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Diálogos para el futuro judicial XI. Aplicaciones móviles y Justicia: interconexión judicial

Diálogos para el futuro judicial XI. Aplicaciones móviles y Justicia: interconexión judicial

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

Lorena Pérez Campillo

(Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

Ester Río Gómez

(Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

Gloria Sánchez Soriano

(Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

Jorge Morell Ramos

(Fundador de Legaltechies y TyC)

Cristina Retana

(Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

Diario La Ley, Nº 9721, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 22 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 12411/2020

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Resumen

Las aplicaciones móviles forman parte de nuestro presente tecnológico, de la forma en la que nos relacionamos con los demás y gestionamos nuestro tiempo. Hoy resulta imposible comprender nuestra realidad sin acudir a WhatsApp, a las aplicaciones de Banca online o proveedoras de servicios o suministros. Vivimos interconectados, y esa interconexión se sustenta sobre un dispositivo tecnológico que define nuestra comunicación: el móvil. Desde esa constatación, llama la atención que mientras otros servicios públicos han desplegado su digitalización a través de operativos y aplicaciones, la Administración de Justicia continúe sin apostar definitivamente por estas herramientas. ¿Qué ventajes comportan? ¿Podemos cambiar la forma de comunicarnos? ¿Y de relacionarnos con los Juzgados, Tribunales y Fiscalías?

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I. Introducción

Formamos parte de una compleja sociedad tecnológica en la que los medios y mecanismos ordinarios o tradicionales de comunicación e interrelación personal y profesional están siendo sustituidos por la interconexión digital que permiten los medios de telefonía móvil inteligente, Internet y sus servidores y herramientas complementarias.

Este cambio de paradigma sufrió en los últimos meses una fuerte aceleración por consecuencia del COVID-19 y sus derivadas sociales y sanitarias, estimulándose la creación de redes de trabajo a distancia y la conexión a través de dispositivos tecnológicos que permitieron el teletrabajo y la celebración de reuniones desde distintos puntos geográficos. El posicionamiento físico exacto dejó de ser relevante y los softwares de comunicación telemática permitieron lo inimaginable tiempo atrás: que una transición tecnológica prevista para años vista aconteciese en pocos meses, el futuro fue ahora.

En el marco anterior, cobraron especial protagonismo las aplicaciones móviles —las conocidas como «Apps»— que, a través de sus distintas utilidades, permitieron la continuación de la vida laboral en muchos casos, el mantenimiento de algunos servicios públicos (Hacienda, Seguridad Social…) y la gestión y ejecución de necesidades tan elementales para la persona como hacer la compra o gestionar pedidos a nombre de nuestros familiares más necesitados. En suma, las aplicaciones móviles dejaron de ser «parte de nuestro presente» para ser el «presente mismo»; un nuevo contexto de servicios, productos y utilidades en el que, la Administración de Justicia, a día actual, sigue siendo un actor extraño.

La comprobación de la realidad tecnológica-móvil debe conducir a un necesario debate sobre cuál puede —y debe— ser el horizonte de una Administración de Justicia digitalizada en la que, lejos de los esquemas actuales, la relación con el ciudadano se realice desde patrones versátiles, lógicos y accesibles; siendo claro que este nuevo modo de comunicación bidireccional debe enmarcarse en el uso de un dispositivo técnico hoy consustancial a casi todas las personas: el móvil.

El móvil con el que nos comunicamos con nuestros seres queridos, familia, amigos…es una herramienta de primer orden al servicio del propósito de una Administración de Justicia eficiente y eficaz, capaz de una vez por todas de desterrar el escepticismo ante lo novedoso y de abrazar, con respeto y salvaguarda a todas las garantías constitucionales y legales, la tecnología móvil como un instrumento inherente a una Justicia moderna y rápida.

II. ¿Cuál es el actual grado de «evolución tecnológica-móvil» en nuestra Administración de Justicia?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«La participación y el trabajo conjunto de las instituciones comunitarias, gobiernos y colectivos profesionales —como la propia abogacía europea (1) y española (2) — es esencial para avanzar hacia una e-Justiciamóvil desarrollada y eficiente.

La «movilización» de la e-Justicia parece más orientada a la comunicación externa de información de contenido legal a través de internet. Las TIC y la Red pueden ser verdaderos aliados para los actores que participan en la Administración de Justicia de nuestro país y en su desempeño.

Teniendo en cuenta el estado de colapso judicial, en el marco de la crisis sanitaria que estamos viviendo, parece obvio que, el objetivo a corto plazo no sería otro que el de agilizar los procedimientos y evitar la movilidad social a través del uso de aplicaciones móviles que descongestionaran el colapso de las comunicaciones externas entre los diferentes actores.

Hace unos días, el mismo CGAE brindó al Ministerio y a las CCAA una app que permite informar a los profesionales jurídicos de los horarios de las vistas judiciales (3) , así como su modificación o suspensión, para evitar acumulación o concentración de personas en los pasillos de los juzgados.

Y no sólo eso, también surgieron iniciativas como el chatbot de la Consejería de Justicia de Canarias que resuelve preguntas comunes (4) en estos tiempos convulsos reduciendo los tiempos de espera en la atención presencial y telefónica en las oficinas judiciales.

En definitiva, la implementación de la tecnología móvil se ha visto obligada —o precipitada— y de forma inesperada, a avanzar en pro de las necesidades sociales y jurídicas del escenario actual.»

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«En la última década, se ha incrementado notablemente el uso de las tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia, siendo ésta una apuesta firme para conseguir una Justicia más eficiente, ágil y, cercana al ciudadano.

La actual situación de crisis sanitaria, por todos conocida, ha supuesto un incremento del esfuerzo para la implantación de numerosas aplicaciones telemáticas, que aseguren la continuación de la actividad judicial, con garantías de seguridad y eficacia.

Así, muchos órganos judiciales, durante el estado de alarma, han utilizado numerosas aplicaciones de comunicación telemática bidireccional (videoconferencia) que, normalmente se venían utilizando en el ámbito personal.

Al margen del uso de estas aplicaciones, que no son propias de la Administración de Justicia, el uso de las aplicaciones móviles en el ámbito jurisdiccional actualmente, se valora como una alternativa seria para agilizar determinados trámites.

Hasta el momento, únicamente, se puede destacar LexNET APP como intento de aplicación móvil, que trataba de permitir el acceso por un profesional a su buzón de LexNET, para leer notificaciones ya aceptadas o escritos ya presentados, emitiendo avisos de notificaciones recibidas en el buzón.

En la actualidad, el Ministerio de Justicia también trabaja en diversas aplicaciones móviles, destinadas a facilitar la interacción directa entre el personal usuario de la Administración de Justicia con los servicios de soporte del ministerio.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«Nuestra Administración de Justicia ha avanzado en los últimos años en lo relativo a la digitalización de expedientes. Además, existen diversos sistemas de gestión procesal.

Recientemente, y como consecuencia de la pandemia, se ha incrementado el uso de las tecnologías para la celebración de algunas vistas y otros actos procesales (5) . Si bien, aún queda mucho por hacer para minimizar la dispersión de sistemas, mejorar la interoperabilidad y potenciar nuevos usos que permitan una mayor digitalización de la justicia.

En particular, el móvil, por ser una herramienta de uso masivo en la población, podría servir como canalizador de parte de las gestiones que hoy día se realizan presencialmente. Siempre que se resuelvan de forma satisfactoria cuestiones relativas a la identidad de los usuarios, la confidencialidad y seguridad de la información.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«Diría que se encuentra en proceso de avance. De hecho, recientemente Abogacía Española anunció que estaba finalizando el desarrollo de una app que permitiera informar de la evolución de las vistas judiciales en tiempo real. En ese caso, el objetivo es evitar esperas innecesarias y la acumulación de profesionales en los juzgados.

Por tanto, sin duda hay margen de mejora, pero algo se está moviendo.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«La Administración de Justicia en todo el mundo, y en concreto, en España, tiene un reto significativo para adaptarse de forma continua a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y, fundamentalmente, el entorno de los dispositivos móviles, en el que se abre la puerta a un nuevo universo de aplicaciones acondicionadas para el consumo desde esos dispositivos, donde exista cada vez una mayor interacción entre ciudadanos, abogados, juzgados y cualquier otro profesional que opera con la justicia, para agilizar al máximo la operativa y ayudar a la descongestión de nuestra Administración de Justicia.

Todavía hay mucho camino por recorrer, pero se empiezan a vislumbrar pasos que van orientados hacia este objetivo y lo que es más importante, existe ya una clara concienciación de la necesidad de mejorar en el desarrollo de soluciones web responsive, completamente adaptadas para su uso por dispositivos móviles o directamente crear apps nativas en los diferentes sistemas operativos móviles.»

III. Algunas Administraciones Públicas, casi todo el sector bancario y gran parte del mercado de servicios funcionan a través de aplicaciones móviles… ¿Por qué se resiste a este sistema de utilidades la Justicia española?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«Posiblemente tiene que ver con que las condiciones técnicas, jurídico-legales y económicas no han propiciado su desarrollo. Me explicaré.

Respecto a lo primero, es necesario contar con mecanismos de identidad digital (6) única —de las personas— y con interoperabilidad operable entre organismos. Por un lado, el ciudadano debería no encontrar barreras en su utilización pudiendo acceder, por ejemplo, a su propio expediente electrónico judicial. Además, debería sentirse seguro de que su información personal estará a salvo de actos delictivos informáticos como ramsoware o suplantación de identidad. La firma electrónica debería otorgar esa «seguridad y confianza» (7) al ciudadano que se identifica y autentica. Por el otro lado, se debería evitar la existencia de diferentes aplicaciones o programas de software en las diferentes CCAA (8) . La compatibilidad de los diferentes sistemas informáticos y su «interoperabilidad» (9) en su determinado ámbito geográfico son esenciales.

Respecto a lo segundo, tendrá que ver con la titularidad de la gestión, administración, mantenimiento y disponibilidad. Estoy totalmente de acuerdo con mi colega, el abogado Ricardo Oliva (10) , cuando opina que «el órgano del Poder Ejecutivo no debería gestionar los sistemas informáticos de los juzgados y tribunales», y que, en todo caso, debería ser una labor «exclusiva de un órgano técnico del propio Poder Judicial».

Por último, huelga decir que sin un —buen— presupuesto económico las iniciativas innovadoras no se podrán a llevar a cabo y siempre, salvando los obstáculos burocráticos que existen en estos procesos. En la Estrategia de Digitalización Española en Justicia del 2019, se señaló la friolera cantidad de 164 millones de euros (11) , por lo que posiblemente hay dinero para desarrollar estas apps de las que estamos hablando todos. Los proyectos que sí están incluidos tienen que ver con la anonimización (para el cumplimiento de la RGPD de la Admón. Justicia) y la biometría para autenticar la identidad de las personas.»

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«En primer lugar, se debe recordar que la Administración de Justicia dispone de una regulación propia en multitud de materias, a diferencia del resto de Administraciones Públicas, entendida como el soporte al servicio de la función jurisdiccional que ejercen jueces y magistrados.

Esto conlleva que, los principios que rigen dicha función jurisdiccional, exijan una serie de condicionamientos a la hora del uso de la tecnología en la Administración de Justicia. Por ejemplo, las reglas de cómputo de plazos, exigencias para entender recibida una notificación, requerimientos de seguridad en las comunicaciones, etc., lo que conlleva que, las soluciones tecnológicas a implantar deban ajustarse a las normas procesales para que, en ningún caso, se produzca, fundamentalmente, indefensión o vulneración de los derechos en juego que concurren en un procedimiento, al igual que, también aparece como elemento fundamental en la cuestión, la no obligatoriedad por parte del ciudadano de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos.

Así, se observa una dificultad a la hora de compaginar las posibilidades tecnológicas, hasta ahora disponibles, con las exigencias procesales señaladas, lo que conlleva que el desarrollo de soluciones tecnológicas en la Administración de Justicia se ralentice y, la evolución de la innovación tecnológica sea más lenta, en comparación con otras áreas de la sociedad.

Es decir, a la hora de utilizar una aplicación móvil, en este caso, en la Administración de Justicia, nos encontramos que no sirven las aplicaciones estándares existentes para determinadas situaciones cotidianas, sino que la aplicación debe ajustarse a las peculiaridades del procedimiento, lo que obliga a la elaboración de «un traje a medida» para dar respuesta, con plenas garantías, a las necesidades que deban ser cubiertas por la Administración de Justicia.

Al igual que, se debe destacar que en la Administración de Justicia concurren varias autoridades implicadas: Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas que, además deben actuar coordinadamente con el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial.

Esta disparidad de administraciones concurrentes conlleva un mayor esfuerzo de gestión para conseguir una verdadera eficacia y homogeneidad en el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia que, evidentemente, supone una merma en la agilidad a la hora de implantar nuevas aplicaciones tecnológicas, en la tarea diaria de los órganos judiciales y, de los operadores que se relacionan con éstos.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«En nuestro país, el móvil es una herramienta accesible a un porcentaje muy elevado de la sociedad (12) . Y la transaccionalidad por vía móvil se ha incrementado enormemente en los últimos años, tanto en el sector financiero y de pagos, comercio electrónico, etc.

Lo cierto es que la justicia podría beneficiarse enormemente de un mayor uso de la tecnología móvil para simplificar algunos de los trámites más habituales como los referidos a proporcionar información, realizar comunicaciones, recabar información digitalizada, y en general, dar mayor impulso a los procedimientos.

Esto presenta también ciertos retos, que deberán superarse con las tecnologías disponibles a día de hoy, que dan muchas opciones de cara a ir logrando una mayor digitalización de los procesos.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«El desarrollo de apps nativas para entornos Android e iOS no siempre es fácil e implica costes que quizá la Administración de Justicia prefiere destinar a otras labores. También hay que pensar que muchas webs actuales son compatibles con dispositivos móviles, y eso ha limitado el desarrollo de aplicaciones a casos más concretos.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«Desde mi punto de vista, el entorno tecnológico global de las diferentes Administraciones de Justicia que existen en España, con diversidad de soluciones técnicas, no facilita la interoperabilidad entre los sistemas y, por tanto, dificulta la creación de soluciones y apps generalizadas para su aplicación en todo el territorio. Asimismo, la identidad digital única de los ciudadanos y el expediente judicial electrónico en toda su amplitud son todavía un reto, que condiciona el desarrollo que se pueda realizar.

Por otro lado, creo que sería necesario abordar esta problemática de una forma práctica, comenzando por el desarrollo de soluciones sencillas o acotadas a ciertas actividades que consumen muchos recursos y que fácilmente, pueden mejorarse, gracias a la tecnología, para ir dando pasos y consiguiendo tener diferentes implementaciones en marcha, que en una fase posterior, puedan incorporarse a una solución o aplicación más global.»

IV. ¿Qué ventajas puede ofrecer una App, por ejemplo, de un Juzgado o Tribunal? ¿Podríamos integrar a través de la misma a la parte en el expediente digital en el que se deciden sus intereses? ¿Será posible que nos citen a través del móvil? ¿Y pagar una multa?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«Las ventajas de las apps en la e-Justicia serán las mismas que pudieran otorgarse en otras apps por ejemplo, en el sector de salud o en otros sectores de servicios. Por ejemplo, me refiero utilidades como facilitar la comunicación directa entre los intervinientes, mejorar el intercambio de información o proporcionar atención de forma continuay actualizada.

Permitidme que me aventure a decir algo más. Una nutrida fuente de datos estructurados son el cultivo perfecto para desarrollar — a medio o largo plazo— una herramienta de IA que ayude a resolver problemas en los colapsos en determinados juzgados o a analizar si en determinado partido judicial se requiere de personal administrativo.

Contando con los suficientes medios técnicos, jurídicos y económicos, no entiendo por qué no se podría integrar el expediente jurídico en una app. Lo que desconozco es cuándo será posible. El «empoderamiento» del individuo más allá de la «carpeta ciudadana» creo que está aún algo lejos de aterrizar. Países como Estonia, Finlandia, Austria o Reino Unido o Suiza nos sacan gran diferencia. Pero, creo que no sólo en materia de e-Justicia o e-Administración sino, también, en e-Salud. Igual que en los países nórdicos se notifica por app el recordatorio de citación médica por parte del sistema de salud pública, también se podría notificar el recordatorio de una citación para una ratificación de nombramiento de tutela judicial o para una declaración. Eso sí, se deberá tomar las precauciones jurídicas correspondientes para no crear indefensión o poner en peligro el derecho de tutela judicialart. 24 CE (LA LEY 2500/1978)— de los individuos.

¿Pagar una multa? Si. Y me atrevería a decir que en 20 años se podría hacer a través de Smart contracts o contratos inteligentes donde se pudiera «autoejecutar» utilizando los estándares, criterios técnicos de seguridad, normas y protocolos nacionales (e internacionales aplicables).»

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«En la actualidad, ya se pueden constatar las grandes ventajas que conlleva el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, mayor agilidad y eficiencia en la tramitación, facilidades en el trabajo de los profesionales que intervienen en un procedimiento, la posibilidad que, en una situación de crisis sanitaria, como la vivida, pueda continuarse con la función jurisdiccional, que ha hecho que la transformación digital de la Administración de Justicia devenga en una necesidad.

En cuanto a las aplicaciones móviles, que están extendidas ampliamente en nuestra sociedad, suponen una mayor facilidad de uso para el ciudadano y para el profesional, a la hora de relacionarse con el entramado judicial.

La generalidad de uso de aplicaciones relacionadas con la Administración de Justicia, en cualquiera de sus vertientes, además de acercar al ciudadano a este ámbito, conllevaría, como se ha señalado, una mejora en la respuesta por los órganos judiciales. Principalmente, considero que el uso de las aplicaciones móviles proporcionaría, entre otras muchas, una solución a la complicada, y muchas veces infructuosa, labor de localizar a aquellas personas que deben intervenir en el procedimiento, cualquiera que ésta fuera, especialmente, en el caso de partes y/o testigos.

Asimismo, otra ventaja que en los últimos meses se ha constatado, es la posibilidad de sustituir la presencia física de los distintos intervinientes, en la presencia telemática, a la hora de realizar prácticamente, cualquier actuación ante un órgano judicial.

En cuanto a la opción de que se integre, a través de una aplicación móvil, a la parte en el expediente digital en el que es parte, actualmente, ya se está trabajando en el ámbito del «territorio Ministerio de Justicia», la posibilidad de que el profesional pueda acceder directamente al Visor del expediente judicial electrónico.

Respecto al supuesto de realizar notificaciones por la aplicación móvil, como se ha señalado, supondría una gran agilidad. Sin embargo, no se debe olvidar lo dispuesto en el artículo 273.2 LEC (LA LEY 58/2000) que señala que «Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.»

Es decir, en el momento actual, existe un gran número de personas físicas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente, por lo que la notificación a través de aplicación móvil, al igual que por cualquier medio telemático, no llegaría a abarcar todos los destinatarios de las notificaciones judiciales, pudiendo carecer de virtualidad tal solución.

Por último, más fácil se plantea la posibilidad de que se pueda proceder al pago de una multa a través de una aplicación móvil, ya que no entraña ningún requerimiento o exigencia procesal, sino que únicamente constara el pago, la identidad del pagador y, el procedimiento al que se imputa el pago.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«Una vez los expedientes están plenamente digitalizados, no debiera haber inconveniente en una integración con plataformas móviles que permitan el acceso de la información a los interesados.

Lógicamente, existirán problemáticas a resolver en el proceso de implantación, como las relativas a la verificación de la identidad de los usuarios (especialmente sensible en los procesos penales, en los que las garantías exigidas para el procesado son mucho mayores que en otros órdenes jurisdiccionales). No obstante, los puntos relativos a la verificación de la identidad se resolverán del mismo modo que se resuelve en el ámbito digital en general. Es decir, por medio de sistemas alternativos o adicionales a las firmas electrónicas con alto nivel de certidumbre o certificados, y que sean técnicamente viables en el ámbito móvil (por ejemplo, vía tokens de identidad, factores múltiples de autenticación, etc.). Además, habrá que estar pendiente de la modificación prevista para el Reglamento europeo Eidas, que se prevé que sirva para potenciar los mecanismos de identidad digital.

Estas herramientas deberán proporcionar ciertas garantías de confidencialidad, identidad, autenticidad y accesibilidad. Y su implantación serviría para dotar a la Administración de Justicia de una mayor flexibilidad y agilidad.

Para que esto sea posible, el nivel de digitalización del expediente judicial debiera ser el mismo en las distintas regiones, y la homogeneidad o interoperabilidad de los sistemas estar salvaguardada.

Respecto del pago de sanciones, es perfectamente posible. Las entidades financieras han puesto en marcha sistemas de pago móvil, y, además, en muchos casos, prestan servicio como entidades colaboradoras con la Administración de Justicia, de modo que es perfectamente factible la puesta en marcha de plataformas móviles de pago de sanciones, tasas, etc.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«El desarrollo de apps nativas puede ofrecer ventajas ya que utilizan las funciones más propias del dispositivo y su software (por ejemplo, la geolocalización, la integración con otras apps o la conexión Bluetooth, entre muchas otras opciones). De hecho, existen apps para denunciar ante la Policía Nacional o la Guardia Civil algunos potenciales delitos o incluso gestionar el pago de algunas tasas o multas.

Eso también puede hacerse a través del navegador web del dispositivo móvil, pero es verdad que por lógica las apps nativas deberían permitir usos e integraciones más avanzadas.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«La transformación de la forma en la que actualmente se realiza un procedimiento judicial va a abarcar muchos aspectos que hoy en día se tienen que efectuar de forma física. Durante el confinamiento por Covid-19 ha surgido la necesidad de fomentar las formas de relacionarse digitalmente con las Administraciones Públicas para realizar cualquier gestión, que antes sólo podía realizarse de forma presencial y especialmente en la Administración de Justicia.

Los avances en la identidad digital única facilitarán el que se desarrollen aplicaciones para que puedas ser citado a través de medios digitales y sea posible la consulta on line, permanentemente actualizada de tu propio expediente judicial. En cuanto al pago de multas, es de los desarrollos que fácilmente pueden ser implementados y puestos en funcionamiento.

A partir de ahora, vamos a ver mucha más interacción digital entre ciudadanos y administraciones, e incluso nuevos modelos basados en la robotización (ej. Chat bots). Asimismo, ha de aumentar la inversión en tecnología que habilite la implantación progresiva del expediente electrónico y el aumento de la celebración de actos procesales mediante la presencia telemática, sobre todo en aquellos trámites en los que no sea imprescindible la presencia física de los actores en el juzgado o en procesos de mediación on line. Tal como comenta el gurú Richard Susskind en su obra tribunales online y la justicia del futuro (13) “los tribunales online pronto se harán cargo de todo tipo de conflictos”.»

V. Muchas personas no utilizan el correo ordinario, pero sí tienen un teléfono móvil: ¿Podemos hablar de cambio de paradigma en el futuro próximo de las comunicaciones judiciales?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«En tiempos de pandemia (14) , en sede judicial, se exigía a las partes la aportación de un correo electrónico o un teléfono en sus escritos, junto con el compromiso de localización del litigante, para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades, todo ello en virtud del artículo 162 LEC. (LA LEY 58/2000)

Ahora bien, en efecto, hay ciudadanos que no tienen un correo electrónico y puede resultarles más fácil «entrar» en una aplicación e informarse de una manera intuitiva y visual con lenguaje sencillo sobre el estado de su procedimiento judicial, realizar actuaciones y procedimientos o informarse de otras cuestiones en tiempo real. Algo así como en la carpeta ciudadana.

Además, las personas podrían encontrar los modelos, impresos o plantillas normalizados que necesitarían para su actuación o procedimiento judicial. Por ejemplo, plantillas solicitud de asistencia gratuita.

Por otro lado, órganos judiciales y abogacía podrían intercambiar comunicaciones a través de esa aplicación móvil conciliando agendas —para señalamientos—, trámites y todo aquello que pudiera agilizar la tramitación del expediente judicial y sin formalidad procesal.»

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«En relación con la cuestión planteada, es evidente que la evolución tecnológica va muchos pasos adelantados a la realidad de la Administración de Justicia, para poder dar una respuesta adecuada y paralela a la realidad constantemente variable, siendo necesario realizar ajustes normativos que concilien de manera adecuada, los requisitos de las comunicaciones judiciales con las utilidades técnicas que van apareciendo y evolucionando.

Es decir, se distinguen dos realidades, una realidad cotidiana en el uso de las tecnologías por la sociedad y, la realidad en el ámbito judicial, que en consideración a todo lo expuesto (exigencias procesales y garantías de derechos) no siempre son coincidentes, debiendo encontrar el punto de eficiencia suficiente en que la tecnología pueda servir para todas las necesidades que se derivan en un procedimiento judicial.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«Lo cierto es que la pandemia ha impulsado la idea de digitalizar la Justicia, de hacer más accesibles los procedimientos, y eso puede ser el inicio de un cambio de paradigma.

Pero para ello será necesario realizar un esfuerzo profundo de revisión de los procedimientos y de qué trámites son más susceptibles de realizarse por medios telemáticos, incluyendo el teléfono móvil.

En este rediseño de la accesibilidad a la justicia, además de los miembros de la Administración de Justicia, podrían aportar mucho talento y conocimiento como usuarios los Colegios de abogados y procuradores, las facultades de derecho, la sociedad en general y también la experiencia comparada con países de nuestro entorno.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«Por lógica, sí. En todo caso, también es cierto que no todo el mundo tiene dispositivo móvil, ni del más básico, y ya no hablemos de teléfono inteligente. Por tanto, si bien cada vez es más fácil priorizar esos medios de comunicación con el usuario, también es verdad que no debemos olvidar la brecha digital existente, siendo el objetivo que la misma no alcance la defensa de los derechos de los usuarios ante la Administración de Justicia.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«El uso cotidiano de dispositivos móviles se está incrementando progresivamente y la pandemia que estamos viviendo ha acelerado su uso, incluso en colectivos, en los que el porcentaje de utilización era inferior tradicionalmente. No obstante, no todas las personas tienen a su alcance o pueden ser usuarios de estos dispositivos para interactuar con la Administración sin requerir soporte o ayuda de un tercero, por lo que, aunque se esté generalizando y ampliando su uso, un cambio de paradigma radical en las comunicaciones judiciales, nunca puede afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos y habrá que establecer sistemas paralelos y no sustitutivos en estas comunicaciones telemáticas necesarias.»

VI. ¿Qué utilidades básicas debería ofrecer una aplicación móvil que permitiese la relación bidireccional «Usuario-Juzgado»? ¿Y con el resto de operadores?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«Como mencionaba, las utilidades básicas generales que proporciona un usuario de app suele facilitar la comunicación directa, mejorar el intercambio de información actualizada entre los intervinientes o interesados y atención continua, en definitiva. Además, con la existencia de esta app, se abriría la puerta a la innovación, a la utilización de tecnologías emergentes complementarias. Generar datos (anonimizados) permite crear valor o inteligencia, también en la e-Justicia, donde incluso se podrían ahorrar grandes recursos (humanos y económicos) donde se realizarán actividades repetitivitas y predictibles. Este aspecto es muy importante y no deberíamos perderlos de vista.

Por ejemplo, la IA propiciaría la eficacia, en tareas de administración de RRHH o presupuestos del futuro. Los jueces podrían participar en estos procesos para evaluar la adecuación, analizando los factores y características propias de cada tribunal o juzgado.

Pero, es más, permitidme que hable del acto unilateral de brindar información. Según Reiling, para que la información sea efectiva, se necesitan cubrir cuatro requisitos fundamentales: que el destinatario pueda entenderla; que el destinatario pueda actuar con ella y sepa cuál es el siguiente paso; que el destinatario se sienta seguro que las acciones que lleve a cabo le llevarán a alcanzar el resultado esperado; por supuesto, la información debe ser correcta. La información para el público en general necesita ser enfocada específicamente. Los esfuerzos y la tendencia de legal Tech en e-Justicia se están dirigiendo a resolver y ayudar a personas que no tienen recursos económicos o formativos tienen barreras de accesibilidad (sordomudos, ciegos, etc.). En estos casos, los asistentes de voz podrían ser de muchísima utilidad.

¿Una Alexa o Lisa de la e-Justicia sería posible para estos colectivos más vulnerables? Pienso que sí. Y en estos casos pasaríamos de un mero «acto unilateral» a un «acto bilateral» de asistencia gracias a los chatbots.

¿Y con el resto de los operadores?

Según Dory Reiling (15) , la comunicación externa de los tribunales ocurre con operadores variados: usuarios y no-usuarios, abogados y otros usuarios profesionales asiduos y usuarios no-profesionales de los tribunales. En cualquier caso, entiendo que las utilidades serían similares a las citadas, aplicándose a las características (técnicas, legales, etc.,.) y sus funcionalidades concretas, o incluso, a la deontología profesional, ética, etc. Habrá que tener precauciones jurídicas estudiando el marco legal de esa posible implementación».

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«Las utilidades básicas que debería ofrecer una aplicación móvil que permita una relación bidireccional con cualquier usuario u operador, vendrían a ser las que, en este momento, se recogen en la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre (LA LEY 18232/2015), sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Es decir, en primer lugar y siendo requisito de partida, sería el respeto a lo regulado en las normas procesales en el supuesto en cuestión. En segundo lugar, en la ya mencionada Ley 18/2011, como dispone su artículo 33.2 (LA LEY 14138/2011), «Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique con la autenticación que sea exigible al remitente y al destinatario de las mismas.». Igualmente, se expresa en el artículo 3.2 del Real Decreto 1065/2015 (LA LEY 18232/2015), concluyendo el artículo que, asimismo, deberán regirse por las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.

Se podría resumir que, la posibilidad de una comunicación bidireccional a través de cualquier sistema electrónico, como puede ser una aplicación móvil, deberá ajustarse y ofrecer: seguridad (conforme el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad — artículo 7 del RD 1065/2015 (LA LEY 18232/2015)), integridad del contenido de la comunicación, disponibilidad para los implicados, garantías de autenticidad, confidencialidad, posibilidad de trazabilidad y, conservación y adecuada protección de datos.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«Una aplicación móvil de este tipo podría diferenciar entre tipos de usuarios, según se trate de usuarios profesionales (abogados, procuradores, etc.) y usuarios particulares (las partes de los procedimientos).

Entre las utilidades que podría incluir están las que ya se han incluido en LexNET. Pero también otras que mejoren el acceso a la Justicia por parte de la ciudadanía. Por ejemplo, podría proporcionar información general sobre los procedimientos judiciales, esquemas visuales de los mismos y de los derechos de las partes, formularios básicos, información sobre casos en que cabe el acceso a justicia gratuita, así como sobre qué desembolsos y costas implica un procedimiento judicial, y otra documentación útil en un formato y con un lenguaje fácilmente comprensible y exento de la jerga jurídica.

En el sector privado somos varias las empresas que hemos optado por los llamados «visual contracts» o contratos con elementos gráficos que acompañan a una simplificación del lenguaje de cara a una mejor comprensión por la contraparte. Y algo similar podría hacerse en la Administración de Justicia, para embeber luego esa información, simplificada para que sea más asequible, dentro de aplicaciones.

Además de lo anterior, sería de utilidad que los ciudadanos extranjeros cuenten con traducciones informativas de algunos de los esquemas o documentos informativos (al menos en las lenguas más habituales). Además, la app podría contar con medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

Lo anterior, respecto de la parte de información general para los ciudadanos, pero por lo que respecta a los procedimientos concretos en los que estos sean parte, sería conveniente que la App cuente con avisos o alarmas personalizadas, citaciones y comunicaciones, calendario, acceso a documentación del expediente, etc. En la medida en que las comunicaciones puedan integrar sistemas que verifiquen la recepción, será un aspecto técnico a considerar. Y, en general, todo lo que suponga agilizar trámites, evitar gestiones innecesarias, especialmente cuando se exige la presencialidad en el juzgado para ciertos trámites que podrían realizarse por vía telemática.

La app podría integrar videos cortos (formativos o informativos), así como un sistema de chatbot o librería de conocimiento, para que el usuario pudiera acceder fácilmente a respuestas a sus consultas más frecuentes, y todo ello con una experiencia de usuario sencilla, satisfactoria, y un diseño amigable.

Lógicamente, no pueden obviarse las necesarias medidas de ciberseguridad para procurar el acceso seguro a los datos por los afectados y prevenir las fugas o pérdidas de información, las suplantaciones de identidad, y otros riesgos de los entornos digitales.

No obstante, esto no debe ser freno para la innovación, que, si bien es necesaria, debe contar con garantías, más aún en los casos de procedimientos penales, por la sensibilidad de los asuntos y las mayores garantías que se exigen en los mismos.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«Dependerá del tipo de usuario. Está claro que los profesionales jurídicos tienen una serie de necesidades que no afectan al usuario particular. Por ejemplo, la aplicación que permitirá conocer la situación de las vistas judiciales en tiempo real es una gran herramienta para los profesionales, y más en tiempos de pandemia.

Para el particular podría serlo otra que facilitara un canal de comunicación mínimamente inteligente, por ejemplo, un pequeño chatbot para aclarar dudas básicas o para gestionar procesos que no requieran de abogado, tipo los procesos monitorios de pequeña cuantía.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«Las funcionalidades deberían cubrir, en primer lugar, los aspectos más básicos y necesarios de la comunicación, para continuar con otras utilidades más avanzadas, de manera que, desde un primer momento se pudiera disponer de resultados prácticos, limitados en su alcance, pero de un uso extendido y amplio. Por ejemplo, la app que el CGAE está ultimando para informar a los profesionales de los horarios de las vistas judiciales o de su posible modificación o cancelación, es un caso concreto pero de una utilidad enorme, maximizada en este período de pandemia, dado que permite reducir las aglomeraciones o tiempos de espera.

En general, las utilidades de comunicación para el ciudadano han de permitir, incluso con accesibilidad plena, la consulta de la información de su expediente en tiempo real y poder clarificar dudas mediante sistemas asistidos (chat bot que resuelvan consultas de más sencillas a más complejas o sistemas de traducción automática a diferentes lenguas autonómicas y extranjeras). Y en el caso del profesional, incluir alertas de seguimiento y preavisos, posibilidad de gestión de mediaciones on line o realización telemática de actuaciones procesales que no requieran de forma imprescindible, la presencia física en el juzgado.»

VII. ¿Cuánto tardaremos en que el mundo de las aplicaciones móviles en Justicia supere LexNET y permita gestiones más complejas? ¿Es una realidad próxima o todavía ciencia ficción?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«Hablar de apps que posibiliten la realidad virtual —u hologramas— en nuestros juzgados, quizás, puede ser algo más de la serie Black Mirror, aunque para países como China ya lo usen. Richard Susskind precisamente aborda los «tribunales virtuales» (16) en su libro Online Courts and the Future of Justice. (17)

En España, el camino aún está por recorrer. No obstante, si en los quirófanos españoles (18) ya se trabaja con VR y hologramas, me pregunto ¿por qué no se podría trasladar a la e-Justicia del futuro? ¿seríamos capaces de preparar un escenario técnico y legal para implantar tecnologías emergentes como realidad virtual o IA con intervención o supervisión humana en la Administración de Justicia a medio-largo plazo?»

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«El futuro, respecto a esta cuestión, es imposible de prever y más, tratándose de un campo tan cambiante, ágil e imprevisible como es el de la tecnología y, concretamente, el de la evolución de la ciencia.

Actualmente, se trabaja, precisamente, en mejorar y robustecer el sistema de LexNET en aspectos como capacidad, velocidad, seguridad, entre otros. El salto a una aplicación móvil será una posibilidad en tanto sea factible que esta opción pueda aglutinar todas las exigencias y utilidades que ya recoge el sistema LexNET.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«La tecnología evoluciona constantemente y debemos ser capaces de adaptarnos a un ritmo adecuado, sin dejar de lado las cuestiones de seguridad. Es difícil vaticinar el ritmo del cambio, pero todos los esfuerzos coordinados han de ser bienvenidos en esta materia.

Respecto de las aplicaciones, las mismas pueden darse en entornos diferentes, móviles y no móviles, frecuentemente lo más cómodo para el usuario es poder acceder desde múltiples canales, si bien es cierto que el móvil tiene un nivel de penetración en la sociedad, que lo convierte en un instrumento idóneo para extender el uso de aplicaciones. El hecho de permitir la multicanalidad, posibilita, por ejemplo, que aquellos que no cuenten con móviles con los requisitos del sistema o de seguridad necesarios (ej. versiones del sistema operativo, certificados, etc.), puedan hacerlo en otros lugares como sus propios ordenadores a través de certificados, como sucede hoy con LexNET desde los Colegios de abogados, etc.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«La tecnología y los instrumentos están ahí.

Faltan sin duda los medios, ya sean técnicos, económicos o humanos, y lo que seguramente más falta hace es la voluntad y visión de medio-largo plazo para poner en marcha ese tipo de proyectos.

Por tanto, podría ser una realidad presente que todavía parece un poco ciencia ficción.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«Las plataformas web tienen que convertirse en sistemas multicanal, para que puedan ser utilizadas desde cualquier dispositivo, ya sea un ordenador, una tableta o un smartphone. Por tanto, la Administración de Justicia debería abordar un proyecto de interoperabilidad entre LexNET y todas las aplicaciones que converjan en una integración, posibilitando las acciones desde cualquier dispositivo o entorno.

La tecnología avanza y nuestro sistema judicial tiene que adaptarse rápidamente a este entorno. Eso sí, hay que ser constante y continuar orientando los esfuerzos a consecuciones prácticas que vayan resolviendo problemas cotidianos que afectan a muchos operadores.»

VIII. Justicia predictiva, Big Data, gestión de datos… Algunas empresas ya tienen proyectos en esta dirección... ¿Será posible conocer a través de una aplicación las probabilidades que tenemos de ganar un procedimiento? ¿Y saber porcentajes de interés respecto del criterio o capacidad de resolución del Juzgado o Tribunal? ¿La «transparencia total» de los datos en Justicia es posible?

Lorena Pérez Campillo (Profesora de Legal Tech. ESADE-MIT. Doctora en Derecho. Abogada)

«La Estrategia y el Plan de Acción sobre Justicia Electrónica 2019-2023 (19) ha identificado como esferas prioritarias el uso de la IA y blockchain /DLT en el ámbito de la Justicia. En esta línea, la Comisión Europea publicó recientemente un estudio (20) analizando su en los países europeos, entre ellos, el nuestro. El Ministerio de Justicia y el CENDOJ están trabajando en proyectos de IA que tienen como misión la clasificación automatizada de documentos y sentencias, la creación de bases de datos estructurados, entre otros. Otro proyecto español que, si lo he entendido bien, tiene que ver con la biometría para ciudadanos que intenta resolver los problemas de autenticidad y trazabilidad en el acceso a los servicios públicos y a la propia e-Justicia móvil.

¿Será posible conocer a través de una aplicación las probabilidades que tenemos de ganar un procedimiento? ¿Y saber porcentajes de interés respecto del criterio o capacidad de resolución del Juzgado o Tribunal?

En el futuro, los abogados se dedicarán al diseño de la estrategia legal únicamente y dejarán a un lado las tareas informáticas, etc., es decir, las tareas repetitivas y mecánicas que requieren de muchos datos. Dejarán de invertir tiempo en leer jurisprudencia. Los abogados conocerán las probabilidades estadísticas que tendrán de ganar un caso y en función de ello, elegirán aceptarlo, recurrirlo y en qué términos hacerlo.

Los procedimientos judiciales contienen datos que relacionan hechos con argumentos jurídicos y fallos. El análisis de estos datos permite hacer predicciones sobre el resultado de los procedimientos, aunque con ciertas limitaciones (dependiendo la calidad de los datos).

Ya están funcionando en el mundo aplicaciones de IA como:

yyy. Premonition (EEUU). Se trata de la base de datos de litigación más grande del mundo. Ellos señalan qué abogados ganan los casos reales, cuándo llegan a un acuerdo y cuándo presionan su ventaja (21) ,

zzz. Lexisnexis. Estudia y elabora perfiles y predicciones de cada juez, analizando sentencia por sentencia emitida.

aaaa. Ross intelligence. Es un sistema de Inteligencia Artificial (IA) diseñado para mejorar la eficiencia, precisión y rentabilidad de la investigación legal que se basa en IBM Watson (22) .

bbbb. Otros como Ravel Law, Gavelytics, CourtQuant, Loom Analytics y LegalMaation

¿La «transparencia total» de los datos en Justicia es posible? (23)

Si. Habrá que seguir trabajando, pero las bases están. Por ejemplo, el Portal de Transparencia del Poder Judicial supone un decidido impulso por facilitar el acceso a información relevante sobre la actividad de cada órgano judicial que, incluso, se puede descargar en formatos abiertos (24) . Todo dependerá de los recursos económicos, humanos y técnicos que requiera implementar estas herramientas de transparencia en formato de portales o de mismas apps.»

Ester Río Gómez (Magistrada. Asesora en el Ministerio de Justicia)

«Un proyecto basado en la utilización de herramientas de inteligencia artificial con la finalidad del tratamiento del dato, desde un punto de vista predictivo, ha surgido también en el ámbito de la Administración de Justicia, dentro de la ambición de mejora de transformación digital, necesaria en este ámbito.

En este sentido, se debe realizar un análisis profundo de todas las implicaciones que ello conlleva, siendo imprescindible atender a la normativa aplicable en materia de protección de datos y, la garantía de los derechos fundamentales en juego, principales escollos, imprescindibles afrontar y conjugar, para conseguir de manera eficaz el objetivo que se pretende.

La utilización de la llamada inteligencia artificial predictiva en la Administración de Justicia, exige la previa anonimización de los datos personales que constan en las resoluciones judiciales, como se expresa en el artículo 235 bis de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), «… el acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas en el seno del proceso puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes».

Esta tarea previa de anonimización pudiera parecer superflua, sin embargo, supone grandes implicaciones en materia de protección de datos que, en el ámbito de la Administración de Justicia, una vez más, tiene una regulación concreta, recogida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6637/2016), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016), en adelante), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LA LEY 19303/2018) y, específicamente, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), distinguiendo entre fines jurisdiccionales y no jurisdiccionales y, volviendo a concurrir varios implicados: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con competencias en administración de justicia, incluso, los propios órganos judiciales.

Así, se debe tener en cuenta la especial consideración de los datos de naturaleza penal, para los fines indicados en el artículo 10 del Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016) y de la LO 3/2018 (LA LEY 19303/2018), no rigiendo estas normas, sino la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6638/2016), relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes, para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

En conclusión, y como aproximación al tema planteado ya que exigiría un gran análisis, la inteligencia artificial es uno de los proyectos de futuro con visos de éxito, por las grandes utilidades que se derivan para la sociedad y así, también se entiende en la Administración de Justicia, ámbito en el que seguramente se acabe implantando. Ahora bien, para su consecución plena y garantista, en la esfera de la Administración de Justicia, debe perfilarse y atenderse cuidadosamente a las peculiaridades, especialmente, en materia de protección de datos.»

Gloria Sánchez Soriano (Head of Legal for Technology & Legal Transformation. Banco Santander)

«Existen ya, en España, herramientas de mercado que permiten generar análisis y estadísticas en relación con procedimientos judiciales, consultando por temáticas, juzgados y tribunales, demarcación, etc. son herramientas muy potentes.

Hay quien discute sobre el beneficio o no de estos sistemas, por ejemplo, alegando que el análisis que se realiza por medio de estas herramientas es un análisis ex post, y que la jurisprudencia es algo «vivo», «cambiante», y se ajusta a la realidad social del tiempo en que vivimos.

Es interesante la posición de Francia, que ha limitado la realización de predicciones y comparaciones en torno a las decisiones de jueces y magistrados concretos como método para proteger la independencia judicial.

Pero lo cierto es que las técnicas de análisis de datos (aunque sean datos desestructurados como sucede en las sentencias), están ahí, existen hace tiempo y están mejorando. Y negar la posibilidad de realizar estudios estadísticos, puede parecer de compleja ejecución.

En el lado opuesto hay quien aboga por sistemas de open data en torno a los datos de las administraciones públicas, de cara a potenciar una mayor transparencia y una industria del dato.

Considero que nos queda mucho por ver y reflexionar en esta materia.»

Jorge Morell Ramos (Fundador de Legaltechies y TyC)

«Sí, mayormente es una cuestión de tiempo (años o incluso décadas) y datos. Pero con la información necesaria, en un volumen adecuado, debidamente trabajada y estructurada, va a ser posible conocer tiempos de espera con mucho detalle, argumentos con mayor potencialidad, sesgos de jueces o abogados y cualquier otro patrón que pueda extraerse de la información acumulada en los millones de sentencias disponibles.

Esa realidad no llegará en el corto — medio plazo, pero sí creo que podemos alcanzar un grado de transparencia alto en el funcionamiento de la Justicia en el largo plazo.

En todo caso, no será una cuestión técnica la que pueda obstaculizar eso, más bien la voluntad y visión adecuadas por parte de los responsables de ello.»

Cristina Retana (Directora de Contenidos e Innovación de Wolters Kluwer España-Portugal)

«El universo judicial mueve millones de documentos en constante cambio y con diferentes efectos jurídicos, por lo que la aplicación de la inteligencia artificial y, en concreto, del machine learning, se convierte en pieza clave a la hora de gestionar y “extraer” información relevante en ese amplio conjunto de documentación. Por nuestra experiencia en el desarrollo de Jurimetría (25) , es verdaderamente importante trabajar conjuntamente los equipos técnicos con los juristas, que aportan su conocimiento para que la aplicación de estas tecnologías se traduzca en resultados prácticos y útiles para el usuario. El análisis cognitivo de millones de documentos permite extraer datos clave que ayuda a “predecir” en base a datos objetivos cuál puede ser la duración estimada del proceso, la mejor argumentación legal en un contexto judicial concreto o las posibilidades de que un asunto sea o no recurrido.

Igual que en otros campos, como la salud o las finanzas, en los que se manejan muchos datos cuantitativos e indicadores, en el mundo jurídico, también tenemos que empezar a considerar que la tecnología puede ayudarnos a extraer tendencias y patrones cuando se analizan grandes volúmenes de información, siempre partiendo de lo que se denomina como “algoritmos éticos” (26) . Pero es importante que se pierda el miedo y se entienda que este tipo de aplicaciones no suplen la labor intelectual necesaria de los profesionales de la Administración de Justicia, sino que son herramientas de soporte que les ayudan en la toma de decisiones estratégicas.»

(1)

En el contexto comunitario, la Fundación Europea de Abogados y el CCBE están impulsando el proyecto AI4Lawyers para analizar e investigar sobre los posibles usos de estas tecnologías en el día a día de un abogado.

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(2)

En nuestro país, el CGAE propuso en el mes de abril al Ministerio de Justicia algunas medidas —sin precisar de IA— para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, por ejemplo, reclamó el acceso de los letrados al expediente judicial electrónico y la autorización para que las declaraciones de testigos y peritos puedan realizarse por vía electrónica siempre que exista conformidad entre las partes.

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(3)

Vid. https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/ultima-hora/abogacia-ofrece-justicia-aplicacion-movil-informe-posibles-alteraciones-horarios-juicios/20201002110130169034.html

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(4)

Por ejemplo, del estado de alarma, Registro Civil y cuidado de menores, Derecho Civil y Trámites notariales y tributarios, Juzgados de Guardia y Justicia Penal, y violencia de género,

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(5)

De acuerdo con Carlos Fernández, el RD Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020) y la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) han supuesto un incentivo a la celebración de vistas telemáticas. Si bien, como indica el mismo autor en su estudio, solamente el 10% de los abogados colegiados en el ICAM han asistido a vistas telemáticas. Información disponible en: https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAyNDc2NzJTK0stKs7Mz7M1MjAyMLA0slTLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5mAgDKgFS_YwAAAA==WKE

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(6)

Estos permiten acreditar que no hay usurpación de identidad, que tiene capacidad para realizar los actos o trámites jurídicos correspondientes, la fecha y hora, la integridad del texto de un documento, etc. Si no existen mecanismos consolidados. El Reglamento eIDAS ayudará en poner solución a los obstáculos técnicos con la firma electrónica reconocida y el sello de tiempo avanzado. Ver también el proyecto de ley de servicios de confianza http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-4-1.PDF

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(7)

Vid. Reglamento Europeo de Protección de datos personales (LA LEY 6637/2016) y LOPDGDD (LA LEY 19303/2018).

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(8)

Desafortunadamente, tenemos muchos ejemplos de aplicaciones móviles de legal tech —de iniciativa pública— que son diferentes en función de la comunidad autonómica que sea. Piénsese en Asistencia Covid, Radar Covid, etc. o la aplicación canaria.

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(9)

Vid. Art. 29.1 (LA LEY 14138/2011), 45 (LA LEY 14138/2011) y 46 de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011) reguladora del uso de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

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(10)

Oliva, R (2020). «Transformación digital y tecnológica de la justicia» en obra colectiva «Fintech, Regtech y Legaltech: Fundamentos y desafíos regulatorios». Editorial Tirant to Blanch. Valencia. Pp. 448

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(11)

Vid. https://www.computerworld.es/negocio/inyeccion-de-164-millones-de-euros-para-digitalizar-la-justicia

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(12)

Según datos de Statista el 97,5% de los hogares contaba con telefonía móvil en 2019; la penetración de la telefonía móvil en España en ese mismo año era de 116,4 líneas por cada 100 habitantes, y el tiempo de uso medio diario del móvil está en los 98 minutos. Información disponible en: https://es.statista.com/temas/4086/consumo-y-uso-de-smartphones-en-espana/ y https://es.statista.com/estadisticas/718350/porcentaje-de-viviendas-con-telefono-movil-espana/

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(13)

Richard Susskind. Tribunales online y la Justicia del futuro. Septiembre 2020, LA LEY. https://tienda.wolterskluwer.es/p/tribunales-online-y-la-justicia-del-futuro

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(14)

Vid, Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

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(15)

Vid. Dory Reiling. E-Justicia experiencias con las tecnologías de la información en los tribunales de Europa.

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(16)

Vid. https://www.thetechnolawgist.com/2020/03/27/china-no-paraliza-la-actividad-judicial-por-el-covid-19-tribunales-virtuales-y-asistentes-robots/

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(17)

Vid. Richard Susskind, Tribunales on line y la Justicia del futuro, Wolters Kluwer, 2020 https://tienda.wolterskluwer.es/p/tribunales-online-y-la-justicia-del-futuro

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(18)

Vid. https://www.diariodealcala.es/2020/07/09/gafas-de-realidad-aumentada-y-hologramas-para-operar-en-el-gregorio-maranon/

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(19)

Vid. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOC_2019_096_R_0005&from=ES

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(20)

Vid. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4fb8e194-f634-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en

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(21)

Se basa en las estadísticas y puede leer y analizar más de 50.000 documentos por segundo y permite sugerir a qué abogado debe contactar según el caso y el juez ante el que debe comparecer, además es capaz de calcular las minutas (por hora), la duración media de la demanda y el porcentaje de posibilidades para tener éxito.

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(22)

Las empresas que usan ROSS han reportado una reducción del 30% en el tiempo de investigación, un 40% más de autoridades relevantes que se traduce en un retorno de la inversión de 177% a 545% sólo en la búsqueda básica.

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(23)

Por otro lado, uno de los principios del Consejo de Europa sobre la utilización de IA en los sistemas judiciales es el principio de transparencia, imparcialidad y equidad, haciendo accesibles y comprensibles los métodos de tratamiento de datos. Vid. https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c

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(24)

También algunas CCAA facilitan el acceso automatizado a los datos relativos a los partidos judiciales o a las dependencias oficiales que, además, pueden ser también visualizados a través de sistemas de geolocalización

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(25)

Jurimetría (www.jurimetria.es) es una solución de analítica predictiva desarrollada por Wolters Kluwer en España.

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(26)

Vid. El algoritmo ético de Michael Kearns y Aaron Roth, LA LEY Octubre 2020, https://tienda.wolterskluwer.es/p/el-algoritmo-etico

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