La Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (LA LEY 25196/2024), tiene por objetivo mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales en el ámbito del trabajo en plataformas mediante la introducción de medidas para facilitar la determinación de la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas, la promoción de la transparencia, la equidad, la supervisión por humanos, la seguridad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica en el ámbito del trabajo en plataformas, y la mejora de la transparencia en relación con el trabajo en plataformas, también en situaciones transfronterizas.
Establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen, o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se considera que tienen, un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Son normas obligatorias de aplicación a todas las plataformas digitales de trabajo, independientemente de su lugar de establecimiento o del Derecho aplicable, siempre que el trabajo en plataformas organizado a través de ellas se realice en la Unión.
Situación laboral
A fin de combatir los falsos trabajadores por cuenta propia en el trabajo en plataformas los Estados miembros deben aplicar procedimientos adecuados y eficaces para prevenir y abordar la clasificación errónea de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas, verificando y garantizando la determinación de su situación laboral correcta, con vistas a determinar la existencia de una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros.
Esta determinación que pretende mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas, deberá guiarse principalmente por los hechos relativos a la realización real y efectiva del trabajo, incluida la utilización de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones en la organización del trabajo en plataformas, independientemente de cómo se denomine la relación en cualquier estipulación contractual que puedan haber convenido las partes implicadas.
El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia, ya sea a nivel nacional o en situaciones transfronterizas, constituye una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral.
Por su parte, se presumirá que, desde el punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral cuando se constaten hechos que indiquen dirección y control, de conformidad con el Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Corresponderá a la plataforma refutar dicha presunción legal.
El objetivo de esta presunción legal es abordar y corregir eficazmente el desequilibrio de poder entre las personas que realizan trabajo en plataformas y la plataforma digital de trabajo.
A estos efectos se determinan las medidas de apoyo a adoptar por los Estados miembros para facilitar la aplicación eficaz y el cumplimiento de la referida presunción legal. Dichas medidas deben incluir la difusión de información completa al público, la elaboración de orientaciones en forma de recomendaciones concretas y prácticas dirigidas a las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas, los interlocutores sociales y las autoridades nacionales competentes, y el establecimiento de controles e inspecciones eficaces, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, que comprenda, en su caso, la fijación de objetivos para dichos controles e inspecciones.
Gestión algorítmica
Se establecen normas específicas para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales realizado con sistemas automatizados de seguimiento o con sistemas automatizados de toma de decisiones en el contexto del trabajo en plataformas.
En este sentido se establecen una serie de limitaciones, al disponer que las plataformas digitales de trabajo no deben tratar mediante sistemas automatizados de seguimiento ni ningún otro sistema automatizado utilizado para adoptar o respaldar decisiones que afecten a personas que realizan trabajo en plataformas, datos personales sobre el estado emocional o psicológico de las personas que realizan trabajo en plataformas, ni datos personales relacionados con sus conversaciones privadas, recopilar datos personales mientras las personas no estén ofreciendo o no estén realizando un trabajo en plataformas, tratar datos personales para predecir el ejercicio de los derechos fundamentales, ni tratar datos personales para inferir el origen racial o étnico de la persona, la situación migratoria, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la discapacidad, el estado de salud, incluidas las enfermedades crónicas o el VIH, el estado emocional o psicológico, la afiliación sindical, la vida sexual o la orientación sexual. Tampoco deben tratar los datos biométricos de las personas que realizan trabajo en plataformas con fines de identificación.
Además, las plataformas digitales de trabajo siempre deben realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
Igualmente, deben estar sujetas a obligaciones en materia de transparencia e información en relación con los sistemas automatizados de seguimiento y los sistemas automatizados que utilicen para adoptar o respaldar decisiones que afecten a las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas.
Para ello, los Estados miembros les exigirán que informen a las personas que realizan trabajo en plataformas, a los representantes de los trabajadores de plataformas y, si así lo solicitan, a las autoridades nacionales competentes, sobre la utilización de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones, concretando la Directiva la información que han de facilitar.
Además, en algunos casos, las plataformas digitales de trabajo no ponen fin formalmente a su relación con una persona que realiza trabajo en plataformas, sino que restringen su cuenta, debiendo entenderse por restricción de la cuenta cualquier limitación impuesta a capacidad de dicha persona de realizar trabajo en plataformas a través de la cuenta, incluida la restricción del acceso a la cuenta o a las tareas asignadas.
Por lo que respecta a la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y de los sistemas automatizados de toma de decisiones, a la hora de gestionar a las personas que realizan trabajo en plataformas, la norma impone a las plataformas digitales de trabajo garantizar su supervisión por humanos y realizar periódicamente, en todo caso cada dos años, una evaluación de los efectos de cada una de las decisiones adoptadas o respaldadas por sistemas automatizados de seguimiento o por sistemas automatizados de toma de decisiones para las personas que realizan trabajo en plataformas, que incluya, cuando proceda, sus condiciones laborales y la igualdad de trato en el trabajo. Las personas encargadas de la función de supervisión deben tener la autoridad necesaria para ejercer esa función y, en particular, el derecho a anular las decisiones automatizadas, así como gozar de protección contra el despido, las medidas disciplinarias u otro trato desfavorable por el ejercicio de sus funciones.
Cuando las actividades de supervisión detecten un riesgo elevado de discriminación en el trabajo o de vulneración de los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas, las plataformas digitales de trabajo deben adoptar las medidas adecuadas para afrontarlo, incluida la posibilidad de suspensión de los sistemas.
Por otra parte, se reconoce el derecho de la persona interesada a obtener la intervención del responsable del tratamiento, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. Las decisiones de restringir, suspender o cancelar la relación contractual o la cuenta, o cualquier decisión que genere un perjuicio equivalente, también deben ser adoptadas siempre por un ser humano.
Las personas que realizan dicho trabajo en plataformas deben tener derecho a obtener, sin demora indebida, una explicación de la plataforma digital de trabajo sobre una decisión, la falta de una decisión o un conjunto de decisiones adoptadas o respaldadas por sistemas automatizados de toma de decisiones, para lo cual debe serle ofrecida la posibilidad de comentar y aclarar los hechos, las circunstancias y los motivos de tales decisiones con una persona de contacto perteneciente a la plataforma digital de trabajo.
Y a falta de representantes de los trabajadores, estos deben poder obtener directamente de la plataforma digital de trabajo información sobre la introducción de sistemas automatizados de seguimiento y de sistemas automatizados de toma de decisiones o sobre un cambio sustancial en la utilización de esos sistemas.
Del mismo modo, debe promoverse la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, incluida la obligación de los empresarios de evaluar los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, estableciéndose principios generales de prevención que deben aplicar los empresarios.
Transparencia en relación con el trabajo en plataformas
Dispone la norma que los Estados miembros han de exigir a las plataformas digitales de trabajo que declaren el trabajo realizado por trabajadores de plataformas ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que se realice el trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Derecho de los Estados miembros de que se trate.
Para ello, las plataformas digitales de trabajo deben poner a disposición de las autoridades competentes, y de los representantes de personas que realizan trabajo en plataformas, información relativa al número de personas que realizan trabajo en plataformas a través de la plataforma digital de trabajo de que se trate, desglosado por nivel de actividad, y por situación contractual o laboral, a las condiciones generales determinadas por la plataforma digital de trabajo y aplicables a dichas relaciones contractuales, a la duración media de la actividad, el número de horas semanales trabajadas por término medio por persona y los ingresos medios derivados de la actividad de las personas que realizan trabajo en plataformas con regularidad a través de la plataforma digital de trabajo de que se trate, y a los intermediarios con los que la plataforma digital de trabajo tiene una relación contractual.
Asimismo, los Estados miembros se asegurarán de que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a las autoridades competentes información sobre el trabajo realizado por las personas que realizan trabajo en plataformas y su situación laboral.
Vías de reparación y cumplimiento efectivo
El texto impone el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas aquellas cuyo empleo u otra relación contractual haya finalizado, a una resolución de litigios en tiempo oportuno, eficaz e imparcial, así como derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada por el perjuicio sufrido, en caso de vulneración de los derechos que les han sido conferidos.
Dentro de este mismo contexto incluye también la participación los representantes de los trabajadores o las entidades jurídicas con interés legítimo en la defensa de los derechos de dichas personas en los procedimientos en nombre o en apoyo de personas que realizan trabajo en plataformas.
Del mismo modo, los Estados miembros han de garantizar canales de comunicación privados y seguros con las personas que realizan trabajo en plataformas, así como la exhibición de pruebas que se estimen pertinentes por parte de la plataforma digital de trabajo.
Por otra parte, la norma estima esencial proteger a las personas que realizan trabajo en plataformas que ejercen sus respectivos derechos del despido o de la extinción de su contrato, y de toda medida con un efecto equivalente, incluida la suspensión de su cuenta.
Para ello, los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas aquellas que las representan, contra cualquier trato desfavorable por parte de la plataforma digital de trabajo o contra cualquier consecuencia desfavorable resultante de la interposición de una reclamación contra la plataforma digital de trabajo o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir sus derechos. Establecerán medidas para prohibir el despido o la extinción del contrato de personas que realizan trabajo en plataformas, o cualquier medida equivalente, así como todo acto preparatorio a ese respecto, por el hecho de haber ejercido sus derechos.
En este mismo sentido, la Directiva se ocupa de la función de supervisión y del intercambio de información por parte de las autoridades nacionales competentes.
Entrada en vigor
La Directiva (UE) 2024/2831 (LA LEY 25196/2024) entra en vigor el 1 de diciembre de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir del 29 de mayo de 2026.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 2 de diciembre de 2026.