipo de fútbol. Es una sociedad de rebaño, como señala Byun-Chul Han. La Universidad se ha convertido en el trampolín de una profesión, abandonando el viejo sentido de la universidad humboldtiana de la adquisición de conocimientos o del saber por el saber.
S.C.: Vivimos tiempos convulsos y aunque nuestra misión —la del estudioso— conlleve un consciente alejamiento de cualquier ciego posicionamiento político y una constante revisión crítica del Derecho vigente, no nos mantenemos —ni sentimos— ajenos a tantos y tantos polarizados avatares como los que afectan, de forma decisiva, y cada día, a nuestra rama del ordenamiento jurídico, probablemente una de las más susceptibles de intromisiones y avasallamientos desde los tres Poderes del Estado, en esencia, desde el Poder Ejecutivo: ¿Crees que ya no podremos seguir buscando —por emular a Proust— esa «eficiencia» perdida de la que nos hablaba el Legislador en las tres Leyes de eficiencia —organizativa, procesal y digital— o se reactivará esa lucha por la eficiencia?
S.B.: La «eficiencia» es uno de los grandes disvalores de la sociedad actual y, por ende, su expansión al mundo de la Justicia es consecuencia de lo que vivimos. La presentación de los tres textos de eficiencia suponía un cambio de paradigma de la Justicia, una transformación que supera las fronteras españolas. Con más o menos diferencias de dicción, sea quien fuere el titular de Justicia, parece que la incorporación de numerosas reformas que se proyectan en estos tres textos tendrán una incorporación en futuros textos. Algunas de estas reformas están trabajándose desde hace algunos años y suponen la necesaria adaptación estructural, institucional y de medios, amén de algunas instituciones procesales, a una realidad compleja y diversa como la que vivimos en el siglo XXI. Entiendo que la sensatez debería llevar a reactivar esa búsqueda de una justicia eficiente.
S.C.: La Administración de Justicia nunca será la más rica de las Administraciones Públicas y aunque la reivindicación de una mayor dotación económica para nuestros más altos activos judiciales será persistente, por parte de quiénes —desde un lado u otro del mapa de la Justicia— nos sentimos comprometidos con ella; ya hemos asumido que debemos ser sostenibles, austeros, resilientes, racionales y contenidos. ¿Crees que una reorganización de nuestra Demarcación y Planta judicial optimizaría, realmente, nuestros recursos humanos con el consiguiente resultado de una mayor descongestión y consiguiente agilización de la Justicia?
S.B.: Indudablemente lo creo. Es imprescindible adaptar la demarcación y planta judicial a una sociedad como la que vivimos. Esto no es fácil, como nunca lo fue. Eliminar «juzgados», centralizar, no es ni sencillo ni va a ser aplaudido políticamente, porque implica restar de donde se dio. Hay que saber explicar bien los cambios, las transformaciones y dotar de infraestructuras necesarias para que todo el territorio nacional tenga las mismas garantías de acceso a la justicia. Eso exige presupuesto y voluntad política. Intentos ha habido, pero quedaron en agua de borrajas. Es uno de los ejes esenciales para poder alcanzar una mejora de la Justicia.
S.C.: ¿Cuál crees que es el estado actual de la digitalización de la Justicia en nuestro país? ¿Hemos alcanzado un adecuado nivel —parafraseándote a ti— de algoritmización de la Justicia o todavía nos queda algún —bastante o mucho— camino por recorrer?
S.B.: Se ha hecho mucho, se ha avanzado en la digitalización de la Justicia. Cada día emergen nuevos sistemas de gestión digital y de búsqueda de comunicación digital, aun cuando se mantiene la pesadilla de la no interoperatividad de la gestión (mantra esencial de la Justicia), y hay una tendencia cada vez mayor de búsqueda de la eficiencia digital con la orientación de la Justicia al dato, entendido el dato como parte del servicio público (lo que favorece la explotación de los datos para mejorar la gestión del sistema de justicia).
Y la algoritmización permea la vida, la sociedad y la Justicia, no sé si del todo, pero desde luego mucho. En este sentido, son cada vez más las herramientas algorítmicas que acompañan «algunos» —no todos— los sistemas de Justicia en algunos territorios, favoreciendo la textualización de vistas, la anonimización de documentos, la clasificación documental, la búsqueda del cómputo electrónico y automatizado de plazos en ejecución o medidas cautelares, entre otros. Y hemos visto como se han ido incorporando herramientas como VioGén, Veripol, RiscanVI, SIG, OSINT, etc…, en el hábitat de la Justicia, otorgando un valor que, hasta el momento, carece del debido soporte legislativo. Sin embargo, es indudable que no puede negarse que el mundo algorítmico ha penetrado en la Justicia también.
S.C.: Y la Inteligencia Artificial, que tantos y tantos detractores —todavía— tiene en Justicia: ¿Llegará «más pronto que tarde» o «más tarde que nunca»? ¿La insertarías ya en algunos procedimientos sencillos? ¿Acaso también en algunas fases de procedimientos complejos? ¿Tal vez en algunas decisiones judiciales procesales? ¿Y en la respuesta judicial? No me resisto a saber qué opinas de la llegada —a nuestro país— de un —cada vez más sofisticado— Juez Robot
S.B.: Si las herramientas algorítmicas que hemos ido mencionando han llegado para quedarse, el paso siguiente es el perfeccionamiento en su programación, la necesidad de fijar una suerte de regulación que permita su valoración ex ante y ex post, que ofrezca respuestas con la debida cobertura jurídica en las diversas funciones que se desempeñan en el mundo de la Justicia. Las respuestas automatizadas o las respuestas de previsión de riesgos no son neutras, sino que comportan una afectación de las personas, de sus derechos, de sus situaciones jurídicas. Se requiere de un cierto control que permita su incorporación y empleabilidad en el ordenamiento jurídico, sus condiciones, sus efectos (también los procesales), su transparencia, su contrastabilidad, etc. Todo lo que de alguna manera se ha venido propulsando desde el seno de la Unión Europea y que dará en breve lugar a la aprobación de la Artificial Intelligence Act (Reglamento) en diciembre de 2023.
Esas IA van más allá. Se habla de la generación de documentos en lectura fácil y lenguaje claro, especialmente referidas a la búsqueda de especial tutela de las personas con discapacidad (lo que supondría un paso adelante muy positivo), se habla de la posible tramitación automatizada (procedimiento maquínico y decisión maquínica, una suerte de ese Juez Robot al que te refieres) del monitorio para reclamaciones de pequeña cuantía, se habla de resúmenes documentales automáticos, se habla de IA que permiten cancelar los antecedentes penales y se habla por ejemplo de toma de decisiones en sede administrativa como la concesión (o no) de nacionalidad a través de IA.
Sin caer en la fascinación ni en el pesimismo, creo que todo ello puede revertir en positivo en la mejora de la Justicia, de la tutela de las personas. La condición sine qua non de todo ello debe ser el «control humano» final, de manera que no se haga dejación del pensamiento humano, emotivo, afectivo, dubitativo por el pensamiento «contable», «automatizado». No siempre esta automatización puede ser comprensible si queremos que el derecho camine, se adapte, se amolde a la sociedad a la que acompaña. Si todas las decisiones se automatizaran el Derecho no evolucionaría, lo que sería un oxímoron.
S.C.: Los —por ahora— denominados «medios adecuados de solución de controversias» que estuvieron a punto de ver la luz en el «día a día» de nuestros Juzgados y Tribunales, constituían —en verdad— un totum revolutum, sin el menor reconocimiento, ni ensalzamiento de la estrella —por excelencia— del firmamento de la Justicia restaurativa, que es —sin ninguna duda— la mediación: ¿Tú crees en la Justicia restaurativa, en general, y en la mediación, en particular? ¿Te parece oportuno convertir el «intento del acuerdo» es un requisito de procedibilidad de nuestra Justicia civil dispositiva? ¿Cómo se podría potenciar, de una vez por todas, la mediación?
S.B.: Me encanta que me hagas esta pregunta. Hace bastantes décadas aterricé en Harvard y estuve tres meses leyendo y aprendiendo de estas puertas diversas en el mundo de la Justicia. Comprendí que la respuesta de la Justicia debía ampliarse, abrirse a otros medios, a otros profesionales y a otra manera de concebir la respuesta que la sociedad en movimiento exigía. Las ADR iluminaron mi investigación. Me gustaba aquello de «ir a la contra», de ser «alternativo». Supongo que fui alternativa proponiendo su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico y encontrando un frontón en la doctrina, o en gran parte de la doctrina procesal, que lo consideraban como oscuro y difuso, algo que el tiempo ha permitido refutar. Para mí las ADR, hoy MASC, permitían volver a la persona, como eje del ordenamiento jurídico, y ofrecer respuestas adaptadas. En el caso de la justicia civil, las partes, su voluntad, su disponibilidad, abría un abanico de posibilidades, allende el proceso y los tribunales.
En vía penal la mediación ofrecía un camino que desde luego ni estaba ni se le esperaba en el proceso penal, anclado el sistema en esa mirada muy retributiva, envuelta en ese menor tinte peyorativo que es la prevención general. Estudiar en Alemania las corrientes abolicionistas y minimalistas del derecho penal me hicieron darme cuenta de que había muchos mundos que explorar y que el sistema penal seguía siendo excesivamente represivo, y emplear el proceso penal, en un momento de cambios, de transformaciones sociales que habían trascendido a la criminalidad, a su sofisticación, etc., llevaba a lo que se ha experimentado en los últimos tiempos, un colapso del sistema, una inoperancia de la investigación en los casos complejos, en la criminalidad organizada, en los delitos en la red, etc. ¿Incorporar la mediación es la pócima de la sanación? Naturalmente no, pero abre la puerta a la resocialización, a través del impulso que se ha dado en las últimas décadas a la Justicia restaurativa y a las víctimas. Pensemos que las primeras manifestaciones de Justicia restaurativa pensaban solo en los imputados-acusados. En la actualidad las víctimas se han hecho visibles, «están» y forman parte de esa Justicia restaurativa que ofrece una mirada diversa en el mundo de la Justicia en el que las personas, sospechoso, acusado, y víctimas pueden ser partícipes del modelo.
En relación con la conversión de los MASC en requisito de procedibilidad, tengo muchas dudas de que sea una buena solución. Siempre he pensado que el ser humano es muy complicado y cuando nos obligan a hacer algo, no lo hacemos convencidos, sino por esa obligación. Convertir en requisito de procedibilidad puede ayudar, cierto, a que se sepa que hay otros medios o vías, pero a la vez, negativamente, en dilatar la Justicia, convirtiéndose en mero trámite. Hace falta mucha pedagogía para entender la bondad que puede suponer, voluntariamente, acudir a otros medios de solución de conflictos, sin necesidad de considerar como primera vía la jurisdiccional.
La mejor potenciación de los MASC y de la mediación en ellos es la formación en gestión de conflictos. Hacerlo desde la escuela, luego desde la Universidad, posteriormente fomentándolo desde las profesiones, y evitar el viejo y manido discurso de que dirigir a los clientes a los MASC es perder dinero.
S.C.: Estamos a punto de clausurar el primer tercio del siglo XXI con una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX y tres intentos —defenestrados— de regulación de una nueva legislación procesal penal en los últimos años: ¿Por qué crees que no somos capaces de aprobar, en este país, de una vez por todas, una Ley procesal penal adaptada a los designios de la madurez de nuestra democracia y nos vemos obligados a asumir —con más postración que esperanza— el constante parcheado —muchas veces incoherente y siempre inconsistente— de una legislación procesal penal decimonónica?
S.B.: Es realmente penoso que no se haya podido aprobar una nueva LECRIM. (LA LEY 1/1882) La actual LECRIM de 1882 está exhausta, ya no puede llevar más parches y conviven una pluralidad de modelos que generan inseguridad, incertidumbre y desazón. Es absolutamente imprescindible un pacto de Estado que permita asumir con seriedad ese salto, ese paso. La criminalidad ha cambiado, es más compleja, más sofisticada, los protagonistas de la persecución penal han cambiado, las abreviaciones se han hecho presentes, la víctima ha irrumpido en sede procesal penal, la oportunidad está incorporada y las instituciones procesales han venido modulándose en las sucesivas reformas que han acompañado a la legislación vigente. Es el momento de creérnoslo, somos una democracia consolidada, como bien dices, y la desconfianza en las instituciones no hace sino mucho daño a nuestro país.
S.C.: ¿Qué capacidad real tiene el/la Legislador/a especializado —como miembro de la Comisión General de Codificación— de innovar en un ordenamiento jurídico tan parcheado?
S.B.: Poca, muy poca. En la Comisión General de Codificación trabajamos por áreas jurídicas. La sección 5ª es la de Derecho Procesal. De forma absolutamente desinteresada tratamos de aportar nuestra visión de las normas proyectadas que nos remiten desde el Ministerio, si bien la velocidad alcanzada en la elaboración de las normas está propulsando que no nos remitan todas cuantas afectan al sistema procesal en su conjunto. Es la hora de la credibilidad en las instituciones, como decía, y esta Comisión General es un soporte técnico que tiene el Ministerio para la elaboración de las normas. Capacidad real de innovar realmente no tenemos, aunque si así nos lo sugieren, lo haríamos.
S.C: Y volviendo a la mediación, pero ahora en la Jurisdicción penal: La práctica demuestra que la mediación penal funciona extraordinariamente bien incluso a la intemperie de la Ley ¿Crees que es preciso regularla? En tal caso, su ámbito objetivo y/o subjetivo debe ser limitado: ¿O abogas por una mediación penal abierta a mayores y menores, así como a toda suerte y modalidad delictiva? ¿También para la violencia de género? Y en el estatuto jurídico de la mediación: ¿Incorporarías los derechos procesales más elementales, como acaso la asistencia jurídica gratuita, traducción e interpretación y/o la misma práctica probatoria?
S.B.: Tu pregunta es realmente interesante. Fíjate que somos un país que siglos y siglos hemos venido cultivando el desarrollo de las instituciones desde las normas, o lo que es lo mismo, sin normas no era posible entender viva la actividad de una institución. Esa idea del modelo continental normativizado se trunca con la mediación penal, una institución que tienen un enorme recorrido, desde que en la década de los años ochenta del siglo pasado se desarrolló en el Juzgado de Instrucción n 1 de Valencia, bajo la dirección del magistrado Francisco De Jorge Mesa, el primer proyecto piloto de mediación. A este le siguieron de forma imparable en diversos órganos jurisdiccionales, instituciones académicas, institutos, oficinas de la víctima etc, y con el abrigo del CGPJ, numerosos proyectos de mediación penal, en instrucción, en sede de juzgados de lo penal, en Audiencias e incluso en ejecución penal. Todos ellos encontraron en el Protocolo aprobado por el CGPJ un «asidero», empero no es norma. Creo muy sinceramente que ha llegado el momento de incorporarla a la LECRIM (LA LEY 1/1882) (intentos con los proyectos ha habido) y tener un sustento legal que permite amparar estos procedimientos de justicia restaurativa. Es cierto que la aprobación en 2015 del Estatuto de la Víctima supone la proclamación de que podían existir, pero no se ha establecido el cómo hacerlo, ni quiénes pueden intervenir, ni cuándo ni cómo, ni la vinculación-dependencia-efectos respecto del proceso penal. Creo que es preciso regularla estableciendo lo esencial, que es además todo cuanto afecte a derechos (asistencia jurídica gratuita, derecho de interpretación, etc).
Ahora bien, lo que creo es que no se trata de regular un procedimiento rígido, sino flexible, no se trata de cerrar las posibilidades de acudir a mediación penal, sino establecer una suerte de flexibilidad, que ofrezca adaptabilidad según las personas y según los hechos. Con ello contesto a lo que me preguntabas: analizando la evolución en otros ordenamientos jurídicos con un sistema similar al nuestro, como Alemania o Francia, yo no establecería un numerus clausus de hechos que permitieran derivar a mediación, ni tampoco regularía los supuestos de exclusión, como igualmente no cerraría en la norma quiénes no pueden acudir a mediación (se habla de los reincidentes, de menores, de personas con especial vulnerabilidad, personas jurídicas, etc.). Creo que en estos límites objetivos y subjetivos debería dejarse al director de la persecución penal, asumiendo la decisión de cuándo puede ser conveniente objetiva y subjetivamente derivar a mediación penal y cuándo no. En todos los años que llevo vinculada a mediación penal he visto homicidios que han entrado en un procedimiento de mediación, he visto personas con cierto grado de discapacidad, he visto delitos leves nada recomendables., etc. De ahí mi consideración de que en estos procedimientos debemos dejar en manos de los titulares de la persecución penal —creyendo en las instituciones— las posibles derivaciones a mediación, siempre con la puerta abierta de la solicitud a instancia de parte de esta posibilidad restaurativa. E igualmente lo aplicaría en caso de violencia de género. Soy consciente de la prohibición legal, empero considero que hay episodios de violencia de género que precisamente requieren de esa necesidad de sentar, siempre que la víctima voluntariamente acepte, a víctima y victimario, para generar la comunicación debida, para conseguir el reconocimiento por parte del victimario de la violencia y ser consciente del daño que esto ocasiona. Es indudable que cuando hay violencia es muy complejo favorecer la bondad de la mediación, pero habrá casos, esporádicos, posibles. El control de la autoridad es para mí el apoyo institucional esencial para entender posible y ofrecer esta vía, que solo se desarrollará si concurren las voluntades.
S.C.: El proceso penal de cada país ha sido equiparado —desde siempre— con el termómetro que mide —de forma más precisa— su temperatura democrática. Muy a pesar de la exagerada «longevidad» —no exenta de enfermedad ya crónica e insoportable encarnizamiento por sometimiento a persistentes «cuidados paliativos»— de nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal: ¿Crees que nuestra Justicia penal es aceptablemente democrática o resulta urgente una reforma global?
S.B.: Creo que la reforma global está en marcha desde hace tiempo. En los últimos lustros se ha cambiado el modelo procesal decimonónico, y se ha hecho como no se debe, con modificaciones constantes de una norma que exige a gritos su derogación. Los principios, los tiempos, la investigación (las diligencias de investigación y las maneras de investigar han mutado), las modalidades de criminalidad, la tecnología, los delitos en la red, las víctimas, la incorporación de la reparación, oportunidad, protagonismo del fiscal y sobre todo de la policía en la investigación, supranacionalidad (la Unión Europea exige reformas), la internacionalización, etc., han propulsado una mirada diversa en sede procesal penal. Esto no significa que estemos ante una Justicia penal no democrática, creo que no tiene que ver. Considero que las leyes son la respuesta que se ofrece en una sociedad y para una sociedad en un determinado momento. Nuestra sociedad actual merece una ley nueva, exige una ley nueva, requiere de una ley nueva.
S.C.: Y en consonancia con la anterior cuestión: ¿Consideras razonable que se derive al Ministerio Fiscal la instrucción del proceso penal sin dotarlo, previamente, de independencia y autonomía? ¿Debe potenciarse la conformidad en todos y cada uno de los procesos judiciales o tal vez deba quedar restringida, como acontece en la actualidad, a los de menor relevancia delictiva? ¿Es conveniente que las penas de la mayor parte de los delitos sean de prisión o crees que la reinserción —como uno de los fines del proceso penal— puede o debe, en cualquier caso, alcanzarse con una adecuada y proporcionada conmutación de esta pena por otro tipo de sanción menos agresiva e igualmente eficaz? ¿Crees en la reinserción? ¿Echas en falta —en nuestro vigente proceso penal— alguna manifestación más del principio de oportunidad?
S.B.: Creo que el modelo de juez de instrucción está agotado. Basta observar lo que existe en cualquier de los países de nuestro entorno. El juez de instrucción fue la respuesta de garantías que se ofreció frente a un modelo inquisitorial puro. Ha llovido mucho, el año 1978 está lejos, hemos consolidado una democracia indiscutible, las instituciones, también las que nos afectan (fiscalía, judicatura, policía, notarías, registros…) son sólidas, irreprochables. Naturalmente, como en todas las partes del mundo, hay «versos sueltos», «garbanzos negros», fisuras también y eso es lo que hay que tratar de evitar, por un lado, y paliar, por otro.
El modelo de fiscal moderno se acuña en el S XIX, con el Código francés de 1808 y la Ley de Organización Judicial de 1810 francesa (Ministerio Público). Sus funciones eran: 1) Órgano de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, ejerce control sobre jueces y abogados; 2) Control de la legalidad y respeto a los derechos civiles y 3) El representante del Estado en los procesos penales y dirige la policía judicial. Era un fiscal que respondía a un modelo procesal, denominado acusatorio mixto, que en el S XX y en XXI se ha ido convirtiendo en acusatorio, lo que implica que la primera fase, la de investigación, ha ido perdiendo el sentido «instructor» para convertirse en «investigación», fase no procesal, en la que el rol primordial o protagónico lo asume el acusador, a saber, el Ministerio Fiscal. Eso significa que esa fase de investigación se desarrolla por la Fiscalía con la colaboración de la Policía y con la participación del Juez que vela (no controla) por los derechos fundamentales y libertades. Dicho de otro modo, frente a la finalidad de la instrucción, que tiene por objeto preparar el juicio oral, la finalidad de la investigación es llegar a formular acusación o sobreseimiento. Con ese planteamiento, creo que debe darse el salto ya en la ley a lo que está sucediendo en determinados ámbitos ya en nuestro ordenamiento y sin que esto altere la dependencia, que debe seguir existiendo, todo y que se puede establecer autonomía actuacional y sobre todo fijar los posibles límites, que los hay, actuaciones que podrían afectar a la imparcialidad-parcialidad, algo que pretendió realizar el texto proyectado de LECRIM (LA LEY 1/1882) 2020 pero que, a mi parecer, se convertía en una fiscalización o control judicial de la actuación fiscal.
La conformidad es una institución consolidada. Empezó tímidamente y se ha mantenido con límites legales, empero la realidad supera a la legislación. La conformidad se ha convertido en un recurso mucho más empleado de lo que en sus inicios pudiere pensarse. Sinceramente creo que la limitación penológica no tiene hoy sentido alguno.
En relación con la cuestión de la reinserción puedo decir que me enfurecía observar cómo ha venido quedando relegada. Interesa mucho menos que en el siglo XX. Hay una obsesiva creencia en la pastilla milagrosa del derecho penal, se ha convertido en la solución a todos los males de la sociedad, el código penal ha engordado, los delitos se han multiplicado y las penas también, y la sociedad innovativa, disruptiva, cada vez piensa menos en criterios humanos y más en criterios de eficiencia. La idea de separar a lo feo, lo malo, lo negro de la sociedad es mucho más efectiva que la de emplear medios en tratar de buscar la reinserción. Naturalmente que creo que es imprescindible, allende las penas privativas de libertad, establecer medidas menos gravosas, menos agresivas y sobre todo que permitan la resocialización. Y esa credibilidad tiene mucho que ver con todo lo que comentamos antes de la justicia restaurativa y la mediación. Ahora bien, no sé si en las hojas de ruta políticas interesa salirse de ese más y más derecho penal represivo y menos interés por el restaurativo. Precisamente en el modelo restaurativo se pone énfasis en una ruptura de la legalidad y se favorece la adaptabilidad, basada en criterios serios y rigurosos de oportunidad. En el equilibrio está la virtud, pero para poder alcanzar el equilibrio se requiere sosiego… y eso no sé si es lo que más nos falta en este momento.
S.C.: Todas —o prácticamente todas— las reformas recientes de nuestra legislación civil y penal ponen —al fin— la «voluntad» en el centro de gravedad: por destacar tan sólo tres ejemplos próximos en el tiempo: la Ley Orgánica de Libertad Sexual; la denominada «Ley Trans»; o la misma Ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En todas estas —y muchas otras— Leyes, son recurrentes expresiones tales como «la voluntad está en el centro», «la voluntad no se toca» o la «prioridad es la voluntad». Entre tanto, nuestra legislación procesal se mantiene relativamente inflexible con sus clásicos procesos de siempre, dónde la voluntad —respecto del fondo del asunto— juega un papel —casi siempre— testimonial, cuando no residual: ¿Crees que debemos revisar este punto y dotar a los justiciables de herramientas más flexibles, dinámicas, innovadoras y participativas o la concepción clásica del Derecho procesal como un «derecho en pie de guerra» es un signo inequívoco —y por tanto, irrevisable— de nuestra disciplina?
S.B.: Yo creo que el modelo procesal comporta una parte de voluntad, en algunos casos, y una parte de negación de la voluntad, en otros.
Por un lado, en aquellos supuestos en que se puede elegir el cauce o la vía adecuada, acudir al proceso es un acto de voluntad, la voluntariedad está presente, e incluso en las normas se regula la posibilidad de salirse (disponibilidad u oportunidad). Todo ello refleja esa permeabilidad de la voluntad o el consentimiento.
Por otro lado, si se acude al modelo procesal, éste está cerrado, los justiciables, los letrados, el juez, el fiscal, deben respetar el modelo. Sin embargo, hemos venido hablando en cuestiones anteriores que hay fisura, salidas, atajos, también en la norma, lo que permite una suerte de moldeabilidad.
Para mí, si se consigue el modelo multipuerta, el modelo procesal debe quedarse como está, en el sentido de regular las instituciones, los procedimientos etc como están, sin perjuicio de esas concesiones al consentimiento o a la voluntad, que ya están, y que suponen el reconocimiento de una evolución de la sociedad española y de la capacidad de actuación propia, de la madurez e intelectualidad de la ciudadanía. El ejemplo más paradigmático es el de la posibilidad de intervención de las personas con discapacidad, de su visibilidad real, algo que causó no pocas posiciones encontradas.
Ahora bien, es complejo pensar en un modelo procesal «amigable», la idea de derecho en pie de guerra lo refleja. La ciudadanía acude al proceso «contra» alguien y esa posición, que no siempre casa con los intereses en juego de las partes, está presente durante toda la actividad procesal. Es un modelo de contraposiciones, de contradicciones, de posiciones enconadas. Precisamente es la esencia que lleva a esa manera heterocomponedora de resolver el conflicto, ante la incapacidad de resolverlo las partes por sí mismas.
S.C.: En un mundo —cada vez más— líquido y comprometido con «ideales» versátiles, evolutivos y mutables: el desencuentro, el disentimiento y la desavenencia no se presentan ya —por suerte— como un «punto de inflexión» o auténtica «catarsis» en la vida de las personas; sino como un tiempo de tránsito hacia otro escenario: ¿Crees que es este un buen momento para replantearse las mismas bases de nuestro sistema procesal y construir un nuevo modelo de Justicia —alineado a ese ideal de «servicio público»— más sencillo, económico —material y procesalmente— al tiempo que más inclusivo o participativo en un definitivo reto de implementación de una Justicia ciudadana?
S.B.: La idea de huida de Justicia como servicio público tiene su origen en el pasado, en aquel momento en que esto implicaba realmente un sometimiento, al monarca, al señor feudal, a las autoridades administrativas, al autoritarismo o al totalitarismo presente, de manera que la independencia de la Justicia respecto del nomen iuris servicio público fue consecuencia de esa necesidad de considerar que la Justicia no era Administración.
Hoy los tiempos han cambiado. Las líneas están muy definidas y volver a considerar que la Justicia, además de un modelo, además de un poder, además de una estructura, además de una función tuitiva, es un servicio público, no me parece descabellado. Es más, considero que lo es, aunque no es solo un servicio público más, sino que está imbricada en la vida y los derechos de las personas, en su tutela, en su protección, en su garantía. Es bueno que funcione bien, estructural, temporal, material y personalmente, como servicio público, pero sobre todo es bueno que los ciudadanos la sientan como ese manto protector que existe, en su esencia desde el valor de lo público, pero también con las posibles salidas en el sector privado, que ofrecen igualmente y despliegan esa función tuitiva que, en todo caso, tendrá un último escalón en lo público.
S.C.: ¿Somos los procesalistas una especie en extinción o somos imprescindibles? ¿Somos demasiado utópicos o excesivamente realistas? ¿Cómo es posible que entreguemos —cada día— nuestra alma al diablo de la desdicha, la trifulca y el enconamiento sin conseguir, a cambio, —en tiempo real, de forma económica y con determinación— la imprescindible pacificación —siquiera sea por barrios o parcelas— de la sociedad? ¿Realmente es tan complicada la construcción de un sistema procesal sencillo, económico y humano? ¿Puede hablarse con orgullo de una «sociedad civilizada» cuando la respuesta judicial llega tan tarde que —en el mejor de los casos— deja minada la misma satisfacción —psicológica y jurídica— incluso de quiénes han triunfado tras la última respuesta judicial?
S.B.: Me encanta esta pregunta. Hace varias décadas, cuando yo comencé, el Derecho procesal era esa asignatura árida, dura, que había que superar. Era muy difícil cambiar pensamientos, estructuras, modelos. Hoy somos «la revolución». El Derecho Procesal se ha convertido y ofrece el modelo de Justicia, transversal a todas las áreas, estamos en todo, en consumo, en civil, en penal, en administrativo, en mercantil, en supranacionalidad, en internacional, en digital. Estamos de moda y hemos evolucionado muchísimo. Somos una asignatura en constante mudanza. Esto es bueno, pero también es malo. Hemos de ser capaces de generar los cimientos de la Justicia, de nuestro modelo de Justicia, por los exteriores, las decoraciones, los muebles, van a ir cambiando, lo que es lógico. Lo importante es que las estructuras esenciales, los pilares, los principios, los tengamos claros.
Pero insisto. Nunca como ahora había sentido el interés desde todos los frentes por invitarnos, hacernos partícipes de proyectos, de congresos, de seminarios, etc. Una buena muestra de lo que comentaba.
Precisamente por esta evolución de los procesalistas es por lo que tenemos también una enorme responsabilidad, la capacidad de transformar, de generar un modelo de Justicia que sea justa, que sea eficiente, accesible y adecuada y que llegue a toda la ciudadanía. Esto debe atender a un punto de partida: los tribunales están siempre, pero no son lo único. Si nos convencemos de ello, nos daremos cuenta de que los vasos comunicantes llevarán a que los tribunales y el proceso funcionen mejor, lleguen a tiempo, siempre que seamos capaces de propulsar un modelo abierto, flexible, amplio y con diversas puertas, que permitan la verdadera protección de quienes lo necesitan.
S.C.: Tu vida científica ha discurrido por muchos senderos: apasionada docente, exitosa investigadora, aguda enjuiciadora, prudente legisladora, vibrante poetisa, mujer enamorada —de un gran investigador— y madre amantísima —de dos exitosas ingenieras—; y todo ello en un hábitat cultural, familiar y social de grandiosa armonía: ¿Crees que tener una vida estructurada, reglada y equilibrada es un factor determinante para mantener —al más alto nivel— el esfuerzo, dedicación y cultivo diario de un profundo estudio científico? Y quiénes tenemos esta fortuna: ¿Debemos ser personas especialmente comprometidas con la sociedad para dotarla —con sencillez y, en lo posible, gratuidad— de esos conocimientos, habilidades y destrezas destiladas de nuestras investigaciones que contribuirán a mejorar la calidad de su vida cotidiana?
S.B.: Me gusta todos los adjetivos con los que me defines, porque tengo bastante de lo que me dices. Me gusta trabajar, pero también soy muy de mi gente, de mi familia y de mis amigos. Me gusta escuchar y entender a quienes me rodean, soy dura en ocasiones con ellos, pero porque lo soy —muy exigente— conmigo misma también. Con esas coordenadas he afrontado mi vida, mis viajes, mis encuentros y desencuentros, y he tenido mucha suerte. He abierto los brazos a la suerte y la he abrazado para que no se me escapara. Tengo una pareja maravillosa, con quien comparto vida, ideas, pensamientos, proyectos; tengo dos hijas estupendas, que me hacen vibrar y sentirme orgullosa de ellas cada día. Tengo un equilibrio emocional que me permite tener la cabeza preparada para que bulla, por supuesto. Y si puedo ofrecer parte de esa pasión, de esa energía, de ese tesón a la sociedad, estoy más que dispuesta. Creo que es la única manera de devolver todo lo que la vida nos ha regalado, que es mucho. Tu misma Sonia destellas luz, energía, vida, fuerza… tienes ese don y creo que los que nos acercamos a ti lo sentimos muy claramente, pero debes exportarlo, a la procesalística y a la sociedad, por supuesto. Es un deber.
S.C.: La vida y la muerte —que no, por fortuna, en nuestro caso, la «muerte en vida» ni la «vida muerta»— son, al término, nuestra realidad más crucial, trascendental e inmediata: Tú has perdido a algunos seres muy queridos —con la penalidad y desgarramiento del irreparable vacío— y otros han llegado para engrandecer —y ensanchar— tu vida: las ausencias —¡qué duda cabe!— no se alivian con las llegadas; pero de algún modo, los nacimientos de seres muy queridos otorgan un sentido de mayor plenitud a la propia vida: ¿Cómo estás viviendo el nacimiento de tu primer nieto? ¿Realmente los abuelos tienen esa misteriosa —casi milagrosa— capacidad del doble enamoramiento? ¿Son tus hijas, tu nieto y la/os que están por venir una de tus mejores obras?
S.B.: Qué bonito y qué bien has sabido explicar los sentimientos que se tienen. Las personas se van, te dejan, y el vacío no se llena. Aprendes a vivir sin verlos, con recuerdos, con sentimientos, con sensaciones, con tantas cosas que te dieron. Me siento afortunada de las personas que me acompañaron a lo largo de lo vivido, aunque ya no están conmigo y su partida fue muy desgarradora. Pero es verdad que estoy viviendo un momento dulce, con el nacimiento de mi nieto, es una etapa increíble, llena de ternura, de emociones, me vuelve loca, me enamora ese ser tan pequeño y que tanto me sorprende. Estoy absolutamente convencida de que efectivamente mis hijas son lo mejor que me ha pasado en esta vida y con ellas ese pequeño que me llena de energía es algo que no cambiaría por nada. Supongo que si la felicidad existe, no como estado sino como percepción, sensación, ahora soy feliz y supongo que todo ello repercute en un sosiego general de mi vida que se transmite a todo lo que pienso, hago y soy.
Creo que, con esta entrevista, Sonia, además de examinarme de derecho procesal, has conseguido que las emociones broten y las haya podido expresar, con la facilidad que tú, a través de tus palabras, de tus preguntas, me has ido insuflando. Gracias por tus palabras, tu cariño y tu apoyo.
Gracias Profra. Silvia Barona, por haber recorrido tantos senderos en tinieblas y haber sobrevivido; por haberlos explorado con valentía, coraje y determinación; por haber retirado la maleza y despejado el camino. Gracias por tu obra científica, por tu carisma intelectual y por tu humanidad. Gracias, querida Silvia, por existir.
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