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Diálogos para el futuro judicial XXV. Procuradores: futuro y tecnología

Diálogos para el futuro judicial XXV. Procuradores: futuro y tecnología

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

Ignacio López Chocarro

(Procurador)

Adriana Flores Romeu

(Procuradora)

Marta Andrés González

(Procuradora)

Carmen Giménez Cardona

(Procuradora)

Felipe Bermejo Valiente

(Procurador)

Pilar Fuentes Tomás

(Procuradora)

Noël Alain de Dorremochea Guiot

(Procurador)

Diario La Ley, Nº 9859, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 27 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5911/2021

Normativa comentada
Ir a Norma RD 1281/2002 de 5 Dic. (estatuto general de los Procuradores de los Tribunales de España)
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Resumen

El impacto de las Nuevas Tecnologías en la Justicia posterior al coronavirus SARS-CoV-2 obliga a una reflexión serena y rigurosa sobre el papel de los procuradores en el futuro más próximo. La representación procesal y los actos de comunicación son dos pilares esenciales del desempeño profesional de la Procura, pero más allá de ellos: ¿Qué misión les corresponde a los procuradores en la Administración de Justicia del siglo XXI? ¿Cómo puede el legislador aprovecharse de su condición de pivote relacional entre partes y órganos judiciales? Dialogar sobre el futuro de la Procura es un imperativo necesario, imprescindible.

I. Introducción

Los procuradores representan un colectivo profesional indispensable en el sector jurídico. Sus funciones de representación procesal y su implicación directa en la llevanza de los asuntos con los Juzgados y Tribunales hacen de ellos un elemento indisociable en la concepción de la Administración de Justicia. Precisamente por su misión de vínculo entre los ciudadanos y los órganos judiciales, la reflexión sobre el papel de la Procura en la Justicia del siglo XXI se torna fundamental; máxime ahora en que las Nuevas Tecnologías, sin perjuicio de su indiscutida utilidad, pueden conllevar una brecha de accesibilidad para algunas personas.

La comprensión del ejercicio profesional de la procura no puede limitarse, de forma miope, a los conceptos tradicionales de representación y comunicación en el marco judicial. Sin embargo, sobre estos dos pilares básicos, y admitiendo el impacto sin precedentes que el «hecho tecnológico» —sobre todo, tras el COVID-19— ha tenido en la Justicia española, urge resituar a los marcos conceptuales y los cometidos legales de los procuradores. De este modo, la representación procesal, su articulación y acreditación, que hoy se torna inseparable de la tecnologización, debe analizarse desde un nuevo enfoque que tome en consideración los intereses de la parte y el papel protagonista del procurador como represente autorizado de la misma. El apoderamiento electrónico, la gestión del mismo o su condición para el despliegue de la actuación integral en el ámbito del expediente judicial son asuntos que exigen ser tratados con detalle, precisándose cómo debe articularse una relación triangular (parte-procurador-juzgado) que sustenta el recorrido de la pretensión y, en último término, la decisión que sobre ella emita el órgano judicial.

Igualmente, la comunicación de los actos judiciales es un campo en el que el papel de los Procuradores debe replantearse, con adaptación a un contexto nuevo con diferentes matices. Así, si LexNET o Sede Judicial Electrónica significaron un punto de inflexión para la forma en que acontecía la comunicación entre partes y Juzgados y Tribunales, la obligatoriedad de la relación electrónica y la potenciación de las notificaciones electrónicas hacen necesaria la meditación sobre cuál debe ser el papel de la Procura, aportando seguridad y calidad a un campo (el de las comunicaciones judiciales) normalmente asociado con el «barniz burocrático» pero de innegable trascendencia teórica y práctica, tal y como ha evidenciado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los últimos años. Otra vez, la comunicación de los actos judiciales vuelve a situarse encima de la mesa de debate, y otra vez, la posición procesal del procurador puede aprovecharse en beneficio de la seguridad y garantía del procedimiento judicial.

Las reformas legislativas anunciadas, y las que hayan de llevarse a término en los próximos años, no podrán ejecutarse correctamente si se omite a un colectivo consustancial al mismo concepto de Justicia: el representado por los procuradores. Con la debida adaptación a un tiempo en constante cambio, el diálogo que se abre para la Procura es cómo seguir colaborando con una Administración de Justicia, la del siglo XXI, más moderna y eficaz, pero sólo a condición de seguir apoyándose en todos sus operadores jurídicos, incluidos los procuradores.

II. ¿Cuál es el contexto actual de la Procura? ¿Qué impacto ha tenido el COVID-19 sobre el ejercicio profesional y los cometidos desempeñados en los Juzgados y Tribunales?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«El contexto actual de la profesión, dejando aparte el importante impacto económico que tuvo para nuestros despachos el parón de toda la actividad judicial durante varios meses tras la 1ª declaración del Estado de Alarma, es de cierto impasse ante cuál sea el resultado de la actual tramitación del Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007 (LA LEY 2201/2007) de sociedades profesionales y otras medidas que afectan a nuestra retribución mediante arancel. Dicho esto, los efectos del COVID sobre nuestro ejercicio profesional han sido tremendos, ya que quedaron claramente demostradas las graves carencias de nuestra Administración de Justicia, pues de todas las Administraciones Públicas, fue sin duda la más afectada, ya que apenas se disponían de recursos para que los funcionarios pudiesen teletrabajar y de esta manera no se paralizase totalmente, como así sucedió, la mayoría de los miles de procedimientos que se encontraban en trámite ante nuestros órganos judiciales.

Igualmente creo que algunos funcionarios y lo digo con el máximo de los respetos, ignoran el contenido de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID en la Administración de Justicia, en donde en su Art. 18 (LA LEY 16761/2020) se establecen determinadas limitaciones de acceso para la atención al público, limitaciones que no afectan a los "profesionales de la Justicia" (basta ver su tramitación parlamentaria) y sin embargo a día de hoy todavía algunos nos están poniendo ciertas trabas para ejercer nuestra actividad diaria, olvidando no sólo que somos directos colaboradores de la Administración de Justicia, sino que nuestra ayuda va a ser determinante para que la Justicia salga adelante tras un "cierre" de prácticamente 4 meses. Ni que decir tiene que me parece inaceptable que, por parte de algunos jueces de forma aislada, incumpliendo las propias directrices emanadas de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, con la excusa del COVID, se nos pretenda impedir estar presentes en las vistas, algo sobre lo que nuestras respectivas corporaciones deberían actuar inmediatamente.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«La situación actual coloca a la Procura ante un escenario de evolución continua, con cambios procesales que parecen dibujar un entorno propicio para la renovación y modernización de nuestra justicia y por ende de nuestra profesión.

Todos recordaremos el año 2020, como el año en que todo se alteró por el "capricho" de un virus. La Procura no ha sido ajena a esa anormalidad y, podemos decir que nuestra profesión ha sufrido alteraciones, especialmente en nuestro día a día. Esta pandemia nos ha alejado de una de nuestras funciones, como la posibilidad de acudir diariamente a las diferentes sedes judiciales y agilizar los procedimientos "in situ"; se ha intentado cubrir esa necesidad por otras vías, pero el resultado no ha sido todo lo eficaz que uno desea. Han sido diversos los desafíos a los que nos hemos enfrentado, tales como: la suspensión de los plazos y vistas, el sacrificio de las vacaciones para ayudar a reactivar la Justicia, la actualización de los softwares para recalcular los plazos y un largo etcétera, hemos sabido adaptarnos a las diferentes deficiencias y necesidades para garantizar el acceso a la justicia, sin demorar la prosecución de los diferentes asuntos.

Esperemos que con el inicio de la vacunación se avecinen nuevos horizontes en los que podamos recuperar la normalidad y donde la Procura siga siendo pieza imprescindible en el engranaje judicial, tal como se ha demostrado en estos meses.»

Marta Andrés González (Procuradora)

El papel del procurador durante esta pandemia está siendo crucial. La situación generada por la aparición del coronavirus COVID-19 ha exigido la adopción de medidas que conjugan la protección de la salud de las personas con el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales. Durante un período inicial del Estado de alarma, el Consejo General del Poder Judicial permitió exclusivamente la realización de actuaciones urgentes y, para que éstas fueran realizadas con éxito, es innegable que hubo una cooperación entre juzgados y profesionales —especialmente, debido a la naturaleza de sus funciones, juzgados y procuradores—.

Uno de los objetivos ha sido y es minimizar los contactos interpersonales para evitar la propagación del virus, esto ha supuesto la reducción de actos que se realizan en sede judicial incrementándose, en consecuencia, los que llevamos a cabo en nuestros despachos —como por ejemplo otorgamiento de poderes a través de sede electrónica—, y el aumento en la realización de funciones que, si bien pueden ser llevadas a cabo por el procurador desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) en 2003, se han visto incrementadas durante este tiempo, llevando a efecto el causídico en este momento muchos de los actos de comunicación que precisa el proceso judicial. Obviamente, de este modo, nos estamos exponiendo al virus desde el inicio de la pandemia de forma reiterada.

Por otro lado, se ha buscado evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas en los juzgados y tribunales. Para lograr este fin, está siendo indispensable la figura del procurador de los tribunales como representante técnico-procesal. Cabe recordar que en agosto de 2020 se habilitaron los días del once al treinta y uno de dicho mes, lo que se traduce en el agotamiento actual que padecemos los integrantes de este colectivo, ya que es materialmente imposible, con el efecto de las notificaciones a través de los distintos sistemas de notificación electrónica, dejar de trabajar un día hábil.

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«Después de la paralización total de la actividad en el mes de marzo y parte de abril de 2020, el Procurador, pudo comenzar a presentar nuevos asuntos, lo que supuso un pequeño respiro para muchos despachos profesionales, aún a pesar de la situación económica provocada por el confinamiento de la población. Desde el 4 de junio de 2020, momento en el que oficialmente comienzan a contarse de nuevo los plazos procesales, el Procurador ha sufrido mayores dificultades en el día a día de su profesión, dadas las distintas formas de entenderse y adoptarse las medidas COVID, el teletrabajo de los funcionarios, el mayor atasco en la tramitación de los asuntos en los Juzgados y Tribunales, la ralentización de la actividad económica que ha reducido considerablemente la cantidad y la calidad de procedimientos judiciales a presentar y las posibilidades de cobro de los mismos, así como algunas de la medidas adoptadas en relación a concursos o desahucios.

En este contexto, el procurador ha adoptado el papel de colaborador necesario de la Administración de Justicia que le han reconocido las leyes procesales y está coadyuvando en la ardua tarea, que supone la prestación de este servicio a la sociedad; en la comprensión de que ha de hacer un mayor esfuerzo, poniendo a disposición de los Juzgados y Tribunales, los medios personales, materiales y tecnológicos de los que dispone.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«El momento actual en el que nos encontramos implica en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, ya sea profesional o personal, un cambio en las conductas e interacción con los de nuestro alrededor, adecuándonos a una situación tan desconcertante como novedosa en la que todavía hoy nos vemos irremediablemente sumergidos y que nos aleja del trato personal y cercano que siempre hemos mantenido.

Así pues, no podría darse de otra forma en la Procura, toda vez que es una profesión que implica estar absolutamente relacionado con todo el personal de Juzgados y Tribunales, como indudablemente con las direcciones letradas y clientes. Por lo que nos encontramos contexto actual donde se nos requiere a todos una mayor empatía y esfuerzo común para resolver las dificultades que nos surgen diariamente.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«La conflictividad de nuestro tiempo venía siendo más compleja, dinámica, cambiante… y a ello se ha unido el gran conflicto social que ha traído la pandemia, absolutamente inesperada, y con graves repercusiones sanitarias y económicas que han hecho replantearnos no sólo el modo de trabajar sino la manera de vivir y relacionarnos.

Por supuesto que también nuestro colectivo está sufriendo, como consecuencia del COVID, disminución de la actividad económica.

Pero los procuradores siempre nos hemos caracterizado por nuestra enorme capacidad de adaptación y por haber puesto las "luces largas" en el ámbito de la digitalización y las tecnologías, por lo que esta crisis nos ha encontrado absolutamente preparados, para garantizar, en lo que a nosotros respecta, el funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio esencial.

Durante estos últimos meses los procuradores hemos realizado, al igual que otras profesionales declaradas esenciales, grandes esfuerzos para conseguir que las reclamaciones ante los Tribunales no se pararan de forma drástica y continúen su curso, de forma ágil, en tiempos razonables, habiendo solucionado muchas disfunciones y precariedades que se han ido presentando. Del mismo modo hemos abordado problemas prácticos de la realidad que la norma no había previsto.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«Para el colectivo de los Procuradores, la actual pandemia ha supuesto un auténtico reto, en el cual hemos sabido adaptarnos y a mi juicio salir fortalecidos, ya que la tramitación telemática se ha visto reforzada e indudablemente avanzamos hacia la plena implantación del tan ansiado expediente digital.

Como ejemplos puedo destacar la tramitación de apud actas telemáticos a través de la página web del Ministerio de Justicia, las citaciones a juicio a las partes, testigos y peritos, tramitación de oficios, e incluso tramitación de emplazamientos a través del Colegio de Procuradores de Madrid a las compañías aéreas en los más de 28.000 asuntos de tráfico aéreo que se dilucidan al año en los Juzgados mercantiles de la capital.»

III. La potenciación de las Nuevas Tecnologías en el marco de la Administración de Justicia parece quebrar el marco relacional «clásico» entre partes, profesionales y órganos judiciales. ¿Qué ventajas presentan las nuevas herramientas tecnológicas? ¿Qué riesgos pueden introducir en la dialéctica entre juzgados y partes procesales? La tecnologización de la actuación procesal no puede conllevar una quiebra de las garantías de defensa, lo ha recordado de forma persistente el Tribunal Constitucional… En esa línea: ¿Qué puede aportar el Procurador?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«En primer lugar creo que es justicia reconocer que esa "potenciación" habría sido imposible sin la contribución que se ha hecho desde nuestro colectivo, tal y como ha sido reconocido por el propio legislador.

Es habitual escuchar desde círculos alejados del mundo de la Justicia, que las nuevas tecnologías van a acabar con nuestra profesión, como si nuestra actividad diaria se redujese a presentar escritos y recibir notificaciones de forma telemática. Sin duda alguna las nuevas herramientas van a suponer una forma de comunicación mucho más ágil entre el Tribunal y las partes dentro de un proceso, pero son tantas las incidencias que surgen en el día a día de su tramitación, que a mi juicio, corporativismos aparte, va a seguir siendo imprescindible contar con la presencia del Procurador a pie de Juzgado, como dinamizador del proceso, minimizando los defectos, siempre y cuando de nuestra actuación se derive un importante valor añadido tanto para la Administración de Justicia como para los letrados con los que colaboramos y especialmente para nuestros representados, los cuáles curiosamente y por desgracia, desconocen en muchas ocasiones cuál es realmente nuestra labor. Este desconocimiento por parte de la ciudadanía es uno de los grandes "pasivos" que tiene la profesión y del que deberían tomar buena nota nuestros máximos órganos representativos.

El procurador puede aportar y aporta seguridad en todo el proceso; de hecho, si nos fijamos en la actual redacción del Art. 162.3 de la LEC (LA LEY 58/2000), sólo en el caso de las notificaciones practicadas a través de los respectivos Colegios de Procuradores éstas se entienden efectuadas de forma inmediata. Con la presencia del Procurador el procedimiento nunca se para.

Como expertos en la "logística" del proceso, podemos descargar al tribunal de muchas funciones que son claramente externalizables con el debido control por parte de los LAJ’S, sin que ello signifique tener que hablar de la "privatización" de la Justicia, que me parece una excusa para no querer avanzar y salir de una vez por todas de una organización decimonónica.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«Hace más de una década que la Procura asumió el reto tecnológico, hemos sido un colectivo pionero en la asunción de las nuevas tecnologías, incluso hemos contribuido con nuestra experiencia a mejorar la interacción entre la Administración de Justicia con los diferentes usuarios, tanto operadores jurídicos como ciudadanos.

El Derecho TIC (Tecnologías de la información y la comunicación), "es la forma de dar respuesta a los problemas de siempre, pero en la nueva realidad" (Leandro Núñez)

Existe cierto consenso acerca de los beneficios de la Justicia Digital, empieza a vislumbrase que en una justicia electrónica la sostenibilidad y la reducción de costes es posible (vg. papel 0), la disminución del espacio físico ya es palpable. Es evidente que se automatizaran las tareas posibilitando la reducción de los plazos procesales, pudiéndose llevar a cabo estudios más profundos de la casuística judicial (vg. Jurimetría). La justicia será más fiable dado que los errores serán menos frecuentes y, al quedar todo absolutamente registrado —documentación y grabaciones—, podrá ser auditable. El avance de esta justicia digital aportará mucho valor al sistema judicial y al conjunto de la sociedad. Sin ser derrotista, pero desde la entrada en vigor de la Ley 18/11 (LA LEY 14138/2011) (10 años) se han hecho esfuerzos por dotar a la Administración de Justicia de recursos tecnológicos que la hagan más ágil y que den respuesta a las necesidades de la sociedad actual. Pero, por ahora, esa tecnología no ha solucionado las carencias del sistema judicial.

Los procuradores catalanes, al disponer de otro sistema diferente a LexNET para presentar escritos y demandas, tenemos acceso al anhelado expediente judicial electrónico, ello ha supuesto un up grade en nuestra profesión por cuanto tal y como apunta el Ilmo. D. Joaquín Delgado, Magistrado, "el expediente electrónico dota a la Administración de Justicia de la eficacia necesaria para alcanzar los objetivos fijados, optimizando los recursos y, persiguiendo una mayor eficiencia, en beneficio del contribuyente y de la propia Administración". El procurador como usuario de ese expediente electrónico contribuye diariamente a promover esa eficiencia y eficacia que es patente en cada uno de los expedientes judiciales.

Tengamos en cuenta que una profesión se valora en función de los servicios que presta, por lo que la globalización digital sobre el ejercicio de la Procura dentro del sistema judicial, ha intensificado nuestro valor añadido, por cuanto reforzamos el derecho de defensa que ostenta el letrado al garantizar el cumplimiento de todas las formalidades y garantías procesales con el Juzgado.

El proceso tecnológico debe ser imparable. Ya es hora dar respuestas eficaces, de apoyar tecnologías que sean válidas, que sumen, pero sin la dotación adecuada de medios económicos y personales ese proceso tecnológico inevitablemente se detendrá, en detrimento de todos.»

Marta Andrés González (Procuradora)

«Nuestra sociedad está sufriendo una transformación digital y esto tiene que tener su traslado correlativo en la Administración de Justicia. Es innegable que se ha producido un avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y comunicación. Además, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas tiene su reflejo en la litigiosidad, lo que plantea nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. Existe actividad legislativa en este sentido; se puede nombrar el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia y la Ley de Eficiencia Tecnológica.

Atrás han quedado los sellos en los escritos en papel, las firmas manuscritas, la incorporación material de hojas a los expedientes, la división de éstos, su remisión a los distintos órganos, su préstamo para consulta o realización de copias en papel. Si bien hay que recordar que, aunque el papel se ha reducido sustancialmente, no ha desaparecido; tras la presentación electrónica de los escritos iniciadores, los procuradores debemos presentar en papel el correspondiente anexo aportando las copias para la o las partes demandadas en el proceso, también se reciben todavía a día de hoy mandamientos de pago en papel, mandamientos al registro, oficios para diligenciar, etc. Esto provoca que, a la elevada exigencia de presencia física frente al ordenador para cumplir con los plazos, recibir y enviar notificaciones, citaciones, emplazamientos y, actualmente, comparecer en vistas virtuales, se sume la necesidad de comparecer personalmente en sede judicial a diario. Cabe mencionar que, junto con el órgano judicial, el procurador es el profesional que más sufre los defectos, errores, fallos e incidencias que, como en todo sistema informático, acontecen en el judicial —dicho sea de paso, con más frecuencia de la deseada—, aumentando los riesgos que pueden producirse cuando se trabaja con plazos y prescripciones.

La justicia no puede quedarse atrás en la incorporación de herramientas tecnológicas —sería interesante reflexionar sobre la inclusión de sistemas de inteligencia artificial presentes ya en otros campos, véase, entre otros, DE HOYOS SANCHO, M.: "El libro blanco sobre inteligencia artificial de la Comisión Europea: reflexiones desde las garantías esenciales del proceso penal como 'sector de riesgo' (2021)"—, pero deben respetar las garantías de los justiciables, se deben proteger sus derechos fundamentales, y en particular la protección de datos de los ciudadanos y su derecho de defensa, y esta protección de garantías se materializa, entre otros, en la figura del procurador de los tribunales.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«Fueron los Procuradores, los que optaron por aplicar las nuevas tecnologías a la Administración de Justicia, desde el momento en que fueron los impulsores del sistema LexNET.

Esta profesión siempre ha pretendido dotar a la Justicia de seguridad y agilidad en la tramitación de los procedimientos, no sólo por su presencia en el proceso, sino también por la utilización en su tramitación de medios tecnológicos con las suficientes garantías para lograr comunicarse de forma segura con todas las partes intervinientes en un proceso.

Sin embargo, no podemos desconocer que una Administración que presta servicio a través de medios tecnológicos puede dar lugar a la deshumanización en las relaciones con el administrado y la quiebra del derecho de defensa al que ya tantas veces se ha referido el Tribunal Constitucional. Por eso, la necesidad de que intervenga un profesional con conocimientos procesales amplios, que se haga cargo de la tramitación ante los órganos jurisdiccionales de los procedimientos, para la correcta y debida defensa de los derechos de los ciudadanos que acuden a la Justicia, dando a la parte un conocimiento asequible de como transcurre su procedimiento. En esta labor de transparencia de los trámites procesales a los justiciables, el Procurador ha de lograr igualmente la agilidad del proceso, evitando tiempos muertos, realizando los actos de comunicación necesarios para dar conocimiento de la existencia de un procedimiento y permitir que su tramitación avance con celeridad, evitando suspensiones y aplazamientos en la realización de algunos actos procesales.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«No podemos ver sino como ventajoso la potenciación de las Nuevas Tecnologías; parece lo más lógico aprovecharnos de aquellas herramientas que se encuentren a nuestro alcance para intentar con ellas realizar nuestra labor con una mayor eficacia y eficiencia. Ello no tiene por qué implicar desnaturalización o quebrantamiento de las relaciones entre los profesionales y los órganos judiciales, lo que sí puede implicar es que tengamos que tener una especial consideración los unos con los otros y tener en cuenta al Procurador como un elemento de cohesión que pueda ayudar, como ha sido siempre, a cumplir con todas garantías de defensa y agilizar siempre en la medida de lo posible la tramitación de los diferentes procedimientos judiciales en los que intervine.

El Procurador puede y debe aportar conocimiento, adaptación y profesionalidad.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«Es evidente que el mundo ha cambiado en muy poco tiempo, que estamos ante una revolución social servida por las nuevas tecnologías y la transformación digital que hacen que en nuestra vida nos relacionemos de forma diferente, también en el ámbito de la Administración de Justicia, quebrando el modelo "clásico" en los que algunos se instalan con auténtica melancolía. Pero debemos aprovechar sus innumerables ventajas, entre las más destacables, a mi parecer, es poder tener herramientas muy potentes y datos en tiempo real, sin olvidar poner a las personas en el centro de todo.

Hay herramientas tecnológicas como las plataformas para la celebración de vistas que suponen enormes ventajas en cuanto ahorro de tiempo y costes, aunque es absolutamente necesario desarrollar una norma al respecto apara que se realicen con total garantía.

La Administración de Justicia es mucho más técnica que otras administraciones, maneja una dialéctica llena de matices trascendentes que se escapan a las partes procesales, corriendo el riesgo de que se quiebren las garantías de defensa. Hay muchas cuestiones jurídico-tecnológicas que es necesario conocer y abordar con precisión. Y es precisamente el procurador el que puede, como representante de la parte y especialista en derecho procesal, garantizar al ciudadano seguridad en los actos de comunicación judicial, eficacia y celeridad.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«En la era de la tecnología la Administración de Justicia no puede quedar al margen de las nuevas tecnologías, las cuales avanzan a una velocidad trepidante y muy por delante del legislador, si bien la figura del procurador es clave para garantizar los derechos de los justiciables.

Basta recordar que los procuradores fuimos los precursores del sistema LexNET; la tecnología ha llegado para quedarse y es absolutamente necesario que tanto la Administración de Justicia como los operadores jurídicos hagamos un esfuerzo, especialmente económico y formativo para garantizar y agilizar las garantías de defensa.

El procurador puede contribuir potenciando sus funciones, realizando actos de comunicación, mediación, impulsando agilidad a los procedimientos por su especial conocimiento del procedimiento, y sobre todo en la ejecución.»

IV. A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento administrativo, en el expediente judicial el Procurador ostenta un papel fundamental como representante de la parte. ¿Cómo debe proyectarse esa representación esencial para el proceso en el ámbito de un nuevo procedimiento de base tecnológica? Apoderamiento electrónico, registro de poderes… ¿Cuál es el futuro a corto plazo de la representación procesal?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«Para mí la clave no está ni mucho menos en las nuevas herramientas telemáticas, como por ejemplo los apoderamientos electrónicos, que sin duda van a facilitar el acceso inicial del ciudadano al proceso o también de la implantación del expediente electrónico, de forma que nuestra interrelación con los órganos judiciales pueda ser mucho más ágil y eficaz en ambos sentidos, automatizando la gestión de los procesos.

La cuestión radica en cómo queremos definir y dar contenido a la representación procesal. Es urgente y necesario mantener un debate honesto con el legislador, poniendo negro sobre blanco cuál es la situación de nuestra Justicia y cómo desde la Procura se puede contribuir a esa mejora, de la que como llegó a señalar textualmente el actual Ministro de Justicia en su primera comparecencia ante el Congreso de los Diputados, todos nos preguntamos "cómo es posible que hayamos dejado pasar tanto tiempo"; honestamente creo que podemos formar parte de la solución a esos problemas. Citaba también el Sr. Ministro a Demóstenes, uno de los oradores más importantes de la historia, para referirse a que "las promesas dichas y luego incumplidas sólo llevan a desilusión a quienes las escucharon". Pues bien, los procuradores somos una especie de "eternos aspirantes" desde el ya lejano Libro Blanco de la Justicia a tener mayores funciones en el proceso, tanto en los actos de comunicación y gestión de la prueba, como especialmente en la fase de ejecución. Ha habido varios anteproyectos de Ley en los que se concretaba esa mayor colaboración de los procuradores para agilizar la Justicia y que luego, por diferentes motivos no llegaron a ver la luz. Nuestra Justicia no funciona; todos lo sabemos; hay que afrontar con valentía un cambio radical del modelo actual, en donde también tendrá que existir un Estatuto que regule la "representación procesal", dotándola de mayor contenido. Lógicamente ese aumento de las competencias deberá ir acompañado de mayores responsabilidades en caso de incumplimiento, sin olvidar que actualmente somos el único profesional jurídico al que la propia LEC (Art. 168), le advierte de posibles sanciones no ya por una actuación dolosa o negligente, sino incluso por retrasos en la práctica de los actos de comunicación cuya práctica haya asumido.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«La representación procesal garantiza la igualdad entre las partes, los procuradores son un elemento dinamizador en la mejora continua de la Administración de justicia, tan necesaria en estos momentos.

La posibilidad de otorgar un apoderamiento de forma electrónica fue introducida, por la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011) y la Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015); precisamente, esta última modificó el artículo 24 de la LEC. (LA LEY 58/2000) Con el apoderamiento electrónico se han acelerado y reducido los costes en los procedimientos, por cuanto la parte no tiene que abonar precio alguno y tampoco es necesario su desplazamiento al juzgado, puede realizarse durante las 24 horas de cualquier día del año.

Considero que la representación procesal se encuentra denostada y diversos operadores jurídicos consideran que se podría suplir con la representación del propio abogado al igual que sucede en algunos procedimientos. Pero me surge una cuestión: —¿por qué en la mayoría de los procedimientos en que la figura del procurador no es preceptiva nos siguen contratando?— La respuesta es sencilla, no solo por la recepción de notificaciones, liquidación de plazos, diligencia de mandamientos, conocimiento del medio…etcétera, que también, sino porque el procedimiento se reviste de seguridad jurídica y salvaguarda la tutela judicial efectiva. Recordemos que los procuradores somos colaboradores necesarios de la Administración de Justicia y así quedó establecido en la exposición de motivos de la Ley 42/15 (LA LEY 15164/2015)

Marta Andrés González (Procuradora)

«La riqueza del Derecho Procesal español hace necesaria la presencia de un representante técnico procesal. El procurador es aquel experto en Derecho que, además de asumir la representación técnica de las partes en el litigio —artículo 543.1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)—, desempeñando una profesión libre e independiente —artículo 1 Estatuto General de los Procuradores de España (LA LEY 1760/2002)—, coopera con la Administración de Justicia con la que coadyuva para la correcta sustanciación del proceso y la eficaz ejecución de las resoluciones judicialesartículo 1.3 Ley 34/2006, de 30 de octubre (LA LEY 10470/2006), sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador—. Se necesita una adecuación de las funciones del procurador a las necesidades reales de la justicia actual en relación, entre otros, con los avances tecnológicos.

En cuanto al poder electrónico, aunque esta modalidad apareció en 2007, ha cobrado un protagonismo mayor durante la pandemia COVID-19. Con esta variante, ya no es necesario que el poderdante se presente físicamente en sede judicial, sino que su intervención, y subsiguiente identificación, se realiza a través de sede judicial electrónica mediante firma, del mismo modo, electrónica. Sin embargo, también se ha abierto un nuevo debate respecto a la posibilidad de designa telemática de procurador con autorización del cliente (Cremades López de Teruel, Fernando Javier, 17 de junio de 2020, "El apud acta electrónico en tiempos de COVID-19: principio de legalidad vs designa telemática de procurador con autorización del cliente". https://diariolaley.laleynext.es/dll/2020/06/26/el-apud-acta-electronico-en-tiempos-delcovid-19-principio-de-legalidad-vs-designa-telematica-de-procurador-con-autorizaciondel-cliente).

Desde el inicio de la pandemia, las instrucciones están encaminadas a que estas designaciones se realicen a través del registro electrónico de apoderamientos judiciales, fuera de las dependencias de los juzgados. Esto ha provocado problemas de diversa índole: en primer lugar, el poderdante debe conocer sus claves de DNIe o, en caso contrario, obtenerlas; en segundo lugar, una vez que éste las tiene en su poder, debe acudir a nuestros despachos —en muchas ocasiones, éstos se sitúan dentro del domicilio del procurador y (casi) siempre son de menor tamaño que las dependencias judiciales—. En tercer lugar, con el DNIe del cliente introducido en nuestro lector de tarjetas, se procede a realizar el otorgamiento en la sede electrónica. Merece la pena reflexionar sobre qué es más apropiado, que el cliente comunique la clave de su DNIe al procurador y éste realice el trámite —lo que conlleva revelar datos personales e intransferibles que nunca se deben comunicar a terceros— o es mejor que el cliente introduzca mediante nuestro teclado y nuestro ratón sus datos en nuestro ordenador, yendo claramente en contra de toda recomendación sanitaria. Solventadas las dificultades relatadas hasta este momento del otorgamiento, hasta hace poco tiempo, nos encontrábamos con el principal problema: la página no permitía finalizar el trámite con el documento de identidad, problema que nunca se ha dado con los certificados digitales de la fábrica nacional de moneda y timbre que utilizamos tanto funcionarios de justicia como profesionales. En resumen, el cliente había realizado los trámites para obtener las claves, había venido a nuestros despachos para otorgar el poder, habíamos decidido el mejor modo de proceder en cuanto a quién introduce las claves —con las desinfecciones de dispositivos y manos pertinentes—, al no conseguir el objetivo, el paso anterior se repite en varias ocasiones para descartar cualquier error, y, finalmente, el cliente se iba del despacho después de un lapso de tiempo considerable, y sin el poder otorgado. El siguiente obstáculo era conseguir obtener cita en el juzgado para otorgar el poder cuando no era ese el protocolo de actuación. Es de derecho afirmar que, hoy por hoy, la sede electrónica de apoderamientos judiciales ya no genera esta incidencia.

La designa telemática de procurador, como representante —es una de las opciones que contempla la sede electrónica—, permite incorporar como documentos anexos tanto la autorización firmada por el cliente como su documento de identidad escaneado. Esto evitaría la utilización por el profesional de un DNIe ajeno, con la revelación de claves que dicho acto conlleva, y se evitarían los errores informáticos que hasta hace poco tiempo generaban dichos documentos, lo cual no sucedía con el certificado digital de la fábrica nacional de moneda y timbre.

En lo que al futuro a corto plazo de la representación procesal se refiere, al igual que estamos manifestando que la sociedad ha evolucionado tecnológicamente y tiene que tener su correlativo en la administración de justicia, las instituciones también precisan adaptación a los cambios; y así lo ha hecho la procura a lo largo de la historia, y es lo que ahora se demanda con urgencia.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«La representación procesal sigue siendo de vital importancia, aunque la tecnología haya venido para quedarse, acercando a otros profesionales y a las partes a la Administración de Justicia. En primer lugar, porque no todos los ciudadanos se manejan con soltura con los medios informáticos; y en segundo porque la Justicia requiere de otro tipo de conocimientos técnicos de los que la ciudadanía no dispone y cuya ignorancia puede desvirtuar el derecho a la tutela efectiva.

El Procurador en su labor de representación, puede asumir el protagonismo desde la presentación de la demanda, al poner en conocimiento la existencia de un procedimiento, no sólo realizando el acto de comunicación, sino también teniendo acceso al Punto Neutro Judicial en el caso de que no se localice al destinatario para poder disponer de otro domicilio en el que se pueda practicar la diligencia. Igualmente, en el caso de personas jurídicas, siendo el Procurador el que reciba el emplazamiento para su representado, evitando los gastos y dilaciones que supone realizar estas diligencias de forma personal.

Se dota de mayor agilidad al proceso y se libera de carga de trabajo al órgano judicial, si el Procurador realiza el apoderamiento electrónico, con la autorización firmada de su cliente para otorgar la representación para un procedimiento concreto, que venga acompañada de fotocopia su DNI, pudiendo ser requerida la parte por el Letrado de la Administración de Justicia para la comprobación de la realidad de la autorización aportada.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«En relativamente poco tiempo, hemos contemplado un cambio derivado de la creación de nuevas herramientas tecnológicas que implica la posibilidad que tienen las partes de otorgar el apoderamiento al Procurador de forma en principio sencilla, con todas las garantías y rápida de ejecutar, como es el apoderamiento electrónico por medio de la página del Ministerio de Justicia. Pero la realidad social, a día de hoy, parece indicar que este tipo de apoderamientos no están al alcance de un alto porcentaje de la población, ya sea por no disponer del manejo o las herramientas necesarias para la realización de dicho apoderamiento, o tal vez también por falta de familiarización con las tecnologías. Siendo esto último, sin duda, una cuestión de tiempo, toda vez que las nuevas generaciones ya tienen incorporada a su vida cotidiana la utilización de las nuevas tecnologías para todos los ámbitos de su vida. Parece pues que, en breve, nos encontraremos con que no son necesarios los apoderamientos apud actas en sede judicial, con lo que implicara una descarga de trabajo para el personal de la Administración.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«Mi opinión es que en el procedimiento administrativo el procurador también ostenta un papel fundamental, aunque su intervención no sea preceptiva en la primera instancia de este orden jurisdiccional.

La representación esencial de las partes en el proceso llevó al procurador a realizar innumerables funciones, ya consolidadas, de colaborador con la Administración de Justicia y, consecuencia de esta colaboración realizamos multitud de actos procesales de forma tecnológica, habiendo conseguido en muchos casos y gracias a ello, un protagonismo absoluto y un valor añadido. Pensemos en la presentación de escritos y recepción de notificaciones por la plataforma LexNET, la tramitación electrónica de mandamientos, edictos, publicaciones en los distintos boletines oficiales. Todo un "clásico" ya en la Procura, a lo que se ha unido en estos últimos meses el "servicio colegial de apoderamientos electrónicos", un servicio de los Colegios de Procuradores puesto a disposición del ciudadano para gestionar la obtención del certificado digital a fin de realizar el poder para pleitos en la Sede Judicial Electrónica, esto ha evitado muchas comparecencias antes los Tribunales para realizar el apoderamiento apud acta.

Pero también, en esa apuesta constante que el Consejo General de Procuradores de España hace por las tecnologías, los procuradores ponen al servicio de la Administración de Justicia "Subastas Procuradores", una plataforma de subastas para la realización de bienes, que está cosechando muchísimos éxitos en la fase de ejecución.

El futuro de la representación procesal a corto y medio plazo está vinculado a completar y ampliar las funciones de colaboración con la Administración de Justicia, superando los contenidos del contrato de mandato y dándole un espacio más técnico.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«La representación procesal del procurador en todas las jurisdicciones garantiza la agilidad y seguridad de los procedimientos, evitando dilaciones y suspensiones, también en ocasiones propicia acuerdos o incluso detecta situaciones de especial vulnerabilidad, por ejemplo en los casos de violencia doméstica o desahucios, ya que tiene interlocución directa con las partes.

Actualmente existen algunos proyectos de expediente electrónico con la participación activa de los procuradores, por ejemplo, en la plataforma E-justicia, en la que el procurador tiene acceso a todo el expediente judicial de forma telemática, e incluso puede descargarse de la web las vistas, evitando tener que solicitarlo por escrito, presentar un DVD en el Juzgado y que el funcionario tenga que grabarlo y devolvérselo a procurador a través del Colegio de Procuradores.»

V. Actos de comunicación. En ellos el Procurador siempre y tradicionalmente ha tenido un papel protagonista, de hecho, la reforma del año 2015 reforzó esa posición en el espacio del proceso civil (recordémoslo: supletorio para los restantes procesos). ¿Cómo puede aportar mayor seguridad y fehaciencia la Procura al marco imprescindible de los actos de comunicación? ¿Es el momento de reformular la relación de colaboración entre procuradores y órganos judiciales? ¿Qué reformas deberían plantearse en este campo?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«Es verdad que la reforma del año 2015 nos confirió plenas facultades para poder practicar con plena eficacia los actos de comunicación sin tener que auxiliarse de testigos, lo que sin duda nos permite agilizar su práctica fuera de los horarios a los que están sometidos los funcionarios y por ejemplo realizar dichos actos en momentos en los que es mucho más fácil poder encontrar a su destinatario.

Está comprobadísimo que en muchos casos el 30% de los timings necesarios para tramitar un proceso los consume precisamente la práctica de esos actos. El Tribunal Constitucional se ha cansado de repetir la importancia de aquellos actos de comunicación que suponen "el primer emplazamiento", insistiendo en que deben practicarse de forma personal. Creo que el procurador debería ayudar a descargar de dichas tareas tanto en aquellos órganos judiciales que disponen de un Servicio de Actos de Comunicación como especialmente en aquellos partidos judiciales que carecen de los mismos, para lo cual en determinados procedimientos debería ser obligatoria la realización de dichos actos por parte del procurador sin perjuicio de su posible repercusión en la tasación de costas, algo que tampoco me parece una línea roja, pues la inmensa mayoría de los justiciables están dispuestos a asumir su coste (que es ínfimo) si con ello se agiliza la tramitación del procedimiento.

Igualmente, y para aquellos actos que no supongan la primera comparecencia en juicio o aquellos en los que el destinatario pueda ser un tercero (testigos, peritos etc.) éstos deberían poder realizarse de forma telemática por los procuradores, pues todos disponemos de correos electrónicos certificados que permiten asegurar tanto el envío como la recepción del acto por su destinatario, lo que igualmente, con el debido control de los LAJ’S, descargaría de mucho trabajo a las oficinas judiciales.

¿Dónde está el problema? Pues que por parte de un sector de la profesión no se ha querido aceptar o, mejor dicho, desarrollar dichas competencias, lo que, sin duda, supone un lastre a la hora de reclamar nuevas funciones. Cierta desregulación en el ejercicio de nuestra profesión ha supuesto la entrada en el mercado de grandes plataformas dedicadas prácticamente en exclusiva a "gestionar" la presentación de escritos y la recepción de notificaciones, actuando en partidos judiciales en donde ni siquiera conocen dónde se encuentra una determinada sede judicial, una situación en la que el valor añadido del procurador es igual a cero; es decir la calidad del servicio no importa y lo que prima para el cliente (principalmente grandes corporaciones) es únicamente el precio.

Sólo un dato al respecto: desde la supresión de la territorialidad, el precio de nuestras primas de seguro de responsabilidad civil se ha incrementado en más de un 400%; algunos se acuerdan sólo los sus derechos, olvidando los importantes deberes y responsabilidades que se derivan de nuestra actuación en un servicio público esencial como es el de la Justicia.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«La Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015), llevó a cabo una reforma de gran calado en nuestro Derecho procesal civil, especialmente en materia de actos de comunicación procesal, otorgando a los procuradores la capacidad de certificación, al poder realizar las diligencias de notificación en igualdad de condiciones que los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 23.5 LEC (LA LEY 58/2000) en relación art. 478.a LOPJ (LA LEY 1694/1985)), facilitando y descargando las tareas y funciones que venían ejercitando los órganos judiciales.

Después de estos años en los que se ha afianzado el papel del procurador como encargado de realizar los actos de comunicación, debemos lograr una mayor eficiencia y productividad en los mismos —¿cómo?— Otorgando a los procuradores la posibilidad de acceder al Punto Neutro Judicial (PNJ base de datos), previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, con el fin de poder realizar de forma eficaz los actos de comunicación, tener acceso a la información relativa al domicilio del demandado, un acceso controlado por firma electrónica y de forma limitada en el tiempo, ahorrando meses de dilaciones e innumerables escritos solicitando nuevas averiguaciones. —¿Qué se conseguiría?— reducir los tiempos de tramitación, garantizando la inmediatez y por tanto la satisfacción de los ciudadanos.

Siguiendo el hilo de acceso por parte de los procuradores al PNJ sería, aún si cabe, más productivo en sede de ejecución, la localización de datos patrimoniales del ejecutado. Actualmente se está obviando el elemento más valioso para el justiciable: la ejecución de Sentencia (artículo 118 CE (LA LEY 2500/1978)). Es una asignatura pendiente del sistema judicial español. Desde el Consell de Col•legis de Procuradors de Catalunya se propuso un plan estratégico (febrero 2014) con el fin que los procuradores pudiesen realizar un papel más activo en la ejecución de las resoluciones judiciales y así agilizar y ayudar a reducir el impacto económico negativo del sistema actual, dicho plan estaría inspirado en la figura del Huissier de Justice francés, una figura que está dotada de potentes funciones en materia de ejecución y que consigue una más que notable eficacia y rapidez en la misma.»

Marta Andrés González (Procuradora)

«Tanto la LOPJ como el Estatuto General de Procuradores distinguen el aspecto privado y público de la función del causídico. Respecto a la función pública, el art. 543.2 LOPJ (LA LEY 1694/1985) recoge la posibilidad de realizar por parte del Procurador los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice. El Consejo General del Poder Judicial se pronunciaba sobre esta dimensión pública de las facultades de los Procuradores de los Tribunales en el "Libro Blanco de la Justicia".

Además, el art. 1.2 del Estatuto General de Procuradores (LA LEY 1760/2002) afirma que es misión de la Procura, desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de la justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable. Desde un punto de vista eminentemente práctico, es palpable esa colaboración entre órganos jurisdiccionales y procuradores.

Es necesario introducir en España fórmulas ya utilizadas en el Derecho Europeo que provocan una mayor agilidad, claridad y eficacia del proceso, con un ámbito de actuación en materia de actos de comunicación, asimilando a los procuradores españoles a figuras como los solicitadores portugueses, huissier de Justicie franceses, belgas y de otros países.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«La Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015), vino a dotar a los Procuradores de la capacidad de certificación a la hora de realizar los actos de comunicación, reforzando la importancia y necesidad de que fueran realizados por profesionales con amplios conocimientos procesales y pretendiendo potenciar la eficacia y la celeridad en su realización. De hecho, el artículo 23.6 de la LEC (LA LEY 58/2000) habilita a los Colegios de Procuradores para organizar los servicios necesarios. Así, por ejemplo, el Colegio de Procuradores de Madrid creo el Servicio de Actos de Comunicación, que día a día va incrementando el número de actos realizados, en régimen de sustitución, y practicándolos en menos de 48 horas, sin que hasta la fecha se hayan producido incidencias que puedan provocar la nulidad del acto realizado. Es importante significar que estos actos procesales, se realizan bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia, en una necesaria colaboración que redunda en una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento judicial, por lo que reforzar la interacción entre el profesional y el Juzgado parece de todo punto necesario.

El gran volumen de asuntos que se han presentado ante los órganos judiciales y la situación de atasco provocada por la pandemia, hacen necesario que la realización de los actos de comunicación se atribuya por regla general a los Procuradores, superando esa idea de que puede dar lugar a una justicia de dos velocidades, ya que una mejor distribución de las funciones y de los medios de que se disponen, sólo puede redundar en una respuesta más rápida y eficaz al ciudadano, ya designe a los profesionales que le defienden o representan o le sean designados de oficio al carecer de medios económicos suficientes.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«Con las últimas reformas, en lo relativo a la gestión y diligenciado de los actos de comunicación todo hace indicar que la intención del legislador es avanzar hacia que sea una función cada vez más asumida por el Procurador. Esto no implica más que un profesional perfectamente cualificado y al que se le debe presuponer una responsabilidad acorde a la que desempeña en el resto de funciones diarias en su profesión, sea el encargado de realizar estos actos con el fin de agilizar todo lo posible la tramitación de los procedimientos y descargar así la labor en los Juzgados.

No parece que los actos o funciones realizadas por el Procurador deban revestirse mayor seguridad de la que en la actualidad ya posee, siendo esa parte pública de dualidad funcional de la Procura, la que impere para que este tipo de actos gocen de las garantías necesarias en todos los procedimientos.

Y para concluir, siendo tal vez un deseo, aunque también un pensamiento, entiendo que cada vez se irán asumiendo por parte del Procurador la mayoría de actos de comunicación necesarios para el correcto, ágil y eficaz devenir de los procedimientos.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«Una de las modificaciones legislativas de más repercusión en el papel que desempeña el procurador fue atribuirle la posibilidad de realizar actos de comunicación directamente a la parte contraria o a terceros, lo que está contribuyendo, sin duda, a dar una mayor agilidad e impulso en la tramitación de los procedimientos. No olvidemos que, además de procedimientos rápidos, se necesitan comunicaciones rápidas, eficaces y con seguridad jurídica, características que reúnen las notificaciones realizadas por el procurador, bien sea de forma presencial o telemática (mediante plataforma de certificación de envíos).

El legislador dio este importante paso aprovechando las habilidades, potencial y cualificación profesional del procurador, la flexibilidad mayor que tiene para escoger el momento de practicar todo tipo de diligencias.

Pero se ha de avanzar, es el momento de reformular la relación de colaboración con los órganos judiciales y reformar esta función, haciendo que la regla general sea que todos los actos de comunicación se realicen por procurador. De este modo se daría al procedimiento más celeridad y eficacia.

También sería importante la reforma que le diera al procurador la posibilidad de acceder al Punto neutro judicial, de manera directa, para poder realizar la búsqueda de nuevo domicilio cuando sea negativo o poder averiguar bienes en sede de ejecución.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«Como ya he expuesto en el punto primero, el Colegio de Procuradores de Madrid ha asumido recientemente la tramitación de los emplazamientos a las compañías aéreas de los procedimientos de los Juzgados Mercantiles.

Pero es indudable que el procurador tiene una gran labor por desarrollar pues todavía el porcentaje de actos de comunicación realizados directamente por el procurador o a través del Servicio de Actos de Comunicación del ICPM es muy reducido, en buena medida por el desconocimiento de esta facultad encomendada por el artículo 23.6 de la LEC (LA LEY 58/2000) ya que el procurador dispone de la capacidad de certificación a la hora de realizar los actos de comunicación.

No quiero dejar de nombrar que además de los emplazamientos los procuradores realizamos citaciones a las partes, testigos, peritos, etc. para lo que además disponemos de una herramienta que nos facilita la labor creada por el ICPM, cual es la "Plataforma de Envíos Certificados", que garantiza la trazabilidad de los envíos, su contenido y destinatario.

VI. ¿Qué lectura se hace del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal? ¿Qué aspectos son correctos y en cuáles sería pertinente profundizar por el prelegislador? En el ámbito específico de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) ¿cuál es el papel que debe desempeñar el procurador?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«Aunque se trate de un Anteproyecto sometido todavía un largo camino hasta su definitiva aprobación, su primera y rápida lectura me ha causado cierta decepción y me explico.

Si estamos hablando de agilizar la tramitación de los procesos me parece un error fiarlo casi todo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos; totalmente de acuerdo en fomentar, siguiendo los postulados del Parlamento Europeo, la negociación entre las partes para intentar así reducir la alta litigiosidad que se da en nuestro país, pero no comparto en absoluto que la solución pase por configurar como requisito de procedibilidad el haber intentado, previamente a la interposición de una demanda, acudir a esos mecanismos de solución extrajudicial, que en todo caso y sin perjuicio de la repercusión que pueda tener posteriormente en cuanto a la condena en costas, deberían ser voluntarios. Las "dolencias crónicas" de nuestra Justicia, tal y como las calificó en su día nuestro Ministro de Justicia, no van a ser resueltas a través de la mediación. Basta con acudir a las experiencias en tal sentido de países como Italia, Bulgaria y Eslovenia para ver sus escasos resultados. Quizás pueda ser un mecanismo útil para los procesos de familia o procedimientos masa en materia bancaria o de transporte aéreo, pero no así para el resto.

Igualmente llama la atención, especialmente cuando estamos hablando de medidas de eficiencia procesal en un país en el que los ratios de ejecución efectiva de sentencias y otros títulos no judiciales apenas llega al 30%, con un coste de recuperación que bordea el 20% del crédito reclamado, que no se haya apostado por una redefinición del proceso de ejecución, en donde el procurador, por delegación del Tribunal, pueda asumir competencias efectivas en dicha fase al igual que sucede en otros países de nuestro entorno más próximo, como por ejemplo son Francia, Holanda o Portugal, con resultados muy diferentes al nuestro.

Los informes de la OCDE demuestran que en nuestro país se necesita seguir una media de 40 pasos para obtener si quiera parcialmente el cobro de un crédito ejecutado judicialmente, cuando la media europea es de 31.

Hay pocas cuestiones en las que existe un nivel de acuerdo mayor que en la ineficacia del sistema procesal de ejecución de sentencias; tenemos un sistema en donde se beneficia al incumplidor sistemático en lugar de favorecer, como sería más lógico, a quien ha visto reconocido su derecho en sentencia firme. Estas palabras, que les pueden parecer irreverentes, no son mías, sino que aparecen ad pedem literam en el Libro Blanco de la Justicia de 1.997.

A qué estamos esperando para seguir las recomendaciones de la CEPEJ, asumidas incluso tanto por los Presidentes de las Audiencias Provinciales en el año 2012 como incluso recientemente por la propia Abogacía española, en orden a crear la figura de un "agente de ejecución" que puede asumir nuestra profesión. Cuesta entender que se hable de la importante repercusión que tiene para nuestra economía y para la confianza de los inversores un sistema de ejecución ágil y sobre todo eficaz, y en cambio no se aborde una seria reforma al respecto.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«De una primera lectura se desprende que el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal (ALMEP) pretende hacer una reforma de gran calado y revestida de notoriedad. Con esta reforma se obliga a acudir a medios alternativos de solución de conflictos (requisito procedibilidad (art. 3.1 ALMEP)), parece olvidarse de los principios de inmediación, publicidad y transparencia al priorizar las vistas telemáticas frente a la presencialidad, se proyecta que el juicio verbal pueda llegar a celebrarse íntegramente por escrito (alejando aún más al ciudadano del acceso a la justicia), pretende dar respuesta a los procedimientos-masa en materia de condiciones generales introduciendo el pleito-testigo, se reforma completamente el sistema de recursos extraordinarios y, se introduce el concepto de abuso del servicio público de Justicia.

A priori la intención del redactado de este anteproyecto es descongestionar la jurisdicción civil abogando por recuperar la capacidad de negociación, comunicación y diálogo entre las partes como medida imprescindible para mejorar el Servicio Público de Justicia, pero tal como diría Carlos V a Francisco I de Francia "el papel lo aguanta todo".

No hay que olvidar la realidad de nuestro país, donde no existe cultura del acuerdo. Los MASC son útiles cuando las partes quieren llevarlos a cabo, dicha medida no ha tenido éxito en ningún país cuando así se ha impuesto.

Ahora bien, los MASC están unidos intrínsecamente al Derecho Procesal, por lo que los Procuradores contamos con una gran ventaja a nuestro favor, por cuanto somos procesalistas y dominamos toda clase de procedimientos judiciales. Además, poseemos una serie de actitudes, inherentes a nuestra profesión, que son necesarias para el buen ejercicio de este tipo de medidas, partimos de la base que somos expertos en intermediar, con todos y cada uno de los diferentes operadores jurídicos.

En fin, muchísimas son las reflexiones y preguntas que me despierta este Anteproyecto y que daría para un debate.»

Marta Andrés González (Procuradora)

«El incremento de la litigiosidad provocado por el retraso crónico del sistema, acentuado por la actual crisis sanitaria y su consecuencia inmediata de colapso judicial, requieren necesariamente introducir los MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos) como una medida imprescindible para mejorar el Servicio Público de Justicia, por ejemplo: mediación, conciliación, opinión neutral de un experto independiente, oferta vinculante… Sin embargo, tal y como se presenta el anteproyecto, no sabemos si, a efectos prácticos, va a cambiar sustancialmente la situación o simplemente se cumplirá con el requisito de procedibilidad modificando de forma insignificativa la comunicación previa a la interposición de la demanda o las que se lleven a cabo entre letrados.

Respecto al papel del procurador, aunque existe un Proyecto de Ley que pretende modificar, entre otras, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (LA LEY 10470/2006), la exigencia de titulación de Derecho es y será, entre otras, una exigencia para el acceso a dicha profesión. Además, a través del ejercicio de la procura, el profesional se convierte en experto procesalista, dominando a la perfección toda clase de procedimientos. Consecuencia de la naturaleza de sus funciones, el procurador se relaciona estrechamente con los distintos órganos judiciales, con abogados y representados, por lo que está habituado a comunicar e intermediar. La comunión de todas estas capacidades y facultades convierte al procurador en un profesional preparado para el desempeño de medios adecuados para solución de controversias.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«El anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal resulta insuficiente para el Procurador, ya que las modificaciones que propone hacen referencia a los procedimientos a presentar y no a los pendientes de resolución, vista la actual situación colapso.

Se omite cualquier referencia a la tramitación puramente procesal del procedimiento, en la que se pierde mucho tiempo, dilatándose el momento para la obtención de una respuesta por el ciudadano. Sería necesario tomar medidas en materias que retrasan el trabajo de la Oficina Judicial, en relación a los apoderamientos, actos de comunicación, medidas de averiguación, etc.; y que permitirían tramitar con más celeridad los procedimientos vigentes y su aplicación a los de presentación futura.

En cuanto a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), es una materia para la que los Procuradores llevan preparándose desde hace tiempo y en la que trabajan activamente. Su condición de juristas, su conocimiento del procedimiento judicial y su especial sensibilidad en las necesidades de sus representados y lo que esperan y, a veces, no obtienen de la Administración de Justicia, les hace imprescindibles en la implantación y desarrollo de estos medios. La implantación de Unidades Funcionales de MASC podría ser la forma más adecuada para ordenar la actividad de mediadores, árbitros, etc.; en las que todos los implicados (0Ministerio o Comunidades, jueces, LAJ, Abogados, Procuradores, Graduados y otros profesionales que han apostado por estos métodos) pondrían a disposición de la sociedad formas alternativas de solución de conflictos, buscando respuestas más satisfactorias para los ciudadanos y colaborando para que la Justicia fuera el último recurso después del intento amistoso.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«Se desprende de manera palpable la intención de abordar un problema que ya existe y que se verá incrementado los próximos años por causa de la crisis sanitaria, que a su vez deriva irremediablemente en otras crisis y de éstas nos encontraremos con un incremento en la litigiosidad, que por supuesto perjudicara al estado de saturación en el que se encuentran los Juzgados y Tribunales. Este problema que persiste en el tiempo a pesar de los diferentes intentos de agilizar la justicia, es el que nuevamente se intenta solucionar intentando derivar los conflictos a un ámbito de mediación, de resolución de conflictos que ayuden a los ciudadanos con sus controversias y evitando así la sobrecarga de los tribunales.

Como en tantas otras ocasiones, donde a la Procura se le requiere una adaptación y renovación acorde a las nuevas circunstancias y donde la respuesta es siempre más que positiva, puede ser otra ocasión para demonstrar la valía y utilidad, aunque muchas veces desconocida o minusvalorada por algunas personas, siendo profesionales absolutamente preparados para asumir el papel de ese tercero neutral en la búsqueda de soluciones eficaces y dialogadas que ayuden a los ciudadanos en sus conflictos.

Concluyendo, la Procura y todos los profesionales que la conforman puede tener un papel determinante en un nuevo marco donde sea precisa la intervención de operadores jurídicos independientes, con experiencia y una especial sensibilidad para con los ciudadanos.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«Es una realidad, evidenciada con más fuerza por la pandemia, que nuestra Administración de Justicia tiene insuficiencias estructurales, necesita adaptarse a realidad tecnológica del tiempo que nos ha tocado vivir y que el diseño organizativo de la planta judicial ha quedado obsoleto.

Partiendo de este punto merece, tras una primera lectura, una mirada positiva este "Plan de Justicia 2030" cuya intención es modernizar la Justicia para situarla dentro de los retos de la sociedad digital del siglo XXI.

En el primero de los ejes o "placa base" de este revolucionario plan, que es la Ley de medidas de eficiencia procesal, nos encontramos, a mi parecer, con aspectos que merecerían ser abordados para conseguir mayores medidas de eficiencia procesal, como puede ser dotar al procurador de mayores actividades materiales en el ámbito de la ejecución, bajo la dirección del LAJ y con control judicial. O como, por ejemplo, que los traslados realizados entre procuradores abrieran plazos procesales sin esperar a que los aperture el tribunal.

Me parecen muy positivas las modificaciones de la LEC, durante mucho tiempo reivindicadas por procuradores y abogados, encaminadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y, por supuesto. haber introducido la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos como requisito de procedibilidad, que puede servir para impulsar un cambio cultural y hacer que el ciudadano se encuentre más satisfecho con la solución a su conflicto. Pero en este último punto sería importante definir mejor los MASC y que la mediación se contemple de forma mucho más clara.

Y si de resolución de conflictos se trata, la Procura también contribuye y contribuirá a propiciar el cambio social que implica la cultura de la paz, ese otro objetivo de la agenda 2030, "promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas".

La Procura puede tener un papel muy activo en el ámbito de los MASC, está perfectamente posicionado en los llamados "Tribunales multipuertas", capacitado formar parte de los puntos de información MASC, absolutamente necesarios a mi parecer, analizar el conflicto y ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionarlo.

Me consta que desde la Institución de Mediación del CGPE se está trabajando para encontrar fórmulas de coordinación con otros profesionales, buscar la excelencia en la formación y ofrecer un servicio de calidad también en este ámbito.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal es un buen punto de partida que necesita pulirse y adaptarse a la realidad de nuestros Tribunales, ya que se descuida los más de dos millones de asuntos que se encuentran actualmente en tramitación, centrándose en los nuevos procedimientos que están por llegar, lo cual supone un parche pero difícilmente desatascará los Tribunales a corto plazo.

En cuanto a los Medios Adecuados de Solución de Controversias, suponen una eficaz herramienta para evitar judicializar miles de asuntos que se deben a una falta de comunicación, o al menos de comunicación eficaz. En este sentido cabe recordar que el ICPM creó un instituto de mediación hace casi 10 años, que garantiza los derechos de los justiciables y evita multitud de juicios, con el consiguiente sobrecoste, desgaste y que no siempre satisface a las partes.»

VII. El COVID-19 ya está generando una litigiosidad hasta ahora desconocida. El incremento del volumen de asuntos amenaza con colapsar una Administración de Justicia con graves problemas de estructura y gestión preliminares al coronavirus. Como colectivo de formal general, y desde la perspectiva concreta del procurador, ¿Qué puede aportar la Procura a un sistema judicial que, más que nunca, precisa de celeridad, agilidad y eficiencia?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«Es triste comprobar como magníficos Jueces y resto de funcionarios totalmente comprometidos con su trabajo, se hallan totalmente desmotivados ante un crecimiento exponencial de los asuntos que a diario se reparten entre los diferentes Juzgados, sin que su esfuerzo les sea reconocido tanto a nivel profesional como económico, especialmente en la jurisdicción civil, donde muchos Jueces están concursando para irse a otras jurisdicciones. Y, aun así, con una lentitud que prácticamente todos tenemos asumida, en nuestro país se sigue impartiendo Justicia. Estoy de acuerdo que no todo se soluciona con crear más Juzgados, pero, aunque las estadísticas sean muy frías, nuestro país sigue estando a la cola de los países desarrollados en cuanto al número de Jueces por cada 100.000 habitantes.

Quizás, al igual que le sucede a nuestro colectivo, el Poder Judicial ha tenido un déficit de comunicación con nuestra sociedad; siempre le ha costado transmitir cuáles son sus carencias y sus necesidades; una mejor comunicación al respecto estoy seguro que redundaría en un cambio de percepción de la ciudadanía acerca del funcionamiento de nuestra Justicia y de paso serviría para que apareciese como reclamo en los programas de todos los partidos políticos ante cualquier proceso electoral. En los últimos años, en los que ya hemos perdido la cuenta de las veces que hemos sido convocados a las urnas, los diferentes programas electorales apenas han dedicado unas breves líneas para hablar del sistema de elección de los vocales del CGPJ como si ese fuese el principal o, mejor dicho, el único problema de nuestra Justicia.

Aunque tenemos una larga historia que nos contempla, con Colegios de Procuradores con más de 500 años a sus espaldas, ello no es suficiente ni mucho menos para justificar la utilidad de una determinada profesión. No obstante lo anterior creo, especialmente en la jurisdicción civil, que hemos dado buena muestra de nuestro firme compromiso y voluntad de cooperar con nuestros órganos judiciales, como hacemos a diario con la creación de un sinfín de protocolos de colaboración con nuestros órganos judiciales, que permiten mejorar la gestión de los procedimientos.

Nuestras cualidades como expertos en la aplicación de nuevas tecnologías, el expertise en la logística del proceso y nuestro conocimiento del Derecho procesal, que ayuda a corregir posibles errores, han de ser aprovechados mucho mejor por nuestra Administración de Justicia.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«A nadie se le escapa el colapso de nuestros tribunales, colapso que continua en auge con las circunstancias actuales, teniendo importantes repercusiones en nuestra economía, provocando un descenso de las inversiones, el encarecimiento de los créditos y la renuncia a crear nuevas empresas, por lo que todas aquellas medidas que sirvan para mitigar este impacto deben ser bien recibidas, pero la realidad parece desvirtuar esa ansiada batería de posibles soluciones, por lo que si se continúa sin dotar de mayores medios materiales, personales y económicos a la Administración de justicia ¿cómo vamos entonces a ser capaces de dar respuesta a las necesidades de una sociedad del Siglo XXI?

Y es en este punto en el que, como profesionales de la Procura, entendemos que se debe contar con nuestro colectivo para mejorar la justicia dotándola de la eficiencia y agilidad tan anhelada y necesaria.

La Procura española lleva años trabajando para que se le confíe la ejecución de las resoluciones judiciales, bajo la dirección del Letrado de la Administración y el control de los Jueces y Magistrados, con el objetivo de lograr una mayor homogenización con el resto de Europa. Es importante que, para que el sistema judicial resulte ágil y eficaz, la ejecución no se dilate en el tiempo. En la actualidad entre nuestras funciones están las de impulsar los requerimientos y notificaciones tanto en fase declarativa como en la fase de ejecución, pero se nos debería brindar la oportunidad de participar en la averiguación de los bienes que puedan ser ejecutados (acceso PNJ) y, en la adopción de las medidas adecuadas para asegurar los embargos, y contribuir en la venta de los activos embargados, de esta forma se conseguiría mejorar la evaluación de resultados y el funcionamiento de los sistemas judiciales tal como viene reclamando la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ).»

Marta Andrés González (Procuradora)

«La Constitución reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. El procurador desempeña un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. A lo largo de la historia, la institución ha ido asumiendo, a medida que la situación lo ha ido requiriendo, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes, y así se acentuó con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (LA LEY 19111/2011).

A través de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (LA LEY 19391/2009), de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se distribuyeron las competencias entre Jueces y Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, atribuyendo a estos últimos competencias de trámite que antes no desempeñaban y actualizando las tradicionalmente propias del Secretario Judicial enmarcadas en materia de documentación de actuaciones judiciales, entre ellas las vistas y fe pública, inevitablemente afectadas por la incorporación de medios tecnológicos y telemáticos en el sistema judicial.

Una reforma de este tipo es lo que entendemos que demanda la institución del procurador de los Tribunales, conteniendo, entre otras cuestiones, un incremento de las funciones de trámite que deba y pueda desempeñar el causídico, siendo únicamente exigida su firma, por razón de la materia y con fundamento en su formación como técnico en Derecho, sin necesidad de recabar ni ser requerido para incorporar la firma digital de letrado en escritos relativos a materia circunscrita en sus competencias procesales, las cuales, deben quedar reglamentariamente definidas y tasadas, entre las que podríamos encontrar solicitudes de impulso procesal, aportación documental, subsanación de ciertos defectos procesales, averiguaciones domiciliarias y, sobre todo, en materia de ejecución, entre las que se pueden citar diligencias de averiguación de bienes, de embargos, sus reexpediciones y prórrogas, solicitudes de subasta y su publicación en el BOE, entre otros. En definitiva, proporcionar las herramientas a la figura del procurador para potenciar el resultado dinamizador que este profesional aporta a la justicia.»

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«El Procurador siempre ha colaborado con la Administración de Justicia, no sólo por obligación legal, sino por la mejor prestación de servicios a sus representados. Pero, en la actualidad, se ha intensificado la necesidad de colaboración ya que el COVID ha puesto de manifiesto las dificultades de gestión que se arrastran por cuestiones estructurales. La Procura está aportando su experiencia y conocimiento de la actividad de los órganos judiciales, en un momento en el que, además el personal de muchos Juzgados no dispone de la formación necesaria para la tramitación de los procedimientos. Por ello, a nivel institucional se ha ofrecido a la Administración colaborar con la formación de aquellos que forman parte de las bolsas de trabajo de Justicia y no tienen conocimientos previos, para evitar que una vez ocupen un puesto dentro de un Juzgado ralenticen el trabajo diario.

Hay que señalar que por el Colegio de Procuradores de Madrid, y con el fin de evitar dilaciones y suspensiones de señalamientos, se ha creado una plataforma de certificación de envíos, que permite remitir un correo electrónico o SMS certificado por tercero de confianza, con un coste ínfimo, y que dotados de plena garantía de trazabilidad y confidencialidad permiten la práctica de las citaciones a los testigos y peritos que han de acudir al acto del juicio. Es de sobra conocido el tiempo que se dedica por parte de la Oficina Judicial para realizar las citaciones y la comprobación de su práctica, previa a la celebración de un juicio y el trastorno que supone para la agenda de un Juzgado las suspensiones y el retraso que provoca en la resolución de los procedimientos. Este sistema se puede utilizar para las citaciones en cualquier jurisdicción.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«El aumento de la litigiosidad generado por el COVID-19 que, sin duda, precisa celeridad, agilidad y eficacia es un marco en el que la Procura se encuentra más que adaptada y comprometida. Habría que añadir sensibilidad, empatía y una gran disposición para que los problemas estructurales y de gestión previos de la Administración de Justicia no mermen los derechos de los justiciables con dilaciones inasumibles por la gran mayoría de los mismos.

Debe haber un compromiso y concienciación, que sin duda alguna creo que existe, para que revestidos de las funciones que tenemos otorgadas los Procuradores, con la utilización de los medios tecnológicos y telemáticos que están a nuestro alcance y con la mayor de las predisposiciones para que entre todos los operadores jurídicos exista una estrecha colaboración que se materialice en beneficio de todos.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«He de decir que, hasta ahora, no he detectado ese gran aumento de litigiosidad que se anunciaba como consecuencia de la pandemia, probablemente surja cuando se vuelva a la normalidad, se recupere la economía y se levanten las moratorias en el ámbito mercantil y laboral.

Y para cuando esto suceda sí será imprescindible haber realizado esa reforma estructural de la que hemos hablado, así como la reforma de la planta judicial.

La Procura tiene un potencial desaprovechado por la Administración de Justicia y puede aportar al sistema judicial, con las funciones descritas anteriormente, esa celeridad, agilidad y eficiencia que precisa porque "sabe hacer", está preparada tecnológicamente y representa el contacto personal con el ciudadano que pide justicia.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«En estos tiempos se está incrementando la litigiosidad en materias relacionadas con la pandemia, tan dispares como arrendamientos, ERES, sanciones administrativas, concursos de acreedores, etc. y los procuradores estamos en primera línea tratando de agilizar su tramitación como he expuesto anteriormente con la tramitación de apoderamientos telemáticos, vistas por Zoom, emplazamientos, citaciones, etc. y sin duda podemos aportar nuestro conocimiento para la plena implantación del expediente digital que aboque a la desaparición del papel, que sin duda ralentiza y ocasiona un sobrecoste a la ya deficitaria "economía" de la Administración de Justicia.»

VIII. ¿Cuál es el futuro de los procuradores en los próximos años? ¿Qué papel deben desempeñar en la construcción de una Administración de Justicia adaptada al siglo XXI?

Ignacio López Chocarro (Procurador)

«Algunos creen que el futuro depende de lo que pueda decidir Europa acerca del encaje de nuestra profesión tal y como actualmente está concebida, olvidando un principio básico recogido en el Art. 167.1 del Tratado de funcionamiento de la UE (LA LEY 6/1957), que no es otro que el principio de autonomía procesal de cada Estado, que se traduce en la libertad de fijar las respectivas normas de procedimiento, regulando el funcionamiento y la intervención de las distintas profesiones jurídicas, siempre, claro está, que esa autonomía se someta al principio de efectividad y equivalencia.

Otros piensan que todo dependerá de cuál sea el partido político que en un determinado momento tenga por fin que abordar la imprescindible reforma de nuestra Justicia y si apuesta o no por nuestra figura, como operador jurídico imprescindible para abordar esas reformas.

En una frase atribuida a viejo cómico americano que se hizo famoso a finales de los años 30 del siglo pasado, se decía "que a todo el mundo le encanta la sinceridad hasta que conocen a alguien que la practica…"

En mi opinión personal, sin descartar ninguna de las dos anteriores opciones, creo que nuestro futuro va a depender principalmente de nosotros mismos y de lo que seamos capaces de ofrecerle a la sociedad, para ser actores destacados en todo ese proceso de reforma que tarde o temprano llegará. Servicio y valor añadido en nuestra actuación han de ser las claves.

Si queremos desempeñar un papel importante deberemos revisar con valentía y ciertas dosis de autocrítica algunos postulados de nuestra profesión que hasta ahora han sido un tema tabú, como por ejemplo nuestro sistema retributivo, para que éste vaya en consonancia no sólo con la cuantía o tipo del procedimiento, sino también con la dedicación a un determinado asunto y las responsabilidades y funciones que se asumen dentro del mismo.

Igualmente, entiendo que hemos de acercar mucho más y mejor nuestra profesión a las Universidades, pues es preocupante el bajo interés que despierta en los recién licenciados, algo que debería invitar a una seria reflexión por parte de nuestros máximos representantes.

Nuestras estructuras colegiales necesitan de ciertas reformas, de mayor transparencia, de saber acercarlas a los colegiados para conocer cuáles son sus necesidades y también conseguir una mayor implicación de los más jóvenes, aportando nuevas ideas de futuro, de forma que se renueven periódicamente.

Hoy, que constantemente se habla de crear sinergias, de aunar esfuerzos para que la colaboración sea mucho más eficaz, sinceramente creo, sin pretender herir ninguna sensibilidad, que en un colectivo de 10.000 profesionales carece de todo sentido que tengamos 67 colegios repartidos por toda España, debiéndose abordar de forma gradual una reducción a colegios de ámbito provincial o incluso autonómico, respetando la participación de todos, lo que a buen seguro redundará en una importante reducción de los costes de nuestras corporaciones y también en una unificación de criterios que se refleje en un mejor servicio para el ciudadano al que representamos ante los tribunales.

Por último, esa Justicia del siglo XXI debe contar con un Consejo General del Poder Judicial que recupere el prestigio de antaño y esté totalmente despolitizado, Consejo en el que, como perfectos conocedores del funcionamiento de nuestra Administración de Justicia, debería estar representada nuestra profesión, que no ha formado parte del mismo desde hace más de 30 años.

Corolario de todo lo anterior: no se trata de que queramos buscar un lugar en la Administración de Justicia, sino que queremos y podemos contribuir a crear una Justicia en la que merezca la pena encontrar un lugar.»

Adriana Flores Romeu (Procuradora)

«La justicia del siglo XXI está en constante proceso de modernización a través del uso de las tecnologías, para conseguir un aumento de la eficiencia, productividad y transparencia. Así el plan España Digital 2025 va en la línea de potenciar la adopción de tecnologías para ofrecer nuevos servicios que faciliten y mejoren la relación de justicia con los ciudadanos y su interacción con los servicios públicos. La Administración de Justicia debe considerarse como un sector prioritario y estratégico, una acción de Estado y no de Gobierno (en la actualidad, con la polarización, ese propósito está lejos de alcanzarse)

Conseguir una Administración de justicia digitalizada sigue siendo uno de los objetivos más ambiciosos de la administración actual que aportaría grandes beneficios sociales, mejorando la eficiencia y eficacia de los procesos judiciales.

Ya se empiezan a aplicar tecnologías analíticas avanzadas como process mining, la inteligencia artificial, la geolocalización, el blockchain o la automatización de procesos (RPA) todas ellas serán un punto de inflexión en la Justicia.

Todos estamos de acuerdo que la justicia debe digitalizarse, pero una vez inmersos en esa realidad :¿dónde queda la humanización de la justicia?

Los procuradores apostamos por el entorno digital, pero sin dejar de buscar el contacto humano, tenemos la obligación de satisfacer las necesidades de nuestros clientes y, por extensión aportar más valor e intentar alcanzar la excelencia.

El procurador como cooperador de la Administración de Justicia logra una tramitación ágil, correcta y eficaz, aportamos humanidad en el trato diario con los distintos operadores jurídicos, y ciudadanos, que ven a la figura del Procurador cercana y conocida, somos de gran utilidad para el impulso procesal de los diferentes procedimientos y especialmente de la ejecución. Ese debe ser uno de nuestros cometidos en la justicia del siglo XXI. No podemos seguir a la cola de Europa con la tasa de resolución y duración de los procedimientos de ejecución más amplia. Somos un cuerpo de profesionales especializados, cuya mayor dedicación a la ejecución mejoraría sin duda las ratios de resolución y agilizando las mismas.»

Marta Andrés González (Procuradora)

«La dilación de los procesos judiciales y la ineficiencia de la ejecución forzosa son dos de los grandes problemas y cuestiones a mejorar en el sistema judicial español. Obviamente, sería un lance de utopismo anhelar un modelo jurisdiccional perfecto; sin embargo, sí se le puede dotar de instrumentos que le proporcionen mayor celeridad en los trámites y mejores resultados en la ejecución de las resoluciones judiciales; y estos objetivos se materializan en la figura del procurador de los tribunales, ya que es a través de la concurrencia en un mismo profesional de las mencionadas funciones de representación y ejecución lo que contribuye a salvaguardar los derechos de las partes, agilizar el proceso y reducir la carga de trabajo de los tribunales.

La solución la encontramos en el Derecho Europeo. Así lo manifestaron también los Presidentes de las Audiencias Provinciales en la reunión que tuvo lugar en Toledo el 25 de octubre de 2012, considerando, entre otros aspectos, la conveniencia y oportunidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una figura similar al Huissier europeo. La Comisión Europea sobre la Eficacia de la Justicia —CEPEJ—, aprobó en Estrasburgo en diciembre de 2009 sus directrices para una mejor aplicación de la recomendación del Consejo de Europa sobre la ejecución. Se manifestó que los agentes de la ejecución —cuyas funciones y competencias deben definirse en la ley del país al que pertenezcan—, deben ser los responsables de la fase de ejecución, siendo los únicos competentes para ejecutar resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos; también podrían ser autorizados para realizar otras actividades compatibles con sus funciones, dinamizando el sistema judicial y reduciendo la carga de trabajo a juzgados y tribunales, lo que propicia ofrecer un buen servicio al ciudadano. En algunos países —un buen ejemplo es Portugal— se han conseguido los objetivos de las líneas directrices de la CEPEJ sobre la ejecución. En España ese es el camino que debemos recorrer.

Carmen Giménez Cardona (Procuradora)

«A diferencia de la creencia popular, la profesión de Procurador tiene futuro y no está llamada a desaparecer. En un momento de crisis como el actual, tiene mucho que aportar a la Administración de Justicia como se ha intentado desgranar en las distintas respuestas dadas a este cuestionario. El futuro de la Procura ha pasado y pasa por saber adaptarse siempre a las circunstancias, y actualmente siendo conscientes de que la Administración de Justicia requiere de intensificar la colaboración que se presta, pero también que pasa por que los poderes públicos confíen en la labor que pueden realizar los Procuradores. El papel dinamizador de la Justicia se presenta como fundamental y se manifiesta en la realización de los apoderamientos electrónicos, los actos de comunicación, emplazamientos, citaciones, notificaciones tanto de forma personal como de forma telemática. Igualmente, requiere que se dote de acceso a medidas de averiguación a través del Punto Neutro Judicial para que el órgano judicial sólo tenga una intervención directa cuando se haya contestado una demanda. Esta profesión tiene mucho que aportar en la fase declarativa, e igualmente es de vital interés que se le dote de más competencias en materia de ejecución civil.

Es importante señalar que el Procurador no trabaja exclusivamente en el ámbito civil, sino que asume la representación en distintas jurisdicciones, y que las medidas cuya aplicación se proponen se podrían extender a procedimientos penales, contencioso-administrativos y sociales. Por último, los Procuradores por su formación y su especial conocimiento de la Administración de Justicia, colaboraran en todo proyecto que venga a agilizar su funcionamiento, mediante la utilización de los MASC, si con ello se da mayor satisfacción de sus intereses a los ciudadanos.»

Felipe Bermejo Valiente (Procurador)

«El futuro de los Procuradores, que tantas veces ha estado en entredicho, con amenazas constantes de supresión y cuestionando la utilidad y necesidad de los mismos, con el paso del tiempo, cambios en el funcionamiento de la Administración de Justicia y las reformas que dotan de mayor competencias a dichos profesionales, se intuye como poco estable en cuanto a su continuidad, quizá no tanto en cuanto a la visión tradicional de la profesión, encontrándose ésta en un proceso de cambio y adaptación al siglo XXI.

Quizá la figura del Procurador como la hemos visto tradicionalmente varíe, pero no dejará de ser imprescindible esa función de cohesión y elemento estabilizador a la hora de solucionar las problemáticas que nos encontramos diariamente en los diferentes procedimientos judiciales. Siendo este un valor fundamental para la continuidad de la profesión entre otras muchas virtudes y atribuciones de los Procuradores, se podrá dotar de más competencias o permitir desarrollar efectivamente las ya otorgadas, se podrá contar con un profesional jurídicamente preparado para las diversas situaciones que se planteen y sobre todo con unos profesionales resolutivos al servicio tanto de la Administración de Justicia en su función pública como al servicio de los clientes y de las direcciones letradas en su función privada.»

Pilar Fuentes Tomás (Procuradora)

«Ante tantos vertiginosos cambios y la oportunidad que toda crisis nos brinda, la Procura, al igual que otras profesionales jurídicas, está reflexionando sobre si los modelos en los que habitamos son válidos, cómo seguir adaptándonos a los nuevos escenarios y qué podemos aportar para conseguir una mejor Administración de Justicia.

El procurador, desde Roma hasta nuestros días, conserva y consolida la función de representación, esencia necesaria, dada la complejidad técnica del proceso, que garantiza al justiciable la tutela judicial efectiva en todas sus vertientes, dando al proceso transparencia, flexibilidad y agilidad.

Y en el futuro lo va a seguir haciendo, redefiniendo la función de representación que irá más allá del contrato de mandato, con herramientas propias de estos nuevos tiempos. No olvidemos que los procuradores están en la vanguardia de la innovación, de las herramientas tecnológicas, de las aplicaciones telemáticas… la transformación digital que necesita la Justicia no es una amenaza para la Procura, supone otra manera de trabajar ampliando incluso las funciones de colaboración con la Administración de Justicia.

La Procura se ha de consolidar también en otras dos vertientes fundamentales anteriormente mencionadas: actos de comunicación y en la ejecución.

Está claro y por todos reconocido, que la fase de ejecución no funciona como debiera y ahora que estamos en ese proceso de reforma, de rediseñar, es un buen momento para buscar soluciones, articular nuevos mecanismos y potenciar a los profesionales que, como los procuradores, son técnicos perfectos para articular mecanismos mejores y en definitiva una mejor tutela judicial efectiva.»

Noël Alain de Dorremochea Guiot (Procurador)

«El futuro será digital o no será…así que los procuradores como expertos en la materia saldremos reforzados y espero que asumiendo nuevas competencias y probablemente siendo preceptivos en todas las jurisdicciones, no sólo en la civil y penal a partir de la finalización de la instrucción.

La Procura es el dinamizador de la Justicia y al servicio de ésta, y es necesaria su potenciación, que no debemos olvidar, ahorra costes a la propia Administración.

Lo único que necesitamos es que el legislador nos encomiende nuevas funciones y refuerce las ya asumidas para que la Procura agilice la Justicia.»

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