Una clienta del supermercado sufrió una caída en el establecimiento y lo comunicó por correo electrónico, respondiendo Mercadona que la denuncia había sido remitida al Servicio de Atención al Cliente. Poco después presentó solicitud de derecho de acceso a las grabaciones de videovigilancia del establecimiento con motivo del accidente, solicitud de la que en un primer momento no tuvo respuesta y de la que después se le comunicó que las imágenes ya no estaban disponibles porque se habían borrado, al haber transcurrido más de 30 días desde la captación.
La solicitud de acceso a las grabaciones no fue atendida debidamente y en plazo por el descuido del empleado de la empresa que la recibió, que no la remitió al Delegado de Protección de Datos de la mercantil, - descuido sobre el que no se aportó dato alguno para calificarlo como involuntario-. Buena prueba de ello es que, además del acuerdo con la reclamante para indemnizarla, se adoptaron a nivel interno medidas disciplinarias contra ese empleado.
Por ello, la Audiencia Nacional mantiene la multa por no atender el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si están tratando o no datos personales que le conciernen y de acceso a los datos, debiendo facilitar una copia. Sin embargo, reduce su importe porque rechaza la aplicación de las agravantes tomadas en consideración por la AEPD en su resolución. El nivel de daños y perjuicios no parece muy elevado, tampoco se aprecia una conducta dolosa, sino más bien negligente, y la mercantil cuenta con un protocolo de actuación adecuado para gestionar las solicitudes de acceso. Además, se trata de la reclamación de una única persona por un hecho puntual. Tampoco puede agravar la sanción la condición de gran empresa de la sancionada ni su volumen de negocios, lo que obligaría a apreciar esta circunstancia siempre como agravante, atribuyéndole un carácter objetivo y automático que no se compadece con principio de responsabilidad, señala el Tribunal.
Mercadona disponía de protocolos para ejercitar el derecho de acceso, el sistema funcionó correctamente pero fue interrumpido por el descuido de un empleado al que el sistema había asignado la solicitud, que no la trasladó al Delegado de Protección de Datos para continuar la tramitación, que no tuvo conocimiento de la misma hasta transcurridos más de dos meses desde el día del accidente y su posible grabación por las cámaras de videovigilancia, demora que provocó el borrado de la grabación.
Sin embargo, anula la multa impuesta por el borrado de las imágenes. La AEPD entendió que con ello se estaba limitando el derecho a la tutela judicial efectivo de la solicitante, que debía primar sobre el derecho a la protección de datos personales. Sin embargo, para la Audiencia Nacional no existía un procedimiento judicial en curso que pudiera resultar afectado, ni tampoco consta que la reclamante tuviera intención de acudir a esta vía. Además, la mercantil venía obligada legalmente al borrado de las imágenes transcurrido un mes.