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El Tribunal Superior condena al Gobierno de Navarra por denegar documentación a una parlamentaria foral

  • 18-7-2023 | Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de lo Contencioso concluye que el Gobierno foral vulneró el derecho fundamental a la participación política de la parlamentaria Cristina Ibarrola al denegarle información sobre el acuerdo entre SODENA, CEN y Albyn Medical sobre la compra de mascarillas
Normativa aplicada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) declara que la denegación de información por parte del Gobierno foral en la legislatura pasada a una parlamentaria del grupo Navarra Suma vulneró “el derecho fundamental a la participación política” recogido en el artículo 23.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN condena al Gobierno de Navarra a pasar por esta declaración y anula la denegación, de 23 de enero de 2023 por parte de la consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de la información requerida por la parlamentaria foral Cristina Ibarrola Guillén.

El 22 de diciembre de 2022, la recurrente había solicitado copia de los papeles de trabajo a los que había hecho referencia el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en una comparecencia parlamentaria el día anterior. Según la demandante, esos papeles de trabajo aludían a indicios de responsabilidad contable y de conductas delictivas en relación con el acuerdo entre SODENA, CEN y Albyn Medical.

La Sala sostiene que “la demandante tenía derecho, en el ejercicio de su función, a obtener de la Administración Foral la documentación solicitada y su denegación conculcó el derecho fundamental” contenido en el citado artículo de la Constitución “porque la función de control al Ejecutivo Foral figura en el núcleo de su función representativa parlamentaria, que se hace efectiva mediante la solicitud de información, con lesión del "ius in officium", pues se ha producido una restricción ilegítima de los derechos y facultades de la recurrente en el ejercicio de su función parlamentaria”.

No obstante, el Tribunal señala que la recurrente ya no puede recibir esa documentación puesto que cesó como parlamentaria foral y actualmente ostenta el cargo de alcaldesa de Pamplona.

“Sin embargo, la pretensión de que se condene al Gobierno de Navarra al envío de la documentación solicitada en la mencionada petición de información no puede estimarse porque ya no puede servir al cumplimiento de su función parlamentaria de control del Ejecutivo Foral, que es la finalidad para la que se solicitaba la documentación, al no ser ya Parlamentaria Foral. La entrega de la documentación a la demandante es finalista, puesto que fue solicitada en su condición de Parlamentaria Foral y para el ejercicio de su función parlamentaria, por lo que, habiendo cesado en dicha función, ya no puede ser estimada la entrega de la documentación, desconectada de la finalidad para la que fue solicitada”, destaca el Tribunal.

Procedimiento tramitado en unos plazos breves

En su sentencia, el Tribunal analiza en primer lugar la posible inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta sobrevenida de legitimación activa de la parte actora, suscitada de oficio por la Sala al haber dejado de ser Parlamentaria foral la demandante y haber sido elegida alcaldesa de Pamplona el pasado 17 de junio.

Al respecto, el abogado de la recurrente reprochó a la Sala el tiempo transcurrido en dictar sentencia en el procedimiento, lo que, a su juicio, provocó el hecho de que demandante ya no tuviera legitimación al haber concluido la legislatura.

El Tribunal rechaza este reproche “de plano” sobre la tramitación de un procedimiento “que se ha llevado a cabo conforme a los trámites legalmente establecidos y en unos plazos breves”.

Explica que la demanda entró el 30 de enero y el señalamiento tuvo lugar el 27 de junio, “apenas 5 meses de escrupulosa y ágil tramitación procesal por parte de esta Sala del TSJ de Navarra”. La firmeza de la diligencia por la que el procedimiento quedó pendiente de votación y fallo es de 19 de mayo y la disolución del Parlamento de Navarra se produjo el 4 de abril.

“Por ello, el planteamiento de la tesis sobre la posible falta sobrevenida de legitimación de la recurrente no viene motivada por una dilación en la tramitación del procedimiento judicial, que no se ha producido en absoluto, sino por la finalización de la legislatura con disolución del Parlamento de Navarra y la elección de la demandante como Alcaldesa de Pamplona, tras la celebración en fecha 28 de mayo de 2023 de las elecciones municipales, el día 17 de junio de 2023”, remarca la Sala.

En relación con la legitimación, los magistrados indican que el hecho de haber perdido su condición de Parlamentaria foral no supone, por sí mismo, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Las pretensiones de la demandante contenidas en el suplico de la demanda eran dos: la primera, que se declare que la denegación por parte del Gobierno de Navarra de la petición de información es nula de pleno derecho por vulnerar su derecho fundamental a la participación política y se condene al Gobierno de Navarra a estar y pasar por esta declaración. Y, la segunda, que se condene al Ejecutivo foral al envío de la documentación solicitada en la mencionada petición de información.

“Pues bien, la demandante mantiene el interés legítimo respecto a la primera pretensión, que trasciende del interés privado, y que se conecta con su función de representante de la soberanía popular”, apuntan los jueces, que añaden que, aunque en este momento ya no sea Parlamentaria foral, esta circunstancia sobrevenida no priva definitivamente de interés legítimo la pretensión consistente en que se declare que la denegación por parte del Gobierno de Navarra es nula por vulnerar su derecho fundamental a la participación política.

Sin embargo, el Tribunal desestima la segunda pretensión al no ser ya parlamentaria foral: “La entrega de la documentación a la demandante es finalista, puesto que fue solicitada en su condición de Parlamentaria Foral y para el ejercicio de su función parlamentaria, por lo que, habiendo cesado en dicha función, ya no puede ser estimada la entrega de la documentación, desconectada de la finalidad para la que fue solicitada”.

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