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Nuevas perspectivas del reglamento de extranjería: el impacto de los arraigos

Jose M.ª Pey González

Abogado, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía

Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo

Diario LA LEY, Nº 10620, Sección Tribuna, 3 de Diciembre de 2024, LA LEY

LA LEY 30100/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Decisión 94/1/CE, CECA de 13 Dic. 1993 (celebración Acuerdo sobre el EEE, entre las Comunidades Europeas y República Austria, Finlandia, Islandia, Principado de Liechtenstein, Reino Noruega, Suecia y Confederación Suiza)
Ir a Norma L 39/2015, de 1 Oct. (procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)
Ir a Norma RD 1155/2024 de 19 Nov. (Reglamento de la LO 4/2000 de 11 Ene., sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Ir a Norma RD 629/2022 de 26 Jul. (modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, aprobado por el RD 557/2011 de 20 Abr.)
Ir a Norma RD 557/2011 de 20 Abr. (Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Ir a Norma RD 240/2007 de 16 Feb. (entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 103/2024, 24 Ene. 2024 (Rec. 8727/2022)
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Resumen

Tras la reciente publicación del nuevo Reglamento de Extranjería, el autor analiza, a través de cuadros esquemáticos, los cambios principales en el RELOEx respecto a la cuestión del arraigo, sus diferentes tipos y los requisitos establecidos en la reforma. En su opinión el nuevo texto marca un avance positivo hacia una política migratoria más inclusiva y adaptada a la realidad.

Portada

I. Introducción

La reforma del Reglamento de Extranjería (1) (RELOEx) ha introducido modificaciones clave en las autorizaciones excepcionales de residencia, como el arraigo (2) y otros supuestos específicos. Estas reformas buscan no solo facilitar la integración de los extranjeros en España, sino también adaptarse a los cambios sociales y económicos actuales. En este artículo, analizamos los nuevos tipos de arraigo (3) , sus requisitos y su relevancia en el contexto migratorio.

II. Cambios principales en el RELOEx

En el siguiente cuadro resumimos los principales cambios en los requisitos de los diferentes tipos de arraigo según el texto reformado:

TIPO DE ARRAIGOPERMANENCIA CONTINUADA EN EL PAÍSOTROS REQUISITOS
2ª OPORTUNIDAD2 años

• Titular de residencia temporal previa no renovada por motivos ajenos al orden, seguridad y salud pública.

 

SOCIOLABORAL2 años• Contrato/s de trabajo viables.
SOCIAL2 años

• Vínculos familiares con extranjeros residentes o Informe de integración, emitido por la Administración Autonómica.

• Medios económicos suficientes.

 

SOCIOFORMATIVO2 años

• Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria que conduzcan a la obtención de un título reconocido o formación profesional.

• Realización de una formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.

• Realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura.

• Informe de integración social.

FAMILIARNO precisa

• Ser progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, con quien conviva en el país y tenga a su cargo o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

• Prestar apoyo a discapaz nacional de otro Estado miembro de la UE, EEE o Suiza y ser familiar, convivir y tenerlo a su cargo.

III. Implicaciones de la reforma

El contenido del anterior cuadro refleja los cambios fundamentales orientados a:

  • Ampliar el alcance y facilitar la integración social, al incluir situaciones previamente excluidas, como las relacionadas con el arraigo de segunda oportunidad (si bien con una modalidad restringida sobre la inicialmente contemplada (4) , que se traslada, en cierta medida, a la Disposición transitoria quinta) y reducir el plazo para poder presentar las autorizaciones a los 2 años de permanencia en el país.
  • Desglose por tipos de arraigo:
    • Arraigo de segunda oportunidad.- Originariamente previsto, como indicábamos, para dar cobertura, entre otros supuestos, a los solicitantes de protección internacional que habían visto denegada su solicitud, queda restringido finalmente a los extranjeros con residencias denegadas; siempre que no fueran autorizaciones por circunstancias excepcionales, lo que reduce aún más su ámbito de aplicación, y por motivos diferentes a antecedentes penales, salvo que exista sentencia absolutoria o sobreseimiento.
    • Arraigo sociolaboral.- Modalidad simplificada del antiguo arraigo social y cuyas principales dificultades son, por un lado, la reticencia de los empleadores a contratar a extranjeros en situación irregular y, por otra, la interpretación que de su solvencia se efectúa por las Oficinas de Extranjería, sobre todo en negocios de reciente creación o puesta en marcha.
    • Arraigo social.- La principal vía para la regularización hasta ahora, sufre una profunda modificación al restringirse el contenido del informe de esfuerzo de integración (5) (anterior informe de arraigo o de inserción social) que ahora no contempla la posibilidad de eximir del contrato de trabajo que precisaba el extranjero que optaba por solicitar este tipo de permiso.

      La redacción del precepto resulta confusa al no reflejar expresamente si los medios económicos, como entendemos debiera ser, puede aportarlos el propio solicitante a través de un contrato de trabajo por cuenta ajena —se alude a actividad por cuenta propia y medios de los familiares del solicitante (que éste puede no tener, por encontrarse solo en el país)—.

    • Arraigo socioformativo.- Mantiene el enfoque innovador con el que nació (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (LA LEY 17030/2022)LA LEY 17030/2022—) que combina educación y empleo. Es particularmente útil para jóvenes y personas que buscan mejorar su empleabilidad y habilita para trabajar por cuenta ajena por un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada. (art. 131.b).
    • Arraigo familiar.- Queda circunscrito a ciudadanos extranjeros con determinados vínculos familiares con ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suizos, excluyéndose a los familiares de españoles por crearse una nueva y específica autorización de residencia para estos casos (Capítulo VII del Título IV: arts. 93 a 99), manteniéndose en vigor el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (LA LEY 1381/2007), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (LA LEY 5552/1993)(LA LEY 1381/2007).
  • Sobre los requisitos generales:
    • Exclusión de los solicitantes de protección internacional (6) .- Consecuencia o reflejo de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia n.o 103/2024 (LA LEY 9860/2024), de 24 de enero (LA LEY 9860/2024) para el arraigo laboral y que se extiende al resto de los tipos o supuestos de arraigo, como en la práctica estaban haciendo las Oficinas de Extranjería.
  • Respecto a su tramitación (procedimiento):
    • Excepciones a la acreditación de la inexistencia de antecedentes penales en terceros países.- Traslada al texto reglamentario las excepciones contempladas en las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011).
    • Recoge la doctrina jurisprudencial del Supremo sobre la constancia de antecedentes en el informe policial.- Necesidad de valorar y ponderar, así como el rechazo de denegaciones automáticas por este motivo.
    • Contempla, como no podía ser de otra forma, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015)(LA LEY 15010/2015), pese a la praxis que se sigue por parte de determinadas Oficinas de Extranjería, la mejora y subsanación de la solicitud.
    • Mantiene lavigencia anual de este tipo de autorizaciones (salvo el arraigo familiar) y de sus prórrogas, con independencia de poder ser modificadas según lo establecido en el artículo 191 del propio reglamento, pero fijando determinados requisitos en los arraigos de segunda oportunidad y socioformativos.

IV. Conclusiones

La reforma del Reglamento de Extranjería marca un avance hacia una política migratoria más inclusiva y adaptada a la realidad. La cuadro esquemático destaca cómo los cambios han flexibilizado ciertos requisitos y abierto nuevas oportunidades de regularización, reflejando un enfoque centrado en la integración y la cohesión social. Habrá que ver, no obstante, como se aplica en la práctica, por parte de las Oficinas de Extranjería.

Aunque estos cambios son prometedores, la implementación efectiva dependerá, como siempre, de la agilidad administrativa.

(1)

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024)(LA LEY 25976/2024).

Ver Texto
(2)

Que se establece, tal y como lo perfilaba nuestro Tribunal Supremo, para las personas extranjeras que se hallan en el país y tienen vínculos de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo.

Ver Texto
(3)

Artículos 125 a 127 y 130 a 132.

Ver Texto
(4)

Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia o ajena realizadas en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por 6, 9 meses o 1 año, en función de la jornada laboral semanal (Proyecto de Real Decreto, en el Diario La Ley de 22/7/24).

Ver Texto
(5)

Antes contemplado exclusivamente para la renovación de las autorizaciones, caso de no concurrir alguno de los requisitos previstos en la normativa.

Ver Texto
(6)

Aquellas personas extranjeras que hayan formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Ver Texto
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