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El Tribunal Administrativo de la Toscana (Italia) dicta sentencia sobre la prohibición de las viviendas turísticas en la ciudad de Florencia

El Tribunal Administrativo de la Toscana (Italia) dicta sentencia sobre la prohibición de las viviendas turísticas en la ciudad de Florencia

Javier Valentín

Socio Valentín Abogados

Diario LA LEY, Nº 10557, Sección Tribuna, 30 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 23338/2024

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 1550/2020, 19 Nov. 2020 (Rec. 5958/2019)
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Resumen

En octubre de 2023, el Ayuntamiento de Florencia estableció una importante limitación a las viviendas turísticas de la ciudad, prohibiendo nuevas altas en el centro histórico. Esta medida fue recurrida ante el Tribunal Administrativo de la Región de la Toscana (TAR) que acaba de dictar sentencia en fecha 10 de julio de 2024. En ella, si bien no entra en el fondo del asunto por considerar que se ha producido una carencia sobrevenida del objeto, se declara que la citada prohibición no está en vigor dada la modificación posterior del planeamiento urbanístico aprobada en marzo de 2024, que no la recoge expresamente.

Portada

El 2 de octubre de 2023, el municipio de Florencia, a través de una modificación de sus normas de planificación urbanística, adoptó el Acuerdo núm. DC/2023/00039, por el que se establecieron diversas limitaciones en relación con las viviendas turísticas en la ciudad. En efecto, el citado acuerdo municipal modificó los arts. 19 y 65 del Reglamento Urbanístico por el que, en esencia, se prohibía el alquiler turístico a desarrollar en viviendas sitas en el centro histórico de la ciudad (zona UNESCO), aunque no con carácter retroactivo.

El objetivo de la norma municipal era luchar contra los efectos negativos de la masificación turística (overtourim) en esta zona de la ciudad. Según el consistorio, un área equivalente al 5% de la ciudad concentra el 75% de la oferta turística en la modalidad de alquiler de corta temporada (affitti brevi).

Múltiples han sido las ciudades (en Europa, París, Ámsterdam, Berlín, Madrid, Barcelona o en EE.UU., Nueva York) que han dictado normas en el ámbito de sus competencias a fin de controlar el fenómeno de las viviendas vacacionales

Múltiples han sido las ciudades (en Europa, París, Ámsterdam, Berlín, Madrid, Barcelona o en EE.UU., Nueva York) que han dictado normas en el ámbito de sus competencias a fin de controlar el fenómeno de las viviendas vacacionales. En nuestro país, estamos viviendo una auténtica «fiebre de las moratorias»; una carrera que han iniciado muchos Ayuntamientos para suspender la concesión de nuevas licencias de viviendas turísticas en tanto en cuanto adapten sus respectivos planes urbanísticos (que analizamos en este artículo).

En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2022, caso Cali Apartments, ya había declarado que es conforme al Derecho de la UE que las autoridades locales, en el marco de sus competencias, regulen la implantación de esta actividad, respetando siempre los principios de proporcionalidad, no discriminación y necesidad, en aras de luchar contra la escasez de viviendas, como razón imperiosa de interés general. Esta línea fue acogida en nuestro país a raíz de la STS núm. 1550/2020, de 19 de noviembre (LA LEY 168097/2020), a propósito del PGOU de Bilbao.

Pues bien, en el caso de Florencia, el acuerdo municipal que señalamos al inicio de este artículo fue llevado ante los tribunales de justicia por diversos particulares y empresas gestoras de viviendas turísticas, dictándose la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de la Toscana (TAR) núm. 858/2024, de 10 de julio de 2024, que puedes consultar en el siguiente enlace.

Cuando uno lee las declaraciones en prensa de las partes enfrentadas en el litigio (propietarios y gestores de viviendas turísticas recurrentes vs. Ayuntamiento), no puede menos que sorprender como cada uno «arrima el ascua a su sardina»; pues ambos se proclaman «vencedores» de la contienda. Por un lado, los recurrentes porque, aunque no se ha dictado una sentencia estimatoria que entrando en el fondo declare la ilegalidad del acuerdo municipal, no es menos cierto que confirma que la citada prohibición no está en vigor. Por otro lado, la administración local porque entiende que el tribunal no confirmó la vulneración del ordenamiento jurídico.

La sentencia núm. 858/2024 del TAR, declarando la carencia sobrevenida del objeto, indicó que la última modificación del planeamiento municipal florentino mediante resolución núm. 20/2024, de 27 de marzo de 2024 —publicada el 8 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Región de la Toscana (BURT), un día antes de la vista del juicio ante el TAR—, dejó sin efecto la prohibición acordada en octubre de 2023.

El TAR no pasó por alto la falta de coherencia y contradicción entre el Plan Operativo de marzo de 2024 y la norma urbanística impugnada.

Ante la gran expectativa generada con este procedimiento judicial por las importantes consecuencias que podía implicar para la actividad turística en esta ciudad, a los juristas nos queda el «sabor agridulce» de una sentencia que no resuelve el problema en cuanto al fondo, y con ella la aplicación de los principios inspiradores anteriormente citados, que dimanan de la normativa europea.

Sea como fuere, lo que parece ser evidente es que la «partida florentina» no ha terminado. Y ello es así porque, siguiendo las palabras de la alcaldesa Sara Funaro, «andaimo avanti» (seguiremos adelante). El consistorio municipal ya ha anunciado que en el próximo consejo se abordará una nueva medida prohibitiva del alquiler turístico en la ciudad. La batalla legal continuará.

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