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Una reducción de jornada superior al 20% permite al trabajador extinguir su contrato

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 4 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9961, Sección La Sentencia del día, 26 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 7568/2021

Le supone un claro perjuicio dado que influye muy negativamente en su salario.

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TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 624/2021, 4 Oct. Rec. 484/2021 (LA LEY 171430/2021)

El Tribunal Supremo viene considerando que una modificación consistente en la reducción del salario en torno al 5% no supone un perjuicio grave que permita obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo, y en su sentencia de 23 de julio de 2020, dictada en el recurso 822/2018 (LA LEY 87819/2020) dispone cuales son los criterios para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 41.3 ET (LA LEY 16117/2015). El resumen, en términos generales, es que es necesario que la modificación haya causado un perjuicio al trabajador afectado, perjuicio que debe ser probado y que no cabe presumir; ello sin perjuicio de que en todo caso la modificación debe ser sustancial, porque es consustancial a la existencia de un perjuicio relevante.

Pues bien, conjugada esta doctrina con el artículo 41.3 del ET (LA LEY 16117/2015) que autoriza a los trabajadores a resolver el contrato siempre que la modificación le provoque un perjuicio relevante, esta facultad resolutoria persigue paliar los efectos derivados de una alteración contractual especialmente gravosa para él.

Una reducción salarial presupone por sí misma un perjuicio para todos los trabajadores, pero no basta con eso, sino que debe implicar un perjuicio adicional.

En el caso, una reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que, lógicamente, lleva aparejada la correlativa reducción salarial, genera un evidente y claro perjuicio grave para el trabajador y justifica la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

Concretamente, la reducción de jornada que la empresa pretendía imponer al empleado alcanzaba el porcentaje del 26,07% y tiene una singular relevancia a la hora de considerar la efectiva causación del perjuicio especialmente grave que la jurisprudencia exige para activar el mecanismo resolutorio del artículo 41.3 ET (LA LEY 16117/2015).

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