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Diferentes códigos entre política y Administración/tribunales. Exteriorización (III)

Diferentes códigos entre política y Administración/tribunales. Exteriorización (III)

José López Calvo

Doctor en derecho

Administrador Civil del Estado

Diario LA LEY, Nº 10449, Sección Tribuna, 19 de Febrero de 2024, LA LEY

LA LEY 5713/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
Ir a Norma L 9/2017 de 8 Nov. (Contratos del Sector Público)
Ir a Norma L 39/2015, de 1 Oct. (procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)
Ir a Norma L 47/2003 de 26 Nov. (General Presupuestaria)
Ir a Norma RD-ley 6/2023 de 19 Dic. (medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo)
Ir a Norma RD-ley 28/2020 de 22 Sep. (trabajo a distancia)
Ir a Norma R Asuntos Económicos 29 Abr. 2021 (publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
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Resumen

La política, principalmente entendida como enfrentamiento partidista emocional-ideológico y, por extensión, como debate social en los mismos términos, y la Administración y tribunales actúan en distinta o, al menos, no coincidente longitud de onda, como se deduce de varias claves diferenciadoras. Recientemente se analizaron en el Diario La Ley las disparidades en su «esencia y temperamento» (I), también sus «objetivos y fines» (II). En esta tercera parte se analizan las discrepancias entre ambas áreas en la clave de «exteriorización», en concreto sobre las diferencias en cuanto al «equilibrio», «personas», «legitimidad» y «corrupción».

Portada
CRITERIORAZÓN/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAEMOCIÓN /POLÍTICA
EquilibrioEstabilidadInestabilidad
PersonasExperienciaVirginidad
LegitimidadMérito y capacidadVotos
CorrupciónReglas más rígidasReglas más laxas

I. Equilibrio: Inestabilidad o estabilidad

La Administración permanece, los políticos pasan.

El vuelo del político es gallináceo. De duración finita con una limitación temporal anunciada. Corto o medioplacista. 4 años de políticos —quizá algo más, quizá algo menos— que no se acompasan con los tiempos de las Administraciones Públicas y tribunales.

El burócrata tiene una vocación de permanencia que aboca a la estabilidad. También del país. Cuando se despierta, la Administración (también la judicial) —como el dinosaurio de Monterroso— siempre está ahí. Se sabe que está ahí. Con menor pujanza que un político, pero rezumando mayor tranquilidad.

Más apegados a las políticas públicas que a la política. A los trasversales proyectos de larga distancia. Por ejemplo, la administración electrónica. Política pública cuya implantación ha traspasado legislaturas y Gobiernos de diferente color. Una política trasversal que cualquiera, con trienios suficientes, habrá vivido en primera persona acompañando, viviendo y envejeciendo en paralelo a los diversos hitos por los que ha ido atravesando la Administración y está claro, la sociedad.

En 1988 los informes se realizaban a máquina y las correcciones se realizaban sobre un tipex. Era necesario, por lo tanto —así se hacía— contar las letras borradas con tipex, una a una, para conocer con detalle el total, porque el texto debía ajustarse al espacio afectado, a las letras o palabras sacrificadas, dejando incólume el resto del informe.

Alrededor de 1995 se inició la generalización del correo electrónico, precedida de alguna reacción instintiva de resistencia al cambio, en la que se invocaban los letales efectos sobre la comunicación que supondría el envío de mensajes escritos a quien ocupaba un despacho a pocos metros.

Internet llegó alrededor de 1999 y la firma electrónica alrededor de 2012 (más tarde en otras Administraciones como la judicial).

En todos los casos modificaciones supeditadas a la viabilidad, a la existencia de medios y a la capacidad paulatina de adaptación de las personas y de sus destrezas.

La Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) fijó, con el estilo apodíctico propio del legislador, octubre de 2018 como fecha de implantación de la administración electrónica. Y frente a ello, un mes antes de que tal plazo se cumpliera, y ante la imposibilidad de cumplir el plazo, aprobó, por decreto ley, una prórroga de dos años. Para, poco antes de que finalizara la nueva prórroga, aprobar otro Decreto ley en septiembre de 2020 (1) posponiendo una vez más la plena entrada en vigor de la Administración electrónica hasta el 2 de abril de 2021 (2) y prorrogando la prórroga. En un lógico proceso sin fin que encuentra su (pen) último hito en el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) recientemente convalidado con aspiraciones, principalmente, de implantación de actuaciones automatizadas y del uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito de la Justicia (3) . Legislando ya desde una realidad en la que la bandeja de entrada del correo electrónico se ha convertido de facto en el jefe.

Siempre regulando el futuro. La normativa actúa como palanca y apuesta. Asumiendo la existencia de un grado de incertidumbre y que no hay una seguridad plena de cumplimiento en tiempo. Poner fecha tiene institucionalmente un elemento motivador y de «liebre» y referencia. Como dejar de fumar el 1 de enero o comenzar a ir al gimnasio el 2 de enero.

Procesos, pues, paulatinos, trasversales y largos en el tiempo, en que las grandes declaraciones quedan sepultadas por los contornos de la realidad y el funcionamiento efectivo: que funcione, sea amigable e intuitivo...

Que se da de tortas con los automatismos políticos que llevan a que, el que critica desde la oposición lo mal que se hacen las cosas en Seguridad social, seguridad, sanidad, gestión de subsidios, etc., tenga que defender, poco después de obtener el poder, lo bien que se hace en la Seguridad social, seguridad, sanidad o gestión de subsidios ante la perplejidad de los funcionarios implicados que a duras penas musitaran lo obvio: sigue igual de mal o bien porque los cambios radicales desde arriba en materia de gestión son casi imposibles.

II. Personas: Experiencia o virginidad

Los políticos son cazadores de cargos. Como el Visir Iznogoud, quieren ser Califas en lugar del Califa. Asaltar el poder, lo que, por cierto, en ocasiones desemboca en una fuerte desilusión ante el pingüe beneficio económico que representa un sueldo público, lo que se convierte en espoleta de posibles tentaciones de beneficio espurio.

Y desempeñan más una función de «inspirador» y gurú que de experto.

En los últimos 30 años, por un departamento tan crítico como es el Ministerio de Sanidad, han pasado más de 20 Ministros. A apenas año y medio por Ministro, y habitualmente sin vinculación alguna con el sector

En los últimos 30 años, por un departamento tan crítico como es el Ministerio de Sanidad, han pasado más de 20 Ministros. A apenas año y medio por Ministro, y habitualmente sin vinculación alguna con el sector. Con formación como abogados, politólogos, filósofos. Encargados de la gestión de las diferentes e inevitables y previsibles crisis sanitarias: ébola, Sars, Covid-19.

Es lo que hay. Porque es lo que hemos querido y decidido tener. Y puede tener una lógica oculta…

Por una parte, es obligado en consonancia con el tipo de decisiones a adoptar. Que son decisiones políticas que, con frecuencia, implican cuestiones filosóficas y morales. Ideológicas, en fin. Así puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de escasez de respiradores necesarios para que sobrevivan los pacientes afectados en la crisis del coronavirus o si hay que improvisar un criterio para fijar el orden de inoculación de la vacuna, desde el sorteo como en la película «Contagio» a la preferencia por grupos, como los ancianos y sanitarios.

O de ponderación entre daños económicos y sanitarios. Evitando la absolutización. Al final, detrás de todo, incluido el desarrollo económico, hay una ponderación y equilibrio. De trabajadores-parados por muerto: por accidente laboral (alrededor de 700), por accidente de tráfico (alrededor de 1000) consumo de tabaco (alrededor de 56.000) o alcohol (37.000).

Principalmente de desarrollo económico sostenible —soportado en un permanente crecimiento— frente a otros principios como el medio ambiente (4) . O de desarrollo tecnológico frente a puestos de trabajo (5) .

Aplicando, como también hacen los jueces en la fase revisora, el criterio de la «libre convicción» a situaciones en que los intereses a proteger por los expertos difieren y es necesario decidir, por ejemplo, medidas de confinamiento o no en función del número de afectados. Valoraciones sobre las que no coinciden ni los diferentes Estados ni, dentro del nuestro, los responsables de distintas Administraciones.

Hay que tomar decisiones sobre prioridades. Basados en principios de equidad y justicia —ideología— decidiendo con visión de conjunto como se va a realizar el reparto de perjuicios y beneficios entre sectores, sobrevolando y acallando a los especialistas que, como los martillos, están tentados a ver clavos en todas partes.

Pero en segundo lugar, las destrezas personales deben ser diferentes, más vinculadas al carácter y la forma de ser.

El timonel o timoneles de un país deben tener unas competencias más vinculadas a la inteligencia emocional y al control de emociones que al saber enciclopédico. Para actuar lucidamente ante una pandemia, un ataque terrorista o extraterrestre, el colapso de un meteorito con Bruce Willis prejubilado o la caída de la civilización. Con la cabeza fría ante la debacle cotidiana de toda gestión política mientras se reciben insultos, empujones o caceroladas.

Tiene que ser capaz de autogestionar sus instintos y mantener embridados impulsos perturbadores en medio del huracán. Para transmitir calma y autocontrol frente a situaciones imposibles que, como decía Barack Obama, son las que llegan arriba (6) .

Haciendo equipos y gestionando las influencias. Para ser ágil en situaciones de incertidumbre y equilibrar fuerzas y demandas divergentes.

Capaz de interpretar las emociones de los demás, de la colectividad, leyendo las dinámicas emocionales de la sociedad. Viendo la situación con distancia clarificadora. Ejerciendo, el término ya se ha consolidado, liderazgo inspirador, el escurridizo carisma. Al final, a la política es extrapolable lo que Camarón describía sobre el flamenco: «El flamenco solo tiene una escuela: transmitir o no transmitir».

En tercer lugar, son una deriva de las urnas, del canal de la intuición, desde arriba, desde la soberanía popular. No de la razón meritocrática desde abajo.

Una de las leyendas más extendidas es que la divergencia política se construye sobre la unanimidad técnica. Que en la fase superior prevalece la discrecionalidad sobre un conocimiento técnico categórico y unánime. Falso. Un mito refutado por la realidad. Uno de los secretos mejor guardados —junto a que en París llueve casi todo el año— es que los expertos rara vez se ponen de acuerdo. Ya un antiguo Presidente del Gobierno español aludió a la cantidad de asesores económicos de que disponía, subrayando que la dificultad se encontraba en detectar cuál de ellos tenía razón.

Las habilidades en la zona superior pueden y deben ser otras no vinculadas a la experiencia. Muchas veces opinables e inaprensibles. Porque el mejor cantero del Vaticano no es el mejor diseñador de una red de catedrales. Y cualidades como altura de miras y clarividencia prevalecen. Incluso los bloqueos entre los siete juristas padres de la Constitución se desatascaron con la intermediación de dos comadronas ajenas al derecho: Alfonso Guerra (licenciado en filosofía) y Abril Martorell (Ingeniero Agrónomo) (7) .

De nuevo el subliminal método de decisión. Que nos impide dormir por la noche, rebelándose frente a lo decidido racional y conscientemente el día anterior («se supone que tendría que estar contento», nos decimos desasosegados ante muchas decisiones racionales …). Individual y colectivo. Resorte al que se encomienda la democracia a la hora de elegir. Ajeno a cualquier tipo de nivel de estudios y racionalización. No es meritocracia. Es una fuerza interna que traemos de fábrica, falible, pero insuperable. La que con más frecuencia condiciona nuestras decisiones. Próxima al sentido común que no conoce de titulaciones. Que puede que lo tengan incluso los ágrafos en mayor medida que los catedráticos. Como aquellos campesinos que clamaban frente al endeudamiento al límite que precedió a la crisis económica de 2008. Un «estupor o pálpito moral», en palabras de Haidt, que se racionaliza pero no puede argumentarse.

Columna vertebral de nuestro sistema democrático en que se vota al margen de la preparación y el conocimiento de cada persona. Nadie se plantea que solo pudieran votar los más preparados. Los que tengan formación. O pasaran un test psicotécnico. No, ni siquiera se pide que sepan leer y escribir. Y a nadie en democracia se le ocurriría requerirlo. Incluso personas con discapacidad intelectual tienen derecho de voto (8) . Tampoco juzgan los peritos expertos en lugar de los jueces. Ni se atribuye el cargo de Diputado y Senador de forma rotatoria entre los que conocen mejor el asunto a legislar. Siempre —también cuando estás enfrascado en escribir un texto— una visión desde fuera es clarificadora.

Por eso el aprendizaje emocional (político) es rápido pero la condición de experto (funcionario) se tarda en desarrollar. El político es innato, un gestor de emociones internas y externas que, o se tiene, o difícilmente se puede aprender.

La política se asume, además, como un cenagal en el que únicamente se puede estar durante un tiempo limitado porque inevitablemente se quedará manchado. Porque entre las sensaciones que producirá con el tiempo se encuentran el hartazgo y el desenamoramiento. La «experiencia» puede primar en el ámbito administrativo mientras en el ámbito político lo «nuevo» cotiza al alza. Los políticos son itinerantes, frente a tecnócratas estables sostenidos sobre la meritocracia.

En España hemos tenido políticos actores (Toni Cantó), humoristas (Félix Alvarez), toreros (Miguel Abellán), ex deportistas (Ruth Beitia o María José Rienda); periodistas (Maxim Huerta) o astronautas (Pedro Duque). Grandes profesionales en lo suyo, no cabe duda, pero sin bagaje administrativo detrás. No es una crítica. Es una constatación.

Las destrezas deben ser otras.

Y entre ellas en democracia, en el contexto que hemos diseñado de polos opuestos y rivalidad a degüello, también, qué duda cabe, ser… «uno de los nuestros». Y sobre la base, los cimientos y el soporte racional, estructurado y ordenado se superponen en la cúspide y se culmina en los afectos, lealtades y, el caos.

La vieja historieta del hijo del amigo del político se convierte en categoría:

Un muchacho termina el bachillerato y no tiene ganas de estudiar. Como el padre es un político muy importante, lo amenaza, y como tiene algunos amigos en ese ambiente trata de conseguirle un empleo y habla con uno de sus compañeros de partido que en ese momento está en el Gobierno. Y le dice que necesitaría que le consiguieras un puesto para que empiece a trabajar, mientras decide si va a seguir o no una carrera…

«El asunto es que haga algo y no haga el vago, ni se pase el día en la casa sin hacer nada a ver si así hace algo de provecho ¿me entiendes?»

A los tres días recibe una llamada. Ya hay trabajo para su hijo. Asesor del Presidente. Unos 70.000 euros al mes, que maravilla ¿no?

— demasiado dinero, se va a poner peor. Tiene que empezar desde abajo.

A los dos días, recibe una nueva llamada: Asistente Privado de un Diputado. Un sueldo es más humilde, 40.000 euros al mes…

— ¡Noooo!, ¡Acaba de terminar el colegio! No quiero que la vida se le haga tan fácil de entrada. Quiero que sienta la necesidad de estudiar, ¿me entiendes? Consígueme algo más modesto. Acaba de empezar. Algo de unos 15 o 20.000 euros

— Nooo, eso es imposible.

— ¿Por qué?

— Porque esos cargos son por concurso. Necesita currículum, titulación dedicación plena y superar un proceso competitivo. Trabajos así no se consiguen tan fácilmente….

No es una parodia, es una descripción (9) . Tampoco una crítica. En la pelea política se exigen otros elementos como la lealtad. Gente que acompañe en la lucha. Y se rige por evanescentes reglas identificadas por la confianza o la intuición, más presente cuanto más importante sea el puesto, como más presente se encuentra en nuestras decisiones cuanto más trascendentes sean. No en vano el sistema que mejor nos define es la anarquía.

En una dicotomía que colapsa cuando se exige «soplar y sorber» al mismo tiempo, exigiendo una «doble legitimación» difícil de conciliar en nombramientos en que la confianza política debe cohonestarse con exigencia técnica. La primera es clave en la designación política. La segunda convertida en definitiva, al ser la esencia del control por el fiscalizador judicial. Por todos, el bloqueo en el nombramiento de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos o la anulación del nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado. Bloqueos derivados paradójicamente de esfuerzos por la visceral política de embridar su propio instinto de volubilidad y voracidad autoexigiéndose «ex lege» ternas técnicas o decidir entre candidatos que revistan exigentes requisitos. Tratando de controlar el festival de pecados capitales que contamina la política autoimponiéndose límites la anarquía emocional propia de la alta esfera política. En un ejercicio que, por ejemplo, no concurre en el nombramiento de ministros o candidatos a diputados en lugares preferentes, no sujeto a condición alguna. Pero, en la práctica, convirtiéndose en un animal híbrido de ardua gestación, en una difícil quimera (animal mitológico con parte delantera de un león, el centro de una cabra y la trasera de un dragón).

III. Legitimidad: colectiva frente a individual

Porque también la legitimidad es diferente.

Aunque en ambos casos hay legitimidad. Legitimidad distinta, pero en los dos casos indirecta, al entrar en juego intermediarios: dirigentes y partidos políticos u órganos de selección de funcionarios y jueces.

En la esfera política, es evidente, con legitimidad derivada de las urnas.

En la Administración y justicia, legitimidad basada en el apoderamiento general e incondicionado que hemos dado a los «mejores» profesionalmente, tras un sistema de acceso basado en mérito y capacidad. Legitimidad que ostenta el individuo por sus méritos.

En el artículo 103 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) se establece como pilar de la Administración el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de «mérito y capacidad». Accederá el más capaz, el que haya acreditado más mérito. Y un Estatuto de los empleados públicos garantizará su imparcialidad.

Y en el artículo 117 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) se recoge, y legitima, por tanto, la vinculación indirecta de la justicia con el pueblo (emana del pueblo) pero a través de jueces independientes, inamovibles y responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Esto es, el propio pueblo, aun siendo el origen mediato de la Justicia, renuncia a su elección, y deposita su confianza en personas independientes e inamovibles que han demostrado su mérito superando un exigente sistema selectivo.

En línea con lo que ocurre en otros pueblos como los musulmanes, budistas, hinduistas o taoístas que no se consideran más libres por introducir un voto en una urna, sino que asumen voluntariamente las decisiones adoptadas por personas de autoridad moral contrastada.

En occidente se identificaría con el fascismo. Pero complementa y contrarresta la constatación y premisa de polarización social inherente al sistema democrático. Mediante una mezcla y equilibrio entre las instituciones de origen democrático y aquellas que encuentran su legitimidad en la profesionalidad, en el acceso por igualdad, mérito y capacidad (Justicia y administración) que acredita sus destrezas. Como los médicos, los ingenieros o los físicos nucleares.

El mérito y capacidad por tanto y el sistema de oposiciones —u otro similar que lo garantice— se convierte en un poblado galo que debe resistir. Como garantía frente a los embates del poder político y de nuestros impulsos, autodestructivos o no. De hecho, incluso se constituye en una proa de avances sociales: en la Escuela Judicial de las últimas 23 promociones el 64,78% fueron mujeres, el 74,83%. no tenía ningún pariente dentro del segundo grado en el mundo jurídico, y escasamente el 5,96% era familiar de jueces, sin que de esta circunstancia haya que deducir, por otra parte, privilegio alguno. Ni se exige ser originario de los Hamptons ni, en función del origen, se excluye de prueba o parte alguna del temario (10) .

Mérito y capacidad en consecuencia, no como rémora, sino como verdadera palanca frente a la desigualdad por sexos y frente a la endogamia. Como centro de gravedad permanente en plena coexistencia con la legitimidad política sostenida sobre la identificación y rivalidad tribal.

IV. Corrupción. Divergente longitud de onda

La corrupción, entendida como el uso de lo público en beneficio propio, es un fenómeno principalmente político. Aunque inhabitual. El carpe diem de la trituradora de carne que es la política acompañada con unos sueldos limitados —y en todo caso sometidos a la condición resolutoria de un cese cierto y no lejano— introducen suficientes elementos como para que algunos —aunque muy pocos— San Antonios no se resistan a la tentación.

Es aún más extraordinario encontrar casos de corrupción en una función pública cuyos sujetos se someten a una cultura diferente y —pensando en una clave estrictamente personal— no están dispuestos a sacrificar o arriesgar permanencia, estabilidad y un sueldo fijo.

Porque hay elementos que refuerzan la resistencia de los burócratas frente a las tentaciones de obtener un beneficio propio derivado de sus decisiones. Principalmente una cultura administrativa basada en la regla y procedimiento, la disposición de un puesto de trabajo estable y seguro y el desarrollo de las funciones mediante procedimientos establecidos, imparciales y sometidos a rígidos y exigentes escrutinios técnicos.

Son extraordinarios los supuestos de corrupción vinculados al enriquecimiento personal.

Pero no cabe duda de que la esfera administrativa es alcanzada y homologada en la vis expansiva de lo definido como «corrupción» (11) que alcanza a comportamientos y conductas inevitablemente cotidianas o, cuando menos, difíciles de prever y evitar. Alimentada por fenómenos que convierten en deslizante el suelo del empleado público, como la incertidumbre jurídica sobre lo admisible o inadmisible, el ensalzamiento —y su efecto cuasiautomático de apertura de una investigación— de las denuncias, el crecimiento del número y competencias de martillos fiscalizadores a la búsqueda de clavos, el trasvase de la confrontación política al ámbito administrativo superior, la inversión de la presunción de inocencia con una sociedad inclinada a culpabilizar y renuente a desterrar el prejuicio inherente al derogado término «imputado» frente al más ecuánime «investigado», la tipificación en blanco de tipos penales como la prevaricación y malversación o la criminalización de la «irregularidad» con independencia de su calibre. Escenario inhóspito en que las tachas (y condenas) de corrupción son vinculadas con frecuencia a los esfuerzos acometidos en su momento por el denunciado para encontrar soluciones en un voluble escenario. En que las condenas por «fraccionamientos» en la contratación o licencias urbanísticas, entre muchas otras, no derivan de la existencia de un beneficio para el condenado sino de vulneraciones procedimentales o interpretaciones no coincidentes por el juzgador.

Porque son frecuentes los supuestos en que el gestor es presa del vértigo de tener que pelear, sortear y cumplir como pueda con una normativa imprecisa, contradictoria o ambivalente desde la plena consciencia de la existencia de un control diferido de múltiples y poco o nada piadosos órganos de fiscalización y control. Y los supuestos en que se produce un verdadero conflicto interno de intereses por el riesgo de, en el caso de que se actúe en conciencia, ser denunciado por la parte perjudicada o buscarse otro tipo de problemas.

Pero lo más relevante a nuestros efectos es la divergencia en las reglas, cultura y principios éticos que inspiran y alimentan a las dos esferas.

Porque las reglas son diferentes. Incluso diametralmente opuestas. La cúspide política se somete a unas reglas de intermitencia, toxicidad y adrenalina ajena y opuesta a la mecánica previsibilidad y aspiraciones de automatismo conductista de la «seguridad jurídica» administrativa y judicial. De nuevo como un reflejo de nuestra alma individual y colectiva en que un crepitar de emociones efervescentes se desarrolla en ebullición sobre una base de estabilidad y mecanicismo racional. Por eso lo que en la base, con mucha menor trascendencia, es inconcebible e ilegal, en la cúspide no solo es lo habitual sino que el propio sistema político se encuentra diseñado para ello. Hasta la Ley General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003) prohíbe transigir sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal salvo que «ascienda» al órgano oportuno (12) .

La vida política se edifica sobre la negociación, el «intercambio» de favores —sean nombramientos, dinero o competencias— habitualmente a cambio de votos. Todos los Gobiernos lo han hecho

La vida política se edifica sobre la negociación, el «intercambio» de favores —sean nombramientos, dinero o competencias— habitualmente a cambio de votos. Todos los Gobiernos lo han hecho. Conducta no únicamente reprochable sino presumiblemente delictiva en cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se encuentran tipificadas penalmente como delitos reglas habituales de circulación en la cúspide política. Como el tráfico de influencias, las negociaciones prohibidas o la adopción de decisiones en contra de lo considerado «procedente» en aras de otros intereses o principios. Con una línea divisoria difusa en que esporádicamente se producen incursiones de alcance incierto por los órganos fiscalizadores que han cuestionado conductas habituales en la cúspide pero inconcebibles en la base como nombrar cargos afines al partido (13) . Y que se difumina cuanto más pequeña sea la Administración, lo que eclosiona en la Administración Local en que, por cercanía y reducida dimensión, la intromisión de la «cultura» política y del juego partidista contamina en mayor medida el quehacer administrativo. Precisamente sobre la base de su experiencia en el Ayuntamiento de Granada, Antonio Muñoz Molina relacionaba directamente corrupción con «el desguace de una administración colonizada por los partidos políticos y privada de una de sus facultades fundamentales, que es el control de oficio de la solvencia técnica y la legalidad de las actuaciones».

Un funcionario puede ser condenado penalmente por desviar 1 o 1000 euros, Pero el circulo vicioso político se sustenta sobre pilares como el transfuguismo (es legal) y eventuales «compras» de diputados para mociones, tacticismo y trilerismo, insultos… sobre el pago de millones para conseguir votos que garanticen una investidura. Por votos es legal y habitual también ofrecer cargos, trapichear en un despacho. De hecho, suelen ser las monedas de cambio. Variando el precio a pagar, incluso desmesurado.

El «libre albedrío» no procede en los niveles bajos organizativos. Como compartían el sacerdote Cassen y el guardia civil Sazatornil respecto de la Iglesia y la Benemérita en «Amanece que no es poco», «No hay confianza. Se reserva a los superiores». Se lamentaban ambos.

Serán el Tribunal de Cuentas, los tribunales ordinarios y la Fiscalía Anticorrupción, al perfilar los contornos del «viscoso» e «indeterminado» tipo que combate, los que introduzcan sorpresas y ajustes sobre la admisibilidad formal de prácticas informales en el nivel político superior interconectando en su caso los dos hemisferios cerebrales institucionales. Como el citado ejemplo de crear y usar cargos para situar a personas del partido al margen del principio de «mérito y capacidad» o esgrimir la «confianza» y su perdida como criterio para nombrar y destituir exigiendo motivación (que, por cierto, puede derivar en sangrientas autopsias) (14) .

Introduciendo algunos elementos de dilución y mezcla en la diferente polaridad y densidad del agua y el aceite de lo judicial-administrativo y de lo político que puede encontrar un hito de especial relevancia en el alcance de la nueva Directiva de lucha contra la corrupción en el ámbito de la Unión Europea, en la actualidad en tramitación (15) .

(1)

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (LA LEY 16967/2020).

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(2)

También la ley 9/2017 de contratos del sector público (LA LEY 17734/2017) tras su entrada en vigor el 9 de marzo de 2018 incluye la obligación de contratar electrónicamente para todas las Administraciones Públicas con independencia de tamaño ubicación o presupuesto

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(3)

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Recoge previsiones respecto a registros electrónicos, cooperación, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad o transferencia electrónica de información.

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(4)

Con alcance a los tribunales que, por ejemplo, han tenido que decidir sobre las obras de un resort de lujo que se estaba levantando en una zona protegida en Valdecañas

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(5)

Juzgado de lo Social No. 10 de Las Palmas de Gran Canaria, Sentencia de 23 Sep. 2019, Proc. 470/2019. El despido de una trabajadora para sustituirla por un robot es improcedente. Para el juez, automatizar para disminuir costes es igual que «reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa»

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(6)

Porque muchas de las decisiones que se le plantearan será del tipo.

  • Tenemos el siguiente problema ¿Qué hacemos?:
  • hemos descubierto a un corrupto en nuestro equipo al que, por supuesto, no conoces.
  • algunos expertos dicen que se avecina una gran crisis económica. Otros dicen que no.
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(7)

Lo que, trasladado a la Administración, se traduce en menor escala en el dilema que se suscita cuando se va a sustituir a un directivo, entre optar por un funcionario externo o por uno interno. Apostando por ruptura, airear y ventilar o experiencia o por continuidad. También es una encrucijada presente en la esfera directiva profesional, no solo en la política.

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(8)

En 2018 se suprimió el artículo 3.1.b), referido a la declaración expresa de incapacidad para el derecho de voto. Y, por otro lado, sustituyó el apartado 2 por éste: «Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera».

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(9)

El personal eventual en la cúspide de la Administración es de libre nombramiento entre funcionarios y no funcionarios.

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(10)

Al margen del «cuarto turno» al sistema de ingreso por la categoría de magistrado a través de concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional.

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(11)

¿Hacia una «gran dimisión» en la gestión pública? José López Calvo Diario La Ley, N.o 10105, Sección Tribuna, 7 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

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(12)

Artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LA LEY 1781/2003):

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno.

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(13)

Sobre lo que está actuando la fiscalía Anticorrupción. El Confidencial 24-2-2021 Ocho años por contratar afines al partido: el caso que puede poner patas arriba la política. Anticorrupción pide duras penas para el expresidente de la Diputación de Valencia por una práctica extendida en la Administración: crear y usar cargos para situar a personas del partido

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(14)

Por ejemplo, Sentencia N.o 35/2021 de 31 de Marzo de 2021, Juzgado Central contencioso-administrativo N.o 8 que anuló la decisión del Ministro de Interior de cesar al Coronel Pérez de los Cobos. O STS 86/2024, 15.01 «El cese en los puestos de libre designación, aún dependiendo de la voluntad del órgano competente, requiere de #motivación o #justificación de las razones que lo determinan».

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(15)

Que impide por ejemplo amnistiar delitos de corrupción

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