Introducción
La principal aportación de Platón en el campo de la epistemología suele resumirse con la siguiente aseveración: «El conocimiento es la opinión auténtica acompañada de la razón.» Pese a la oscuridad inicial de una expresión tan rotunda, en verdad la frase del pensador griego resume a la perfección la trascendencia de la opinión —rigurosa— en la construcción del conocimiento. No existe conocimiento sin opinión, porque uno y otro son en realidad un mismo hecho, dos haces que se envuelven y giran sobre una premisa que sólo otorga la experiencia: la razón tangible. Desde esa concepción de la opinión como paso preliminar al conocimiento, el trabajo que inmediatamente se ofrece busca, a través de la expresión de distintos pareceres autorizados, plantear qué ha y qué debe ocurrir a partir del día inmediatamente después a la superación de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 que hoy, y desde hace ya algún tiempo, ha modificado estructuralmente nuestra forma de vida; también nuestro entorno.
Irremediablemente, el escenario judicial siguiente al coronavirus será distinto de aquel que hemos conocido; pero en su definición hemos de converger todos; sectores y profesionales, sin excepción; todos y cada uno porque la Justicia es, ante todo, el último bastión de la civilización, el lugar de reunión de todos los contenciosos y, por ello, el foro en el que acontece la más alta responsabilidad: la de preservar la convivencia. ¿Cómo será el marco judicial resultante de la crisis económica? ¿Qué medidas legales deben acometerse? ¿Cómo puede verse afectada la tutela judicial efectiva? son algunos de los interrogantes planteados y contestados en los que, no obstante, no existe una opinión definitiva porque, el conocimiento exige de razón, y en su búsqueda será precisa la experiencia; una experiencia común, de todos los operadores y protagonistas jurídicos, construyendo lealmente un futuro que ya se advierte presente y del que nadie debe ser excluido porque la Justicia, como ninguna otra cosa, es responsabilidad de todos.
1. ¿Cuál será el escenario judicial inmediatamente posterior al cese del Estado de Alarma?
Ignacio Fernández Larrea (Abogado):
«Creo que en estas circunstancias no conviene andar "con paños calientes" ni rodear nuestras argumentaciones de un falso optimismo, por mucho que ello —por utilizar el lenguaje bélico que ahora parece imperante— pudiera contribuir a "elevar la moral de la tropa". A día de hoy, y sin perjuicio de las medidas que puedan ir implementándose a instancias de la Comisión Permanente del CGPJ antes del cese del estado de alarma, la situación que puede preverse no cabe calificarla sino como terrible. Tal cual.
La necesaria reanudación de múltiples procedimientos suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, unida a la más que previsible generación de un verdadero tsunami de nuevos procedimientos ligados, cuando no ocasionados directamente, a las consecuencias de dicho estado excepcional provocará, de modo temo que irremisible, un severo colapso de un ya exhausto sistema judicial.
En el ámbito de la jurisdicción social, los múltiples ERTE ya tramitados habrán de generar, por fuerza, una más que abundante litigiosidad
Si ya la llevanza de la situación anterior requería de esfuerzos titánicos por gran parte de los implicados en la administración de justicia, pensemos en lo que habrá de asumirse ante la irrupción de esa nueva ola: en el ámbito de la jurisdicción social, los múltiples ERTE ya tramitados habrán de generar, por fuerza, una más que abundante litigiosidad, "auspiciada" incluso en algunas ocasiones por la intervención sancionadora de la autoridad laboral. Y ¿qué decir del ámbito concursal, en el que la aparición de situaciones de insolvencia precisadas de solicitud de concurso habrán de multiplicarse exponencialmente, e incluso en aquellos supuestos preconcursales de refinanciación o reestructuración será precisa desde un primer momento la "toma de razón" del art. 5, bis LC (LA LEY 1181/2003) y la posterior homologación judicial en una mayoritaria parte de los casos?»
Román García-Varela Iglesias (Letrado de la Administración de Justicia):
«Se pueden prever varios escenarios: Por una parte, se va a producir una ralentización general de la actividad jurisdiccional lo que va a provocar la necesaria adopción de medidas con el fin de recuperar el tiempo de espera acarreado por esta situación. En este sentido, una de las soluciones por las que podría apostar el legislador para intentar paliar esta circunstancia son los conocidos como ADR o sistemas alternativos de resolución de conflictos (mediación o arbitraje) como ocurre en otros países como EEUU o UK en los que, a través de un sistema "multidoor court house", se deriva a las partes a esta modalidad de resolución de conflictos.
De esta manera, con independencia del resto de medidas que puedan adoptarse, los juzgados y tribunales se verían apoyados para superar el enorme cuello de botella entre aquellos procedimientos que estaban pendientes de tramitación con carácter previo a la pandemia y el colapso que se va a producir con la entrada de nuevos asuntos. En cualquier caso, es evidente que la vuelta a la normalidad va a suponer una dedicación complementaria superior a la habitual en todo el aparato judicial.
Por otra parte, será necesario superar la nueva problemática derivada del COVID-19 en nuestra sociedad. Es decir, se pueden dar situaciones en las que se produzca un conflicto de intereses contrapuestos, como sería el caso del derecho de libre circulación de las personas (art. 17 CE (LA LEY 2500/1978)) y el derecho de éstas a decidir libremente su internamiento o su curación y el derecho del Estado a limitar esa libre circulación para reducir el riesgo de contagio de personas sanas. En este sentido ya existe en nuestro ordenamiento jurídico una Ley que podría sentar las bases para afrontar esta situación como es la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (LA LEY 924/1986), de medidas especiales en materia de Sanidad Pública. Los principios inspiradores de la misma y su aplicación desde su promulgación pueden ser útiles para fundar las normas necesarias para resolver este conflicto de intereses. En la misma dirección podría aducirse en relación con la cesión al Estado de los datos personales de los ciudadanos (situación sanitaria, geolocalización…etc) para el control de la pandemia en contraposición a sus derechos a la intimidad personal y familiar o el derecho a la protección de datos personales reconocidos en el art. 18 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978).
Los juzgados y tribunales se van a convertir en el árbitro de la solución de todos estos conflictos, con el hándicap que ello conlleva dadas las cuestiones de trasfondo implícitas (de derecho, ética, ideología…).»
Ignacio López Chocarro (Procurador):
«Hemos de tener en cuenta que probablemente cuando se reinicie la actividad judicial habrán transcurrido como mínimo dos meses desde que se produjo una total paralización de la misma.
Serán cientos por no decir miles los señalamientos suspendidos durante este período de tiempo que deberán ser objeto de un nuevo señalamiento y también tendremos un ingente número de escritos pendientes de proveer por parte de unos órganos judiciales en los que sorprendentemente, en un país teóricamente moderno, muchos de sus funcionarios no disponen de las herramientas necesarias para el teletrabajo.
Se requerirá de una ampliación de plantilla de funcionarios y quizás será necesario habilitar las tardes para recuperar la agenda de señalamientos.
A todo este "panorama" deberemos añadir un alud de demandas en el que se mezclaran no solo aquellas que no han podido ser presentadas hasta la fecha sino también las que se deriven del impacto económico derivado del parón de la actividad durante este período.
Los Juzgados de lo Social y los mercantiles, ya de por sí colapsados, tendrán que enfrentarse respectivamente a un elevadísimo número de demandas relativas a los ERTES y despidos así como a cientos de solicitudes de concurso, tanto de personas físicas como especialmente de personas jurídicas cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia.»
Álvaro Vacas Chalfoun (Juez):
«El escenario no será fácil. Es más que presumible que tras la superación de la crisis sanitaria se produzca un enorme incremento de los asuntos en todos los órdenes jurisdiccionales, con la nota añadida de que buena parte de ellos estarán atravesados por un fuerte componente emocional al estar vinculados a las difíciles experiencias que nos está deparando la pandemia: el fallecimiento o la enfermedad de seres queridos, el surgimiento o la agravación de conflictos familiares durante la situación de confinamiento, la pérdida del empleo o la merma de las condiciones de trabajo, la paralización o el cese definitivo de un negocio, entre muchos otros. Para colmo, el punto de partida de la Administración de Justicia no es precisamente el mejor: a la estructural carencia de medios se añade una situación de sobrecarga generalizada, en especial en el orden civil —fundamentalmente, por los litigios relacionados con contratos con cláusulas abusivas o con productos financieros complejos— y en el orden social —sobre todo, por la destrucción de empleos que tuvo lugar a raíz de la crisis económica de la década anterior—.»
2. ¿Qué medidas legales han de ser las más urgentes desde la perspectiva económica y social?
Ignacio Fernández Larrea (Abogado):
«1) Implantación seria, responsable y ausente de demagogias, de medidas directas de auxilio económico a personas y familias en situación de exclusión social. Paralelamente, control draconiano de su legitimidad: el sacrificio social que esas medidas van a implicar para la mayoría de la población exige la proscripción absoluta del fraude.
2) Articulación de un sistema efectivo de tratamiento de la insolvencia de los particulares de buena fe, huyendo por completo de mecanismos concursales pensados y sólo útiles para las personas jurídicas.
3) Abolición de la ausencia de costas en el orden social para trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. En situación de colapso judicial previsible, hay que desincentivar de modo extremo la interposición de demandas o recursos carentes de fundamento, planteados incluso en ocasiones con finalidades claramente espurias, y que la actual previsión sancionatoria, acotada y residual, no resuelve.
4) Aplazamiento de la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal. En la inmediata situación venidera, la necesidad de aplicar una norma sin interpretación jurisprudencial directamente asociada, y con una sistemática de preceptos no "familiar" para los profesionales, no aportará sino inseguridad jurídica
5) Establecimiento de normas procesales que incentiven hasta el extremo la "digitalización" del proceso: ausencia de documentación "en papel" que requiera visionado in situ de los autos; limitación de la tramitación presencial a aquellos supuestos en los que la presencia física sea ineludible; posibilidad de apoderamiento de abogados sin necesidad de otorgamiento de poder notarial o apud acta, mediante documento del poderdante con firma digital.»
Román García-Varela Iglesias (Letrado de la Administración de Justicia):
«Desde la perspectiva económica se deberían potenciar medidas para reparar el daño sufrido por las sociedades y empresas, incidiendo muy especialmente en las pequeñas y medianas empresas, que constituyen gran parte de nuestro tejido económico. Posiblemente, será necesario aprobar una nueva legislación que modifique la actual Ley 22/2003 Concursal (LA LEY 1181/2003), de 9 de julio, con el objetivo de intentar hacer frente a los problemas que se han detectado en su aplicación que, además, probablemente, se verán agudizados ante la situación económica. Unido a las medidas económicas, está la adopción de políticas de carácter social dado que resultan esenciales para que los trabajadores, como colectivo social más vulnerable de esta crisis, puedan recuperarse lo antes posible. La renta mínima o básica ha de ser una realidad. En una economía social de mercado no se puede dejar claudicar el Estado de Bienestar abandonando a los más débiles. No obstante, estas políticas deben complementarse con medidas que fomenten el empleo y la disminución de la economía sumergida.
Esta situación de crisis acuciante pone de manifiesto la obligación, ya existente con anterioridad, de modificar la perspectiva laboral
De igual forma, esta situación de crisis acuciante pone de manifiesto la obligación, ya existente con anterioridad, de modificar la perspectiva laboral. Me refiero a la insostenible situación de interinidad laboral que sufren gran parte de los trabajadores, basada en contratos basura o temporales que se prolongan "sine die". Es el momento de luchar contra la interinidad crónica y las consecuencias que produce, lo que hace necesario el impulso legislativo para fortalecer un empleo de calidad para nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Para abordar todos los problemas derivados a una crisis como esta, resulta indispensable que se realicen pactos comunes nacionales e internacionales. No podemos olvidar que nos encontramos ante un virus global que ataca sin distinción de fronteras, por lo que puede ser una oportunidad para empezar a pensar en conjunto, como civilización humana, a la hora de adoptar políticas en el mundo que eviten otra situación semejante y las consecuencias que trae consigo.»
Ignacio López Chocarro (Procurador):
«Sin duda alguna las más urgentes han de ser aquellas que por ejemplo en el ámbito de lo concursal faciliten la continuación de las empresas y por ende la conservación del mayor número posible de puestos de trabajo, así como aquellas otras dirigidas a aquellas mercantiles que estaban cumpliendo un convenio alcanzado dentro de un procedimiento concursal y que ahora, debido a los efectos de la pandemia, podrían verse abocadas a la liquidación.
Igualmente deberían abordarse urgentes reformas para dar una rápida respuesta a los conflictos laborales.
Por parte de las respectivas Administraciones con competencias en materia de vivienda, deberían dotarse de los medios económicos suficientes para dar respuesta a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y/o económica, sin que esa a veces "pretendida" falta de medios deba repercutir por ejemplo en aquellos arrendadores, especialmente personas físicas, que acuden a ejercitar sus legítimos derechos ante el impago de las rentas.
Hemos de abandonar esa senda a la que por desgracia nos tiene acostumbrados nuestro legislador, de abordar importantes reformas sin disponer luego de los medios económicos necesarios para implementarlas o ponerlas en práctica.»
Álvaro Vacas Chalfoun (Juez):
«La complejidad de la sociedad actual, en la que coexisten diferentes sensibilidades y posiciones, a veces muy encontradas, y el desconocimiento a día de hoy de la magnitud real de esta crisis, en la que acabamos de entrar, impiden esbozar soluciones en unas pocas líneas. Sin embargo, sí puede afirmarse que la adopción de cualquier medida efectiva, tanto en el ámbito de la Justicia como fuera de ella, necesariamente habrá de ajustarse a unas claves de método: un cuidadoso examen de la situación de partida, la fijación de objetivos claros, la contemplación de los escenarios a medio y largo plazo, la consulta de los titulares de todos los intereses concernidos, la forja de amplios consensos, la estimación de los recursos que deberán invertirse para implementar estas medidas y una razonable planificación de la obtención de tales recursos.»
3. ¿Es posible conciliar la tutela judicial efectiva con la urgencia en la tramitación y resolución de determinados procedimientos (concursos de acreedores, impugnaciones de despido…)?
Ignacio Fernández Larrea (Abogado):
«En mi opinión, en las actuales circunstancias no cabe establecer esa dualidad de forma contrapuesta o antónima: ahora la verdadera tutela judicial efectiva va precisa e inexorablemente asociada a la urgencia en la tramitación. No habrá peor ausencia de tutela judicial que la que sea garantista pero tardía, y bajo esa óptica habrá que enfocar la cuestión: la intervención del Juez ha de limitarse a lo esencial, y también la del Letrado de la Administración de Justicia. Así, en los procedimientos concursales, y en línea con la que ya se hizo en la reforma de 2011, cabría atribuir mayor protagonismo en la propia gestión de aspectos procedimentales a la Administración Concursal que, no lo olvidemos, no deja de ser un auxiliar cualificado del Juez del concurso, y cuenta con unas mayores posibilidades que el Juzgado en orden a la celeridad en la gestión. En la jurisdicción social, modificación de la actual tramitación de la obligatoria conciliación administrativa previa, permitiendo la presentación inicial, sin más trámite, de acuerdos conciliatorios vinculantes.»
Román García-Varela Iglesias (Letrado de la Administración de Justicia):
«La justicia debe reactivar el Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución cuyos principales valores sobre los que se apoya son la igualdad, la justicia, la libertad y el pluralismo político. Por lo que corresponde a los juzgados y tribunales hacer efectiva esa tutela judicial, indispensable en todo Estado de Derecho,ex art. 24 CE (LA LEY 2500/1978).
Lógicamente, para que los juzgados y tribunales puedan dar cumplimiento a este mandato constitucional, será necesario adoptar medidas legislativas, organizativas y de inversión en justicia para evitar su colapso y resolver de una forma adecuada aquellos procedimientos cuya solución de acuerdo con su tipología deba ser más ágil.»
Ignacio López Chocarro (Procurador):
«No sólo debe ser posible, sino que es absolutamente necesario. Necesitamos un cambio de mentalidad en nuestra Administración de Justicia que nos permita racionalizar el trabajo en las Oficinas Judiciales, separando el grano de la paja y distinguiendo lo que es urgente y requiere una especial atención de aquello que no lo es, como por ejemplo la tramitación de los llamados "pleitos masa".
Si nuestros Tribunales disponen de los medios personales y materiales necesarios, con la tecnología adecuada de la que actualmente se carece, esa urgencia en la tramitación nunca debería comprometer la tutela judicial efectiva del justiciable.
Estamos cansados de oír a nuestros políticos eso de que "ha llegado la hora de la Justicia", en donde el reloj se paró hace tiempo y sigue estando abandonada como el "patito feo" de nuestras Administraciones Públicas.»
Álvaro Vacas Chalfoun (Juez):
«No solo ha de plantearse como posible, sino que ha de hacerse así. Obliga a ello nuestro sistema constitucional, cuya esencia es una activa protección de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. (LA LEY 2500/1978) La persecución de un legítimo fin de organizar los recursos personales y materiales de la Administración de Justicia, siempre escasos, de cara a afrontar un inusual incremento de asuntos puede y debe ir de la mano con el reforzamiento de las distintas garantías integradas en el citado derecho fundamental.
Así y en relación con algunas de las propuestas que estos últimos días han empezado a circular por la comunidad jurídica, debe señalarse que el derecho de acceso a la jurisdicción impone que la fijación como requisitos de procedibilidad de reclamaciones previas ante instancias administrativas o del sometimiento a mecanismos alternativos de solución de conflictos se conviertan, a la larga, en factores que desincentiven la defensa de legítimas posiciones jurídicas por parte de quienes cuentan con menos tiempo o recursos económicos: sería deseable asegurar de algún modo la gratuidad de estas reclamaciones o alternativas, así como la rapidez en su desenvolvimiento. El mismo derecho de acceso a la jurisdicción exige ser extremadamente cuidadoso con la imposición de multas por el mantenimiento de posiciones infundadas o temerarias, tanto en el momento de su regulación mediante una adecuada y precisa tipificación de las conductas procesales consideradas abusivas —en la inteligencia de que no dejamos de estar ante una sanción—, como durante su aplicación a través de un ejercicio de prudencia por parte del Juez —bajo la premisa de que el ligitante no necesariamente había de conocer determinadas circunstancias que solo han aflorado con la práctica de la prueba—. Por su parte, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley ha de considerarse a la hora de planificar medidas de especialización y refuerzo de los tribunales, por transitorias que sean, mediante una adecuada publicidad de las disposiciones o acuerdos en que se concreten tales medidas, a la luz del principio de transparencia. El derecho a una resolución motivada sobre el fondo del asunto ha de condicionar inexorablemente el uso por parte del Juez de la sentencia oral, de modo que sería conveniente excluirla para determinados asuntos (por su complejidad o por la trascendencia de la decisión en determinados bienes jurídicos o en el estado civil) o, cuando menos, fijar determinadas condiciones de ejercicio (p. ej., por razón de la tutela pretendida o del número de litigantes en cada posición), sobre todo en aras de evitar incidentes de aclaración o de subsanación de defectos u omisiones que desvirtúen la finalidad de la medida. En otro orden de cosas, la prohibición de indefensión ha de ponderarse en cuestiones tales como la simplificación de trámites en situaciones de rebeldía procesal y la reforma de los actos de comunicación procesal. Finalmente, una restricción de las posibilidades de recurso contra resoluciones interlocutorias en el ámbito de la instrucción penal ha de evitarse en el caso de decisiones de singular trascendencia: no ha de pensarse únicamente en las resoluciones sobre medidas cautelares personales o reales, sino también en las de adopción o denegación de determinadas diligencias de investigación (las restrictivas de derechos fundamentales, la declaración de investigado, etc.).»
4. ¿Qué pueden aportar los colectivos profesionales (abogados, procuradores…) en el nuevo marco jurisdiccional que surja tras la superación de la crisis sanitaria?
Ignacio Fernández Larrea (Abogado):
«Amplitud de miras, flexibilidad profesional y destierro de corporativismos endogámicos. Son premisas básicas desde las que luego avanzar en propuestas concretas
Un ejemplo: la presentación directa a través de Lexnet por parte de los abogados de escritos "de trámite" y, correlativamente, la mayor especialización de la procuraduría atribuyéndole todas aquellas tramitaciones en las que realmente aportan un gran valor añadido, como pueda ser la tramitación de todas las notificaciones, emplazamientos, diligencias de embargo, remociones, etc. de todos los procedimientos, y no solo en los supuestos de ejecución y a petición suya.
Los abogados, por nuestra parte, debemos hacer lo imposible por acercar posturas entre las partes que eviten la judicialización del conflicto o minoren su impacto, debiendo incluso acreditar documentalmente con carácter previo a la audiencia previa la verificación de intentos de conciliación entre los letrados. Paralelamente, se ha de sancionar duramente cualquier intento estratégico de provocar la demora en un procedimiento.»
Román García-Varela Iglesias (Letrado de la Administración de Justicia):
«Todos los operadores jurídico-sociales van a tener que afrontar un reto que marcará a varias generaciones. Los hábitos y las conductas ordinarias en nuestro día a día laboral se verán modificadas, deberemos reconducir nuestras profesiones e incluir modelos de actuación distintos. En general, considero importantísimo que la actitud que adopten los colectivos tienda menos al corporativismo y más a la preocupación por los intereses generales.
El Estado debe proteger y velar mejor los servicios esenciales, entre los cuales también está la justicia
También es cierto que, el Estado, deberá darse cuenta de que para su eficaz funcionamiento no debe exigir heroicidades, porque la gente es capaz de ser heroica tres meses, pero no toda una vida. Por ejemplo, creo que ha quedado patente que el trabajo de los profesionales sanitarios, los transportistas, agricultores y ganaderos, farmacéuticos, y trabajadores de supermercados etc. está siendo imprescindible y que gracias a su sacrificio se está paliando la crisis y, en consecuencia, esto debe ser valorado por medio, por ejemplo, de una compensación o retribución mejor. Es decir, el Estado debe proteger y velar mejor los servicios esenciales, entre los cuales también está la justicia.
Desde la perspectiva judicial, todos los operadores jurídicos son elementales para obtener la tutela judicial efectiva configurando una de las ruedas de la Justicia pues sin ellos, ésta, no podría existir. Por tanto, estoy seguro de que pueden aportar o proponer desde sus distintos puntos de vista, un conjunto de medidas al legislador para promover un plan de choque conjunto que permita la agilización de los trámites y procedimientos en los juzgados. Para superar esta situación todos los colectivos deben ir en la misma dirección, estar unidos y aportar ideas que puedan ser útiles para afrontar situaciones como la actual y otras posibles que pudieran venir en el futuro.»
Ignacio López Chocarro (Procurador):
«En estos momentos, corporativismos aparte, creo que la aportación de los colectivos profesionales, como estrechos colaboradores de la Administración de Justicia, será imprescindible. Con respecto a los procuradores de su mayor participación en la práctica de los actos de comunicación, tanto de forma personal como a través de sus sistemas de email certificado, se puede obtener un avance de mejora de más del 30% en los "timings" de tramitación del proceso. Igualmente teniendo en cuenta que los ratios de efectividad en la ejecución civil apenas llegan al 30% (Observatorio de la Justicia-Fund. Wolters Kluwer) espero que el legislador no desaproveche la oportunidad de conferirnos mayores competencias dentro de la ejecución, tal y por ejemplo se viene reclamando desde la propia Comisión Europea (Informes de la CEPEJ).
En unos momentos en los que la Organización Mundial del Trabajo ha señalado que estamos ante la peor crisis desde la 2ª Guerra Mundial, sorprende, dicho sea con el debido respeto, las airadas reacciones de algunos sectores de la abogacía y la procura contra una posible medida como puede ser la habilitación con carácter excepcional del mes de agosto, medida que para que sea realmente efectiva requiere del compromiso de todos (incluidos los Sindicatos de Funcionarios), de lo contrario no servirá para nada.»
Álvaro Vacas Chalfoun (Juez):
«Todos los profesionales que intervienen en el ámbito de la Justicia tienen mucho que decir. Los Abogados, como ya hicieron en la crisis anterior, se encargarán de articular jurídicamente las distintas reivindicaciones de la sociedad, lo que conducirá, sin duda, a que determinadas ramas del ordenamiento como el Derecho de Consumo sigan en el centro del debate jurídico y no necesariamente en el ámbito financiero o hipotecario, sino en otros, como la prestación de servicios sociosanitarios o el comercio electrónico. Por su parte, los Procuradores están llamados a intensificar su actuación en el ámbito de los actos de comunicación, desde la que pueden contribuir decisivamente a la agilización de los procedimientos.»
5. ¿Cuál es el papel que deben jugar las Administraciones Públicas competentes en materia de medios personales y materiales?
Ignacio Fernández Larrea (Abogado):
«Creo que la ya consabida, recurrente e inexcusable necesidad de mayor dotación de medios personales y materiales para la administración de justicia, debe cohonestarse inexcusablemente con dos premisas básicas: digitalización y productividad
Toda inversión material ha de estar presidida por su absoluta, frontal y tajante orientación a la digitalización en la tramitación de los procedimientos, y la posibilidad de teletrabajo. Y la dotación y gestión de mayores medios personales ha de entroncarse con la exigencia de productividad: resulta imprescindible la implantación de un efectivo, real y racional sistema de estímulo (positivo, vía incentivo, y negativo, vía sanción) de la productividad de todo el personal al servicio de la administración de justicia, pero ponderando en todo caso el nivel de medios efectivos con que cuenten a su disposición.»
Román García-Varela Iglesias (Letrado de la Administración de Justicia):
«Desde los gobiernos centrales, autonómicos y locales se deberán impulsar políticas para no ver naufragado el Estado social y democrático de Derecho sobre el que impera la economía de libre mercado. Esto exige que no sea únicamente el afán de lucro o el de ahorro el motor de las actividades, sino que los poderes públicos tienen que invertir para que no se produzca este colapso o desabastecimiento como ha ocurrido en este caso con la sanidad, y esperemos que no ocurra con la justicia...
El estado debe garantizar el funcionamiento de todos los servicios esenciales que configuran nuestro sistema, y esto conlleva necesariamente realizar inversiones en esa materia para evitar el colapso por circunstancias excepcionales como la del COVID-19. Aún a pesar de la situación que se produzca, nunca debemos olvidar la efectividad de los derechos fundamentales.
Además, la denominada administración de la administración no debe ser un obstáculo para adoptar políticas en estas materias. Creo que nos encontramos ante una situación donde, en el ámbito de la justicia, se va a tener que apostar sí o sí por la inversión e innovación. Me refiero en materia de creación de nuevos juzgados, la promoción de nuevos concursos de empleo público, refuerzos, mejora en la selección de personal, interoperabilidad de las aplicaciones digitales y su integración para facilitar el teletrabajo, finalizar la promoción e impulso de las TICs para con los ciudadanos y la justicia, y, creo, que una de las cuestiones que más nos podría ayudar para completar esta transición es la incorporación de la Inteligencia Artificial en los juzgados dado el enorme potencial de beneficio que pudiera aportar su uso, por ejemplo; mediante la incorporación de sistemas de automatización de trámites en correlación con los sistemas de gestión procesal para impulsar los procedimientos reduciendo los tiempos en su tramitación y las tareas repetitivas, o, igualmente, la creación de plataformas que fomenten —como ya existe en otros países— los Tribunales o mediaciones online para determinadas materias. Otro punto clave dentro del conjunto de medidas mencionado será la modificación de las Leyes de Enjuiciamiento en el sentido de reducir trámites, recursos y plazos con el ánimo de agilizar y disminuir los tiempos de tramitación de los procedimientos.»
Ignacio López Chocarro (Procurador):
«Simplemente resultará ESENCIAL. De nada sirve que se hable de Planes de Contingencia o de choque si luego de entrada, por experiencia, todos sabemos que no existirán los medios económicos para ponerlos en práctica.
Hace falta que de una vez por todas se invierta en Justicia, pero mal vamos si por ejemplo tenemos Juzgados cuya creación ya fue aprobada hace más de un año y todavía a día de hoy no ha habido ni medios económicos ni tampoco voluntad política para ponerlos en funcionamiento.
Es ahora o nunca; estoy seguro que todos los operadores jurídicos sin excepción sabremos estar a la altura de las circunstancias; espero que esta vez nuestras Administraciones Públicas no nos fallen con la excusa de que "no tenemos presupuesto". De lo contrario nuestra Administración de Justicia entrará en una situación de colapso de la que será muy difícil poder salir.
Llevamos 20 años esperando un Pacto de Estado para la Justicia y ello nos ha conducido a una peligrosa situación de tolerancia o aceptación ante el abandono de nuestra Administración de Justicia, de la que debemos salir cuanto antes.»
Álvaro Vacas Chalfoun (Juez):
«Es imprescindible que las diferentes Administraciones involucradas (Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con competencias transferidas) cooperen entre sí. En el caso de los medios personales, las medidas de refuerzo han de implantarse en todos los niveles, pues, de lo contrario, poco se conseguirá: si, por ejemplo, se aumenta la dotación de Jueces o de Letrados de la Administración de Justicia, pero no de funcionarios integrantes de la Oficina Judicial, la mayor capacidad de resolución no se traducirá en un acortamiento de los tiempos de tramitación. Es digna de la mayor atención la cuestión de las sedes judiciales: por mucho que se habilite el mes de agosto para la práctica de actuaciones orales, apenas se avanzará si, como es habitual, las salas de vistas se comparten entre varios Juzgados. Cabe preguntarse si existen al alcance de las Administraciones competentes fórmulas para adscribir de forma inmediata y provisional determinados locales para la celebración de juicios. Asimismo, la apuesta por las tecnologías de la información ha de ser decidida, a fin de posibilitar la implantación definitiva de avances tales como la videoconferencia, las actas videográficas, la firma electrónica o la tramitación a distancia.»
6. ¿Qué impacto tendrá la «gestión judicial» de los efectos económicos del Covid-19 en los próximos meses o años?
Ignacio Fernández Larrea (Abogado):
«Sin caer en grandilocuencias: la "gestión judicial" de las consecuencias más inmediatas del Covid-19 marcarán nuestro futuro como sociedad.
Si en unas muy gravosas condiciones de recesión económica, las enormes necesidades de tutela judicial que demandarán los ciudadanos (tutela en sentido amplio, pero muy vinculada en gran número de ocasiones a situaciones de pura subsistencia económica), no se encuentran con "gestión" efectiva por parte de jueces y tribunales, se derrumbará irremisiblemente una de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho: el poder judicial mutará de institución básica del Estado —así reconocida constitucionalmente y ligada a derechos fundamentales— y quedará relegado, en el mejor de los caso, a mero apéndice administrativo-burocrático.
Paralelamente —y por utilizar expresión últimamente tan en boga— la gestión judicial habrá de ser afrontada con "perspectiva de crisis". Las decisiones judiciales no pueden tener el mismo enfoque en época de bonanza que en época de padecimiento económico generalizado. Eso sí, en el bien entendido que el interés general es el que en todo momento ha de prevalecer: seamos realistas, ahora es la sociedad en su conjunto, y no exclusiva y excluyentemente algunos concretos colectivos, la que está en situación de vulnerabilidad.»
Román García-Varela Iglesias (Letrado de la Administración de Justicia):
«El impacto puede ser enorme. Por ejemplo, pensemos en todas las consecuencias que pueden derivarse si un concurso puede resolverse en un año en vez de dos. Es decir, los efectos económicos que pueden ir de la mano de la tramitación más ágil de los procedimientos a través del acortamiento de los plazos en la resolución de éstos provocaran un despliegue de efectos en los ámbitos económicos, laboral, fiscal… que va a resultar esencial para la reactivación de nuestra economía.
El protagonismo de la justicia en una situación de crisis, a la hora de resolver los litigios de la forma más optima y eficaz, resulta fundamental para paliar las consecuencias que se puedan derivar de la misma.»
Ignacio López Chocarro (Procurador):
«De la misma forma que la ejemplar respuesta de nuestro personal sanitario ha sido imprescindible para no multiplicar el ya de por sí elevadísimo número de irreparables pérdidas humanas, la "gestión judicial" tendrá una repercusión directa para poder salir de la que el Banco Europeo ya ha señalado para nuestro país, como la peor situación económica desde la Guerra Civil.
Los informes que anualmente publica el Doing Business (Banco Mundial) como el propio Banco de España (García-Cuesta y Mora-Sanguinetti) demuestran la estrechísima relación entre la eficiencia del sistema judicial, el tamaño de las empresas y mayores niveles de inversión; sólo en aquellos países en donde exista una elevada confianza en el sistema judicial, las empresas llevarán a cabo las inversiones necesarias para aumentar su tamaño con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo.
En el dificilísimo contexto económico con el que nos vamos a encontrar el "día después" una rápida y eficaz respuesta de nuestros tribunales ante aquellos ciudadanos o empresas que tengan que acudir a su auxilio será fundamental para poder salir de esta crisis que ya se ha llevado a más de un millón de puestos de trabajo por delante.
De momento la respuesta de la Administración de Justicia, con una paralización casi total de su actividad, ha sido decepcionante y sin querer llamar al mal tiempo, espero que ante una futura situación parecida a la que estamos viviendo, la respuesta sea bien distinta.»
Álvaro Vacas Chalfoun (Juez):
«El estado aún incipiente de esta crisis impide formular pronósticos seguros. Una actuación coordinada de todos los operadores implicados será imprescindible para que la Justicia alcance su propósito de ser un sistema de solución de conflictos ágil y efectivo, que ofrezca respuestas que sean, cuando no satisfactorias para alguno de los litigantes, al menos sí razonables o legítimas.»