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El vacío legal en el ámbito de las criptomonedas

Fátima Rodríguez González-Chaves

Socia Área Penal y Compliance Lupicinio

Diario LA LEY, Nº 10252, Sección Ciberderecho, 21 de Marzo de 2023, LA LEY

LA LEY 1927/2023

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Resumen

El presente artículo explica algunos de los conceptos básicos sobre las criptomonedas y el funcionamiento actual de éstas en España. Además, analiza la regulación vigente en nuestro país, y las propuestas de regulación actuales sobre criptoactivos para dotar a éstos nuevos bienes de una mayor seguridad jurídica. Asimismo, se analizan los hechos delictivos (principalmente estafas y fraudes) más recurrentes a través de los criptoactivos.

Portada

I. Conceptos básicos

El 31 de octubre de 2008 surgió en Internet, en el marco de una lista de distribución en la que se hablaba de criptografía, un artículo firmado por «Satoshi Nakamoto» que vendría a revolucionar el mundo. Titulado «Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico de igual a igual».

Nakamoto creó una nueva moneda digital a la que denominó Bitcoin, y a la que presentó como una versión del dinero tradicional, pero vía electrónica, capaz de permitir pagos de forma segura entre dos partes que se envían de uno a otro sin que medie ninguna institución financiera entre ellos; es decir, de manera, descentralizada (sin autoridad central, sino que está repartida en varios ordenadores). Y eso era lo realmente revolucionario: diseñaba una «política monetaria propia».

El Bitcoin está basado en un modelo Peer-to-Peer Electronic. Es el primer electronic cash System,. En una red P2P, cada ordenador actúa a la vez como servidor y cliente —proporcionando y recibiendo archivos— con un ancho de banda y un procesamiento distribuidos entre todos los miembros de la red.

1. ¿Qué es un criptoactivo?

En primer lugar, es necesario definir qué es un «criptoactivo». Un criptoactivo es una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar. Aunque el Bitcoin sea de autoría anónima y no haya supuesto un problema para su expansión, el hecho de que no se haya identificado a la persona que se hace llamar Satoshi Nakamoto genera cierta desconfianza. Entonces, ¿por qué se debe confiar en esta tecnología? Según Nakamoto, debido a que esta tecnología está basada en la criptografía-técnica para cifrar mensajes, no en la «confianza de los usuarios».

Esto es así porque el Bitcoin genera más confianza que el dinero «FIAT» (moneda tradicional afianzada por un Banco central). Por ejemplo, cuando el índice del dólar pierde valor, lo que hacen los bancos centrales es imprimir más billetes, sin límites. En el corto plazo el índice sube, pero en el largo plazo aparece la inflación. En cambio, la criptomoneda tiene un límite de producción y se establece cuando se crea.

Por su parte, a diferencia del dinero FIAT, el cual se imprime de manera física y está bajo el amparo de las autoridades estatales, el Bitcoin funciona de una manera totalmente diferente, esto es, descentralizada.

Por lo tanto, se puede afirmar que es una solución tecnológica que permite la construcción de un sistema financiero alternativo. Esto es una de las principales diferencias entre las transacciones con criptomonedas y con moneda FIAT. Con criptomonedas, se pueden transferir 100 millones de euros, lo que conlleva pagar una comisión de transacción por la utilización de la red. La comisión por la transferencia no varía en función de la cantidad de Bitcoins que se envíen. Lo que es una gran ventaja, puesto que significa que no se necesitan intermediarios en las transacciones. Esto evita la existencia de autoridad central, lo que supone eliminar el papel preponderante de los bancos en el sector financiero. La ausencia de una autoridad central al mismo tiempo protege la identidad del propietario mediante criptografía (datos).

Para realizar transacciones con Bitcoin, es necesario tener previamente una billetera con un código. En el envío de Bitcoins es preciso saber el número de billetera de la persona que lo va a recibir. Posteriormente, se escanea la billetera por el escáner para verificar los fondos, y finalmente se debe pulsar la opción de enviar (1) .

2. ¿Cómo funcionan las criptomonedas?

El mayor aliciente para el uso de estos criptoactivos es el anonimato de sus usuarios y su eminente carácter descentralizado. Para poder manejar criptomonedas únicamente se requiere estar en posesión de una cuenta en una aplicación «wallet», desde donde se realizan las operaciones de compra y venta de activos. Esta operación lleva asociado un número de identificación asignado a la cuenta y no a la identidad del usuario. Como consecuencia, las transacciones tienen lugar directamente entre usuarios, es decir, directamente entre el emisor y el receptor, lo que significa que no intervienen terceros. Así, se elimina permanentemente cualquier tipo de comisión por implicar a un intermediario.

En este tipo de monedas virtuales, existen mineros. Los «mineros» son los que resuelven ecuaciones matemáticas que generan Bitcoins mediante aparatos electrónicos. Esto lo puede realizar cualquier persona desde su casa, lo que es otro gran punto.

3. ¿Qué es una wallet?

La siguiente pregunta que surge a la hora de operar con Bitcoins es, ¿dónde se encuentran las monedas? Este tipo de monedas se guardan en Wallets. Por lo cual, es necesario definirla. Una «Wallet» es un dispositivo también conocido como monedero de criptomonedas. Existen Wallets de diferente tipo y formato donde se pueden almacenar y gestionar las criptomonedas y transferirlas, de la misma manera que funciona como la cuenta del banco.

Permiten, guardar, enviar y recibir en forma segura los bitcoins y otras criptomonedas y se pueden clasificar en hot y cold wallets.

4. Hot wallet

Por un lado, una «hot wallet» es una aplicación móvil (como la del banco). Se trata de monederos conectados a internet y se accede a ellos a través de una clave. Son susceptibles de ser hackeados dado que no piden doble verificación. A su vez, esta «hot wallet» puede ser «centralizada», siendo una plataforma de intercambio que te custodia las criptomonedas «not your case not your cripto». O, por el contrario, puede ser descentralizada. En este caso, la persona que tiene la billetera tiene sus propias criptomonedas y las puede intercambiar por otras dentro del banco de criptomonedas.

5. Cold wallet

Paralelamente, la billetera puede ser una «cold wallet». Este tipo de monederos no se encuentran conectados a internet. Se encuentran en soportes físicos a los que se accede a través de una clave. Esta necesita una verificación externa para recibir la criptomoneda y depositar el dinero, siendo dispositivo físico que solo se utiliza cuando se realiza una transacción de envío. Las billeteras «cold wallet» cuentan con un nivel de seguridad más alto que las «hot wallet».

II. Clases de transacciones con criptomonedas

1. Exchange centralizada

También conocido como banco de criptomonedas, en el que el mismo Exchange es la billetera. Está concebida como un tipo de aplicación bancaria a la que se cede el control de las wallets con los criptoactivos correspondientes, actuando de intermediarios. En este caso, actúa como un ente central que registra las operaciones. Estas Exchange controlan las transacciones que se llevan a cabo, pero no evitan que se realice ningún tipo de transacción que potencialmente pueda ser fraudulenta.

En lo que respecta a lo necesario para abrir una cuenta, es obligatorio que se tomen los datos al cliente y una vez abierta, se realiza un seguimiento a través del Know Your Customer («KYC»). Los usuarios deben registrarse e identificarse para poder contratar los servicios con un documento oficial. La empresa se encarga de custodiar las monedas y es el cliente el que las gestiona. Este tipo de Exchange permite el pago con tarjeta o por transferencia SEPA.

Además, están sujetas a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales: en caso de detectar alguna actividad sospechosa, deberían reportar al SEPBLAC. Esto se indica en la «Quinta directiva» europea de prevención de blanqueo de capitales (2) . Sin embargo, no están sujetos a la ley de protección de datos, y, al estar centralizado es susceptible de sufrir hackeos o ataques al servidor.

2. Exchange descentralizada

Es una Exchange que opera a través de smart contracts porque están dentro de la propia blockchain. No hay intermediarios, por lo que son operaciones más seguras y transparentes. Estas operaciones se basan en códigos informáticos que no se pueden alterar una vez establecidos debido a la naturaleza de blockchain, únicamente lo ordena la persona desde su billetera.

A continuación, se conecta la billetera y se vincula al Exchange descentralizado. Una vez completado este proceso, ya se encuentra listo para operar (3) .

Esta billetera es visible, y todas las operaciones se registran, aunque son anónimas, el nombre de la persona no aparece nunca. Al mismo tiempo, a diferencia de la Exchange centralizada, no está sujeta a ninguna ley. Las exchange están distribuidas en miles de ordenadores evitando centralización, y sólo el usuario conoce sus operaciones. A consecuencia, resulta muy difícil rastrear las operaciones.

No obstante, los Exchanges descentralizados, especialmente los de segunda generación, también pueden sufrir robos, pues todos los fondos los tiene un smart contract que puede contener fallos, como el famoso robo multimillonario The DAO.

En resumen, las ventajas de las Exchange descentralizadas frente a las centralizadas son que la propia persona que está en posesión de las monedas controla sus fondos, es anónimo y es más complicado sufrir hackeos o caídas del servidor.

3. Casa de cambio

Estas casas de cambio son entidades que están centralizadas, por ello, tienen personalidad jurídica y se encuentran registradas como tal en el Banco de España. Por ello, están sometidas a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la Ley de Protección de datos y a la CNMV.

Estas casas de cambio cobran altos porcentajes de comisión por transacciones, ofreciendo asesoramiento y una cierta seguridad para que el cliente no pierda su dinero. No obstante, su centralización no implica necesariamente que estén reportando las actividades sospechosas que aprecien. Al final, son estas entidades las que determinan qué consideran que pueden ser o no actividades sospechosas y por tanto si alertan o no sobre estas operaciones.

Su función principal es actuar como cajeros, y cuando vendes criptoactivos, se obtiene el dinero mediante una transferencia o en efectivo. Cualquier tipo de operación debería quedar registrada. Tanto en el caso de las casas de cambio como en las exchange centralizadas, es posible retirar dinero en efectivo a través de un cajero. Estos cajeros conectan con un monedero de criptomonedas que sirve como depósito desde el que se envían o cargan monedas. Su metodología garantiza un alto grado de privacidad, ya que se puede retirar hasta 995 euros, solo aportando un número de teléfono que no tiene por qué ser el propio.

Este mapa muestra el número total de cajeros de Bitcoins que hay en España. España se consagra como el 4º país del mundo con más cajeros Bitcoins (4) .

La tasa de delincuencia asociada a las criptomonedas alcanzó su máximo histórico en 2021, donde se registraron movimientos por importe de 14.000 millones de dólares asociados a robos o estafas con estos activos (5) . El mundo de la criptomoneda tiene una desventaja, y es que es una burbuja, pudiendo ser un fraude, tal y como afirmó el consejero delegado de JP Morgan, Jamie Diamond.

Su creciente popularidad como «dinero», es decir, como medio de pago, ha fomentado su uso para cometer delitos.

III. Regulación de criptomonedas en España

Actualmente, la regulación vigente en España es la siguiente:

Asimismo, existen algunas propuestas de ley, como la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019). Conocido como «MiCa». Y la propuesta de Directiva 2020/0148, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011), relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (6) .

De igual manera, cabe destacar la regulación de emisión, negociación y comercialización de criptoactivos (7) . Aquí nos referimos a que aquellos supervisores nacionales y supranacionales como son el Banco de España, CNMV, las autoridades europeas, Autoridad Europea de Valores y Mercados, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, etc., que tratan de regular este tipo de activos.

Estas entidades supervisoras se dedican principalmente a, por un lado, advertir de los riesgos de invertir sobre activos no regulados, de manera que no se puede garantizar la seguridad de las inversiones de los sujetos. Y, por otro lado, tratan de educar en la inversión de estos activos.

Así pues, en lo que respecta a España, la CNMV ha asimilado la emisión de criptomonedas a la emisión de valores negociables, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones de la Ley del Mercado de Valores (LA LEY 16122/2015). Al mismo tiempo, el Banco de España verifica que la Exchange o casa de cambio en cuestión, cumple con los requisitos mínimos de honorabilidad y experiencia. Si detecta entidades que operan sin estar registradas, éstas serán sancionadas (8) .

1. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores

En cuanto a la regulación vigente, existe en primer lugar el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (LA LEY 16122/2015) (9) .

Esta ley afecta a cualquier instrumento financiero que sea un criptoactivo. Establece las previsiones necesarias para aplicar en España la normativa europea sobre criptoactivos al dotar a la CNMV de las competencias necesarias para proteger a los inversores y la estabilidad financiera, a través del artículo 240 bis.

Concretamente, este artículo 240 bis otorga a la CNMV competencias para someter a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no estaban anteriormente regulados en la Ley de Mercado de Valores. De esta manera, habilita a la CNMV a desarrollar mediante una Circular (1/2022 (LA LEY 198/2022) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores) el ámbito objetivo y subjetivo de la publicidad, así como los mecanismos y procedimientos de control que considere aplicar (10) .

El artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores (LA LEY 16122/2015) otorga las competencias para someter a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no estaban anteriormente regulados en la Ley de Mercado de Valores.

La CNMV aprobó esta Circular con el objeto de:

  • Desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión.
  • Delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la publicidad.
  • Definir las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.
  • La publicidad de estos criptoactivos no puede ser engañosa, debiendo ser fidedigna.
  • De igual manera, debe advertir sobre los riesgos de invertir o comerciar con estas criptomonedas.
  • Respecto a las campañas masivas, la entidad que vaya a hacerlo tiene que comunicarlo a la CNMV y debe avisar del contenido o mensaje de esa campaña. Si la CNMV comprueba que no se cumple con el contenido, se le podrá sancionar.

Actualmente, se usan perfiles en las redes sociales de influencers para dar publicidad a este tipo de inversiones en criptoactivos. La CNMV ha advertido de la publicidad de los influencers sobre las criptomonedas en varias ocasiones, y ha llegado a un acuerdo con ellos para ayudar a concienciar a los jóvenes sobre este peligro (11) . En la actualidad. existen influencers que se dedican casi exclusivamente a crear contenido sobre criptoactivos. Uno de ellos es Eneko Knörr, con 191.000 seguidores en TikTok, es uno de los influencers más importantes en España en este ámbito.

2. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

En segundo lugar, en lo que respecta a la regulación de los criptoactivos, se encuentra vigente la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (12) .

Esta ley, en su disposición adicional segunda, obliga a las personas físicas o jurídicas que, independientemente de la nacionalidad, ofrezcan o provean en España servicios de criptoactivos a la inscripción en el registro de proveedores del Banco de España (13) . La inscripción en el registro está condicionada a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y a los proveedores que custodien monederos electrónicos (14) .

Así pues, esta disposición obliga a los proveedores a tomar medidas preventivas en materia de blanqueo de capitales. No obstante, no establece normas de supervisión financiera, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa. El Banco de España no supervisa, por ejemplo, los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores. La inscripción en el registro no implica la aprobación o la verificación de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España.

Igualmente, la prestación de servicios sin estar inscrito en el registro está considerado como una infracción muy grave, y será sancionado de acuerdo al título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014). Este título prevé multas y/o la revocación de la autorización para operar a la entidad.

3. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Al amparo de la Ley 11/2021, de 9 de julio (LA LEY 15852/2021), de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los contribuyentes que posean criptomonedas están obligados declarar a Hacienda tanto su cantidad como su valor monetario a la finalización del período fiscal anterior. Es decir, a día 31 de diciembre de 2022.

Amparada por esta ley, Hacienda exige a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, declarar todas las transacciones de criptodivisas con saldo favorable, por lo tanto, obliga a los contribuyentes a declarar sus ingresos procedentes de operaciones con criptomonedas.

De acuerdo a la Ley 11/2021 (LA LEY 15852/2021), la Agencia Tributaria puede sancionar por la ocultación de estos activos en el extranjero, con multas de 5.000 euros en adelante.

4. Reglamento (UE) 2022/858 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (15)

El Reglamento Piloto TRD tiene como principal objetivo permitir el desarrollo de los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros, comúnmente denominados security tokens, así como su emisión, negociación y liquidación mediante tecnología de registro descentralizado («TRD») (16) .

El registro descentralizado es, a grandes rasgos, una base de datos compartida de manera consensuada a través de la cual se valida una transacción. En este reglamento, se modifica la definición de «instrumento financiero» para aclarar que tendrán tal consideración también los que se hayan emitido mediante TRD, quedando sujetos al marco normativo aplicable a los instrumentos financieros.

En esa misma línea, se crea un «entorno controlado de pruebas», lo que permite que las infraestructuras del mercado basadas en TRD puedan solicitar exenciones temporales de algunos de los requisitos específicos de la normativa aplicable en materia de instrumentos financieros.

La Agencia tributaria exige declarar todas las transacciones de criptodivisas con saldo favorable, por lo tanto, obliga a los contribuyentes a declarar sus ingresos procedentes de operaciones con criptomonedas. Esto afecta tanto a particulares como a empresas.

De acuerdo a la Ley 11/2021 (LA LEY 15852/2021), la Agencia Tributaria puede sancionar por la ocultación de estos activos en el extranjero, con multas de 5.000 euros. Si la omisión de las transacciones es parcial, falsa o no es exacta, la sanción aplicada es de 10.000 euros como mínimo.

Además, como se ha mencionado anteriormente, existen dos propuestas de ley.

5. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Conocido como «MiCa»

MiCa es un proyecto de Reglamento orientado a la regulación integral en lo relativo a los emisores de criptoactivos, plataformas de intercambio y las criptomonedas con intención de armonización de la legislación en todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Entrará en vigor en 2024.

El Parlamento Europeo y el Consejo realizaron en 2020 una propuesta de reglamento, conocido como «MiCA», relativo a los mercados de criptoactivos, por el cual se modificaría la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (17) .

El Reglamento MiCA tiene como objetivo regular los criptoactivos que actualmente no se encuentran contemplados en el marco de la UE. Además, explotar y apoyar las fianzas digitales en términos de innovación y competencia y reducir los riesgos (18) . Del mismo modo, pretende asegurar que el marco normativo de los servicios financieros de la UE sea favorable a la innovación. En esa misma línea, MiCA intenta reducir los obstáculos para la aplicación de nuevas tecnologías y aclarar la definición en vigor de «instrumentos financieros».

6. Octava modificación de la «Directiva sobre la Cooperación Administrativa», conocida como DAC 8

Por último, en lo que respecta a la regulación de las criptomonedas, cabe destacar las propuestas de transparencia fiscal para los criptoactivos. La octava modificación de la «Directiva sobre la Cooperación Administrativa», conocida como DAC 8.

Esta propuesta pretende regular los aspectos fiscales de los criptoactivos dentro de la Unión Europea. En el proyecto se amplía el alcance del intercambio automático de información con particulares con elevado patrimonio. Respecto a sanciones, la DAC 8 establece un nivel mínimo común de sanciones para aquellos incumplimientos graves.

En el futuro, esta modificación alineará sus normas con la regulación sobre criptoactivos acordada a nivel internacional en el marco de la OCDE. El proyecto de texto de la modificación de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad se presentará al Parlamento Europeo para su consulta y al Consejo para su adopción y se prevé que estás nuevas medidas de información relativas a los criptoactivos entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Como conclusión, se puede afirmar que a los criptoactivos no se les confiere el estatuto jurídico de moneda. Son aceptados como método de intercambio y actualmente se encuentran inscritas 45 Exchange en el Banco de España, sin embargo, es de conocimiento común que operando hay miles más. Desde internet podemos acceder a cualquiera en cualquier parte del mundo.

IV. Fraudes con criptoactivos

En cuanto a los fraudes con criptoactivos, se pueden cometer varios delitos.

1. Delito contra la Hacienda Pública

El primero de ellos es el delito contra la Hacienda Pública. El delito contra la Hacienda Pública consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos (19) . Está regulado en el artículo 305 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

En el caso de los criptoactivos, el importe de las operaciones no declaradas es el dato crucial para determinar el alcance de la infracción tributaria. En los supuestos en los que el importe omitido sea igual o superior 120.000 euros por impuesto y año, la Ley 11/2021 (LA LEY 15852/2021) eleva esta infracción a la categoría de delito contra la Hacienda Pública. El Código Penal prevé para este delito una pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

2. Delito de blanqueo de capitales

El segundo delito que se puede cometer con criptoactivos es el delito de blanqueo de capitales. El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el artículo 298 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Existen varias modalidades de blanqueo con activos digitales. El más habitual es aprovechar la privacidad que ofrecen las criptomonedas descentralizadas. Para ello, usan una VPN, que es una red privada virtual, para la creación de un Wallet anónimo. Desde esa billetera de criptomonedas anónima se pueden realizar operaciones legítimas mezcladas con operaciones ilegítimas, dificultando así la trazabilidad de las operaciones.

Esto ha tomado cierto auge en lo que se denomina Deep Web y Dark Web. En estos entornos de internet es posible encontrar ofertas de servicios y artículos ilegales que sólo admiten su pago a través de criptomonedas. La transacción con criptomonedas se puede identificar por un código alfanumérico, permitiendo identificar los movimientos de las transacciones, pero no a su titular. Una vez que el delincuente tiene en su posesión las criptomonedas, usa una red TOR que implementa una técnica llamada Onion Routing, que significa un «Enrutado Cebolla» en español, que envía los datos por un camino no directo, en el que realiza diferentes «paradas», antes de llegar a su destino final. De esta forma, evita una posible identificación.

Posteriormente, los delincuentes buscan cambiar la moneda virtual por moneda legal. Para ello, existen varios métodos.

Uno de ellos es acercarse a un cajero automático de criptomonedas a retirar el dinero. Puede realizar el cambio también a través de web exchangersque facilitan la posibilidad de cambiar criptomonedas por monedas de curso legal. Si el Exchange no está sometido a ningún control financiero, el cambio no exige ningún tipo de verificación de identidad, lo que facilita la transacción.

Un ejemplo de ello es lo que sucedió con la plataforma de Exchange Bizlato. La Guardia Civil detuvo a tres dirigentes de la cúpula de la plataforma de criptomonedas Bizlato, el «Exchange» más utilizado a nivel internacional por las organizaciones criminales en internet para blanqueo de capitales. Según un estudio de una empresa de análisis de blockchain Chainalaysis, de las más de 2.000 millones de transacciones en las que participó Bitzlato entre 2019 y 2021, al menos 966 millones procedían del cibercrimen, principalmente de la venta de servicios ilícitos a través de la Dark Web, como tráfico de órganos, y rescates pagados por extorsiones cometidas en internet (20) .

3. Estafas y fraudes

Dado el vacío legal de las criptomonedas, éstas se han convertido en un instrumento habitualmente utilizado para estafar o defraudar a las personas.

Cuando se habla de estafas o fraudes, se refiere a cualquier fraude que se comete a través de estos activos, pues tienen el mismo funcionamiento que cualquier estafa, como cualquier otro bien al que se le haya atribuido un valor determinado (21) . Este delito se encuentra contemplado en el artículo 248 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (22) .

Concretamente, una estafa financiera es una acción realizada por una persona o empresa que causa un perjuicio económico a un tercero mediante engaño y con ánimo de lucro. Existen muchos tipos de estafas y fraudes financieros. En los últimos años, se han visto incrementados debido a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías y las redes sociales. Ser víctima de una estafa financiera puede causar grandes pérdidas económicas, por lo que es importante prevenir y aprender a identificarlas.

Actualmente, las criptomonedas cuentan con un gran valor. Por ejemplo, un Bitcoin ronda los 20.000 euros y hace un año alcanzó los 50.000 euros de acuerdo al portal Statista. Pero, debido al inicio de la guerra de Ucrania y la creciente inflación, ha disminuido su valor (23) . Anteriormente, un estafador debía enfrentarse cara a cara con su víctima, y actualmente, gracias a la digitalización del mundo, es mucho más sencillo estafar. Por lo que, el terreno de las criptomonedas resulta tremendamente atractivo para el estafador.

Como consecuencia, los ciberdelincuentes emplean diferentes formas de estafas con criptomonedas.

4. Estafas Ponzi o piramidales

Una de ellas son las estafas Ponzi o piramidales. Este tipo de estafas buscan sujetos que quieran adquirir rendimientos de este tipo de activos. Engañan a las víctimas para que inviertan su dinero en estas monedas virtuales con el objetivo de adquirir rentabilidad. Efectivamente, al inicio perciben beneficios que provienen de las nuevas aportaciones de nuevas víctimas. En el momento en el que ya no entra dinero nuevo, o cuando lo decide el estafador, se colapsa el entramado y los clientes se quedan sin sus inversiones y sin su capital original.

El estafador Bernard Madoff es recordado por idear el esquema Ponzi más grande de la historia. Ofrecía a sus inversores bajo riesgo y altos rendimientos. Los rendimientos constantes que ofrecía a sus clientes generaron dudas a los inversores de Wall Street. Finalmente, el ciclo se detuvo y el esquema se derrumbó cuando los reembolsos superaron los activos, lo que sucedió en el caso Madoff. La recesión económica de 2008 generó más reembolsos de los que su empresa podía permitirse pagar, lo que llevó a confesar su fraude. Llegó a estafar 18.000 millones de dólares (24) .

Otro ejemplo de este tipo de estafas, son las actividades que realizaban en la red y que el pasado 23 de marzo la Policía Nacional desmanteló. Esta red presuntamente captaba jóvenes, prometiéndoles hacerse ricos invirtiendo en criptomonedas, a través de transacciones financieras no permitidas en España (25) .

5. Pump and dump

Otra forma común que utilizan es a través del mecanismo «pump and dump». Pump and dump es una forma de manipular los criptomercados difundiendo información errónea sobre un activo (26) .

Estos estafadores crean una criptomoneda, y lanzan una campaña grande para dotarlo de valor elevado. Normalmente contratan a personas influyentes en redes sociales. Incitan a la gente a invertir, engañándoles inflando los precios de manera artificial, y cuando tienen el dinero huyen, dejando a los inversores sin su valor ni sus aportaciones. El problema principal de ésta práctica es que resulta particularmente difícil de controlar en el criptoespacio porque no hay suficiente regulación gubernamental (27) .

El mayor caso de pump and dump sucedió en noviembre de 2021. Un equipo de desarrolladores anónimos lanzó un criptoproyecto llamado «Juego del Calamar», en el que la gente compraba el token y lo utilizaba como «entrada» para jugar a juegos virtuales inspirados en el programa, como Red-Light, Green-Light y Honeycomb.Los ganadores recibirían premios en metálico.

Los desarrolladores crearon este «mecanismo antidumping» que, aunque parece una buena idea, no era más que una forma de bloquear a la gente en el token.

Básicamente, una vez que comprabas la ficha del Juego del Calamar, los compradores no podían venderla hasta que reuniesen cierto número de «canicas». Las canicas sólo se podían conseguir ganando uno de los varios juegos. Pero esos juegos no eran en directo, por lo que nadie podía ganar canicas.

Dicho de otra manera, para vender fichas, había que conseguir canicas, que eran imposibles de conseguir porque el mecanismo por el que se conseguían las canicas, ni siquiera se había puesto en marcha. Esta era la forma que tenían los desarrolladores de encerrar a la gente en el token. Una vez comprado el token, no podías venderlo (28) .

Estafa rug pull Una forma de estafar que cada vez los ciberdelicuentes están usando más es el fraude con ICOs. ICO significa «Initial Coin Offering» en español, «Oferta Inicial de Monedas». Son monedas virtuales usadas para financiar proyectos o empresas en fases tempranas. Estas monedas presentan ventajas tales como ciertas condiciones preferentes en relación a los plazos de amortización y a los tipos de interés respecto a la forma tradicional de financiación (29) .

El fraude con ICOs se realiza creando un proyecto ficticio, y lanzando una ICO con un token vinculado a ese proyecto. Crean bastante publicidad para su promoción, a la vez que usurpan perfiles de gente importante, haciendo que el inversor se decida a comprar o invertir en ese token. Más tarde el estafador huye con los fondos, y las víctimas se dan cuenta que han invertido en un proyecto inexistente (30) .

Recientemente, la corte cantonal de Zug, Suiza, cerró Envion AG, una firma basada en criptografía que buscaba combinar la minería de criptomoneda con las energías renovables. Según informó un medio local, la compañía fue disuelta debido a una supuesta Oferta Inicial de Monedas (ICO) no autorizada (31) .

6. Regalos con criptomonedas

En los últimos años, los estafadores también han estado usando la técnica del supuesto regalo de criptomonedas. Es el caso de los falsos Elon Musk. Un grupo de estafadores se hicieron pasar por Elon Musk, usurpándole su identidad y creando un perfil falso en Twitter. Posteriormente, anunciaron que los que invirtieran en un proyecto, recibirían de regalo unas criptomonedas, prometiéndoles aumentar sus ganancias virtuales (32) .

No es la primera vez que sucede, ya que ha ocurrido en ocasiones anteriores que varios atacantes se han hecho pasar por Elon Musk con el objetivo de engañar a los usuarios en redes sociales. En Twitter, por ejemplo, usan las mismas imágenes de la cuenta del empresario, con un ligero cambio en su nombre, y piden a sus víctimas que envíen monedas a una cuenta con la promesa de recibir un pago más grande en el futuro (33) .

7. Phising, smishing y vishing

Las técnicas de phising, smishing y vishing, así como otras variantes de éstas, tienen como objetivo conseguir claves personales de acceso a cuentas bancarias o de valores, con el fin de suplantar la identidad de la persona, operar con sus cuentas y disponer de sus fondos.

La técnica de «phishing» consiste en enviar correos electrónicos que parecen proceder de entidades financieras u otras entidades reconocidas y solventes (comercios electrónicos, correos, administraciones públicas…) que, por motivos «de seguridad», solicitan al destinatario hacer clic en algún enlace o hipervínculo que dirige a una página web falsa que simula ser la web legítima, e introducir sus claves de acceso u otros datos personales.

El «smishing» es una variante de la misma técnica, que utiliza SMS fraudulentos, en vez de correo electrónico. En último lugar, «vishing», cuyo nombre deriva de la combinación de voz y phishing, es un fraude que persigue obtener datos personales y bancarios a través de una llamada telefónica, engañando a la víctima mediante la suplantación de la identidad de un tercero de confianza. Un caso muy común es simular ser empleado de una entidad financiera (34) .

V. ¿Cómo detectar que se está ante un posible fraude?

Podemos encontrar diferentes indicios para detectar un posible fraude. Que ofrezcan altos rendimientos de inversión «garantizados». Las afirmaciones como «sin riesgo», «riesgo cero», «absolutamente seguro» y beneficio garantizado» son expresiones distintivas de un fraude. Asimismo, utilizar una jerga complicada y lenguaje difícil de entender, es normalmente otra señal de alarma de que la «inversión» podría ser fraudulenta.

Otro posible fraude es que los vendedores no posean licencia. Es importante comprobar el estado de la licencia y el registro en Investor.gov (35) . lo más habitual es que si la oferta suena demasiado bien para ser verdad, lo más probable es que sea un fraude. Lo mismo ocurre con la presión para comprar en ese mismo instante, porque los estafadores crean una falsa sensación de urgencia que incita a la víctima a adquirir el activo.

Al hablar de regulación, debe mencionarse también el vacío legal que existe hoy en día en el entorno de las criptomonedas. Pese a la regulación existente encaminada a prevenir los delitos de blanqueo de capitales con este tipo de activos, las entidades de este sector como las Exchange o las casas de cambio cuentan con la libertad e independencia suficiente para poder determinar a su libre consideración qué es o no sospechoso. Por tanto, estas mismas empresas son las que determinan si deben alertar al SEPBLAC sobre las operaciones o sujetos en cuestión.

Así, el gran anonimato que caracteriza a estos activos y que en Exchange descentralizadas y muchas aplicaciones wallet todavía perdura, impide que, aun habiendo detectado operaciones sospechosas, no se pueda identificar al sujeto que las acomete.

Igualmente, existen mecanismos que permiten que, al no sobrepasar ciertos límites de cantidades establecidas por las entidades, las operaciones no se consideren sospechosas y, gracias al anonimato que llevan aparejadas las criptomonedas, nunca se llegue a enterar el FISCO o la Hacienda Pública sobre ese dinero ni su titular.

En conclusión,. La regulación de los criptoactivos se encuentra en una fase inicial, quedando un amplio recorrido para dotar a estas «monedas digitales» de una mayor seguridad jurídica donde se evadan las lagunas legales en las que incurren. Se espera que el legislador avance en esta regulación con el objetivo de poder evitar los hechos delictivos donde estos activos son el elemento central.

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+639955599344|30/01/2024 11:28:38
He visto y probado diferentes estrategias y métodos, incluso perdí mucho dinero al intentarlo. Hasta que me presentaron esta nueva estrategia que me volvió a encaminar y logré recuperar mi dinero perdido y seguir logrando un crecimiento constante en toda mi operación. La señora Kathy Carlos es una trader increíble, con vasta experiencia y profundo conocimiento del trading binario, ella constantemente me saca de dificultades financieras. Invierta US$500 y gane US$3500 por semana (7 días), Invierte $1000 y gana $6500 por semana (7 días) , Invierte $2000 y gana $10,500 por semana (7 días). Invierte $3000 y gana $15,500 por semana (7 días). Invierte $5000 y gana $20,500 por semana (7 días). Invierte $10.000 y gana $40.500 por semana (7 días). Todo en ganancias semanales y 100% garantizadas. (Pago garantizado). No dude en contactarla si está interesado a través del correo electrónico officialkathycarlos@gmail.com o vía Whatsapp: +639955599344.Notificar comentario inapropiado
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