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Policía y orden publico en la Segunda República española y la Constitución de 1978

Policía y orden publico en la Segunda República española y la Constitución de 1978

Víctor Manuel Comendador García

Máster Especialista en Derecho Penal por CEIJ

Diplomado en Criminologia por UCM

Funcionario de Carrera de Instituciones Penitenciarias, Director de los Centros Penitenciarios de Herrera de la Mancha, Huelva y Puerto II (Cádiz)

Funcionario de Carrera de Policía Local, Intendente Mayor Jefe de la Policía Local de Jerez de la Frontera

Miembro de la Asociación Española de Militares Escritores

Jubilado

Diario La Ley, Nº 9809, Sección Tribuna, 12 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 2139/2021

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
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Resumen

Pretendemos en este trabajo realizar un breve y sintético análisis de las vicisitudes que durante los sucesivos Gobiernos de la República española entre 1931 y 1936 dieron lugar a una ostensible perdida del control gubernamental del Orden Público, entendemos que causa de una deficiente implementación del Organigrama Policial que no consiguió la pacificación y mantenimiento de la paz publica, comparándolo con el Ordenamiento Jurídico y organización de seguridad policial en el momento actual.

Palabras clave

In this work we intend to carry out a brief and synthetic analysis of the vicissitudes that during the successive Governments of the Spanish Republic between 1931 and 1936 gave rise to an ostensible loss of governmental control of Public Order, we understand that it is the cause of a deficient implementation of the Organization Chart Police who did not achieve pacification and maintenance of public peace, comparing it with the Legal System and police security organization at the present time.

I. A modo de introducción

Ignoramos si es cierto o no, pero nos lo atribuyen a un significado Político de la Transición a la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978) que en una reunión con los entonces Gobernadores Civiles les dijo: «No olviden Ustedes que en España, todos los intentos democráticos se han perdido por la perdida del Orden Público».

Como decimos, no estamos seguros de que lo que nos contaron sea cierto pero si estamos plenamente de acuerdo en que sin Orden Publico, paz y seguridad ciudadana, se hace imposible cualquier pretensión de una convivencia democrática.

De aquí que sea vital un Ordenamiento Jurídico técnica y teleológicamente adecuado en materia de Organización Policial de cara al mantenimiento de la paz y Orden Público que garanticen al Ciudadano el libre ejercicio de su derechos y libertades.

En la primera parte y comienzos del pasado siglo XX producto de unos gobiernos monárquicos de mas que dudosa eficacia, su desacertada gestión gubernamental desembocó en un pronunciamiento militar protagonizado por el Capitán General de Cataluña en 1923, General Primo de Rivera.

Tras el alzamiento, el General Primo de Rivera se convirtió en Jefe de Gobierno al verse el Rey Alfonso XIII mas o menos obligado a Decretar su Nombramiento como Jefe de un Directorio Militar y bajo cuyo reinado comenzó el período histórico que luego se denominó como Dictadura de Primo de Rivera, no sin cierta aquiescencia, según diversos autores, del propio Rey.

En enero de 1930 el General presenta su dimisión al Rey por lo que cae la Dictadura con el exilio del General en París nombrando el Monarca Jefe del Gabinete al General Berenguer que al no conseguir redirigir los cauces gubernamentales a la Restauración y restablecer la Constitución de 1876 (LA LEY 1/1876), también dimite, hecho por el que el Rey nombra como Jefe de Gobierno al Almirante Juan Bautista Aznar en febrero de 1931.

El Almirante Aznar como jefe de un Gobierno de Concentración y supuesta colaboración regionalista, con apoyo en la Ley Electoral de 1907, convoca en lugar de Elecciones Generales unas Elecciones Municipales para el día 12 de abril de 1931 que, desde el punto de vista jurídico, no cuestionan ostra cosa que la composición de los Gobiernos Municipales.

Es obvio que ya había una fuerte oposición a la Monarquía con intentos de alzamientos militares como el de Jaca el 12 de diciembre de1930 que, aunque fracasado, va dejando huella y es aprovechado por los movimientos opositores al Régimen Monárquico para crear un estado de opinión antimonarquico mas que realmente republicano, cosa que se intuye claramente en la forma de advenimiento de la República que no nace de unas Cortes Constituyentes y un plebiscito sino como consecuencia de las elecciones Municipales celebradas el 12 de abril de 1931 y en las que son elegidos Partidos de tendencias Republicanas en las grandes Ciudades pero ganando holgadamente las opciones monárquicas en el medio Rural.

Con un índice de participación del 26% y votando solo los varones de veinticinco años de edad en adelante, las opciones Republicanas obtuvieron 26.583 concejales frente a los 40.275 obtenidos por la opciones Monárquicas, eso si, en 41 de las principales Ciudades, incluidas Madrid y Barcelona el triunfo electoral fue de claro signo Republicano.

No obstante y so pretexto de que el voto urbano era mas culto y estaba menos influido por el caciquismo local que el voto rural, los lideres Republicanos concluyeron que el resultado electoral podía interpretarse como un resultado plebiscitario antimonarquico.

Consecuencia inmediata de ello es que el día 13, siguiente a la jornada electoral, las multitudes urbanas invaden las calles al grito de ¡Viva la República!

Ni el Gobierno del Almirante Aznar que, en respuesta a un periodista, dice :«¡Qué quiere que le diga cuando un pueblo se acuesta monárquico y se levanta republicano!», ni el Rey Alfonso XIII llevaron a cabo oposición alguna, autorizando el Rey una entrevista del Conde de Romanones (Ministro en aquel Momento) con Niceto Alcalá Zamora, el cual lideraba el Comité Revolucionario nacido del llamado «Pacto de San Sebastian» celebrado en reunión de las la fuerzas de tendencia republicana el día 17 de agosto de 1930 en la Capital Guipuzcoana.

Aquella entrevista cristalizo con la exigencia por parte de Alcalá Zamora de la salida de Madrid por parte del Rey antes de la puesta del sol de ese día.

Ese mismo día, 14 de abril de 1931, el Comité Revolucionario proclamó en Madrid la II República y se constituyó en Gobierno Provisional con Alcalá Zamora como Presidente.

El Rey, cumpliendo la exigencia de Alcalá Zamora abandono Madrid a las 20, 15 horas en dirección a Cartagena donde un Buque de la Armada le conduciría al exilio del que nuca regresó. La Familia Real le seguiría al día siguiente.

Miguel Maura, Ministro de la Gobernación en el primer Gobierno Provisional de la República en 1931, reconocería: «Nos regalaron el poder. Suavemente, alegremente, ciudadanamente, había nacido la II República española»

Hemos hecho esta síntesis Histórica, con solo datos objetivos y sin pretender dar opinión alguna, por entender que este devenir histórico, creemos, vendría a condicionar en alguna forma el comportamiento e iniciativa legislativa sobre Policía y Orden Publico que tuvieron los sucesivos Gobiernos que entre 1931 y 1936 condujeron los destinos de España y la diferencia existente con la articulación jurídica que previno El Constituyente de 1978 en nuestra Constitución y sus normas de desarrollo en esta materia.

Debemos basarnos para este análisis comparativo, en el estado en que el Orden Publico y la Organización Policial fueron recibidos a la caída de la Monarquía por el primer Gobierno de la Replica, Orden Publico que, ciertamente, no era modélico pero que no debe confundirse con la afectación de fenómenos terroristas y magnicidios provocados por el anarquismo de la época o los pronunciamientos militares como el de Jaca.

Al referirnos a Orden Publico lo hacemos desde la perspectiva puramente convivencial y a las garantías de libertad, paz y seguridad ciudadana que deben presidir necesariamente toda sociedad democrática que quiera vivir dentro de un Estado de Derecho sin que ello quiera decir que un buen Organigrama y preparación de los Cuerpos Policiales no sean también concluyentes en cualquier tipo de lucha antiterrorista.

Dicho lo anterior pretendemos analizar a la luz del Derecho y de los razonamientos prácticos y técnicos la sustancial diferencia desde el punto de vista legislativo y organizativo de los Cuerpos de Seguridad del Estado que se dio en las reorganizaciones policiales en el período republicano, entre 1931 y 1936 y sus 15 Gobiernos, de los 26 Ejecutivos que gobernaron entre 1931 1939, las cuales, fueron erráticas y poco acertadas comparadas con la concreción y en suma mayor acierto técnico, aunque lógicamente siempre perfectible, del sistema seguido a partir de la vigencia de nuestra Carta Magna (LA LEY 2500/1978) de 1978.

Tendremos solo en cuenta a efectos de este trabajo los Cuerpos Policiales de ámbito territorial nacional que en 14 de abril de 1931, momento de proclamación de la República existían, constituidos por el Cuerpo de Vigilancia, el Cuerpo de Seguridad y por supuesto la Guardia Civil, así como los existentes dentro del Organigrama Policial actual con el mismo carácter, es decir, Policía Nacional y Guardia Civil, sin abordar los Cuerpos Autonómicos y Locales que siempre y en supuestos de alteraciones graves para el mantenimiento del Orden Público, deberán conforme a lo prevenido el vigente Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo (LA LEY 619/1986), de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuar de forma coordinada y en colaboración con los Cuerpos Estatales.

II

A la llegada al poder, el primer Gobierno Provisional de la Segunda República encuentra el siguiente organigrama policial:

El Cuerpo de Vigilancia, lo integraban funcionarios de carácter civil vestían de paisano y dependían del Ministerio de Gobernación y de su Director General de Seguridad, se identificaban mediante una placa insignia y su correspondiente tarjeta de identidad profesional.

Este Cuerpo tenía una estricta dependencia central y su organización periférica estaba sometida al ejecutivo por medio de los Gobernadores Civiles a excepción de algunos territorios Insulares en que su jefatura política se confiaba a la Autoridad Militar de la zona.

Este tipo de modalidad policial aunque en apariencia dirigida a la investigación y represión del delito común, termina siendo una fuente de información y control político del poder del que dependen aunque, paralelamente, efectúen una labor propia de una policía judicial.

Este razonamiento es el que explica que a la instauración del Régimen Republicano este Cuerpo no fuera de la confianza del Ejecutivo a cuyos miembros había perseguido durante los años de la llamada Dictadura de Primo de Rivera.

En resumen, si bien es indiscutible que había tenido éxitos diversos e importantes en la investigación de delitos de índole común muy llamativos, en los magnicidios de Dato y Canalejas no puede decirse lo mismo.

El Cuerpo de Seguridad, era un Cuerpo de naturaleza militar bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación y su Dirección General de Seguridad a efectos funcionales y del Ministerio de la Guerra en lo refrente a sus categorías profesionales y rangos militares su Reglamento de 25 de noviembre de 1930 determinaba que este Cuerpo se constituía en Auxiliar del Cuerpo de Vigilancia, con lo que en la practica real era una fuerza de apoyo y reacción para el mantenimiento del Orden Público pero connotada de las mismas e idénticas directrices que las que fluían del Ejecutivo respecto de su Cuerpo superior, el Cuerpo de Vigilancia que, en suma, era el que dirigía la política de orden público seguida por el Ejecutivo, a la vez que sus jefes de índole política eran los mismos.

Sus dependencias se encontraban separadas de las del Cuerpo de Vigilancia y se denominaban Acuartelamientos o Cuarteles.

Sus categorías o rangos eran similares a las del Ejercito, un Coronel Jefe, Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes, Tenientes, Suboficiales, Sargentos,Cabos y Guardias.

Llegado este punto de nuestra exposición y aunque mas adelante volvamos sobre ello no podemos pasar por alto la reiterada y repetida tendencia en España a reflejar en los Cuerpos de Policía el intento de emular algo que, aunque pueda parecer increíble, se fundó el 28 de marzo de 1844 mediante Real Decreto, reformado el 13 de mayo de 1844 a instancia de Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada. Nos estamos refiriendo naturalmente a la Guardia Civil y obviamente, las copias de algo nunca pueden llegar al original.

Por ultimo y en este Organigrama policial se encuentra la Guardia Civil que en ese momento depende del Ministerio de la Guerra dado su carater militar pero que en curioso contraste y por obra de su fundador el Duque de Ahumada se demostró como un eficaz e indiscutible Cuerpo Policial debido a su concepción fundacional en la que el Mariscal, Girón y Ezpeleta, con una visión de futuro impensable para la época, supo construir un Instituto que reunió y compatibilizó la condición policial y militar aunadas y concebidas como lo que hoy conocemos como Policía Militarizada existente en países Europeos como Francia e Italia (Gendarmeria y Carabinieri) ya que podemos afirmar que no es igual militarizar un Cuerpo Policial que «policializar» Unidades Militares ya que su formación, y finalidad ordinaria son esencialmente distintas.

A la proclamación Republicana la Guardia Civil tiene un despliegue preferentemente rural.

La descrita, es la situación que encuentra el primer Gobierno Republicano en lo relativo a los medios policiales de que el Estado dispone para mantener el respeto a la Ley y la convivencia ordenada, en suma para el mantenimiento del orden interior, en definitiva el mantenimiento del Orden Publico y la lucha contra el delito o lo que es lo mismo, ejercer el derecho y la obligación de la coerción que impone al Estado el ius puniendi

III

Lo hasta aquí expuesto y antes de entrar en la reformas policiales operadas en el período 1931-1936, viene a dar una panorámica bastante cercana a lo que ha sido la Organización Policial Española que de forma inveterada —incluido el período de la Segunda República— ha tendido a confundir las funciones policiales con funciones militares y decimos esto por que la finalidad policial se centra en el mantenimiento de la seguridad y orden interior de un País en sus dos vertiente básicas, la de Policía Gubernativa y de Orden Publico y la no menos importante de Policía Judicial.

Desarrollando este concepto veremos que la Organización Policial no lucha contra un «enemigo» si no mas bien con aquella parte o grupos asociales que no respetan la legalidad y la convivencia interior bien sea transgrediendo el Orden Público de una u otra forma o quebrantando de forma directa la Norma Penal y conculcando el principio de legalidad.

Cualquiera de las dos vertientes pone, como venimos manteniendo, en peligro el Ordenamiento Jurídico y consecuentemente la paz y convivencia interior, en la actualidad protegidos jurídicamente por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015), Código Penal (LA LEY 3996/1995) y Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (LA LEY 1/1882), aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como normas de distinto orden, Sanitario, Fiscal etc. todo ello dentro de las normas que regulan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la actuación de la Policía Judicial.

La Institución Militar tiene como misión una finalidad más compleja y de trascendencia definitiva como es garantizar la defensa e integridad de la Nación y hacerla respetar en el contexto internacional

Por el contrario la Institución Militar tiene como misión una finalidad mas compleja y de trascendencia definitiva como es garantizar la defensa e integridad de la Nación y hacerla respetar en el contexto internacional si ello fuera necesario y con ello la salvaguarda de la propia existencia del País como cultura y sociedad propias.

Dentro de la alta misión de la Fuerzas Armadas está la de cooperar en todo aquello que a nivel necesario haya de llevarse a cabo para proteger a la ciudadanía.

En España la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LA LEY 1619/2005) viene a establecer esta teleologia como desarrollo del art. 8 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

No nos extenderemos en los avatares de los sucesivos cambios y alternancias políticas que de una u otra forma se fueron produciendo a lo largo del período Republicano desde su instauración que llego a contar con 26 Gobiernos diferentes y con distintas tendencias ideológicas o de corrientes dentro de las misma ideología entre los años 1931 y 1939 pues solo tratamos de aportar la idea central del error, a nuestro modesto entender, en el tratamiento de las reformas Policiales que desde el inicio se mantuvo, podemos decir que de forma continuada, pues todo el Organigrama Policial se centró con muy ligeras variantes y sucesivas reformas y contrarreformas de pequeño calado en el modelo básico y tradicional que respecto de la función policial se venia teniendo, como antes hemos apuntado, en España y en lo que, insistimos, predominaba una tendencia a confundir las funciones policiales con las funciones militares, lo que redundó en una presentación ante la Ciudadanía de las Fuerzas Militares como las responsables de la «represión del pueblo» ya altamente agitado por los movimientos anarcosindicalistas estimulados también desde fuera de nuestras fronteras que originaba constantes episodios de desordenes públicos y consecuentes enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad, a las que, como exponemos, se le confundía, dada su organización e incluso divisas de empleo con Fuerzas Militares.

Ello originó un descrédito inmerecido para la Institución Militar puesto que a la opinión publica le era difícil distinguir algo que hoy tiene perfectamente clarificado respecto de lo que son actuaciones policiales y las funciones Militares y Cultura de Defensa.

IV

El primer episodio con que se encuentra el Ministro de Gobernación provisional Miguel Maura entre los días 3 y 13 de mayo de 1931, es decir prácticamente menos de un mes de instaurado el Gobierno Provisional Republicano, es con una revuelta que incendia y quema conventos, Iglesias y otros edificios eclesiásticos, consecuentemente no se han hecho reformas policiales salvo algunos ceses de funcionarios concretos que el Gobierno estima no afines pero que en modo alguno alteran el modelo ni el Organigrama Policial existente. Ante ello, pretende, el Ministro Maura, recurrir a la Guardia Civil pero encuentra la oposición del resto del Gobierno argumentando sus miembros que el Cuerpo solo dispone de un armamento excesivamente letal (fusil Máuser y Sable). Producto de esta idea, el primer incidente grave de Orden Público que indudablemente transciende la esfera gubernativa al irrumpir en la transgresión penal, se consuma sin, prácticamente, intervención Policial.

Maura, seguramente consciente de la gravedad de lo sucedido y de la degradación que ello suponía en cuanto a la prevención general que debe presidir las acciones de gobierno, trata de paliar la situación impulsando la creación de unas Secciones extraídas del Cuerpo de Seguridad que denominó de Asalto que constituían lo que, salvando las diferencias, podríamos comparar hoy con unidades de Intervención, conocidas popularmente como «antidisturbios», dotándolas de vehículos, bastones similares a lo que hoy denominamos defensas policiales y gases lacrimógenos.

Era un tímido primer paso para la creación de una Policía de Orden Publico moderna que nunca cristalizo.

Con la llegada al Ministerio de Gobernación del Ministro Casares Quiroga a finales de 1931se produce un endurecimiento de las actuaciones Policiales y un ya absoluto alejamiento de la Guardia Civil al medio rural, todo ello sin abordar una verdadera modernización y organización policial.

Lógicamente esta política policial iba a proporcionar, en una sociedad convulsa y prerrevolucionaria, acosada por problemas internos y soliviantada desde el exterior, muy malos resultados.

El 31 de diciembre de 1931 una multitud enloquecida se enfrenta a los guardias civiles del Puesto de la Benemérita en Castilblanco (Badajoz) y literalmente, lincha al Cabo Comandante de Puesto y los tres guardias que lo acompañaban al ser estos requeridos por el Alcalde para disolver unos disturbios que se producían, por una manifestación no autorizada. El trágico resultado fue la muerte, con autentico ensañamiento, de los guardias civiles. También muere uno de los manifestantes.

El resultado que estaba dando una Organización Policial decimonónica, sin dotación de medios adecuados ni instruida para la contención de conflictos sociales da como balance que a los cinco días, el 5 de enero de 1932 el enfrentamiento de la Guardia Civil en Arnedo (Burgos) con un nutridisimo grupo de huelguistas se salde con once muertos, al actuar una menguada fuerza actuante en absoluta minoría, como en el caso de Castilblanco y sin otro medio defensivo o disuasorio que armas de fuego.

El treinta de enero de 1932 se crea lo que se denomina un nuevo Cuerpo, creación que consiste en unir las Secciones de Asalto al Cuerpo de Seguridad dándole la Denominación de Cuerpo de Seguridad y Asalto.

A este «nuevo» Cuerpo se la da consideración de cracter civil y paradójicamente se le dota de organización y Mandos Militares procedentes del Ejercito.

Se le rearma de forma contundente, ante lo que se dio en llamar en las Revistas Policiales de la época «el fracaso de la porras»

Al Cuerpo de Vigilancia se le denomina Cuerpo de Investigación y Vigilancia, sin que experimente cambios sustanciales en su organización y cometidos salvo los ceses y sustitución de personal de confianza del Gobierno y la modernización semántica de su denominación.

En resumen y básicamente, este fue el abordaje que se hizo de un sistema policial que venia fracasado del siglo anterior.

Un suceso paradigmático que es de resaltar en este punto es el conocido como los sucesos de Casas Viejas, hoy Benalup Casas Viejas en la provincia de Cádiz.

En aquella pequeña localidad Gaditana entre el 10 y 12 de enero de 1933 se produce un suceso revolucionario donde un numeroso grupo de Campesinos declaran el Comunismo Libertario y atacan el pequeño Cuartel de la Benemérita, compuesto de tres guardias al mando de un Sargento del Cuerpo.

El grupo insurrecto comienza el ataque a la modesta Casa Cuartel armados con escopetas de caza y algunas armas cortas. El Sargento organiza la difícil defensa y resulta el y otro de los guardias heridos de gravedad falleciendo ambos poco después.

En una incompresible decisión organizativa (pensamos que los sucesivos Gobiernos de la República tuvieron un mal asesoramiento, si es que tuvieron alguno, en materia policial), ante la revuelta y por la Dirección General de Seguridad se envían fuerzas del Cuerpo de Seguridad y Asalto que se concentran en la próxima Ciudad de Jerez de la Frontera.

Desde esta Ciudad (cabecera comarcal) se envía a Casas Viejas una Unidad del Cuerpo de Seguridad y Asalto al mando del Capitán Manuel Rojas Feijespán, destinado en el Cuerpo de Seguridad y Asalto, procedente del Arma de Artillería, con ordenes de restablecer el Orden Público y la Legalidad Constitucional.

Decimos que era una incomprensible orden organizativa pues esta pequeña aldea se situaba en el medio rural y según la distribución territorial competencial policial correspondía a la Guardia Civil a la que prácticamente se obvió con el envío de Fuerzas del Cuerpo de Seguridad y Asalto, cosa que desde un punto de vista técnico no se sostiene pues una de las premisas básicas de un cuerpo policial es conocer y tener información del territorio y población en que desarrolla sus funciones, cosas que en forma alguna podía tener un Cuerpo Policial con competencia en el medio Urbano y creado para el mantenimiento del Orden Público en grandes urbes.

Con independencia de la peculiar personalidad del Capitán Rojas que con el tiempo acabaría siendo expulsado con absoluto deshonor del Ejercito Español, la intervención de esta fuerza en casas Viejas, incluso desoyendo los consejos de Oficiales y miembros de la Guardia Civil, que para esa fecha ya dependía del Ministerio de Gobernación a efectos policiales, tras los sucesos protagonizados el 10 de agosto de 1932 con ocasión del intento de pronunciamiento del General Sanjurjo que se han venido denominado como «La Sanjurjada», acabó con una autentica masacre entre el campesinado donde fueron ejecutadas personas que incluso no habían participado en la revuelta con el escalofriante resultado de 19 hombres, dos mujeres y un niño muertos, así como los dos guardias civiles y uno de Seguridad y Asalto igualmente muertos.

Estos sucesos que de una u otra forma propiciaron la caída del Gobierno vienen a aportar mas peso a nuestra tesis de que La Segunda República Española y sus respectivos Gobiernos no fueron capaces de conseguir un Organigrama Policial solido, coherente, organizado, formado, dotado y bien dirigido con una tendencia a la desconfianza y limitación claras en relación con la Guardia Civil, único Cuerpo Policial con tradición formación y eficacia probadas y que con los ajustes, dotación y entrenamiento actualizado necesarios, hubiese sido una base solida para evitar una cuestión que in fine vino a influir de forma, si no definitiva si como una parte mas, en los resultados que desgraciadamente sufrió nuestro País, pues es obvio que una sociedad organizada podrá soportar determinados cambios de orden político pero es evidente que no soporta el caos y el desorden que, en suma, afectan de forma insostenible a la normalidad y tranquilidad de la vida ciudadana

V. En actuaciones policiales relativas al mantenimiento del Orden Publico, debe mantenerse un principio básico que reside en que es preferible la disuasión que la represión

En base a este principio los dispositivos policiales deben ser lo bastante numerosos y dotados de medios para que su sola presencia disuada, haga desistir o minimice cualquier intento de alteración o subversión del Orden Publico y Ciudadano. Los dispositivos policiales deben establecerse previamente en los casos previsibles y del mismo modo y con la misma técnica en los casos sobrevenidos para los que, lógicamente, debe haber una previsión permanente.

A poco que observemos y estudiemos los desgraciados sucesos que relatamos y otros similares que sucedieron a lo largo de este período histórico, en su inicio, están originados por la exigua Fuerza de Seguridad que se enviá en cuanto a numero y dotación de medios de disolución de los grupos subversores del Orden Público, cuestión que producía el envalentonamiento de estos grupos que terminaban rodeando y agrediendo al reducido contingente de Fuerza Pública a la que no le quedaba mas solución, incluso ineficaz como en Castilblanco y otros sucesos, que recurrir a lo único de que disponían, las armas de fuego, dándose la paradoja de que eran victimas sorprendentemente acusadas en algunos casos de verdugos cuando, como en este paradigmático caso de Castilblanco, actuaban a requerimiento del Alcalde, Autoridad legalmente constituida, con la insignificante fuerza y medios de que disponían.

En el momento actual y al advenimiento de nuestra Carta Magna de 1978, El Constituyente tiene esto muy en cuenta y determina en el art. 104 (LA LEY 2500/1978) del Texto Fundamental :

«Artículo 104.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

Con ello hace una diferenciación clara y nítida respecto de la Institución Policial y la Militar que define, como ya hemos apuntado, en el art. 8 del Texto Constitucional (LA LEY 2500/1978) en el que establece :

«1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución»

En ambos casos El Constituyente en una técnica legislativa impecable, remite el desarrollo absolutamente independiente de cada una de la Instituciones a sus respectivas Leyes Orgánicas.

Ello da lugar a la Organización Policial actual que ha demostrado ser eficaz incluso en graves conflictos con un mínimo de costos lesivos y a una Institución Militar, prestigiosa ante la Ciudadanía y de una eficacia demostrada.

De una parte tenemos la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LA LEY 1619/2005) que desarrolla y regula la composición y funciones de nuestras Fuerzas Armadas y de otra la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LA LEY 619/1986).

Ello ha dado como consecuencia unos magníficos resultados pues innecesario es decir el prestigio y respeto de que gozan nuestras Fuerzas Armadas en nuestra sociedad habiendo sido capaces de llevar a cabo misiones tanto a nivel exterior como a nivel interior dignas de la profesionalidad y carácter sacrificado y heroico de que están imbuidas.

Sirva como ejemplo reciente la Operación Balmis respecto de la grave situación sanitaria que atravesamos, en definitiva, de la alta y trascendental labor que tienen asignada Constitucionalmente y cumplen de forma ejemplar nuestras Fuerzas Armadas.

Respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actualmente disponemos en España de dos Cuerpos que son ejemplo para muchos países y que con una inicial división territorial confluyen con perfección y coordinación inmejorables.

El Cuerpo Nacional de Policía o Policía Nacional que siendo un Instituto Civil Armado y Jerarquizado dispone de especialidades que van desde el mantenimiento del Orden Publico, Unidades de Prevención y Reacción (UPR) a nivel Comisarias y unidades de Intervención Policial (UIP) de carácter móvil para conflictos mas graves, hasta la persecución de delitos de toda índole (Policía Judicial) y que ha demostrado eficacia y profesionalidad notables.

El Cuerpo Nacional de Policía está dotado de Unidades Centrales con funciones de apoyo y dirección especializada que se extienden a la organización periférica y que avalan lo que es un Cuerpo de Policía avanzado, moderno y eficaz.

Como atribución especifica tiene a su cargo los Servicios de expedición y control del Documento Nacional de Identidad, Pasaportes, Emigración y Extranjería.

La Guardia Civil aún conserva su carácter de Instituto Militar Armado, aunque depende del Ministerio de Interior

La Guardia Civil que, aun conservando su carácter de Instituto Militar Armado, y la dependencia a efectos de empleos militares y labores especificas de carácter militar que el Ministerio de Defensa le encomiende, depende del Ministerio del Interior y ha sabido evolucionar policialmente hasta extremos que cubren todas las parcelas policiales pues ademas de disponer de especialidades en Orden Publico con Unidades de Seguridad ciudadana (USECIC) a nivel Comandancia y algunas cabeceras de Compañía y Grupos de Acción Rápida (GAR) de carater móvil y para situaciones de mayor envergadura así como persecución de delincuencia común de todo tipo (Policía Judicial), desempeña unos servios de carácter propio y especial como, protección de la Naturaleza (SEPRONA), vigilancia y regulación del trafico rodado en la red viaria española (AGRUPACIÓN DE TRAFICO), Servicio Marítimo (SEMAR) en la vigilancia de costas a la vez que ejerce funciones de Policía Fiscal y vigilancia de fronteras, desempeña el control de armas y explosivos a través de sus Unidades de Intervención de Armas y Explosivos, Unidades de rescate y montaña (GREIM) y de Actividades subacuaticas (GEAS) etc.

Hemos dado esta panorámica breve pues seria prolijo y complejo enumerar detalladamente el potencial técnico de cada uno de los Cuerpo Policiales y las Unidades que los componen pero podemos decir, sin temor a equivocarnos, que están a la altura de los Cuerpos Policiales mas completos y preparados en relación con el Derecho Comparado y las modernas teorías de Técnica y Organización Policial en sociedades democráticas y Estados de Derecho.

Ni que decir tiene, que ambos Cuerpos están dotados de material y medios policiales que convierten las armas de fuego en un ultimo recurso casi limitado a la estricta legitima defensa y como elemento básicamente e importantemente disuasorio.

VI. Conclusión

Hemos tratado de mantener una tesis en el reducido espacio de un Artículo, con la dificultad que ello conlleva pero mantenemos la esperanza de que, quien nos lea, entienda el fondo de nuestra idea y el convencimiento de que la acción de gobierno, sea esta del signo político que sea, ha de estar bien asesorada en el plano técnico-jurídico en todas las materias y muy especialmente en las que conciernen al mantenimiento del orden y la paz ciudadana condición, esta ultima, base imprescindible para la libertad social.

Sin una defensa de los derechos y libertades ciudadanos no puede hablarse de Estado de Derecho y aun menos de Democracia en una interpretación de esta que se ajuste a los parámetros de la Ilustración.

Creemos, nos sabemos si con acierto o no, que ese período 1931 a 1936, al que nos hemos referido en este trabajo, pudo y debió, de haber entendido esto, en función y con las disponibilidades del momento, pues de haberse aplicado una radical modernización del concepto jurídico de seguridad interior y de la Organización Policial, probablemente se hubieran alcanzado derroteros muy distintos a los que desgraciadamente se vio abocada España.

Somos conscientes de que la tesis que mantenemos podría y debe ser objeto de un mas exhaustivo estudio pero estamos convencidos que de haber existido la claridad de ideas y la cualificación jurídica que, en esta materia, demostraron los Ponentes que se han dado en denominar coloquialmente «Padres de la Constitución» de 1978, España, quizás, no hubiese tenido que pasar por episodios históricos dramáticos que desgraciadamente hubieron de vivir determinadas generaciones de españoles.

VII. Bibliografía

Boletín Oficial del Estado.

Gazeta de Madrid. Colección Histórica.

Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España.

Hemeroteca digital del diario ABC.

Noticias digitalizadas del diario EL Sol, Cabecera periodística de la época.

URL,- Historia de España. https://historiaespana.es/biografia/alfonso-xiii-espana.

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