I. Introducción
La disposición novena, apartado dos, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), de medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de justicia, entre otros, establece que, «las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero… entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE». Por tanto, las medidas de eficiencia procesal en la Administración de Justicia (AJ) que regula dicho título VIII del libro primero del RDL 6/23 (LA LEY 34493/2023) y que, entre otras leyes procesales, afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (LA LEY 58/2000), entrarán en vigor el día 20/03/2024.
Una de las materias afectada en la LEC por estas medidas de eficiencia procesal, son los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador, art. 155 LEC (LA LEY 58/2000), centrándose nuestro análisis en el acto de comunicación del primer emplazamiento o citación. De conformidad con el art. 155.1 LEC (LA LEY 58/2000), párrafo primero, cuando la parte esté obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la AJ, aquél habrá de efectuarse mediante comunicación electrónica en los términos del art. 162 LEC. De transcurrir «… tres días sin que el destinatario acceda a su contenido», se publicará por el Tablón Edictal Judicial Único, párrafo segundo del art. 155.1. Por último, aun cuando la parte objeto del primer emplazamiento tenga obligación de relacionarse electrónicamente con la AJ, también podría practicarse aquél, «mediante entrega de la copia de la resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial», art. 155.1, párrafo tercero.
En consecuencia, a partir del próximo 20/03/2024, el primer emplazamiento de una persona jurídica para ser parte en un procedimiento, tendrá como vía obligatoria de ejecución su comunicación electrónica —con la subsidiaria prevista en el art. 155.1 párrafo segundo—. Y ello, sin perjuicio de la validez del emplazamiento en soporte documental, en caso de personación en sede judicial estos efectos. No obstante, esta obligación general de comunicación digital del art. 155.1 LEC (LA LEY 58/2000), plantea algunos interrogantes jurídicos sobre su materialización universal inmediata, que examinamos a continuación.
II. Infraestructura tecnológica legal para la comunicación electrónica
El primer emplazamiento, como acto de comunicación previsto en el art. 149 LEC (LA LEY 58/2000), precisa para su comunicación electrónica de acuerdo con el RD-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023):
- a) Art. 50 RDL 6/23 (LA LEY 34493/2023). Comparecencia en la «Carpeta Justicia» o correspondiente sede judicial electrónica. Actualmente, la aplicación «la Carpeta Justicia» se encuentra en fase piloto para probar su conectividad con los servicios y experiencia de navegación. Con la versión actual, se daría servicio inicialmente a abogados y procuradores, incluyendo también servicios para personas físicas y representantes de persona jurídica (información sede electrónica del Mº Justicia).
- b) Art. 51 RDL 6/23 (LA LEY 34493/2023). Sede judicial electrónica: vía de acceso a la «Carpeta Justicia». Las CCAA con competencias en materia de justicia crearán un «Punto Común de Actos de Comunicación» con fecha límite 30/11/2025 (DF 9ª RDL 6/23 (LA LEY 34493/2023)).
Dada la infraestructura tecnológica precisa para cumplir con las garantías del art. 162 LEC (LA LEY 58/2000), esto es, integridad en la autenticidad del contenido y envíos fehacientes, no parece probable que a partir del 20/03/2024 se puedan realizar electrónicamente con carácter universal, primeros emplazamientos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
III. Jurisprudencia del TC: la STC 138/2023, de 23 octubre
Sin perjuicio del criterio general de la comunicación electrónica obligatoria del art. 155.1 LEC (LA LEY 58/2000), actualmente la validez del primer emplazamiento en soporte documental viene respaldada por consolidada jurisprudencia constitucional, resumida por todas, en la sentencia del título de este apartado. De hecho, como ha quedado apuntado, el propio art. 155.1, párrafo tercero, LEC, reconoce esta posibilidad si el obligado se personase para ello en la sede del órgano judicial.
Realmente, el TC va más allá del «emplazamiento físico» como posibilidad y lo configura prácticamente como obligación. De hecho, la STC n.o 138/2023, de 23 de octubre (LA LEY 308257/2023), establece la falta del emplazamiento de manera personal a la persona jurídica, como una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. (LA LEY 2500/1978) Conciliando la doctrina del TC con la obligación de comunicación electrónica del primer emplazamiento, cabe colegir que, en definitiva, se pretende preservar, independientemente de su vía de ejecución, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la parte emplazada.
En ese sentido, la STC 47/2019, de 8 de abril (LA LEY 52328/2019), afirma que el hecho de que la persona jurídica tenga la obligación legal de actuar judicialmente utilizando vías tecnológicas y, por tanto, los actos de comunicación deban practicarse electrónicamente, no autoriza a entender que personas y entidades queden constreñidos en todo caso, a recibir todos los actos de comunicación por esos medios. Así, señala su FJ4, «… al versar el presente supuesto sobre la primera citación de la parte demandada aún no personada, a fin de poner en su conocimiento el contenido de la demanda… dicha citación debió materializarse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta última quedara obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia».
Del mismo modo, la STC 40/2020, de 27 de febrero (LA LEY 10066/2020), «Si bien la realización de actos de comunicación a través de la dirección electrónica habilitada constituye la vía de comunicación bidireccional ordinaria entre la administración de justicia y las personas y entidades obligadas a utilizar estos medios electrónicos… los preceptos legales de aplicación establecen un régimen especial para los primeros actos de comunicación (emplazamiento y citación). Así, estos actos de comunicación han de ser realizados por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del destinatario». En definitiva, si el obligado a relacionarse electrónicamente con la AJ así lo decidiera, puede ser emplazado mediante entrega documental de la copia de la resolución personándose en sede judicial a estos efectos.
IV. Conclusión
Como señala el RDL 6/23 (LA LEY 34493/2023) en su exposición de motivos, el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE (LA LEY 2500/1978) no puede sino entenderse conectado con el entorno digital en el que se desenvuelve, con el fin de favorecer la más eficiente potestad jurisdiccional. Dicho esto, y como tal derecho fundamental, ha de ser preservado en el caso del primer emplazamiento de una persona jurídica independientemente de la vía electrónica o en soporte documental, en que este se materialice.