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Adicción a la tecnología: ¿cómo detectarla y cómo afecta a los derechos de las personas?

Adicción a la tecnología: ¿cómo detectarla y cómo afecta a los derechos de las personas?

  • 5-2-2025 | Ilier Navarro
  • El riesgo es elevado, especialmente para menores y personas más jóvenes, y los responsables del tratamiento deben llevar a cabo una evaluación de impacto. También se debe profundizar en la investigación de estos comportamientos.
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¿Eres de las personas que revisa constantemente el teléfono móvil? Este puede ser un ejemplo de adicción conductual y ejemplifica, en parte, los efectos que pueden tener en los usuarios los patrones adictivos que se incorporan en los tratamientos de datos personales en diversas plataformas digitales. Estos patrones se suelen incorporar de manera estratégica, por ejemplo, en aplicaciones y redes sociales, para crear experiencias que incentiven un uso más prolongado, durante más tiempo. Esto entraña riesgos para la integridad y la salud de las personas y es más arriesgado cuando se trata de menores de edad.

Casi un cuarto de la población de todo el mundo sufre trastornos como consecuencia de los patrones adictivos y engañosos que se desarrollan en las actividades de tratamiento de datos de alto riesgo en las plataformas digitales. Los utilizan para mejorar las características y hacer más atractivos sus servicios, pero tiene implicaciones no solo en los derechos de las personas a su integridad física y psíquica, sino también en lo relacionado con el cumplimiento de la normativa de privacidad.

Este tipo de prácticas pueden tener consecuencias en el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016), por ejemplo, en lo relativo a la responsabilidad proactiva (accountability), el cumplimiento de las medidas desde el diseño y por defecto, pero también en la transparencia, la licitud, la lealtad, la limitación de la finalidad, la minimización de datos, las decisiones automatizadas que afectan significativamente a los usuarios o el tratamiento de categorías especiales de datos.

Pero si nos centramos en su impacto en los derechos de las personas, pueden provocar discriminación, exclusión, manipulación, además de socavar la autonomía individual, influir en su proceso de pensamiento, en las emociones de los usuarios, en su comportamiento, así como limitar su libertad de información y expresión, y afectar a su desarrollo y a su salud, tal como ha ido demostrando la evidencia científica más reciente.

Y es que las consecuencias del uso generalizado de este tipo de patrones se dejan sentir en la salud de las personas y están relacionadas con alteraciones del sueño, niveles elevados de ansiedad, estrés, etc. ¿El motivo? En casi todos los casos se pasa por alto el principio de proporcionalidad. De ahí que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) haya emitido una nota dirigida a los responsables de tratamiento para que evalúen la gravedad de los riesgos de integrar estos patrones adictivos y su impacto en los derechos fundamentales de las personas, con especial foco en los criterios de necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento.

¿Qué es una adicción conductual?

Lo primero es entender qué se conoce como una adicción conductual o adicción sin sustancias. Según la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, que cita la nota de la AEPD, es una condición diagnosticable, que "activa sistemas de recompensa similares a los activados por el abuso de drogas y produce algunos síntomas de comportamiento que parecen comparables a los producidos por los trastornos por uso de sustancias".

Esta definición es muy similar a la que utiliza la Organización Mundial de la Salud (OMS) e incluye los trastornos del juego, del videojuego, tanto específicos como no específicos debidos a comportamientos adictivos. Sin embargo, según explica la agencia, no existe evidencia científica suficiente para establecer los criterios diagnósticos y descripciones de los procesos asociados y su evolución, pero se suelen usar expresiones como “consumo problemático”, “consumo excesivo” o “abuso” al referirse a los efectos negativos del uso de Internet, redes sociales o diferentes aplicaciones digitales.

La nota de la agencia hace una revisión de numerosas investigaciones y estudios y sitúa precisamente a los menores de edad y jóvenes como los segmentos más vulnerables por el elevado dominio digital y una falsa sensación de seguridad y control. Todo ello en un contexto en el que los proveedores muestran un interés creciente por contar con un mayor volumen de usuarios de menor edad para asegurarse de que en el futuro contarán con un mayor volumen de personas que los usan.

En cuanto al factor género, también existen diferencias significativas entre hombres y mujeres. Hay un patrón común en distintas culturas y ubicaciones geográficas: los hombres son más propensos a desarrollar trastornos en el uso de videojuegos y de contenidos pornográficos, mientras que las mujeres muestran más conductas adictivas en las redes sociales. También hay diferencias significativas en los distintos países de diferentes continentes y de distintos entornos culturales.

Recomendaciones para los usuarios

Dado que los patrones engañosos y adictivos que se incorporan en las actividades de tratamiento de datos es el alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, principalmente cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, la nota plantea algunas recomendaciones.

Estas suelen centrarse en una combinación de concienciación, autodisciplina (mediante la práctica de la desintoxicación digital) y estrategias prácticas (deshabilitar notificaciones, desactivar la reproducción automática, establecer límites de tiempo, auditar la configuración de las aplicaciones, etc.).

Pese a ello, los usos problemáticos siguen aumentando. Según los resultados estos métodos y los últimos metaanálisis disponibles, alrededor del 25% de la población mundial sufre alguno de estos trastornos. “Sin instrumentos consistentes para detectar estos desórdenes ni métodos para clasificarlos, extraer conclusiones de los pocos estudios neurobiológicos y genéticos que se han realizado hasta el momento podría resultar algo prematuro”, advierte la nota.

La evaluación de impacto es clave

¿Qué pueden hacer los responsables del tratamiento frente a estos riesgos? La AEPD indica que deben llevar a cabo una evaluación de impacto de la protección de datos si existen tales patrones, por ejemplo, como consecuencia de sus decisiones de diseño, porque están incluidos en servicios, sistemas o componentes que utilizan para llevar a cabo su tratamiento de datos o porque los encargados del tratamiento los incluyen. Y la establece porque la evaluación de impacto difícilmente podría superar un juicio de proporcionalidad, independientemente de cualquier otra posible infracción del RGPD, advierte.

Los responsables del tratamiento de datos personales deben tener en cuenta los resultados de la evaluación cuando tengan previsto la inclusión patrones engañosos o adictivos en sus actividades de tratamiento, por ejemplo, directamente en sus interfaces. También la pueden utilizar para prevenirlos.

Asimismo, se recomienda la evaluación de impacto cuando los responsables tienen que seleccionar encargados o elegir entre servicios, sistemas o componentes para ejecutar sus actividades de tratamiento, ya que estos patrones adictivos también pueden afectar a sus clientes o empleados (redes sociales, servicios educativos, aplicaciones de mensajería instantánea, etc.). Y subraya que en el caso de organismos públicos, el foco se debe poner en prevenir estos patrones adictivos.

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