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Proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos"

Proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 179 "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos"

Proyecto de Orden

Diario La Ley, Nº 9731, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 9 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 4078/2018

La presente Orden, vendrá a sustituir a la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobó el modelo 179, al devenir ésta inaplicable como consecuencia de la anulación del artículo que regulaba la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte del Tribunal Supremo.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (Agencia Tributaria 03/11/2020)

Proyecto de real decreto por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Materias afectadas:

  • Declaraciones Informativas.

Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE (previsiblemente a partir de 1 de enero de 2021).

La reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo número 1106/2020, de 23 de julio de 2020 (LA LEY 76353/2020) (recurso número 80/2020), declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre (LA LEY 21497/2017), que introducía un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (LA LEY 9196/2007), relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En concreto, y tratándose de un reglamento técnico, el Estado español debía haber notificado a la Comisión Europea su tramitación en aplicación del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015 (LA LEY 14316/2015), conllevando dicho incumplimiento formal su invalidez. (Para más información puede consultar el siguiente documento “ El TS anula el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos ”.)

Dicha declaración de nulidad implica la desaparición de posibilidad de presentación de la correspondiente declaración informativa contenida en el modelo 179 (Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos). Por ello, y dada la relevancia de esta información, el Real Decreto XX/2020, de X de X, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (“Tasa Tobin”), introduce en su disposición final tercera un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, regulando en idénticos términos dicha obligación de información, que la contenida en el anterior artículo 54.ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de noviembre (LA LEY 21497/2017), y que fue anulado por el TS.

Por tanto, la aprobación de esta Orden vendrá a sustituir la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo (LA LEY 8650/2018), por la que se aprobó el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada Sentencia.

Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal de las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, se va a establecer una nueva obligación de información.

La finalidad de la Orden es precisamente la aprobación del correspondiente modelo de declaración, modelo 179 “Declaración informativa trimestral del arrendamiento de viviendas con fines turísticos”, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de dicha nueva obligación de información.

La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y, previsiblemente, será de aplicación para la presentación del modelo 179 en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2021 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Obligados a su presentación

Lo están las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Contenido de la declaración

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito y otro medio de pago).

La información contenida en los tres últimos puntos tiene carácter opcional.

Forma de presentación

La información se remitirá mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Proyecto de Orden.

Plazo de presentación

La declaración tendrá una periodicidad trimestral, y se referirá a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, debiendo presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera.

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