Cargando. Por favor, espere

Cataluña aprueba una ley contra el despilfarro alimentario

Cataluña aprueba una ley contra el despilfarro alimentario

Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios (D.O.G.C. de 13 de marzo de 2020)

Diario La Ley, Nº 9595, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 17 de Marzo de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 2490/2020

La Ley 3/2020, de 11 de marzo, establece la jerarquía de prioridades a la que deben adaptar sus actuaciones los distintos agentes de la cadena alimentaria: desde la prevención de las pérdidas y el despilfarro y la utilización para la alimentación humana hasta la valorización energética mediante la obtención de biogás. Obliga a las empresas de restauración a promover el consumo de productos de temporada y de proximidad y a facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido y fomenta los bancos de alimentos.

Normativa comentada
Ir a Norma L 3/2020 de 11 Mar. CA Cataluña (prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios)

La Ley 3/2020, de 11 de marzo (LA LEY 3227/2020), tiene por objeto prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y aumentar el aprovechamiento y la valorización de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.

Ámbito de aplicación

La ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social, entendiéndose por tales agentes las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración; las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos; la Administración pública; los consumidores y los espigadores (el espigueo es la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación).

Derechos y obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

La norma regula las obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, entre ellas disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y aplicarlo, en los términos que se establezcan por reglamento; reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

También establece las obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería, destacadamente la promoción del consumo de productos de temporada y de proximidad; facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido y utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables.

Entre las obligaciones de la Administración pública el texto señala las de incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, así como facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.

A las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos se les imponen, entre otras, la obligación de mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos y de disponer de los elementos y las infraestructuras necesarios para conservar, manipular y distribuir los alimentos en condiciones óptimas, especialmente los productos frescos.

La norma hace también referencia a la jerarquía de prioridades a la que deben adaptar sus actuaciones los distintos agentes de la cadena alimentaria: prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios; utilización para la alimentación humana; utilización para la alimentación animal; valorización material mediante la recuperación de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales; valorización material mediante la obtención de compost de calidad; valorización energética mediante la obtención de biogás; otros tipos de valorización energética, y eliminación.

Acciones preventivas de pérdidas y despilfarro alimentarios

En este ámbito la norma impone al Gobierno, con la colaboración del Consejo Catalán de la Alimentación, la elaboración del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe actualizarse con una periodicidad máxima de cinco años, señalando los datos que el mismo debe contener.

Además, especifica aquellas acciones que deben llevar a cabo Administración pública y empresas alimentarias para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, tales como campañas informativas y de sensibilización para concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable; fomentar que las fechas de consumo preferente se fijen de forma responsable, e incentivar el aprovechamiento de alimentos con la fecha de consumo preferente superada.

Por su parte, la Administración debe trabajar en el diseño de indicadores de evaluación; elaborar y difundir guías de buenas prácticas para reducir las pérdidas y el despilfarro de alimentos de los agentes de la cadena alimentaria; desarrollar campañas de información dirigidas a consumidores y restauración; promover acuerdos de cumplimiento voluntario; desarrollar la colaboración con los bancos de alimentos y otras entidades de iniciativa social; fomentar los canales cortos de comercialización, y fomentar las auditorías sectoriales o de empresas y el diseño y desarrollo de nuevos proyectos que permitan mejorar la eficiencia en el aprovechamiento de alimentos.

Régimen sancionador

Por último, el texto fija las acciones u omisiones que, contraviniendo las obligaciones que establece, tienen el carácter de infracciones administrativas, tipificándolas en graves y leves, y señala las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

Modificaciones legislativas

- Ley 9/2004, de 24 de diciembre (LA LEY 277/2005), de creación de la Agencia Catalana del Consumo: se añade una letra q) al apartado 1 del artículo 3.

Entrada en vigor

La Ley 3/2020, de 11 de marzo (LA LEY 3227/2020), entra en vigor el 14 de marzo de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll