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La oficina de recuperación y gestión de activos en un horizonte transnacional de investigación física y tecnológica

Entrevista a Luis Vallés Causada, Subdirector General de Localización y Recuperación de Bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia y el Dr. Vicente Corral Escariz, Consejero de Interior en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas

La oficina de recuperación y gestión de activos en un horizonte transnacional de investigación física y tecnológica (1)

  • 15-2-2023 | LA LEY
  • Debate entre el Dr. Luis Vallés Causada, Subdirector General de Localización y Recuperación de Bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia y el Dr. Vicente Corral Escariz, Consejero de Interior en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, dinamizado por Sonia Calaza López, Catedrática de Derecho procesal (UNED) y Co-Directora de La Ley-ACTUALIDAD CIVIL.
Portada

Por Sonia Calaza López.- La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) es un órgano crucial de la Administración General del Estado, que tiene como función principal -o primera- el apoyo a los órganos judiciales y a las fiscalías para alcanzar la puntual localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y en el de los delitos económicos más graves, concretamente, en los relacionados con el artículo 127 bis del Código Penal: tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, corrupción, grandes estafas, terrorismo, etc. La ORGA puede gestionar los bienes, además, siempre que medie una previa autorización judicial, con toda autonomía funcional y en el marco de sus competencias. La acción esencial de la ORGA se proyecta sobre la localización y recuperación de bienes provenientes del delito, para su inmediata puesta a disposición judicial, con la expectativa puesta en su embargo y un posible futuro decomiso tras gestionarlos bajo criterios de máximo rendimiento económico. Y sus objetivos resultan claros: en primer lugar, privar a la delincuencia de las ganancias obtenidas ilícitamente y evitar la reinversión en nuevos hechos delictivos; en segundo, otorgar a las víctimas las indemnizaciones correspondientes; y al fin, en tercero, revertir o reparar, a la sociedad, merced a las cuantías decomisadas, con proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada, así como a otros fines de interés público.

Tenemos hoy el placer de reflexionar sobre esta gran institución (la ORGA) con el Dr. Luis Vallés Causada, Subdirector General de Localización y Recuperación de Bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y el Dr. Vicente Corral Escariz, Consejero de Interior en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Desde su compromiso con el éxito de estas herramientas procesales, nos responden a cuestiones nucleares sobre las relevantes medidas jurídicas y recursos para lograr la efectividad real del embargo y el decomiso de los bienes procedentes del delito, en un debate que resultará esclarecedor, no sólo por la ilustrativa información que nos facilitarán sobre los medios de investigación de los que ya disponemos, sino también por los que vendrán en un futuro inminente.

SONIA CALAZA LÓPEZ: La confluencia de una disparidad de normas de Derecho de la UE en esta materia ha dificultado considerablemente la imprescindible sincronización legislativa de esta relevante herramienta en un momento en que la investigación transnacional de la mayor parte de los delitos —en especial, los económicos— no se puede permitir quiebras: ¿Para cuándo la simplificación y unificación de instrumentos?

VICENTE CORRAL: La UE ha legislado intensamente para hacer de la recuperación de activos una realidad, y lo ha hecho sobre todo en cuatro áreas: armonización penal sustantiva, de manera que todos los Estados miembros apliquen el mismo concepto (y las mismas modalidades) de decomiso; reconocimiento mutuo, para que las resoluciones judiciales de embargo y decomiso dictadas por un juez de un Estado miembro puedan ser reconocidas y ejecutadas en cualquier otro Estado miembro sin entrar a valorar el fondo del asunto y, muy especialmente, sin verificación de la doble tipicidad (al menos para ciertas categorías de delitos); disponibilidad de la información, de modo que las autoridades competentes para la localización de activos en los distintos Estados miembros puedan intercambiar la información patrimonial, económica, financiera, fiscal y laboral que necesitan para identificar los bienes objeto de decomiso; y organizativa, obligando a los Estados miembros a crear Oficinas de Recuperación de Activos y, en el futuro, también Oficinas de Gestión de Activos, específicamente dedicadas a estas funciones.

Estos instrumentos normativos tienen bases legales diferentes con arreglo a los Tratados y adoptan distintas formas jurídicas (algunos son Directivas, que requieren transposición nacional, mientras que otros son Reglamentos, que resultan de aplicación directiva), lo que hace verdaderamente difícil imaginar una sola norma universal que regule todo lo concerniente a esta disciplina. No obstante, en los últimos tiempos se ha avanzado de forma considerable hacia una mayor simplificación. Así, las diferentes modalidades de decomiso, antaño recogidas en varias decisiones marco, hoy están todas reguladas en la Directiva 2014/42/UE (LA LEY 6542/2014). Del mismo modo, los formularios de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales de embargo y decomiso que antes se regulaban en sendas decisiones marco, en la actualidad están ambos recogidos en el Reglamento (UE) 2018/1805 (LA LEY 18808/2018). En cuanto al intercambio de información y a las oficinas encargadas de realizarlo, hoy todavía se regulan, respectivamente, en una Directiva (que acaba de reemplazar a la antes conocida como Decisión marco «sueca») y en una Decisión (la que crea las Oficinas de Recuperación de Activos), aunque en un futuro muy cercano ambas cuestiones pasarán a regularse en una única Directiva sobre recuperación y decomiso de activos, cuya propuesta fue presentada por la Comisión en 2022 y que los colegisladores de la UE continúan negociando en estos momentos.

SONIA CALAZA LÓPEZ: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del decomiso?

VICENTE CORRAL: La naturaleza jurídica del decomiso es una cuestión de trascendental importancia, pues su relevancia no es exclusivamente teórica, sino que tiene un gran impacto desde el punto de vista práctico, dado que determina cuáles son las garantías procesales que resultan aplicables al procedimiento en el que se sustancie el decomiso. Aunque la doctrina se muestra dividida y la jurisprudencia ha sido cambiante, particularmente desde la reforma procesal del 2015 ya no se puede hablar de forma unitaria de la naturaleza jurídica del decomiso, pues esta varía de unas modalidades a otras. Así, mientras el decomiso directo, que afecta a los instrumentos, efectos y beneficios del delito, así como a aquellos otros bienes en los que estos se hayan podido transformar, conserva un carácter netamente punitivo, no se puede decir lo mismo respecto del decomiso sin condena, el decomiso ampliado y el decomiso a terceros, que el propio legislador ha dotado de características claramente no sancionadoras.

SONIA CALAZA LÓPEZ: ¿Cuál es —aproximadamente— el montante económico que alcanza —respecto de algún indicador general, por ejemplo, del PIB— el valor de lo decomisado en España? ¿Y en la UE?

VICENTE CORRAL: Lamentablemente no existen cifras fiables sobre el importe de los bienes decomisados, ni en la UE ni en España, debido a la falta de estadísticas oficiales sobre este aspecto. Esta situación mejorará, al menos en parte, con la futura Directiva sobre recuperación y decomiso de activos, antes mencionadas Indudablemente, el diseño de unas políticas adecuadas de recuperación de activos requiere de una toma de decisiones basada en datos, para lo cual dichas estadísticas resultan esenciales.

Este problema se agrava todavía más porque, aun conociendo el valor real de todos los bienes decomisados (algo que resulta factible, con las herramientas tecnológicas adecuadas), siempre será difícil saber qué porcentaje representa esa cifra con respecto a los beneficios totales que genera la delincuencia, en particular, en sus formas más organizadas. Aquí estamos hablando ya de auténticas estimaciones, pues el volumen total de la criminalidad es, por definición, desconocido.

Uno de los estudios más citados es el realizado por Europol en el año 2015, el cual concluye que, si se parte de la estimación de que el producto generado por la delincuencia en la UE en 2010 equivale aproximadamente al 0,9 % del PIB de todos sus Estados miembros juntos ese año (unos 110 billones de euros), solo el 0,018 % del PIB de la UE (esto es, alrededor de 2,4 billones de euros) habría sido objeto de embargo cautelar entre los años 2010 y 2014. De esta cifra, solo la mitad, es decir, el 0,009 % del PIB de la UE o 1,2 billones de euros habría sido definitivamente decomisado. Estas estimaciones hablan por sí solas y muestran con claridad que queda todavía mucho camino por recorrer para lograr una recuperación de activos eficaz y eficiente.

SONIA CALAZA LÓPEZ: ¿Existe una buena coordinación entre la investigación criminal y la investigación patrimonial?

LUIS VALLÉS: Tanto el Ministerio del Interior como el de Justicia han hecho un meritorio esfuerzo, vía acuerdo de colaboración, para que la coordinación entre ambos sea una realidad tangible, de modo que llegue a alcanzarse ese horizonte señalado por los poderes públicos en el que figuradamente se pretende lograr, nada menos, que el «estrangulamiento financiero de la delincuencia» y evitar así la reinversión de los fondos ilícitamente obtenidos en la perpetuación de su capacidad delictiva. Prueba palmaria de ello es la colaboración que prestan en la ORGA sendas secciones de apoyo de la Policía Nacional y la Guardia Civil, así como de la Agencia Tributaria, que se dedican, visto lo dispuesto en el art. 127 CP (LA LEY 3996/1995), sobre los bienes sujetos a transformación susceptibles de embargo y decomiso, a su identificación y localización mediante el análisis de los datos e informes cuando se hayan interpuesto, bien tramas económicas para transferir el patrimonio mediante operaciones no justificadas (art. 127 bis. Apdo. 2. Pfo. 3º CP), bien artificios maliciosos para ocultar los bienes y sustraerlos de la acción penal, como sería el socorrido caso de la implementación de operativas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, muchas veces de implantación transnacional y fuertemente ancladas en las tecnologías más efectivas y opacas (art. 127 bis. Apdo. 2. Pfo. 2º CP).

Pues bien, para garantizar esta coordinación, los órganos auxiliados suelen autorizar en sus encomiendas de localización de bienes el intercambio de información con la unidad de la policía judicial que les auxilia llevando a cabo la investigación criminal. Un primer efecto positivo de esta disposición es la inserción en el Sistema de Coordinación de Investigaciones del CITCO de los datos necesarios para garantizar que no se producen duplicidades o pérdidas de eficiencia, tal y como lo señala la normativa, todo ello mediante la identificación de posibles coincidencias con otros procedimientos abiertos por las distintas autoridades judiciales o de la fiscalía, incluso con reflejo en el ámbito internacional. Pero un segundo efecto – más importante si cabe - debe, o debiera consistir, en volcar en la investigación patrimonial todo el caudal de indicios obtenidos de la actividad puramente operativa de la policía judicial cuando se manifieste necesario desvelar tales artificios y maquinaciones de características genuinamente delictuales y demostrar con ellos la titularidad real de los bienes. En este sentido, la doctrina policial más consolidada reconoce que las necesidades de la investigación patrimonial no difieren en lo esencial de la criminal. Si no fuera así y no se precisase de la altísima especialización de los policías judiciales que trabajan en la ORGA para cumplir con semejantes finalidades, carecería de sentido que se circunscribiesen a la realización de sus complejos análisis. Por ello, su aportación resultaría notoriamente insuficiente si no interviniesen para canalizar y resolver tales necesidades operacionales bajo la dirección de sus jefes policiales allí donde fuese necesario.

Sobre esta cuestión, toda metodología policial es bienvenida, incluida la que pueda conllevar la limitación de derechos fundamentales y siempre debidamente ejecutada previa autorización y permanente control del órgano auxiliado bajo los más exigentes requisitos del principio de proporcionalidad. Estas medidas, sin limitación alguna y cuando se determine su estricta necesidad, como lo previene la mencionada doctrina policial, pueden consistir en vigilancias físicas, seguimientos, intervención de las comunicaciones y otras medidas de vigilancia tecnológica, entradas y registros, etc. La puesta en marcha y consolidación de esta práctica, que recae enteramente en la Policía Judicial, en mi opinión, sigue siendo todavía un reto para el éxito de la investigación patrimonial en el seno de las encomiendas de localización dirigidas a la ORGA.

SONIA CALAZA LÓPEZ: Los bienes sobre los que se debe centrar la investigación no son solo los concretamente procedentes del delito sino también otros de procedencia desconocida o incluso legal, a través del decomiso ampliado o por sustitución: ¿En qué consisten estas categorías?

LUIS VALLÉS: Hablando siempre de bienes lícitos en manos de los condenados como objeto de su posible decomiso, según lo que informen los registros públicos y privados, han de buscarse también, por imperativo del art. 127 CP (LA LEY 3996/1995), aquellos otros que hayan sido objeto de transformación en el modo que se ha respondido a preguntas precedentes. Así pues, es labor del investigador patrimonial aportar para el enjuiciamiento los elementos e indicios que, resultado de tal indagación, puedan venir a demostrar la titularidad real de los bienes y, por tanto, identificar a su beneficiario final. Esto está previsto en la Ley cuando establece, por ejemplo, la posibilidad de decomisar los bienes de terceros cuya implicación en la práctica delictiva precedente o no existe o se ignora. Del mismo modo, no olvidemos que la Ley establece también la posibilidad del decomiso por sustitución o por valor equivalente, lo que puede conllevar el de los que conste su más que regular y legal adquisición según lo que se disponga al efecto en sentencia firme. Además, y esto es solo un adelanto, con ocasión de la elaboración por el legislador europeo de una directiva sobre la «recuperación y decomiso», que sustituirá a la actual Directiva 2014/42/UE (LA LEY 6542/2014), sobre el embargo y decomiso, se están haciendo previsiones para que el Derecho penal contemple el delito de «riqueza inexplicable» lo que, sin duda, aumentará la panoplia de los recursos penales para privar de los bienes en el modo en que en Justicia se resuelva.

SONIA CALAZA LÓPEZ: Ante los retos de una sociedad tan cambiante, disruptiva y original —además de transnacional y digital—, como la actual, en los nuevos modos de delincuencia. ¿Convendría acomodar las herramientas de la investigación criminal a las nuevas categorías delictivas?

LUIS VALLÉS: Por supuesto. En parte ya he contestado a esta pregunta, pero, en línea con las expectativas que parecen deducirse de la lectura del borrador de la nueva directiva y del sugestivo posicionamiento de los países miembros de la UE a este respecto, yo añadiría como comentario que es necesario mejorar la accesibilidad de la Policía Judicial a los datos en modo con el que cuenta ya la ORGA, y no únicamente para la investigación patrimonial, sino también para la investigación criminal en los casos más graves y complejos en que, bajo el control jurisdiccional, deba accederse de modo directo y trazable a los datos e informaciones que enervan prácticamente cualquier línea de investigación criminal. Estos datos e informes son, entre muchos otros, los que forman parte de la inteligencia financiera obtenida por el SEPBLAC (nótense las mejoras introducidas mediante la Ley Orgánica 9/2022 (LA LEY 17289/2022)), siendo muy deseable lograr la mayor convergencia entre la ORGA y este organismo y, por extensión, con las unidades de inteligencia financiera en el plano internacional; a la información bancaria, a la que la que la policía judicial accede de un modo tedioso, lento, inseguro (en términos del necesario sigilo) y decididamente ineficiente; a los datos e informes de fiscalidad en el modo que la Agencia Tributaria pueda integrarlos en la investigación; datos de vida laboral, etc. Si además se cuenta con procedimientos de integración de datos y analítica avanzada como los que ya se disponen en la ORGA, los procesos de investigación serán tanto más eficientes en calidad y prontitud de la respuesta de los poderes públicos.

En cuanto a la investigación tecnológica, más allá de las puntales mejoras que puedan operarse en la legislación procesal, pueden considerarse muy positivamente las medidas actualmente vigentes y que se introdujeron con la reforma del año 2015. En este sentido, no debe olvidarse que, en mi opinión, y guardándose la debida observancia de cuanto propugnan los arts. 18 (LA LEY 2500/1978) y 24 CE (LA LEY 2500/1978), las medidas de investigación tecnológica, no solo son factibles en nuestro ámbito de estudio, sino, en determinadas y posiblemente extraordinarias circunstancias, pueden considerarse perfectamente proporcionales. Creo que el lector deducirá de estas respuestas que considero que la investigación tecnológica, en general y debidamente estructurada en el marco del Estado de Derecho, puede conllevar incluso un régimen menor de intrusión en los derechos del justiciable si los comparamos con otras formas clásicas de investigación criminal y, además, con resultados de mínima intervención, mayor transparencia y trazabilidad para la valoración de la prueba en el acto de juicio oral, esto es, idónea para garantizar el control jurisdiccional de las medidas, el proceso de contradicción de la prueba y la garantía final de la seguridad del proceso penal.

SONIA CALAZA LÓPEZ: La Unión Europea no se puede permitir un andamiaje institucional descoordinado: ¿Existe la debida coordinación entre la Oficina Europea de Policía (EUROPOL), la Escuela Europea de Policía (CEPOL), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (EUROJUST), la FISCALÍA EUROPEA —European Public Prosecutor’s Office (EPPO)— y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)?

LUIS VALLÉS: En lo que se refiere a los organismos que menciona, en general, la relación es tan habitual como fructífera y si en alguno de ellos no se ha establecido contacto todavía es porque, en la práctica, no se han detectado necesidades concretas. Así, podemos hacer un breve repaso de las relaciones más comunes:

En el caso de EUROJUST, baste decir que la Oficina forma parte del Sistema de Coordinación Nacional de este organismo de cooperación judicial y que le presta sus apoyos con regularidad en algunas de sus acciones, tales como el auxilio a la continuidad en sede judicial de la suspensión de productos financieros en España, prevista en el artículo del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y solicitada por los países miembros, así como puede participar en las acciones enmarcadas en las medidas de coordinación de investigaciones que bajo su mandato se establezcan en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre reconocimiento mutuo y, particularmente, en lo referido a la ejecución de las órdenes europeas de investigación o de las medidas previstas en el reglamento de embargo y decomiso. Igualmente, la ORGA puede ser llamada a participar en los equipos conjuntos de investigación.

La ORGA viene auxiliando también a la FISCALÍA EUROPEA, con la que compartimos sede, desde el mismo momento de la iniciación de sus actividades, habiendo realizado ya numerosas investigaciones patrimoniales a su orden.

La ORGA forma parte, de otro lado, de la Plataforma de Expertos de EUROPOL y ha presidido y forma parte actualmente del comité de dirección de estructuras cuya secretaría está radicada en este organismo, como es el caso de la red CARIN, que congrega a expertos en recuperación de activos y facilita el intercambio de información entre numerosas jurisdicciones no siempre alineadas en organismos estables. Evidentemente, EUROPOL es el organismo policial de referencia que concita las actuaciones de los analistas de la Policía Judicial que colaboran con la ORGA, lo que permite hacerse una idea de la relevancia de sus recursos para las investigaciones patrimoniales.

VICENTE CORRAL: La respuesta que yo daría a esta pregunta es muy similar a una de las anteriores, porque está íntimamente relacionada con ella. Si el panorama legislativo de la UE en materia de recuperación de activos es fragmentario, la arquitectura institucional y organizativa de la Unión se puede describir, en el mejor de los casos, como compleja.

En efecto, cada uno de los organismos mencionados se ocupa solo de una faceta del problema. Así, en apretada síntesis: CEPOL es la agencia de la UE encargada de la formación de los agentes de policía en múltiples áreas, entre ellas la recuperación de activos y la investigación económica en general; Europol es la agencia de cooperación policial, que apoya a los cuerpos policiales de los Estados miembros en sus investigaciones criminales, incluyendo las financieras; Eurojust, como agencia de cooperación judicial, facilita los contactos y la coordinación entre las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros y puede auxiliarlas en la emisión y transmisiones de instrumentos de reconocimiento mutuo, entre ellos los de embargo y decomiso; la recientemente creada Fiscalía Europea se ocupa de la investigación y persecución penal de los delitos que afectan a los intereses económicos de la UE, incluyendo la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas, defraudadas o distraídas de su destino legal; y la OLAF realiza investigaciones administrativas en este mismo ámbito.

Todos estos organismos están coordinados entre sí y tienen distintos acuerdos de colaboración, pero resulta innegable que el ecosistema es a veces difícil de navegar para los profanos, pues requiere un conocimiento profundo de las competencias y posibilidades de cada uno de ellos.

SONIA CALAZA LÓPEZ: La interoperabilidad primero, entre los distintos órdenes de nuestra única Jurisdicción, y después, entre la Jurisdicción y la Administración, por el momento, no ha alcanzado un elevado nivel de perfección a nivel nacional; ¡Para cuándo europea! ¿No resultaría imprescindible trazar un plan de interoperabilidad —al menos— entre la información tributaria y laboral de los ciudadanos de la UE?

LUIS VALLÉS: Los planes nacionales y de la Unión Europea de transformación digital son una realidad tangible hoy en día, no solo en lo referido a la constante inversión por parte de los gobiernos en la tecnología más avanzada, sino en la adecuación normativa y la puesta a disposición de los recursos materiales que garanticen, tanto el acceso a la información integrada desde las diversas fuentes de información de los países miembros contenida en los diversos repositorios europeos, como en todo lo referido a los desarrollos en el ámbito de la cooperación judicial y el reconocimiento mutuo. Si bien es cierto, por una parte, que asistimos en el tiempo presente todavía a los albores de la implantación de esta tecnología en el ámbito de la impartición de Justicia que, por definición, ha de ser segura, trazable, interoperable, estrictamente respetuosa de los derechos de los justiciables y revestida de criterios de mínima intervención, por otra hay que decir que todo apunta a la pronta disposición de una amplia panoplia de recursos tecnológicos en toda la Unión Europea en los que la Justicia pueda apoyarse bajo tan exigentes parámetros. Sería prolijo hacer una referencia más precisa a las realidades prácticas, llegando incluso a la descripción de las concretas herramientas ya disponibles, en desarrollo o concebidas, por lo que ha de invitarse al lector a una lectura lo más amplia posible sobre los planes de transformación digital de los países miembros de la Unión Europea, lo que merecería, sin duda alguna, un extenso seminario para adquirir una idea siquiera mínima sobre su estado de desarrollo actual y perspectiva a futuro. En cuanto a lo doméstico, para que el lector se haga una idea, el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo un estudio en profundidad de las necesidades tecnológicas de la ORGA y realizado importantes inversiones tras explorar el mercado especializado, por lo que ya están en producción sendos programas informáticos: De un lado, contamos con un programa de gestión de casos (Plataforma ARGO), cuya aplicación estrella, entre muchas otras, consiste en un desarrollo que facilita la integración automatizada en vía telemática de los datos procedentes de la mayoría de las bases públicas y privadas que facilitan información de relevancia patrimonial directa en formato electrónico, lo que permite la elaboración prácticamente instantánea del Catálogo Nominal de Bienes y Derechos de cada persona física o jurídica investigada; y, de otro lado, a finales de marzo de 2023 está prevista la entrada en producción de la Plataforma AVIZOR de análisis avanzado, basado en inteligencia artificial y el aprendizaje-máquina, que servirá para dar soporte a las complejas actividades que los analistas de la ORGA realizan, con manejo de ingentes cantidades de datos e informaciones, para determinar la titularidad real de los bienes sometidos a transformación mediante la interposición de artificios maliciosos destinados a ocultar o blanquear los bienes de ilícita procedencia en todo el mundo y obtener de este modo los indicios que permitan su embargo o decomiso.

SONIA CALAZA LÓPEZ: ¿Existe una adecuada coordinación —a nivel nacional— entre la Policía Judicial y la ORGA? ¿Y entre estos actores y Dirección General de Tráfico y/o la Agencia Tributaria?

LUIS VALLÉS: La coordinación entre la ORGA y la Policía Judicial, aun con los retos que se han planteado en su horizonte, no solo es completa en la actualidad, sino muy satisfactoria, pues la Oficina cuenta, bajo el marco regulatorio de los correspondientes instrumentos de colaboración, con sendas secciones de apoyo de la Guardia Civil, la Policía Nacional y de la Agencia Tributaria, incluyendo personal de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. Estas secciones colaboran entre sí realizando sofisticados análisis para la determinación de la titularidad real de los bienes, como ya se ha dicho. Además, en el marco de lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 948/2015 (LA LEY 16114/2015), por el que se regula la Oficina, esta se coordina con el CITCO como oficina policial de recuperación de activos, participando en su Sistema de Coordinación de Investigaciones, lo que garantiza la efectividad en todo momento. Además de lo dicho, la Oficina cuenta con acceso por diversos medios automatizados a la información tributaria, de la Seguridad Social, bancaria, notarial, de los registros de la propiedad, mercantil y de bienes muebles, titularidades financieras y reales, Punto Neutro Judicial, vehículos, embarcaciones, aeronaves, análisis e informes financieros y un largo etcétera, así como a un variado número de organismos internacionales de cooperación para garantizar que el embargo y el decomiso puedan ser una realidad en buena parte de los países del mundo. Se completa este esquema con la tecnología de punta basada en la integración de datos desde sus fuentes y su tratamiento mediante aplicaciones de análisis avanzados basadas en inteligencia artificial, aprendizaje máquina, etc.

SONIA CALAZA LÓPEZ: La UE es un ecosistema seguro de recuperación de activos. Fuera de la UE, de hecho, no parecen existir otros sistemas —tan avanzados y fiables como el nuestro— de localización, embargo y recuperación de activos. Sin embargo, un apoyo tecnológico no vendría mal: ¿Se podría mejorar este —por lo demás, extraordinario— sistema con mínima intervención legislativa y reducida inversión económica?

VICENTE CORRAL: Por supuesto que se puede mejorar y algunas de dichas mejoras ya están en marcha y pronto se harán realidad. Para empezar, la mayoría de las Oficinas de Recuperación de Activos de los Estados miembros ya envían y reciben la información que necesitan para localizar bienes a través de una plataforma segura de intercambio de información, conocida como SIENA, que proporciona Europol y que la futura Directiva sobre recuperación y decomiso de activos pretende convertir en el sistema por defecto de comunicación entre todas las Oficinas. Por su parte, los formularios de embargo y decomiso pronto serán transmitidos de forma digital entre las autoridades judiciales de los Estados miembros a través del denominado sistema e-CODEX, cuya gestión acaba de asumir la agencia eu-LISA, que se encarga de los sistemas de información a gran escala en el ámbito de justicia e interior de la UE, entre ellos el muy conocido Sistema de Información de Schengen (SIS). Además, la nueva Directiva antes citada pretende implantar registros centralizados de bienes embargados y decomisados en cada Estado miembro.

SONIA CALAZA LÓPEZ: La existencia de tantas y tan distintas Oficinas de Recuperación y Gestión de Activos en los estados miembros —por muy coordinadas y «bien avenidas» que sean— genera debilidades que podrían sortearse con la construcción —al estilo de la admirable FISCALÍA EUROPEA— de un único sistema europeo de localización, embargo y decomiso de activos. ¿Es posible? ¿Es viable? ¿Para cuándo?

LUIS VALLÉS: Efectivamente, la disparidad en la conceptuación y desarrollo de las oficinas europeas de recuperación de activos —y mencionemos que, estando centradas muchas de ellas únicamente en la localización de activos, existe una aparente desconexión con la función gestión de activos— juega en contra de la efectividad cuando se trate de cooperar en el marco de la unión. No obstante, y dando su lugar a la esperanza, parece ser que la nueva directiva de recuperación y decomiso de activos vendrá a consolidar un cambio basado en la ya larga experiencia al respecto. En este sentido, el modelo que representa la ORGA, muy consolidado a estas alturas en España, aporta un concepto integrado de actuación en la medida en que con su actividad auxilia a los órganos judiciales, la fiscalía y la comunidad internacional desde el momento más inicial y básico que consiste en el intercambio de información para llegar, tras el decomiso, a la adjudicación de bienes a través de la Comisión de Adjudicación de Bienes procedentes del Delito (CABID), pasando por la sucesiva prestación de los auxilios especializados para satisfacer todas y cada una de las finalidades establecidas para el proceso de recuperación y gestión de activos.

VICENTE CORRAL: Efectivamente, yo también creo que aquí la clave está más bien en la homogeneización de las distintas Oficinas de Recuperación y/o Gestión de Activos, de modo que sus capacidades sean equiparables, que en la centralización de sus competencias en un único organismo europeo. En este sentido, la Fiscalía Europa, que se cita como posible ejemplo a seguir, es un caso único (y casi irrepetible, diría yo), que circunscribe su actuación a los delitos que perjudiquen los intereses económicos de la Unión, un ámbito en el que la UE tiene una competencia indiscutible, por motivos obvios. Sin embargo, la localización, el embargo y el decomiso de los bienes resulta posible para todo tipo de delitos, por lo que asignar estas funciones a la UE sería tanto como renunciar al control de una parte sustancial del proceso penal, lo cual forma parte del «núcleo duro» de la soberanía nacional.

SONIA CALAZA LÓPEZ: Hay una complicada relación —de convergencia— entre el blanqueo de capitales y la recuperación de activos. ¿Cómo se podrían solventar esos solapamientos?

LUIS VALLÉS: Es verdad de Perogrullo que las operativas de blanqueo de capitales se dirigen a su ocultación y aprovechamiento posterior por los delincuentes, permitiendo la reinversión criminal, de lo que se sigue, con toda lógica, la necesidad de su completa recuperación y devolución a la sociedad. Por ello, urge ganar de un modo efectivo esa «convergencia» a la que se refiere en su pregunta. Ayuda mucho a ello la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2002 (LA LEY 1684/2002), sobre el acceso directo de las autoridades competentes a las titularidades financieras y a los informes y análisis financieros; tan útiles por tener su origen en la comunicación sistemática de determinadas informaciones en manos de los sujetos obligados por la Ley 10/2010 y sugestivas de ilicitud, así como de las operaciones de apariencia directamente sospechosa o del cumplimiento más estricto de las demás obligaciones de diligencia debida por parte de los mencionados sujetos. Aunque la relación entre la ORGA y el SEPBLAC funciona satisfactoriamente desde hace años, ya está en negociación un convenio de colaboración entre ambos organismos que mejorará a ciencia cierta esta ya de por sí magnífica relación. Sobre esta cuestión, la comunidad internacional, y singularmente el GAFI (que cuenta con el modélico Grupo Egmont para el intercambio de inteligencia financiera, incluyendo la posibilidad de congelar provisionalmente determinados productos financieros), no dejan lugar a dudas en sus estrategias, pues apuestan por tal convergencia y por lo aplicación de todos sus recursos para lograr la efectividad en la recuperación internacional de activos (véanse, por ejemplo, entre las recomendaciones del GAFI, la cuarta y la trigésimo octava y la producción documental del Grupo de Trabajo de Recuperación de Activos). Este esquema se completa con las previsiones de la Estrategia de Seguridad Nacional y sus correspondientes planes estratégicos sectoriales liderados por el CITCO (sobre delincuencia organizada y financiación del terrorismo) y en los que participan, además de la ORGA, representantes de los más importantes organismos nacionales implicados en la restricción del delito.

VICENTE CORRAL: El blanqueo de capitales y la recuperación de activos no dejan de ser dos soluciones penales distintas para luchar contra un mismo problema, que son los enormes beneficios que genera el delito, factor principal de motivación para cometerlo. Sin embargo, lo cierto es que, principalmente de la mano del delito de tráfico de drogas, que fue durante muchas décadas la principal fuente de beneficios criminales, históricamente el blanqueo de capitales ha madurado mucho antes, lo que le ha permitido dotarse de un marco legislativo y organizativo más desarrollado, tanto a nivel nacional como internacional, un camino que la recuperación de activos aún está recorriendo.

Mientras la primera de estas dos estrategias consiste en tipificar como delito, llamado de blanqueo de capitales, las conductas tendentes a la ocultación del origen delictivo de los bienes de cara a su reintroducción en el tráfico económico para poder disfrutar de ellos, la recuperación de activos se centra en privar al autor del delito de los bienes que de él procedan, a través de su decomiso.

Como consecuencia de lo anterior, resulta inevitable que se produzcan solapes entre ambas instituciones jurídicas, en el sentido de que una misma conducta puede dar lugar a la utilización de ambas. En efecto, los bienes blanqueados pueden ser objeto de decomiso directo si se demuestra el delito de lavado de dinero y consiguientemente se condena por él, pero incluso si este no puede ser probado, también se pueden incautar a través del decomiso indirecto (que puede recaer sobre los bienes en los que se hayan transformado los originalmente procedentes del delito subyacente), el decomiso extendido (siempre y cuando se haya condenado al menos por alguno de los delitos que hacen posible esta modalidad) o el decomiso a terceros (cuando el acusado de blanqueo, pero no condenado por él, sea distinto del autor del delito del que proceden los bienes).

Esto ha sido censurado por la doctrina como una posible vulneración del principio non bis in idem, en la medida en que se está castigando dos veces por los mismos hechos, pero también como una forma procesalmente menos exigente de lograr parecidas consecuencias para el acusado, al menos en lo patrimonial (el decomiso), sin necesidad de acreditar la comisión del delito (de blanqueo de capitales).

SONIA CALAZA LÓPEZ: La arquitectura de las relevantes —y muy destacables— instituciones analizadas genera —en ocasiones— un desperdicio de recursos técnicos, materiales y humanos. La imposibilidad de aportar informes de inteligencia financiera a los procesos judiciales ¿No genera una destacable ineficiencia?

LUIS VALLÉS: Aunque ciertamente sería muy cómodo contar con la posibilidad legal de aportar directamente los informes de inteligencia financiera al proceso penal, no veo en esto una necesidad especialmente urgente ya que, sea como fuere, no son sino una mera, pero extraordinariamente relevante, ordenación de la información y jamás un elemento de prueba. Pero, y esto es lo que sí nos interesa sobremanera, lo que tienen estos informes es un inmenso valor para señalar dónde se ha de buscar y qué hipótesis de investigación pueden formularse de modo que, siguiendo su orientación, puedan encontrarse, esta vez sí, los indicios y elementos materiales que se presentarán ante los órganos judiciales y fiscalías para localizar aquellos bienes ocultos que puedan haber sido objeto de decomiso. Es de hacer notar que la inteligencia financiera, en sí misma, como no nos cansaremos de repetir, no es una fuente de prueba pues aquello que comunica no tiene necesariamente que representar un esquema reconociblemente delictivo sino tan solo indiciario. Sí es cierto, de otro lado, que, examinadas las fuentes de donde proceden los datos (las bases administradas por los sujetos obligados), puede llegarse al origen material de los que fueron objeto de comunicación al SEPBLAC (en cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida establecidas en la Ley 10/2010) y, consecuentemente, puede acudirse a la fuente primaria de la prueba y aportarla al proceso penal sin referencia alguna al guía que supuso la siempre tan elocuente información. Por todo ello, no veo ninguna necesidad real de cambiar este marco regulatorio, y menos de forma urgente, en la forma en que se indica en la pregunta.

VICENTE CORRAL: Yo me voy a permitir ser un poco más crítico con esta cuestión. Como ha apuntado Luis, los informes de inteligencia financiera elaborados por el SEPBLAC no se basan en datos procedentes de fuentes inconfesables o de dudoso origen, sino que recogen el contenido de las comunicaciones de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que los sujetos obligados están legalmente compelidos a reportar, así como del intercambio de información con otras entidades análogas de otros países, en el marco de la cooperación internacional.

Además, los informes de inteligencia financiera no valoran si esos datos objetivos y legalmente obtenidos son indicios de un delito de blanqueo de capitales sobre la base de un pálpito del analista o de su pura intuición, sino mediante la aplicación de las reglas propias de su oficio y de máximas contrastadas por la experiencia, que hacen de tal informe una verdadera pericial de inteligencia, en nada diferente de las elaboradas por los analistas policiales en materia de terrorismo o de delincuencia organizada. Si estos últimos se identifican planamente en los informes periciales que aportan al procedimiento judicial y que luego deben defender en el juicio, bajo los principios de inmediatez, contradicción y oralidad, no se entiende por qué motivo se ha de privar al juez o tribunal (que es tanto como decir, en última instancia, al justiciable) de la misma oportunidad de debatir y, si procede, rebatir la prueba directamente con quien la ha obtenido.

En la práctica, esta limitación legal obliga a las autoridades y funcionarios destinatarios de tales informes (jueces, fiscales y agentes de la Policía Judicial) a corroborar toda la información que en ellos se incluye acudiendo a la fuente original de la que procede (normalmente, las propias entidades bancarias y financieras que su momento la pusieron en conocimiento del SEPBLAC). Ello genera, además de una duplicación del trabajo, una prolongación de los tiempos de elaboración de los informes patrimoniales, con el consiguiente peligro de desaparición de los bienes a cuyo embargo y posterior decomiso van precisamente orientadas tales investigaciones.

Además, no me resisto a traer a colación una de las conclusiones del informe sobre España de la ronda de evaluaciones mutuas realizada por los Estados miembros de la UE en materia de investigaciones financieras, que considera que la falta de valor probatorio de los informes del SEPBLAC y su mera consideración como inteligencia financiera es una infrautilización de recursos.

SONIA CALAZA LÓPEZ: Finalmente, la —imprescindible— independencia del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones monetarias permite, llegado el caso, incluso eludir cualquier respuesta a una solicitud policial o judicial. ¿Esta difusa relación entre instituciones llamadas a entenderse no resulta asimétrica?

VICENTE CORRAL: La posibilidad de que el SEPBLAC pueda dejar de contestar una petición de información, incluso procedente de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial, trae causa de lo que en mi opinión es una interpretación excesivamente amplia de los principios de autonomía e independencia operativa de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que internacionalmente propugna el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo Egmont, el cual aglutina a las UIF de 165 países. Sin embargo, una lectura tan estricta de estas previsiones, que podría tener sentido en democracias menos consolidadas o con instituciones públicas más débiles, en las que la única forma de garantizar el correcto funcionamiento de un organismo como la UIF es defender a ultranza su «independencia» frente a todos, tiene difícil encaje en un estado de derecho como el nuestro (o el de cualquier otro Estado miembro de la UE), donde tanto las Administraciones Pública como los ciudadanos están sometidos al imperio dela ley y, en nuestro caso concreto, deben respetar el artículo 118 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978), que obliga a cumplir las resoluciones judiciales y a colaborar con los jueces y tribunales en el transcurso del proceso. Muchas gracias.

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Este debate se enmarca en el Proyecto I+D+i «Transición Digital de la Justicia», Proyecto estratégico orientado a la transición ecológica y a la transición digital del Plan Estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), Ministerio de Ciencia e Innovación, financiado por la Unión Europea: Next Generation UE, con REF. RED 2021-130078B-100.

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