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Diálogos para el futuro judicial XXIX. Cooperación judicial internacional: más lejos; más cerca

Diálogos para el futuro judicial XXIX. Cooperación judicial internacional: más lejos; más cerca

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

María de las Heras García

(Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal.)

Anna María Ruiz Martín

(Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

Javier Casado Román

(Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

Josep Gálvez Pascual

(Abogado experto en asuntos transfronterizos)

Diario La Ley, Nº 9902, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 29 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8482/2021

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Resumen

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha evidenciado lo que ya no exigía demasiada prueba: que vivimos en un mundo sin fronteras. Sin embargo, en el marco judicial, la cooperación entre los Estados no ha ido acompañada de la fluidez que requiere un mundo complejo, dinámico y globalizado. Por ello mismo, y desde la comprensión del nuevo marco relacional que significa la era post-coronavirus, urge preguntarse sobre cuál es el futuro próximo de la colaboración entre los órganos judiciales de los distintos países y, particularmente, dentro del marco de la Unión Europea.

Introducción

El COVID-19 y su coronavirus SARS-CoV-2 han dinamitado las estructuras clásicas de relación personal y social. La distancia de seguridad, los confinamientos y las medidas económicas han impactado en el marco de nuestra sociedad generando nuevas métricas y mecánicas de interacción e interlocución. El teletrabajo, la transformación digital de las Administraciones Públicas o la gestión automatizada de procesos han supuesto un antes y un después para la sociedad contemporánea y, también, para los órganos y organismos públicos que la sirven. En el caso de la Administración Justicia, la parálisis inicial propiciada por el virus ha sido resuelta parcialmente con medidas dirigidas a ofrecer una mayor eficiencia en la tramitación de los asuntos (Justicia Digital) y con dotaciones particulares en aquellos órdenes especialmente expuestos a la litigiosidad post-COVID-19 (mercantil y social). Sin embargo, más allá de las iniciativas generales o particulares que se hayan adoptado o que puedan acontecer en los próximos meses o años, es imprescindible presentar una perspectiva crucial en el diálogo de la Justicia española y europea del futuro: el que representa la cooperación de los Estados y la colaboración de los Juzgados y Tribunales, así como sus órganos asociados.

La globalización —y el coronavirus sólo ha estimulado todavía más este fenómeno— se erige sobre la quiebra del concepto tradicional de «frontera», fomentando la libre circulación de bienes y personas, y haciendo posible el acceso de todos a una red amplia, interconectada y en la que los flujos de relación entre los actores son cada vez más numerosos. Así, si bien la globalización ha obtenido históricamente un tratamiento casi exclusivo desde sus matices económicos o sociales, es indiscutible que la misma no se agota en ellos y alcanza otros sectores, tantos como abarca la ciudadanía, en los que la relación transfronteriza es inherente al asunto que despierta el interés por el intercambio. Esto ocurre con la Justicia —concepción omnicomprensiva de la aplicación de la legalidad nacional e internacional—, que implica diariamente miles de relaciones judicializadas con ocasión de variadas y múltiples causas: disputas comerciales, hechos delictivos, crisis empresariales… Efectivamente, la Justicia actual, la «Justicia de hoy», resulta de imposible asimilación si no entendemos que el escenario nacional ha sido superado por los marcos internacionales, tales como el Consejo de Europa, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y sobre todo, la Unión Europea.

Precisamente, en el seno de la Unión, han sido muchas las iniciativas desarrolladas para favorecer la cooperación transfronteriza y la resolución exitosa de litigios en los que están implicados intereses de agentes o personas de distintos estados. Las directivas y reglamentos adoptados en estos últimos años han clarificado el valor de la Unión Europea en su misión de utilidad al servicio de la cooperación en asuntos de Justicia e Interior, sin embargo, el espacio normativo europeo —y de forma más amplia, el internacional— no sólo no está cerrado en sus palpables vértices sino que se desenvuelve, flexible, en recorridos largos, inconclusos, y en los que una idea central ilumina todo el campo: la cooperación es un instrumento para la mejor administración de la justicia, aquella que desconoce fronteras o límites legales o lingüísticos y que se ofrece, con toda su dimensión, al ciudadano que acude en la solicitud de la resolución de su controversia.

El COVID-19 nunca nos situó tan lejos de todo. No obstante, la batalla frente a la enfermedad y sus efectos económicos y sociales adversos está recordándonos una lección olvidada (también en el plano judicial): que sólo desde y con la cooperación de todos —ciudadanos, Estados, funcionarios, profesionales, autoridades— podremos dar satisfacción plena a ese valor, a veces tan difuso, pero indudablemente realizable: la Justicia.

1º. ¿Cómo impactó el COVID-19 en los instrumentos de cooperación transfronteriza? ¿Qué ha cambiado tras el coronavirus en las relaciones de colaboración judicial entre los Estados?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«El COVID-19 y la situación de pandemia han cambiado la ejecución de los instrumentos más tradicionales de cooperación transnacional. La situación generalizada de confinamiento del personal al servicio de la administración de justicia, no solo en España sino en el resto de países de nuestro entorno, obligó a buscar soluciones consensuadas que evitarán la paralización de los procedimientos e investigaciones judiciales. Ello ha sido posible mediante la transmisión electrónica de las solicitudes de auxilio judicial internacional, comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación. Además, la transmisión y comunicación por medios electrónicos de cualquier incidencia relacionada con la ejecución de estas solicitudes ha posibilitado que continúe la cooperación con relativa normalidad después de un parón inicial en marzo y abril de 2020. En cuanto a la cooperación internacional con los Estados Miembros de la Unión Europea, ha resultado menos afectada pues se está trabajando desde hace ya muchos años en las herramientas electrónicas que facilitan la colaboración y comunicación directa entre autoridades judiciales y, en situaciones tan complicadas como las que se han vivido en 2020, se han podido recoger los frutos y continuar trabajando con cierta normalidad en prácticamente todos los órdenes jurisdiccionales.»

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«La crisis sanitaria desencadenada por el COVID-19, hasta ahora reconocida en el ámbito global como la crisis "sin precedentes" del s. XXI, ha sido un antes y un después también en el ámbito de la justicia. Aunque la cooperación judicial civil y penal en la Unión Europea empieza a desarrollarse en el mercado interior desde el Tratado de Ámsterdam (1999) (1) , el impacto de la crisis COVID-19 ha acelerado la reforma de determinados proyectos de actualización de Reglamentos que ya existían sobre cooperación judicial civil. Entre estos instrumentos, se destaca en particular, el Reglamento (CE) 1206/2001, del Consejo de 28 de mayo de 2001 (LA LEY 7556/2001), relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil (2) , y el Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (LA LEY 12221/2007), relativo a la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados miembros (3) . De otro lado, antes de la crisis COVID-19, la Unión Europea ya tenía varios proyectos para mejorar la eficacia y seguridad jurídica en sus redes de apoyo judicial y extrajudicial, basados fundamentalmente en el principio del mutuo reconocimiento (4) , con el objetivo de mejorar la comunicación y el traslado de documentos públicos entre las autoridades y tribunales de los Estados miembros, e incluso con las autoridades de terceros Estados mediante convenios, creando canales de comunicación más tecnológicos, seguros y rápidos.

Según el portal e-Justicia (5) , el impacto se ha percibido, de forma especial, en el ámbito de la libre circulación de información entre autoridades y tribunales con retrasos en la ejecución de resoluciones y de notificaciones de documentos judiciales (traslado de documentación transfronteriza). Por otra parte, en lo que concierne al acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita, también ha habido un gran impacto causado por la crisis sanitaria, en cuanto se suspendió de forma temporal, así como fue la forma de comunicarse a las partes tales retrasos. Ahora, los Estados miembros, incluyendo España siendo uno de los Estados miembros que más rápido ha actuado, están tomando las medidas adecuadas para prevenir especialmente la situación de retrasos y falta de comunicación, así como impedir que los particulares no puedan acceder de forma fácil a la justicia. Cada Estado miembro tendrá que cooperar activamente con la Comisión Europea en materia de seguridad pública, dado que, en esta materia, el legislador europeo no tiene competencia exclusiva.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«La situación de pandemia originada por la COVID-19 ha tenido gran repercusión en la vida y en la forma de trabajar de los ciudadanos. Esta situación también ha afectado a las Administraciones Públicas, que han tenido que adaptarse a un nuevo contexto, y a unas nuevas necesidades que no existían antes de la misma.

La cooperación internacional también se ha visto afectada por esta situación, originando que los Estados utilicen nuevos mecanismos que sigan fomentando la colaboración y cooperación, no sólo a nivel policial, sino también en el campo judicial.

Hay que destacar que el Ministerio de Justicia, y en concreto, la Subdirección General de Cooperación jurídica Internacional, han realizado una gran labor para que la existencia de la pandemia no suponga un freno a la labor que venían desempeñando hasta ahora.

La COVID-19 ha supuesto acelerar los procesos de transformación que se habían comenzado, especialmente en el ámbito tecnológico. Se ha fomentado la tramitación electrónica de los intercambios de información, consiguiendo que la tramitación de solicitudes de cooperación jurídica internacional, con terceros países, no haya sufrido retrasos innecesarios. Para lograrlo, se han fomentado la utilización de medios y sistemas electrónicos, que han permitido salvar los problemas que la situación de pandemia había originado. De esta forma, la labor de nuestra Autoridad Central, durante la pandemia, ha permitido que las solicitudes de auxilio judicial internacional se hayan podido seguir realizando de forma ordinaria, salvando las dificultades que se han producido como consecuencia de la pandemia.

También hay que destacar la labor que las oficinas judiciales y las Fiscalías han realizado durante el confinamiento y tras la finalización del mismo. Los obstáculos que la pandemia ha provocado en nuestras vidas, no ha supuesto una paralización del auxilio judicial internacional, sino que todos los implicados (jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, gestores, tramitadores, agentes judiciales, …), han seguido trabajando para que los procedimientos judiciales, civiles y penales, con elemento transfronterizo se siguiesen remitiendo (cooperación activa), así como cumplimentando las que se recibían cuando nuestro país era receptor de este tipo de actuaciones (cooperación pasiva).»

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«Sin duda la cooperación transfronteriza en materia civil y mercantil se ha visto afectada por el COVID-19 como consecuencia de la paralización de los órganos judiciales. En este sentido, desde la perspectiva española tanto los procedimientos en marcha cuando se declaró la situación de alarma, como aquellos que se han interpuesto posteriormente, se han encontrado ante un escenario de acumulación de retrasos. Esa mayor ralentización de los procedimientos como consecuencia de la pandemia y dada su extrema urgencia, ha extendido los plazos procesales habituales, especialmente debido a las diferentes decisiones en materia procesal que ha derivado en la práctica paralización judicial en el entorno de la Unión Europea.

Y es que, aunque las instituciones de la UE y los Estados miembros han tomado muchas iniciativas a lo largo del tiempo, tanto introduciendo instrumentos jurídicos excepcionales como desarrollando tecnologías para apoyar los litigios y la cooperación judicial transfronteriza. En efecto, como señalaba, los resultados obtenidos hasta ahora no parecen estar a la altura de las necesidades por parte de las administraciones de justicia., con una paralización de la resolución de litigios por parte de los tribunales.

Así, en todo el entorno de la UE, los tribunales se han cerrado al público, se han suspendido las vistas y sólo se han llevado a cabo casos de emergencia especialmente en cuestiones de carácter penal o en muy específicas medidas de carácter civil. No obstante, estos cambios mediante la introducción, por ejemplo, de la celebración de vistas judiciales a través de videoconferencia, se advierten muy positivos siempre que se siga adelante y permitan mediante su uso un avance en la cooperación transfronteriza entre países de la UE.»

2º. Vivimos en una sociedad compleja y globalizada, hoy las relaciones comerciales se producen a través de medios telemáticos con asiduidad, y es difícil, por no decir imposible, encontrar hechos sociales ajenos a la globalización y sus derivadas. Sin embargo, la cooperación judicial internacional continúa siendo una gran desconocida para muchos ciudadanos y profesionales. ¿Por qué? ¿Qué medidas deberían llevarse a cabo para fomentar las herramientas de cooperación y favorecer de este modo la relación normalizada entre los órganos de los distintos estados? ¿Existe un defecto de formación en profesionales y funcionarios y autoridades?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«Los procedimientos diseñados por nuestras leyes procesales no contemplan la cooperación internacional como un suceso natural del procedimiento sino como una excepción excepcionalísima, que se asocia a un elemento perturbador y a un obstáculo. Lo internacional se sigue viendo como una anomalía y se aborda, en consecuencia, por todos los actores jurídicos en sentido negativo pues los profesionales del derecho en cierto modo, siguen contemplando los casos en clave nacional. Ese enfoque tiene que superarse a todos los niveles, especialmente a través de la formación y la divulgación de los principales logros en materia de cooperación jurídica internacional. Estos logros son muchos y ambiciosos, auspiciados por las instituciones de la Unión Europea y con un claro impulso tecnológico, poniendo los medios telemáticos al servicio de la eficacia en los procedimientos, pero sin que ello suponga un menoscabo en los derechos fundamentales implicados. La realidad termina imponiéndose y la necesidad de acudir a otras jurisdicciones fuera de nuestro país surge a diario en todos juzgados del mundo. Para que ello no provoque un efecto traumático, el conocimiento de los instrumentos y herramientas de cooperación jurídica internacional debería estar presente de una manera intensiva en los programas de los grados de Derecho y másteres de acceso a la abogacía, no sólo desde un punto de vista teórico sin eminentemente práctico, mostrando con casos reales como se solventan estos incidentes de auxilio judicial internacional.»

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«El problema del desconocimiento de la gran parte de ciudadanos y profesionales del Derecho se debe a la falta de promoción de dichos instrumentos judiciales y extrajudiciales en los Estados miembros, a pesar de existir un mandato del legislador europeo del fomento del Derecho de la Unión Europea en cada uno de sus Estados miembros a través de programas y agencias de formación e información. A su vez, por la falta de medios adecuados e infraestructura necesaria y suficiente formación informática. Para paliar esta situación y que tanto ciudadanos como profesionales del Derecho y Justicia cada vez estén mejor informados, hace falta invertir creando muchas más agencias, proyectos y programas de formación, así como actualización de páginas web, tanto para los ciudadanos como muy en especial para los profesionales del Derecho que trabajan al servicio del bien común. Y dotar de recursos suficientes a todos por igual.

De hecho, mientras no existen recursos tecnológicos adecuados ni formación, no dejan de incrementarse redes judiciales europeas para conseguir que la información llegue a todos de la forma más rápida y efectiva posible, especialmente para los profesionales del Derecho que necesitan, en un mundo totalmente conectado con una economía cada más más digitalizada y globalizada, mejores canales para comunicarse.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«La globalización es una realidad en nuestra sociedad. Las personas mantienen relaciones personales y mercantiles con personas o entidades de otros Estados, en las que el elemento transfronterizo es un hecho. Estas relaciones y negocios jurídicos suponen que cada vez es más frecuente que las oficinas judiciales reciban en sus sedes procedimientos judiciales con elemento extranjero.

Afortunadamente, ese miedo inicial que teníamos en las oficinas judiciales hace años, ha dado lugar a una situación de normalidad, en la que los operadores jurídicos y oficinas saben afrontar los retos que se les plantean ante estos procedimientos con elemento extranjero. Esta situación es consecuencia del importante esfuerzo que el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales, … están haciendo para dar formación en materia de cooperación internacional.

Aunque todavía quedan reticencias ante estos procedimientos, cada vez existe una mayor preparación por todos los implicados para que los procedimientos transfronterizos no sean un obstáculo para dar una respuesta rápida, ágil y adecuada a los ciudadanos.

Por parte de todos los Estados se está haciendo un importante esfuerzo en mejorar la cooperación jurídica, tanto en la Unión Europea como en otros foros como La Conferencia de la Haya, IberRed, … Se sigue avanzando en esta línea de trabajo, afianzándose la colaboración entre autoridades judiciales y centrales. Un ejemplo es la reciente firma del Tratado de Medellín, sobre la transmisión electrónica de solicitudes de auxilio internacional entre autoridades centrales.

La formación en cooperación internacional es un elemento por el que se ha apostado, desde hace años, por el Centro de Estudios jurídicos, Escuela Judicial, Colegios profesionales, Consejerías de Justicia…para dar a todos los operadores jurídicos una formación adecuada y de calidad sobre esta materia.»

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«Cierto, sorprende que el nivel de conocimiento de las normas procesales en el ámbito transfronterizo de la UE es muy bajo no sólo entre las empresas y los consumidores, sino también entre la judicatura y otros miembros de la profesión jurídica.

Pero también es cierto que ese cierto desconocimiento de las herramientas sobre la cooperación judicial internacional viene asociado normalmente en los asuntos que los profesionales tratan en su ámbito de actuación ordinario. Dicho de otro modo, existe aún un gran número de funcionarios, autoridades y profesionales del derecho que tienen en su ámbito de actuación asuntos estrictamente nacionales, por lo que no les resulta necesario acudir a instrumentos de carácter internacional de cooperación judicial.

De tal manera, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del desarrollo alcanzado particularmente en materia civil y mercantil, la acción transfronteriza es cada vez más necesaria, por ejemplo, de lo que era hace diez o veinte años. Así, sería muy oportuno que los sistemas de cooperación judicial donde encontrar por la materia concreta estos instrumentos también se encuentren dentro de los distintos cuerpos jurídicos procesales de actuación.

Por ejemplo, la introducción de esas normas armonizadas dentro del sistema propio interno de enjuiciamiento civil, formando parte del sistema ordinario de cooperación judicial y no como un elenco distinto dentro del ordenamiento nacional de cada país, evitando además su actual dispersión normativa.»

3º. El impacto de la transformación digital y de lo que podemos denominar, de forma más abstracta, el «hecho tecnológico», es indiscutible. ¿Cómo ha influido el desarrollo de las Nuevas Tecnologías y su proyección sobre la Justicia en el marco de la cooperación judicial? ¿Qué ventajas aporta la tecnología a este entorno colaborativo? ¿Y qué riesgos?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«Especialmente en el ámbito de la Unión Europea, se ha impulsado en el sector justicia un acercamiento entre los profesionales del derecho con la finalidad de facilitar una relación más estrecha de confianza entre autoridades judiciales de distintos Estados Miembros: actividades conjuntas formativas a través de la Red Europea de Centros Judiciales de Formación (EJTN, por sus siglas en inglés —European Judicial Training Network—), la creación de redes de cooperación judicial tanto en materia civil como penal (EJN, por sus siglas en inglés —European Judicial Network—), la elaboración de páginas web con información sobre los instrumentos legales europeos y aquellos específico de cooperación internacional (6) , etc. A ello hemos de añadir el uso de plataformas virtuales de transmisión e intercambio de información y la extensión del correo electrónico y demás medios virtuales para comunicar con colegas en otros países. Además, se ha producido una generalización del uso de la videoconferencia que ha ahorrado la necesidad de desplazamiento de víctimas y testigos en juicios, incluso la celebración de reuniones y, e consecuencia, ha supuesto un importante ahorro de tiempo y dinero, lo que se traduce en menos costas judiciales y mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos. Por supuesto, ello no está exento de riesgos y no puede suponer un menoscabo a las exigencias de protección de los datos de carácter personal y la salvaguarda de los derechos fundamentales.»

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«Una de las mayores ventajas que aporta la tecnología en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza es la rapidez y un acceso más asequible a la justicia y la comunicación entre todas las partes en los procesos y procedimientos con elemento extranjero. Con el buen y adecuado uso de la tecnología y en situaciones de emergencia como la vivida, se eliminan esperas y trámites costosos, así como desplazamientos innecesarios o no permitidos en supuestos de emergencia, ganando en tiempo y rapidez, sobre todo en la solicitud de pruebas telemáticas, cuando dicha tecnología se adapta a las necesidades de cada uno de los sectores donde se necesita.

Del lado contrario, las nuevas tecnologías necesitan mayor control en el ámbito del derecho a la privacidad, esto es, a la protección de datos online, en cuanto existen riesgos informáticos como la fuga y/o robo de datos de carácter personal sensibles que son una amenaza para la seguridad y la privacidad de las particulares atentando precisamente contra la seguridad jurídica. También, cuando los encargados de la protección de los datos no lo hacen de forma adecuada o no tienen una política de tratamiento adecuada de los datos personales. Por ello, lo que se ha percibido es un aumento de normas que regulan el buen uso de las tecnologías de información y las comunicaciones (TIC) por las Administraciones públicas, especialmente para el ámbito de la Administración de justicia. En todas estas normas, precisamente, se incluye siempre el tratamiento de los datos personales bien de forma directa o haciendo referencia a la normativa específica, siendo la parte a tener en cuenta más importante en el ámbito digital de forma actual. El problema es que lo que la norma está legislando es diferente a lo que sucede en la práctica.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«El proceso de transformación digital está adquiriendo una gran importancia en el ámbito de la cooperación internacional. La tradicional cooperación internacional está dejando paso a una cooperación más moderna en la que la transformación digital y el uso de las nuevas tecnologías, es un elemento clave.

Actualmente existen diversos proyectos en el ámbito internacional encaminados, precisamente, a aplicar las nuevas tecnologías a esta materia, como ocurre en la Unión Europea con e-Codex, eu-Lisa, e-Evidence, …; en IberRed con el sistema Iber@; en El PACcTo con Coopera-Jus; la ratificación del Convenio de Medellín; … Son nuevos retos que desde diferentes organizaciones y entidades se están apoyando para que la innovación tecnológica en la esfera internacional sea una realidad.

A través del uso de las nuevas tecnologías se va a conseguir reducir los plazos en la remisión y recepción de solicitudes de reconocimiento mutuo y de Comisiones Rogatorias, optimizando el sistema. La tradicional carta certificada con acuse de recibo internacional está dando paso a sistemas electrónicos de intercambio de información, donde la recepción de las solicitudes de auxilio internacional sea inmediata, y donde se permita un control seguro y fluido en el intercambio de datos e información entre los Estados, que favorezca una respuesta rápida, ágil y eficiente a las necesidades de los ciudadanos.

La pandemia nos ha enseñado la necesidad de afrontar todos los cambios de la transformación digital en el campo de la Justicia, transformación que no está exenta de dificultades. Una de estas dificultades es la relativa al diferente ritmo que los diversos Estados están asumiendo en esta materia. España es uno de los Estados que más ha avanzado en la transformación digital en la esfera de la Justicia, siendo un referente no sólo en Europa, sino también otros ámbitos como el iberoamericano. Sin embargo, todavía existen países que están consolidado sus redes de telecomunicaciones, ya que existen lugares que no disponen de internet o carecen de una conexión estable o de velocidad adecuada en todas las partes del territorio. Por ello, deben existir unas infraestructuras adecuadas que permitan que los avances tecnológicos sean una realidad.»

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«La transformación digital en la cooperación territorial transfronteriza y las estructuras que le dan soporte es un hecho cada vez más evidente. Por ejemplo, durante los últimos años, los nuevos avances tecnológicos se sumaron a la tramitación de las distintas áreas y jurisdicciones en sus procedimientos judiciales, contribuyendo claramente a agilizar los mecanismos de entre los distintos operadores jurídicos dentro de la Unión Europea.

No obstante, existen claras posibilidades de mejora en la cooperación judicial internacional mediante nuevas herramientas telemáticas que faciliten el trabajo, haciendo el sistema más accesible y permitiendo la plena integración de las comunicaciones entre los órganos judiciales e incluso de los abogados con esos órganos judiciales de otros países, como sucede por ejemplo con la transmisión de formularios en materia de reclamaciones de cantidad transfronterizas a través del título ejecutivo europeo, proceso monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía, donde se advierte un importante incremento durante los últimos años.

En mi opinión, las ventajas de estos sistemas a través de tecnología superan en gran manera a cualquier posible riesgo, dado que la alternativa, que es litigar en otro Estado conlleva un coste mucho mayor y que, desde la perspectiva española se presenta en muchas ocasiones como claramente desproporcionado, especialmente cuando se trata de créditos no impugnados o de reclamaciones de pequeña cantidad (por debajo de 100.000 euros).»

4º. E-Codex es una de las apuestas más firmes de la Unión Europea por la cooperación judicial y el intercambio seguro de información en el ámbito de procesos civiles y penales. ¿Qué es E-Codex y qué aporta al régimen actual de relación y colaboración de los Estados miembros? ¿Cuál será su valor e importancia en el futuro más próximo?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«E-Codex trata de eliminar las fronteras entre Estados Miembros de la Unión Europea en el sector justicia al ofrecer un fácil acceso a la justicia transfronteriza a los ciudadanos, las empresas y los profesionales del derecho de toda Europa. Se trata, por tanto, de construir una Europa más justa y segura para lograr un verdadero mercado único.

En una sociedad cada vez más digital, la cooperación judicial transfronteriza es crucial para la movilidad de los ciudadanos y las empresas en Europa y esta cooperación se ha de basar en soluciones de justicia electrónica para facilitar la interacción entre los diferentes actores nacionales y europeos en los procedimientos judiciales.

El proyecto E-Codex (E-Justice Communication via Online Data Exchange), cofundado por la UE, ofrece esta infraestructura digital europea para una comunicación transfronteriza segura en el ámbito de la justicia mediante la mejora de la interoperabilidad entre las autoridades jurídicas de la Unión Europea. E-Codex supone, por tanto, una justicia sin fronteras que trata de superar la compleja variedad de nuestros diferentes sistemas jurídicos en la Unión Europea y es imprescindible para garantizar un acceso más fácil a la justicia, independientemente del país en que se viva dentro de la Unión y como ciudadano europeo. Las soluciones técnicas incluyen una metodología para la interpretación mutua en pie de igualdad de los términos jurídicos. Todas las soluciones se basan en el principio de subsidiariedad, de modo que se puedan preservar las soluciones informáticas nacionales.

Al final, E-Codex permite que los procedimientos judiciales sean más transparentes, eficientes y económicos. Al mismo tiempo, facilita a los ciudadanos, las empresas, las administraciones y los profesionales del derecho el acceso sencillo a la justicia, haciendo que los europeos se sientan más seguros y protegidos legalmente.

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«E-Codex es un proyecto de cooperación judicial transfronteriza, basado en el principio de subsidiariedad con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a los particulares (individuales y empresarios) y asociaciones en Europa, creado por el Ministerio de Justicia alemán con la participación de algunos Estados miembros de la Unión Europa (Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Letonia, España, Portugal, Rumania y Polonia) en colaboración con terceros Estados, como Turquía y Reino Unido, y de los países del EFTA, Noruega así cómo terceras partes asociadas, el Council of Bars and Law Societies of Europe (CCBE), la European Chamber of Bailiffs (CEHJ) y el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE). Está además cofinanciado por el programa de Justicia 2014-2020 de la Comisión Europea y el CEF Programme (Connecting Europe Facility).

E-Codex está diseñado para hacer una justicia online accesible a todos, mediante el intercambio de datos especialmente de forma telemática, de hecho, sus siglas en inglés, e-Justice Communication via Online Data Exchange representan este intercambio accesible y asequible para los profesionales de la justicia y los particulares. Con ello, se pretende que la cooperación judicial transfronteriza sea mucho más rápida y eficaz especialmente en litigios transfronterizos, así como que se incremente y deje de ser un obstáculo dotando de soluciones para facilitar la interacción de todas las partes en los procesos judiciales. Lo que aporta e-Codex es rapidez y un incremento de la necesaria cooperación judicial transfronteriza mejorando la comunicación con herramientas que facilitan la interpretación y traducción de terminología jurídica, especialmente entre las autoridades judiciales. Las herramientas informáticas que facilita, además, están hechas para abordar los diferentes problemas jurídicos incluyendo una metodología para una interpretación jurídica igual para todos.

Con ello, lo que e-Codex aporta y aportará de acuerdo con su página web (www.e-codex.eu) es mayor transparencia, eficacia y economía procesal a los procesos y litigios transfronterizos en la Unión Europea y con los terceros Estados que son parte en el proyecto, supra mencionados. Facilitará a todos el acceso a la justicia europea creando mayor seguridad jurídica, mediante herramientas y una infraestructura digital judicial, superando las barreras físicas y territoriales.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«En el ámbito de la Unión Europea se está desarrollando actualmente el denominado proyecto e-Codex (Comunicación de justicia electrónica mediante intercambio de datos en línea). Este proyecto permite la interoperabilidad de los diferentes sistemas informáticos de las autoridades judiciales, conectando los mismos, especialmente cuando hay elementos transfronterizos. e-Codex está llamado a ser uno de los grandes proyectos en materia tecnológica dentro de la Unión Europea, en cuanto que permite realizar actuaciones judiciales de forma telemática y electrónica (enviar y recibir documentos, formularios, pruebas, …).

La importancia de este proyecto va a ser muy relevante en el ámbito de la justicia, en cuanto que va a permitir que los Estados puedan disponer de infraestructuras que faciliten una comunicación transfronteriza en este campo; va a facilitar el acceso de ciudadanos y empresas a una Justicia en cualquiera de los Estados de la Unión Europea; y va a suponer superar las fronteras legales de los países, dando una mayor protección a los ciudadanos.

En la actualidad el Parlamento y el Consejo están trabajando en la elaboración de un Reglamento de e-Codex, para establecer un sistema informatizado de comunicación en procesos civiles y penales en los que existan elementos transfronterizos, estableciendo un marco jurídico común sobre esta materia.

Este sistema está llamado a ser en un futuro inmediato una norma esencial en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, en cuanto que va a permitir la interconexión de los sistemas de los Estados, lo que supondrá modernizar, agilizar y conseguir una mayor eficacia en las actuaciones judiciales en las que puedan intervenir diferentes Estados.»

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«E-Codex (comunicación de la justicia electrónica a través del intercambio de datos en línea) es un ambicioso proyecto que se puso en marcha hace varios años, principalmente para promover la digitalización de los procedimientos judiciales transfronterizos y facilitar la comunicación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en materia procesal civil y penal.

En este sentido, mi valoración no puede ser más positiva ya que, sin duda, simplificará y agilizará los procedimientos y la cooperación judicial internacional en el entorno de la UE, lo que redundará —a su vez— en la mejora del funcionamiento del mercado único, uno de los pilares de la Unión. Como señalaba anteriormente, el uso de esos sistemas debería extenderse y llegar no solamente a las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales sino también a otros operadores jurídicos ya que su dimensión transfronteriza debe permitir su acceso también a abogados y otros que se beneficien directa o indirectamente.

En cualquier caso, todo ello siempre bajo el amparo y protección de los derechos y garantías procesales que estén juego.»

5º. El espacio civil, y de forma concreta el mercantil, está particularmente expuesto a las relaciones económicas transfronterizas. Del mismo modo, esta permeabilidad se traduce en una mayor predisposición de estos sectores judiciales a la implicación de partes o interesados no nacionales (Imaginemos el interés de un fondo extranjero de inversión en adquirir bienes sujetos a una ejecución hipotecaria o a un concurso de acreedores). ¿Está preparado el ordenamiento jurídico actual para facilitar y gestionar la intervención de partes e interesados no nacionales de forma masiva? ¿Han caído todas las fronteras en la Justicia Civil?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«El comercio electrónico supone una clara oportunidad tanto para empresas como ciudadanos de vivir una economía sin fronteras. No obstante, teniendo en cuenta la situación actual del mercado europeo del comercio electrónico desde un punto de vista jurídico, se plantean una serie de preocupaciones y desafíos. Mientras que los consumidores y las empresas están desdibujando cada vez más la distinción entre el comercio tradicional y el comercio electrónico, el entorno regulador debe ponerse al día con la transición de uno a otro, realidad que se ha hecho más patente y, por tanto, necesaria, en la situación de pandemia que se ha vivido y que, en cierto modo, sigue presente aún en todo el mundo.

Las empresas europeas que desean crecer más allá de sus fronteras nacionales suelen encontrar un marco legal totalmente desfasado con la actualidad tecnológica e industrial, la competencia desleal de los comerciantes radicados fuera de la UE y la fragmentación jurídica en toda la Unión. Los consumidores están comprando productos de vendedores globales a través de plataformas y directamente en tiendas web con sede fuera de la UE. Es decir, es una realidad imparable y el marco legal no puede perjudicar a los productos y empresas de los Estados Miembros, obstaculizando la comercialización electrónica de estos productos. La solución es un mercado único digital verdaderamente armonizado y competitivo que requiere la armonización de las leyes y normas esenciales para que las empresas europeas puedan confiar en un único conjunto de normas a la hora de operar a través de las fronteras. Para equilibrar las condiciones de competencia, la UE debe frenar el aumento de los productos no conformes aplicando la normativa vigente con respecto a las empresas no pertenecientes a la UE que operan en la UE. Y es en esta dirección en la que se está avanzando, aunque aún queda mucho camino por recorrer. Muestras de este avance, son el "proceso europeo de escasa cuantía" (que permite presentar una demanda contra una persona, una organización o una empresa con sede en otro país de la UE por un importe máximo de 5.000 euros) y el "requerimiento europeo de pago o proceso monitorio europeo" (procedimiento para cobrar demandas pecuniarias en otro país de la UE y que se aplica a las demandas civiles y mercantiles no impugnadas, por ejemplo, cuando el tribunal ya se ha pronunciado sobre la demanda y el deudor no ha recurrido su decisión).»

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«En principio, en materia civil y mercantil ya se contaba con instrumentos jurídicos para facilitar la litigación transfronteriza en materia civil y mercantil como es la ejecución hipotecaria o el concurso de acreedores, entre otras materias. Todos estos instrumentos emanados del Derecho derivado europeo, siendo reglamentos (considerados ya como el Derecho internacional privado europeo), contienen normas del ámbito de la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, así como también de cooperación judicial internacional incluyendo lo que se denomina como a cooperación activa, con normas relativas al auxilio judicial internacional, que facilitan el reparto de asuntos entre los órganos judiciales de los Estados miembros, la notificación de decisiones, la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales, etc. No sólo entre los Estados miembros, sino que también se amplía en determinados casos el auxilio y la cooperación jurídica transfronteriza a autoridades de terceros Estados mediante normas de Derecho convencional europeo.

Estos instrumentos jurídicos, de Derecho internacional privado europeo, incluyendo normas del Derecho convencional (v.gr.: Convenciones de La Haya) son normas de tipo formal (7) . Esto es, que han uniformizado la respuesta jurídica coordinando la actuación judicial civil, pero no han armonizado el Derecho procesal civil de los Estados miembros. Por ello, puede decirse que no han caído todavía todas las fronteras en cuestiones de justicia civil. Existen todavía grandes diferencias en las normas relativas al proceso del Derecho procesal de los Estados miembros, de su Derecho sustantivo a diferencia de lo que regulan los instrumentos de cooperación que son aspectos formales y de conexión entre los tribunales y autoridades de los Estados miembros. Con todo, en materia civil y mercantil, las normas del Derecho internacional privado europeo ayudan a coordinar aspectos de acceso a la justicia de los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil y son revisadas, así como enmendadas cada cinco o siete años para mejorar su eficacia transfronteriza y solucionar los diferentes problemas de aplicación que se presentan en estos litigios transfronterizos en el mercado interior europeo. Se considera de esta forma, que al menos en lo que concierne a la pregunta, el ordenamiento jurídico de Derecho internacional privado europeo está preparado para facilitar y gestionar la participación de interesados no nacionales. Quizás, en lo que respecta a que pueda hacerlo de una forma masiva, es cierto que se necesita todavía seguir adecuando los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y modernizar algunos instrumentos de corte convencional adaptándolos al uso de las nuevas tecnologías, así como a la extensión a nacionales de terceros Estados, considerablemente en el ámbito de la tutela de los datos de carácter personal y su tratamiento de forma masiva.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«La globalización de nuestra sociedad está asociada a que cada vez, en mayor medida, las relaciones mercantiles y los negocios jurídicos que se celebran tengan un mayor carácter transfronterizo. Como en toda relación jurídica, es posible que se produzcan controversias, interpretaciones o incumplimientos de alguna de las partes, en las que sea necesaria la intervención judicial para su solución.

El legislador de la Unión Europea está trabajando por dar una respuesta adecuada a las diferentes situaciones que pueden producirse, especialmente en el ámbito mercantil, en cuanto que una regulación común, armonizada y adecuada establece un margen de seguridad económica que fomenta y garantiza la existencia de relaciones comerciales entre personas o entidades de diferentes Estados.

En los últimos años se han dictado diferentes Reglamentos (insolvencia, orden europea de retención de cuentas, monitorio europeo, reconocimiento y ejecución, escasa cuantía, …), para favorecer y potenciar las relaciones mercantiles y comerciales cuando existe un elemento transfronterizo. Esta regulación ha venido de la mano de reformas en los ordenamientos internos de los Estados para adaptar su legislación interna a esta nueva normativa, ya que, no podemos olvidar, que es de aplicación el principio de primacía de la legislación de la Unión Europea.

Todas estas reformas afianzan el tradicional concepto del reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales en la Unión Europea, que se recogía en el Programa de Estocolmo de 2009, y que tiene su fundamento en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957)

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«Ciertamente, el mundo está más interconectado que nunca y las relaciones comerciales proceden o se encuentran ubicadas cada vez más en más países. Por ello, aunque se han alcanzado mejoras importantes en el ámbito de la cooperación judicial internacional y los instrumentos existentes pueden establecer normas en algunos ámbitos, en general no proporcionan la interacción más sofisticada y eficaz, basada en la confianza mutua entre los distintos sistemas jurídicos, que actualmente beneficia a las empresas o las familias en sus litigios transfronterizos.

El punto de partida es evidente: no existe un sistema coherente de normas procesales generales en el procedimiento civil de la Unión Europea. Las introducidas por la legislación de la UE tienen una aplicación limitada ya que abarcan procedimientos, peticiones y situaciones específicas. Además, no cubren todos los aspectos procesales y etapas del procedimiento civil ni la estructura de los procesos civiles es la misma.

Por tanto, el resultado último y óptimo en el ámbito de la UE sería un acuerdo que refleje no solamente la estrecha relación actual, sino alcanzar pactos por los que litigar un caso transfronterizo en el que participen partes ubicadas en distintos países de la UE con arreglo a un mismo Derecho procesal civil común, dondequiera que tenga lugar, sea más fácil, más barato y eficiente para todos los implicados. Todo ello, como indico, en el ámbito civil y mercantil y con independencia de dónde se encuentren ubicadas las partes en el territorio de la Unión Europea.

6º. El comercio electrónico está provocando un replanteamiento de la forma con la que enfrentamos el conflicto civil. La forma (la celebración telemática) está condicionando el acceso a la valoración del fondo (el contrato) y el mismo desarrollo del procedimiento. ¿Qué responsabilidad tienen las nuevas formas electrónicas de contratación sobre el futuro de la cooperación en asuntos transfronterizos?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«La concepción del contrato y la relación empresa-consumidor han cambiado radicalmente con el comercio electrónico. El posible incumplimiento de la relación contractual e incluso el fraude puede producirse con relativa facilidad. Y, a su vez, el ecosistema digital hace que sea muy fácil para los clientes insatisfechos dejar una calificación o revisión negativa. Debido a que la reputación y la confianza son clave para los vendedores en línea, las calificaciones negativas y comentarios puede ser catastróficos para las ventas futuras, de ahí la necesidad de una resolución de disputas rápida y eficaz desde el punto de vista de los vendedores serios y como protección de los consumidores. Esta es la razón por la que las grandes empresas suelen contar con importantes equipos de atención al cliente. Las plataformas electrónicas también desempeñan un papel importante en la solución fluida de controversias, alentando a los compradores y vendedores a resolver amistosamente los problemas.

Precisamente, en el horizonte europeo se trabaja en la prevención como instrumento fundamental que preserve a la vez la competitividad de las empresas y los derechos de los consumidores, a través de la solución extrajudicial de controversias judiciales.

La solución alternativa de litigios permite a los consumidores y comerciantes resolver los litigios de forma rápida, económica y amistosa sin acudir a los tribunales. Hay muchos organismos extrajudiciales en toda la UE, lo que significa que no siempre es fácil para los usuarios encontrar el camino hacia la solución alternativa adecuada.

La plataforma europea de resolución de litigios en línea (https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&lng=ES) proporciona acceso a soluciones alternativa de litigios al permitir a las partes presentar reclamaciones relacionados con compras electrónicos a un organismo de solución alternativa de litigios en cualquier idioma y en cualquier país de la UE.

La Comisión Europea considera esta plataforma como una ventanilla única para obtener información y orientación sobre estas cuestiones, ayudando a los comerciantes y consumidores a comprender las normas de comercio electrónico y, de este modo, fomentando la confianza en el sector.»

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«Las nuevas formas electrónicas tienen cada vez mayor responsabilidad sobre todo en materia de protección de datos, como se ha mencionado con anterioridad. También de establecer programas de compliance o cumplimiento efectivo para el desarrollo y efectiva aplicación de los derechos digitales entre los que se encuentran, la protección de la privacidad y una firma electrónica segura que garantice que las partes han realizado y firmado el contrato respetando todas las medidas de seguridad online. Así como reforzar los protocolos de tratamiento, uso y protección de la firma electrónica de los usuarios, para otro tipo de acciones y / o negocios jurídicos que puedan hacerse entre empresarios, entre particulares, o estos con las Administraciones públicas para agilizar los procesos de contratación y las transacciones a distancia que son ya habituales.

La responsabilidad de las nuevas formas electrónicas de contratación se ha visto realmente reforzada en el ámbito del Derecho de protección de los consumidores por el legislador europeo por la actuación del DG Justicia y Consumidores en el mercado interior europeo. De otro lado, en lo que respecta a la actuación del legislativo español, se ha reforzado el uso de las tecnologías entre la Administración y los particulares para agilizar los procedimientos, con la promulgación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (LA LEY 6540/2021) (8) . Una actuación que se encuentra en línea tanto con las Agendas europeas digitales como la Agenda España Digital 2025 que pretende ir avanzando en la Transformación Digital del Sector Público. Sin embargo, se necesita la infraestructura necesaria con la que todavía no se cuenta en el Sector Público, no sólo de España sino de numerosos otros Estados miembros.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«Las nuevas tecnologías están potenciando las relaciones comerciales con personas o entidades que no tienen su sede en España. Estas relaciones mercantiles deben disponer de mecanismos que permitan la solución a de los problemas que pueden surgir entre los contratantes, a través de medios sencillos, con independencia del lugar donde residan.

La transformación digital está avanzando a pasos agigantados, especialmente tras la pandemia del COVID-19. Por eso, el derecho de la Unión Europea y de las principales organizaciones internacionales debe dirigirse a crear un clima de confianza entre los Estados que permita disponer de herramientas para favorecer estas relaciones.

El empleo de nuevos medios tecnológicos de contratación, debe ir unido a la utilización de herramientas o instrumentos de cooperación que faciliten que una resolución judicial que se dicte en un Estado pueda ser ejecutada de una forma fácil y sencilla en otro Estado, sin necesidad de que se haga un procedimiento previo de reconocimiento de la referida resolución ("exequatur").

En la Unión Europea se ha potenciado la posibilidad de reclamar deudas o impagos entre personas que estén dentro de sus fronteras a través de los procedimientos simplificados (monitorio europeo y escasa cuantía), adopción de medidas cautelares (orden europea de retención de cuentas), o mediante el establecimiento de reglas de determinación de la competencia y de la ejecución (Reglamento Bruselas I Bis), que permitan mejorar y afianzar el principio de reconocimiento mutuo.

Actualmente se está trabajando para conseguir que esta cooperación y la creación de un espacio de confianza en las relaciones comerciales sea una realidad. Es un trabajo complejo, pero la voluntad de todos los implicados va a permitir que la contratación internacional a distancia disponga de instrumentos que permitan, desde la perspectiva legal, solventar los problemas que este tipo de contratación puede originar, tanto a nivel nacional como internacional.»

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«En mi opinión, el comercio electrónico o las nuevas formas de contratación no son más que una manifestación de un fenómeno mayor: la globalización; por lo que cualquier iniciativa en este ámbito debe contar con la ambición de dar respuesta de forma conjunta. Precisamente a ello debería responder la futura cooperación en asuntos transfronterizos en el ámbito comunitario.

Y es que, como se ha visto, especialmente incrementado por la pandemia de COVID-19, un número creciente de estas transacciones tiene lugar a través de internet ya que facilitan al consumidor la comparación de precios, con el consiguiente ahorro de dinero, lo que a su vez debería tener un efecto beneficioso para la competencia, lo que también se ha observado como discutible durante estos últimos meses.

En cualquier caso, esta contratación se efectúa en una gran mayoría de ocasiones más allá de las fronteras nacionales, lo que supone que la cooperación judicial en materia civil deberá ocuparse tanto de las normas de determinación de la jurisdicción y del reconocimiento y la ejecución-como sucede actualmente- o la identificación del derecho aplicable, pero resulta también necesario de las normas de procedimiento ante los tribunales, y aquí es dónde es necesario que las normas de organización judicial estén armonizadas a nivel de la UE.

En efecto, se advierten claras discrepancias en el modelo de procedimiento civil según lo establecido en las diferentes leyes nacionales de los países miembros, solapándose en otras áreas como Derecho internacional privado o Derecho sustantivo, lo que hace necesario que se adopte un mínimo común procesal armonizado en el ámbito de la UE, incluyendo cuestiones como las normas que rigen las acciones de carácter colectivo, costas procesales, la introducción de actos o conductas previas al proceso judicial ("Pre-Action Protocols") o fenómenos como la financiación de litigios por terceros, por ejemplo.»

7º. Un pronóstico: ¿Cómo será la cooperación judicial europea dentro de diez años? ¿Plenamente tecnológica? ¿Íntegramente interoperable? ¿Habremos destruido la concepción clásica del proceso y se abrirán paso los procesos formularios como el actual monitorio europeo?

María de las Heras García (Magistrada enlace del Reino de España para los Estados Unidos de América. Fiscal)

«Teniendo en cuenta lo mucho avanzado en pocos años, el futuro de la cooperación judicial europea es indudablemente tecnológico. Ello va a permitir un acceso a la justicia en plenas condiciones de igualdad, con garantías y de manera sencilla y eficaz a todos los ciudadanos y empresas europeas. Existirán cada vez menos barreras lingüísticas y habrá un mejor entendimiento de los trámites judiciales en todas las jurisdicciones, como consecuencia de la armonización legislativa. Se está trabajando asimismo en construir una mayor confianza entre autoridades judiciales europeas que garantice la inmediatez de las actuaciones procesales.

Todo en su conjunto supone un camino firme hacia una automatización de las herramientas de cooperación judicial que permitirán superar la concepción nacional del procedimiento judicial. En los próximos años veremos la creación de plataformas digitales con formularios estandarizados en diferentes idiomas, fáciles de transmitir de manera segura y que asegure la protección de los ciudadanos de la Unión Europea.

Además del trabajo en el ámbito judicial, y paralelamente, en la Unión Europea se está fomentando la mediación como forma alternativa de solución de conflictos y los instrumentos de cooperación podrán facilitar también estas soluciones consensuadas.»

Anna María Ruiz Martín (Abogada experta en asuntos transfronterizos y Lecturer in Law y Research Fellow en Genova Business School y Universitat Oberta de Catalunya)

«La tecnología y los derechos digitales ya son parte del sistema judicial actual. Nos augura un futuro si cabe, más digital, y en el que el uso de las tecnologías será la norma frente a las herramientas de corte tradicional. Lo que no sería conveniente es que se destruya la concepción clásica del proceso abriendo paso a procesos formularios como ya lo es el proceso monitorio europeo. Esto es así porque la complejidad de los procedimientos de ejecución, de sucesiones, de familia, etc., como ejemplos, no se pueden poner al mismo nivel de "sencillez" procesal que el proceso monitorio europeo. Una cosa es digitalizar los procesos y procedimientos y otra diferente es hacer que desaparezcan o se conviertan en meros formularios. Convertir todos los procesos y procedimientos en meros formularios y / o digitalizarlos del todo podría ser arriesgado, incluso para la seguridad jurídica. No siempre se gana en economía procesal con la digitalización. Hay que tener en cuenta que los sistemas operativos y las redes también conllevan otros peligros.

Podría considerarse que la actuación llevada a cabo por la Comisión Europea con el llamado "Pasaporte verde digital" para facilitar la libre circulación de personas en el mercado interior es un buen ejemplo de cómo puede ir desarrollándose esta cooperación en materia de sanidad pública fácilmente trasladable a otros ámbitos como el judicial. No debería descartarse que pudiera llegar a existir un pasaporte o certificado judicial europeo en el que se faciliten a aquellas partes en procesos y litigios con elemento extranjero la libre circulación y el acceso a la justicia de forma telemática. Todavía es pronto para pronunciarse sobre cambios permanentes en el ámbito de la cooperación o que se hayan realizado a nivel legislativo de forma permanente, pero puede vaticinarse que toda gira en torno a crear más certificados. Con la crisis del COVID-19 lo que se está impulsando es una libre circulación que ya podría denominarse e-libre circulación de la misma forma que ya desde hace unos años se habla y legisla sobre derechos "digitales". De otro lado, el mutuo reconocimiento ayuda a integrar las diversidades legislativas, sin tener que legislar mediante normas del Derecho derivado (Directivas o Reglamentos), las crisis como el COVID-19, impulsan la aplicación de este principio, en cuanto a la rapidez de la respuesta que las autoridades judiciales necesitan proveer para proteger el derecho de acceso a la justicia y la comunicación entre autoridades y tribunales de los diferentes Estados miembros con transparencia y rapidez.»

Javier Casado Román (Letrado de la Administración de Justicia. Punto de Contacto de la Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia)

«Estoy convencido que dentro de diez años la cooperación internacional seguirá avanzando de forma inexorable en todos los sistemas jurídicos, no solo de la Unión Europea, sino de la mayoría de los países. La perspectiva nacional seguirá dando paso a una visión más general e internacional, especialmente en la Unión Europea, donde el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales es un principio muy asentado en las esferas civil y penal.

La interoperabilidad será una realidad efectiva, permitiendo que los delitos y los procedimientos judiciales puedan conocerse y sustanciarse con independencia del país donde tengan lugar, sin que la existencia de un elemento transfronterizo pueda significar un obstáculo a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Estamos en una línea de modernización y transformación que en poco tiempo estará plenamente consolidada, y que permitirá que los ciudadanos tengan una respuesta adecuada y optima de las necesidades cuando se relacionen con la Justicia.

El uso de los medios tecnológicos llevará aparejado una simplificación y trámites procesales, en una Justicia abierta, transparente y orientada al dato, en el que la inteligencia artificial, los procesos automatizados, y las actuaciones telemáticas estén plenamente consolidados, permitiendo que la relación de los ciudadanos con el sistema judicial sea más adecuado y útil.

Estamos en una línea muy adecuada de trabajo que nos va a permitir conseguir grandes logros a medio y largo plazo, logros que van a estar íntimamente vinculados con el proceso de transformación digital en el que está inmerso la Administración de Justicia, en la mayoría de los países de nuestro entorno.»

Josep Gálvez Pascual (Abogado experto en asuntos transfronterizos)

«A mi modo de ver la tecnología puede jugar un papel muy importante en la armonización de la cooperación judicial en el entorno de la UE, no solamente permitiendo una mayor dinámica entre los órganos judiciales y autoridades, sino además mediante el establecimiento de procesos judiciales intra-UE con independencia de dónde se encuentren ubicadas las partes.

De tal manera, mediante un proceso civil común armonizado y el uso extensivo, por ejemplo, de videoconferencias, se podrían superar las actuales barreras procesales actuales, al menos en el ámbito civil. Esta nueva cooperación, o más bien, "integración judicial", debería redundar en un beneficio claro para todos los involucrados, desde los órganos judiciales, a abogados, partes implicadas en el proceso, peritos, testigos, etc. A ello favorece el hecho que el proceso civil se encuentre en plena reconfiguración en muchos países y que tienen un impacto directo en el funcionamiento del mercado, uno de los pilares esenciales del entorno de la UE.

No creo que ello suponga la destrucción de la concepción clásica del proceso sino la mera adaptación de los actos procesales a un entorno transfronterizo y de conformidad a las normas armonizadas procesales, sin perjuicio de que existan formularios específicos para determinados procedimientos como el denominado "monitorio europeo". El desafío se encuentra precisamente en superar las barreras del formulario para adaptar las normas procesales y, en cierta medida, también las sustantivas a una manera "europea" de resolver los conflictos transfronterizos de la misma manera que se resolverán los procedimientos internos nacionales.

De esta manera, se configurará un único entorno procesal, adaptado y coherente dentro del ámbito de la UE permitiendo a los intervinientes y especialmente a los abogados en defensa de los intereses de las partes intervenir ordinariamente en todo el entorno de la UE sin mayor problemática que el idioma, cuestión que, por su complejidad, requeriría un apartado entero. E

En cualquier caso, las necesidades se advierten cada vez más, por ejemplo, en el entorno de las reclamaciones en masa o acciones colectivas o en el ámbito de daños derivados de infracción de la competencia, donde se requirieren soluciones unívocas en el entorno de la Unión.»

(1)

De forma actual, artículo 81 TFUE (LA LEY 6/1957), «Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia», Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957).

Ver Texto
(2)

DOCE nº174, de 27 de junio de 2001, pp. 1-24.

Ver Texto
(3)

DOCE n.o 324, de 10 de diciembre de 2007, pp. 79-120.

Ver Texto
(4)

M. Jimeno Bulnes, «El impacto del COVID-19 en la Cooperación Judicial Europea», Revista Aranzadi Unión Europea, nº10, 2020.

Ver Texto
(5)

https://e-justice.europa.eu/321/ES/european_judicial_atlas_in_civil_matters

Ver Texto
(6)

https://www.ejn-crimjust.europa.eu/ejn/PartnersDetail/ES/12

https://e-justice.europa.eu/content_european_judicial_network_in_civil_and_commercial_matters-21-en.do

Ver Texto
(7)

Algunos instrumentos de cooperación judicial internacional han sido citados de forma previa en la pregunta nº1.

Ver Texto
(8)

BOE nº77 de 31 de marzo de 2021, para el desarrollo de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

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