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Legal Tech. A practitioner’s guide – Una obra de referencia sobre tecnología aplicada al sector legal

Legal Tech. A practitioner’s guide – Una obra de referencia sobre tecnología aplicada al sector legal

  • 23-1-2019 | Wolters Kluwer
  • La tecnología aplicada al sector legal es una materia tan relevante como llena de tópicos. Esta obra, recientemente publicada en Alemania, contituye el análisis más completo de las características, aplicaciones prácticas y perspectivas de futuro de este sector a nivel global.
Portada

Carlos B Fernández. El desarrollo de aplicaciones informáticas al ámbito legal se conoce como Legal Tech, abreviatura anglosajona de “tecnología legal”. Sin embargo, dado que los juristas no suelen conocer la tecnología y que los tecnólogos no suelen conocer el Derecho, la relación entre ambos mundos es compleja. Los primeros tienden a desconfiar de lo que desconocen, y los segundos a minusvalorar las complejidades del trabajo jurídico.

Aunque la existencia de bases de datos, buscadores especializados y sistemas expertos aplicados al ámbito del Derecho se remonta a la década de los ochenta del siglo pasado, el rápido desarrollo tecnológico producido durante los últimos diez años ha impulsado una enorme aparición de nuevos productos, que a su vez ha dotado de gran vigor a los conceptos de transformación digital y de Legal Tech.

Un hype alimentado de post, tuits y likes generalmente poco informados o muy parciales, en el que se echaba en falta un estudio riguroso y sistematizado del nuevo fenómeno.

De ahí el interés de “Legal Tech. A practitioners guide”, obra coeditada recientemente en Alemania por Beck, Hart y Nomos, bajo la dirección de Markus Hartung, Micha-Manuel Bues y Gernot Halbleib.

Se trata de la versión en inglés, actualizada y ampliada, de una obra previamente publicada en alemán a comienzos de 2017, cuyo éxito en ese país impulsó esta nueva edición, de alcance internacional, a cargo de 67 autores de todo el mundo (incluidos sus directores). La obra cuenta además con una página web de apoyo, en la que los editores anuncian contenidos actualizados a lo largo del tiempo. Por otra parte, la obra, y este no es un detalle menor, está patrocinada por LegalZoom, una empresa norteamericana, de las más relevantes del sector de la tecnología legal.

Las 400 páginas exactas del libro se estructuran en ocho partes: La transformación digital; Legal Tech y Big Law; Legal Tech y pequeños y medianos despachos; Legal Tech en los departamentos jurídicos de las empresas; el ecosistema Legal Tech; la tecnología; situación de la Legal Tech por países y el futuro de la Legal Tech. Un índice aparentemente sencillo pero que incluye un exhaustivo análisis de situación y perspectivas de futuro, que requiere un análisis no menos exhaustivo, para poner al descubierto toda su riqueza.

La transformación digital, base de la Legal Tech

El primer capítulo de la obra aporta una visión de conjunto al mundo de la Legal Tech, de la mano de las aportaciones de sus tres directores que giran sobre un eje común: Legal Tech y transformación digital son dos realidades que se relacionan y condicionan estrechamente.

En “Thoughts on Legal Tech and Digitalization", Markuns Hartung, director principal de la obra y del Bucerius Center on the Legal Profession, realiza una introducción general al tema, a partir de la idea de la que incorporación de la tecnología está modificando de forma sustancial tanto la percepción y expectativas de los clientes sobre el trabajo de los abogados, como el propio trabajo de estos.

A continuación aborda las diversas definiciones existentes sobre el término Legal Tech (entre ellas las de Bues; Goodenugh; el centro Bucerius sobre la profesión legal y el Boston Consulting Group). Sin adherirse expresamente a ninguna de ellas, el autor opta por no oscurecer la visión del tema por medio de definiciones (“we do not want to obscure the view through definitions"), indicando que en este libro se va a describir cómo los despachos de abogados están incorporando la transformación digital a su trabajo y qué herramientas están utilizando para ello.

Muy interesante es la taxonomía de las empresas y servicios dedicados a la Legal Tech que aborda a continuación, tomando como referencia el índice tecnológico del Centro CodeX de Informática legal de la Universidad de Stanford (Tech Index of the CodeX Center for Legal Informatics), y distinguiendo cuatro modalidades principales: Productos de ayuda legal automatizada para los ciudadanos (Automated legal advice products); marketplaces o lugares de encuentro entre clientes y abogados; empresas de externalización del trabajo jurídico para los despachos (Legal process outsourcing) y herramientas de e-discovery y análisis documental.

Hartung dedica también espacio a la tecnología orientada a facilitar el acceso a Justicia (A2J); tanto a los consumidores, como a los clientes de los despachos y a los propios abogados, y concluye con una reflexión: si bien la Legal Techo suele presentarse como algo atractivo y positivo, la profesión no la ha acogido con el mismo entusiasmo (salvo en el Reino Unido), pues en muchos casos la percibe como una amenaza a su forma tradicional de trabajar.

La tecnología está metiendo presión al modelo de negocio tradicional de la abogacía, obligándoles a repensar ese modelo. Pero dado que los cambios que va a suponer, no se van a producir de un modo brusco, las firmas deben situarse ante el dilema de cómo gestionar el futuro.

En “Digital transformation: Success Factors", Micha-Manuel Bues, destaca de entrada el carácter multidimensional de la “transformación digital” y su capacidad tanto de crear nuevos modelos de negocios y productos, como de generar condiciones competitivas completamente nuevas. Lo difícil es evitar incurrir en errores como el de Kodak con la fotografía digital, que, minusvalorando su potencial disruptivo.

Bues aborda a continuación las sucesivas fases que debe de seguir una estrategia de transformación digital. En este proceso es fundamental, por un lado, responderse a las preguntas ¿qué puede y debe cambiarse y cuando hay que hacerlo? y, por otro, la creación de una cultura de cambio, sin la cual este nunca se producirá.

A continuación, Gernot Halbleib aborda cómo diseñar una estragia de desarrollo de Legal Tech en “How to develop a Legal Tech Strategy”. Para ello parte de una relevante premisa: la tecnología no va a reemplazar a los abogados, pero los abogados que no sepan aprovechar las ventajas que esta puede aportar, se verán rápidamente superados por sus competidores, porque el proceso de transformación ya está en marcha. Y aunque adaptarse al mismo requiere esfuerzo e inversión, las grandes oportunidades que ofrece a quienes tengan claro su modelo de negocio y los beneficios que la tecnología puede aportar, justifican el empeño.

A partir de su experiencia en el Bucerius Center on the Legal Profession, de cuyo Comité Ejecutivo es miembro, Halbleib plantea las dos estrategias principales de desarrollo de productos de Legal Tech: el incremento de la eficiencia de productos ya existentes y el desarrollo de nuevos productos, describiendo los pasos necesarios a seguir en cada caso.

La Legal Tech en los grandes despachos y las grandes consultoras

Sentadas las premisas anteriores, la obra dedica sus dos siguientes capítulos a analizar el impacto de la Legal Tech en la abogacía, comenzando por los grandes despachos, el conocido como Big Law, y las grandes consultoras, cuya presencia en el ámbito legal está creciendo de forma imparable.

El capítulo se inicia con un análisis del siempre recomendable Mark Cohen, quien nos visitó en la edición 2017 del Legal Management Forum, sobre cómo ha cambiado la tecnología el mercado legal (“The legal industry in transition – How did we get here and how has technology changed the Marketplace?”), en particular tras la última crisis económica. Destaca su conclusión de que, al igual que otras profesiones, la abogacía se ha convertido en una industria de prestación de servicios, por lo que debe estar dispuesta a afrontar los retos tecnológicos que esa conversión supone para la viabilidad de su negocio.

En otro orden de cosas, los grandes despachos tienen una muy relevante capacidad para convertirse en incubadoras tecnológicas, para el desarrollo de nuevas herramientas. Este tema es abordado por Marie Bernard en “Law firms as incubators. Leasons learned from the first initiatives”, donde pone de relieve el valor de la experimentación de nuevas ideas y soluciones, dentro de los despachos que puedan permitírselo, un modelo en el que el concepto de Sandbox (o entorno cerrado de pruebas) y sinergia entre los equipos implicados cobra cada vez más importancia.

También sobre la idea de que los grandes despachos pueden ser importantes centros de desarrollo tecnológico y la forma en que esto puede llevarse a la práctica escribe Richard Tromans en “Law firms innovation – from incubators to transformation”, aportando varios conceptos que pueden ayudar a llevar a cabo esa transformación.

Por otra parte, el sector de gran abogacía se ha visto notablemente perturbado por la llegada de las grandes consultoras (las conocidas como Big Four), cuyo impacto en el mercado, de mano de un fuerte apoyo en la tecnología, está siendo significativo, como describen von Busekist, Glock y Mohr en “The Big Four and the digital revolution”.

El capítulo se complementa con la relación de diversas experiencias prácticas sobre la implantación de la tecnología en grandes firmas. Así, en “Big Law & Legal Tech”, Hariolf Wenzler lo hace desde su práctica en Baker McKenzie. Thomas Northoff y Klaus Gresbrand desde Deloite, en “Deloitte + Legal + Tech”. En “Commercial Law Firms under the influence of Artificial Intelligence”, Nils Krause y Ronja Hecker, de DLA Piper, dan cuenta de los primeros pasos de la utilización de la IA en una gran firma, en concreto mediante la herramienta de análisis documental Kira. En su opinión, las ventajas que aporta en términos de tiempo de trabajo y costes deben corresponderse con una adecuada explicación a los clientes, tanto del resultado conseguido como del impacto de esta utilización en los honorarios de los abogados. Por su parte, en “Norton Rose Fullbright ContractorCheck”, Bernhard Fiedler, asociado senior de esta empresa de software, presenta las ventajas de su herramienta on line para laboralistas. Y Mark Cohen hace doblete para cerrar este capítulo con “The Clearspire history”, en el que relata su experiencia en esta firma de innovador formato, esperanzador comienzo y breve vida (fue fundada en la primavera de 2008 y desapareció justo seis años después). Pese a no haber alcanzado los resultados deseados, Cohen la describe como la primera firma proveedora de servicios legales que combinó la especialización legal, tecnológica y de procesos, en un modelo que distinguía la práctica del Derecho (the practice of law) y la prestación de servicios legales (the delivery of legal services).

Legal Tech en pequeños y medianos despachos

Continuando con la línea de presentar la Legal Tech desde la práctica, el siguiente capítulo presenta diversos ejemplos en el sector mayoritario en la abogacía, el de los pequeños y medianos despachos.

Un sector que, según sostiene Marco Klock en “Legal Tech. A digital mindset”, en el que hay que tener más esperanza que miedo pues se encuentra ante las mayores oportunidades de los últimos 50 años. Y es que no hay que asociar el término Legal Tech al de Silicon Valley, si no al de la mentalidad digital que puede ser aplicada por cualquiera, desde el principiante al socio más experimentado de un gran despacho. En sus palabras: la Legal Tech “empieza en tu cabeza y no requiere un presupuesto millonario”. Algo que se aproxima mucho a la forma de trabajar de los pequeños y medianos despachos, a los que ofrece una serie de recomendaciones prácticas al respecto, insistiendo en una idea-fuerza del libro: el despacho que no sepa aprovechar las ventajas que le ofrece la tecnología para orientar su negocio, pronto se verá superado por otros que sí lo harán.

Timo Gansel ofrece en “Transforming Law Firm to a Model Legal Service Provider” el ejemplo de su propia firma, fundada en 1999, que en 2006 abordó un proceso de modernización (que le llevó a potenciar las relaciones públicas y el marketing; un front-office que filtrase las llamadas eficazmente, para no interrumpir el trabajo de los abogados; el enfoque al cliente; el uso de un lenguaje comprensible; la digitalización de datos y documentos; la gestión del conocimiento (knowledge management) y la movilidad) y que en 2015 se propuso un replanteamiento de la forma de prestar sus servicios, para lo que designó un responsable de operaciones (Head of Operations), con fuerte apoyo en el departamento de marketing y los primeros sistemas de inteligencia artificial.

Por su parte Volker Greisbach ofrece en “Legal Tech in a small specialist law firm”, el relato de como su pequeña firma, especializada en reclamaciones sobre seguros de vida, supo aprovechar un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal alemán para implantar con éxito un sistema económico y eficiente de gestión de reclamaciones, basado en su sistema optimizado de recogida previa de los datos necesarios. Un ejemplo parecido lo aporta Christian Solmecke en un artículo de título casi autoexplicativo: “With our back to the Wall! How digitalization saved our law firm – and, in adition, brought us a large number of clients”. La historia de cómo su firma optó por desarrollar un software que le ayuda a lidiar con una avalancha inmanejable de nuevos asuntos tras una intervención televisiva de su socio director. Solo la digitalización de toda la documentación que se iba recibiendo les permitió afrontar los nuevos desafíos que se les plantearon entonces. “Fuimos capaces de digitalizar procesos que antes no considerábamos digitalizables”, multiplicando con ello su productividad y rentabilidad.

Legal Tech en la empresa

El cuarto capítulo de la obra se dedica al análisis de los diferentes modelos en los que la tecnología legal está llegando a los departamentos jurídicos de las empresas, ofreciendo diferentes ejemplos basados en las experiencias de diferentes empresas, tanto productoras como usuarias de estas aplicaciones.

Así, para empezar, en “Legal Tech goes inhouse”, Benno Quade, abogado in house en una empresa desarrolladora de software, describe los beneficios que aporta la digitalización de una asesoría jurídica interna y el proceso, estrategia y arquitectura que hay que desarrollar para optimizar el funcionamiento de estos departamentos.

Pasando a los ejemplos prácticos, en “Legal Tech made to meassure – the contract drafting process with the Audi DocCreator”, Stephanie Brtka, Andreas Keller y Dan-Alexander Levien, presentan la experiencia de Audi en la creación de un sistema propio de elaboración automatizada de contratos (Audi DocCreator). Dado el gran número de supuestos que debe manejar esta compañía, optaron por desarrollar un sistema propio que agilizara su trabajo diario, al que van optimizando y adaptando progresivamente a sus necesidades, enfocándose últimamente a la incorporación de tecnologías como la inteligencia artificial.

Otra gran compañía, como es SAP, líder mundial en consultoría empresarial y de procesos, da cuenta de su experiencia en “From contract management to legal content management”. En este artículo Kai Jacob describe cómo su empresa desarrolló e implementó una solución para la gestión de contratos para todas sus áreas de negocio (excepto RRHH), que posteriormente sirvió de base para desarrollar un sistema de gestión de contenidos legales comercializado por la propia empresa. Otro ejemplo de digitalización y automatización de contratos, esta vez en la práctica internacional, la presentan Paolo Magrini y Friedrich Blase en “Digitalization of International Contracting Practices”, por medio del software Lawforce de su empresa Incodis, en particular a partir de la experiencia de su implantación el grupo alemán Heraeus.

En “Workflow Automation”, Felix Rackwitz y Filip Corveleyn abordan en concepto de automatización de procesos, una idea que según los autores no goza de muy buena fama en la profesión, por cuanto puede suponer una reducción del tiempo de trabajo y, con ello, del de hora facturable. Sin embargo, alegan, el proceso consiste en dividir la cadena de valor del trabajo realizado en cada uno de sus macro y micro partes, distinguiendo entre lo que es conocimiento técnico y lo que son procesos, para optimizar su funcionamiento y resultados. En otras palabras, supone la implantación de un proceso industrial en la prestación del servicio jurídico, por medio de la estandarización, que permita su automatización y conexión mutua.

El ecosistema LegalTech

El contexto en el que se mueve la Legal Tech, su ecosistema, es particularmente amplio, aunque sus diferentes partes no están muy relacionadas entre sí. Por un lado está compuesto por los clientes y su interés por disponer de los mejores profesionales posibles, para acceder a los sistemas de administración de justicia o a los sistemas alternativos de solución de conflictos; los centros docentes; los colegios profesionales; los propios despachos y su interés por la innovación; las editoriales jurídicas y las empresas proveedoras de soluciones tecnológicas para el sector; sin olvidar la creciente presencia de las empresas que se dedican a la financiación de litigios.

Todo este biotopo se presenta en los diferentes artículos del capítulo VI de la obra, uno de los más interesantes.

Se inicia con una presentación a cargo del patrocinador de la obra, LegalZoom, de la mano de sus máximos representantes, Edward Hartman y Chas Rampenthal, quienes en “LegalZoom: fighting the A2J Crisis” se refieren al afán de su compañía por “democratizar” el Derecho facilitando a los ciudadanos el acceso a la Justicia (Access to Justice, o A2J, en inglés) y a servicios jurídicos de calidad que permita a los consumidores encontrar la tranquilidad que necesitan en vez de la ansiedad, la frustración y la duda a las que frecuentemente se tienen que enfrentar en esas situaciones. Un reto que la profesión jurídica no puede solucionar en solitario, sino trabajando con otras especialidades.

El importante papel de las editoriales jurídicas en el nuevo panorama legal ya fue anticipado por Richard Susskind (con toda probabilidad el nombre propio más repetido a lo largo de toda la obra), cuando en 2009 se refirió a estas como actores principales en la transformación de la industria legal y elemento fundamental de la misma. David Curle, director de la plataforma de tecnología e innovación de Thompson Reuters, ofrece en “Legal publishers, legal technology and the new legal landscape” un interesante análisis de la evolución del sector a lo largo de los últimos tiempos y de sus perspectivas de futuro. Un futuro en el que las Big Three (Wolters Kluwer, Thompson Reuters y RELX (antes Reed Elsevier), ejercen un liderato que, llevándolas de ser proveedoras de contenidos a proveedoras de soluciones para los profesionales, la está situando como parte fundamental del negocio.

La formación es parte esencial, probablemente el origen, de un sistema legal de calidad e innovador. Y a eso se ha dedicado durante los últimos años la Bucerius Law School de Hamburgo, Alemanía, como explica Dirk Hartung en “Legal Tech education at Bucerius Law School”. Este innovador centro formativo fue fundado en el año 2000, se ha convertido en uno de los principales centros de desarrollo de tecnología legal a nivel europeo, y por extensión, mundial. Su enfoque es que en nuestra era digital, los abogados deben poder entender a los expertos en tecnología y en datos, integrando ese conocimiento en la cadena de valor que proporcionan a sus clientes. Para ello, consideran a la tecnología, y en concreto a la tecnología legal, como un eje central de su estrategia formativa.

De esta manera Bucerius añade en su curriculums formativos contenidos como “Introducción a la informática”, “Introducción a la ciencia del dato” y “Aspectos éticos de la tecnología”, así como talleres “Lenguajes de programación para abogados” y “Práctica de la tecnología legal”. Todo ello en un programa de siete años de duración, que incluye dos de prácticas profesionales y los dos exámenes de acceso a la profesión necesarios en Alemania. La escuela mantiene estrecha vinculación con la Universidad de Stanford y con IBM, habiendo sido además cofundadora de la Asociación Europea de Legal Tech (ELTA).

Desde el punto de vista de los colegios de abogados, destaca la aportación de la incubadora del Colegio de Abogados de París, a la que se refieren Lise Damelet, Stéphanie Smatt Pinelli y Ludovic Blanc en “The Paris Bar Incubator: a story of breaking new boundaries”. Este centro fue creado en 2014, posicionándose como Think Tank de la abogacía y la innovación. De esta manera, la incubadora no solo aborda temas de Legal Tech, también se orienta al desarrollo de aquellas iniciativas que promocionan un mejor acceso a la justicia o replantean la prestación de los servicios legales, incluyendo aspectos éticos y de promoción de estudios e informes. Para ello se organiza en ocho centros de interés o clusters, sobre materias como comunicación, deontología, justicia …

En “Creating Lawyer-client collaboration and creating lasting change through LawWithoutWalls”, Michele DeStefano y Erika Concetta Pagano presentan el proyecto LWOW, programa formativo en parte virtual, pero también experiencial, diseñado para juristas ejercientes o para alumnos de derecho, y basado en un enfoque centrado en la persona. El sistema está diseñado a partir del concepto de la pirámide (o Delta) de habilidades del abogado (Lawyer Skills Delta) propuesta por el propio DeStefano en su libro Legal Upheaval:A guide to creative, collaboration and Innovation in Law, de 2018, en el que, entre otras cosas, se propone una transformación de la forma en la que los abogados colaboran con sus clientes para proporcionarles mejores servicios.

Es conocido el principio de que lo que no se puede medir no se puede conocer ni mejorar. Daniel W Linna, siguiendo una propuesta de Jim Sandman, presidente de la Legal Services Corporation, se planteó la tarea de elaborar un ránking para medir la calidad de los despachos de abogados no por su volumen de facturación y beneficios, sino por el uso que hacen de la tecnología. En “Measuring Innovation to drive change and improve legal-services delivery and Access for everyone” nos explica cómo elaboró un pudo presentar en 2017 el “Law firms services innovation index” y el “Legal firms innovation catalog”. El primero identifica diez criterios de innovación en la prestación de servicios jurídicos y valora a 260 firmas de todo el mundo en base a las mismas. El catálogo categoriza y clasifica la innovación en el sector legal, por medio de criterios como el uso por las firmas de conceptos como los modelos alternativos de honorarios, su conectividad, la gestión del conocimiento, la gestión de procesos o la inteligencia artificial. Posteriormente Linna amplió este índice a las escuelas de Derecho.

Un elemento que está impulsando la innovación en la forma de prestar servicios jurídicos, es la financiación de litigios (Litigation funding en inglés), mecanismo por el que se traslada el riesgo económico de un pleito a un financiador externo y ajeno al caso, a cambio de un porcentaje sobre el resultado final. Se trata de un mecanismo nada extraño en los países anglosajones que explica Thomas Kohlmeier, socio de Nivalion AG, una firma suiza dedicada a esta actividad “Litigation funding and predictive analytics”. Es destacable cómo esta modalidad negocial está impulsando las tecnologías de analítica legal predictiva, pues para las empresas que se dedican a esta actividad es fundamental poder anticipar con la mayor precisión el resultado de los casos que se pretenden financiar.

Finalmente, la tecnología está permitiendo el diseño de nuevas formas de acceso a la Justicia y de resolución extrajudicial de litigios, tal como anticipó (una vez más) Richard Susskind, y explica Tom H. Braegelmann en “Online Dispute Resolution – ODR”. Se trata de un movimiento todavía incipiente, pero que está siendo muy impulsado en el ámbito europeo por medio de recursos como la plataforma Europea para la solución de conflictos on line (EU ODR Platform) y, a nivel nacional, por la Ley alemana de solución de conflictos de consumo (VSBG) y el proyecto británico “Judicial Online Dispute Resolution (JODR)”. La muy interesante pregunta que plantea el autor sobre este tema es si este tipo de herramientas debe enmarcarse en un ámbito público o privado, dado el número de interrogantes sobre las implicaciones jurídicas que plantean.

Algunos ejemplos de herramientas de tecnología legal

El capítulo VI de la obra presenta diversas herramientas ya existentes en el ámbito de la LegalTech.

En “How to build a robot lawyer”, Michael Grupp presenta su sistema de ayuda a la toma de decisiones RYTER, orientado a una diversidad de tareas relacionadas con el análisis documental y de información aplicables a ámbitos como el compliance o los acuerdos de fijación de honorarios de los abogados (como hace con la Asociación Alemana de Abogados (DAV).

Un aspecto fundamental de la tecnología aplicada al sector legal es la automatización de documentos, que analiza Gernot Halbleib en “Document Automation”.

Pero probablemente las tres tecnologías más conocidas en materia de tecnología aplicada al trabajo jurídico sean la Inteligencia Artificial, Blockchain y los contratos inteligentes o Smart Contracts. Cada uno de ellos son presentados y descritos en las contribuciones de autores que ya hemos encontrado en otros capítulos: Bues (“Artificial Intellligence in Law”, donde se describen sus principales aplicaciones al ámbito del Derecho, principalmente en las bases de datos legales –donde destaca la presencia de Wolters Kluwer-; e-Discovery; analítica legal y análisis documental); Glatz (“Blockchain – A new foundational technology in Law”) y Braegelmann y Kaulartz (“Smart contracts for modern lawyers”, tecnología todavía muy incipiente pero de la que ya se empiezan a conocer algunos casos de uso).

Informe sobre Legal Tech por países, incluyendo a España

El capítulo VII de la obra presenta una visión global de la Legal Tech, donde se han incluido informes de 20 países (Australia; Austria; Brasil; Canadá; China; Estonia; Finlandia; Francia: Alemania; India: Israel; Italia; Japón; Países Bajos; Rusia; España; Suecia; Suiza; Reino Unido; Estados Unidos) y uno más genérico referido a África.

La aportación española ha corrido a cargo de María Jesús González-Espejo y Laura Fauqueur, cofundadoras del Instituto de Innovación Legal y activas integrantes de la Asociación Europea de Legal Tech (ELTA), la primera como miembro de su Comité Ejecutivo y la segunda como embajadora en España.

En el capítulo “Legal Tech in Spain”, ambas realizan una introducción a la situación en nuestro país, donde consideran que la Legal Tech es un sector todavía en desarrollo pero a la vez en plena actividad, construyendo un sólido ecosistema que, teniendo en cuenta las dimensiones del mercado jurídico de habla española, puede estar llamado a ser el más relevante a nivel mundial. En este sentido, tanto las empresas de servicios para los profesionales (antes simplemente consideradas como “editoriales jurídicas”, pero que hoy, como es el caso de Wolters Kluwer, ya cubren un espectro mucho más amplio de actividad); los organismos públicos; los despachos de abogados y las compañías tecnológicas, están desarrollando una creciente actividad en forma de nuevos productos, programas formativos especializados y hackatones (o encuentros multidisciplinares con finalidad de desarrollo de nuevos productos).

En este contexto no faltan los obstáculos, como pueden ser un sistema descentralizado de competencias en materia de Justicia, la falta de foco del sector público en el sector legal, la falta de coordinación interinstitucional y una escasa preparación sobre la ciencia de la innovación en algunos sectores relevantes que deberían impulsar estas iniciativas. Las autoras alertan también de la insuficiencia del mercado jurídico español para fundamentar por sí mismo el sostenimiento de muchas empresas dedicadas a la tecnología legal (B2LC) o a los consumidores (B2C), aunque no tanto para las empresas (B2B).

Con todo, añaden, ya contamos con numerosas realidades prácticas, tanto en el sector público (en especial el ámbito de la administración tributaria; el Ministerio de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial), como en el privado, donde destacan la existencia de potentes herramientas como bases de datos, analítica legal predictiva (como Jurimetría, de Wolters Kluwer), mediación y resolución de conflictos, cumplimiento normativo y generación y automatización de documentos.

El futuro

Como colofón, la obra se cierra con dos interesantes aportaciones sobre lo que puede ser el futuro de la Legal Tech a nivel general.

Por una parte, Mitchel Kowalski, experto a quien ya tuvimos ocasión de escuchar en Madrid en una pasadad edición del Legal Management Forum, anticipa una visión a corto plazo en “The 2020’s: Legal Services augmented by lawyers”), a partir de preguntarse si en un futuro próximo tendrá sentido el modelo tradicional de prestación de servicios legales, dominado por los abogados (lawyer-dominated) seguirá teniendo sentido. Su respuesta: la aparición de los nuevos deseos y necesidades en los profesionales y de nuevas herramientas para realizar su trabajo, determinan la necesidad de un nuevo modelo organizativo de las firmas, en el que el abogado será una pieza más de un sistema corporativo de prestación de servicios ampliado por medio de estos profesionales (“a corporatized legal services provider that is merely augmented by lawyers”).

Finalmente, el director principal de la obra, Markus Hartung, asumiendo la dificultad de predecir el futuro, asume también el riesgo de anticipar cuatro tesis sobre el futuro (“Four theses for the future”). En ellas prevé, en primer lugar, la implantación generalizada del software o la tecnología para la realización de todos los trabajos susceptibles de ello, incluso aunque el resultado no sea perfecto. En consecuencia, añade, la tecnología solo reemplazará a los abogados en aquellas áreas en las que los profesionales no sean necesarios como primer recurso. En tercer lugar, el mayor competidor de una firma de abogados será una firma de abogados mejor (no una firma solo tecnológica) y, por todo ello, finalmente, que el competidor que te podrá sacar del mercado, no hace lo mismo que tú.

Concluimos esta reseña con las palabras con las que el propio Hartung abre la obra“Estamos convencidos de que la Legal Tech mejorará el sistema legal para todos, para el público en general, para los abogados y para los miembros del poder judicial”.

Una buena forma de conocer el presente y el futuro de ese cambio es por medio de este libro, sencillo en su presentación pero exquisito en su sistemática y en el análisis de los temas. De un rigor germánico en lo dogmático y un detalle minucioso en los aspectos prácticos, que gustará a los más pragmáticos de nuestras latitudes. Un libro, en resumen, ejemplar y necesario.

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