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MiCA y el orden mundial de mercados de criptoactivos

de la Mata Muñoz, Almudena

Diario La Ley, Nº 63, Sección Ciberderecho, 4 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 6561/2022

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Resumen

El acuerdo sobre la propuesta de Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) obedece a la necesidad social de disponer de mercados de inversión seguros y un entorno financiero estable que garantice el estado de bienestar. Solo así se concibe la creación de espacios de libertad justos y equilibrados. Con MiCA las instituciones dan un paso más en la construcción de nuestro concepto de realidad europea aplicada a los nuevos mercados de innovación.

El fenómeno cripto ha crecido exponencialmente en los últimos cinco años. El uso de criptoactivos como medio de inversión se ha popularizado entre los inversores minoristas y los institucionales han entrado también con fuerza en este mercado para dar cabida a la demanda de sus clientes. El desarrollo, también creciente, de aplicaciones web 3.0 y de los metaversos como nuevos mercados y entornos de venta hacen prever el aumento de demanda, intercambio y emisión de criptoactivos. Por otra parte, fenómenos como la emisión de stablecoins (criptomonedas asociadas al valor de una moneda “fiat”, como el dólar o el euro, o a bienes materiales como oro o inmuebles), por grandes marketplaces han planteado un potencial riesgo de pérdida del control de la política monetaria por los bancos centrales que parecía necesario abordar.

Esta evolución del mercado cripto ha puesto de manifiesto demasiados riesgos tanto de mercado como de estabilidad financiera, llevando a las instituciones europeas a plantear un marco regulatorio específico que se ha materializado en la propuesta de Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA).

Tras un año de negociaciones, el Parlamento Europeo ha llegado el pasado viernes a un acuerdo con el Consejo sobre el texto de la propuesta (que el Consejo ya había consensuado en noviembre pasado), avanzando hacia la aprobación definitiva del Reglamento prevista para después del verano. Los objetivos de las instituciones son claros. Se debe garantizar la integridad del mercado así como la protección al inversor. También es evidente la intención de evitar que fenómenos como los de las emisiones de stablecoins puedan afectar al control de la política monetaria. Estos objetivos encajan con los valores presentes en la regulación europea y son equiparables a la normativa, por ejemplo, de instrumentos financieros. Además, fenómenos acaecidos en los mercados de criptoactivos en los últimos años han puesto aún más de manifiesto la necesidad de imponer principios básicos a la emisión y negociación de estos activos. Pensemos en el impacto que los tweets de Elon Mask tuvieron sobre la cotización de bitcoin ¿cabría hablar de un abuso de mercado? Pensemos también en el riesgo para el control de la política monetaria que pudo tener la emisión de la stablecoin de Facebook/Meta (Libra/Diem). Pensemos en las caídas de algunas monedas de base algorítmica y stablecoins hasta incluso su desaparición. Por otra parte, el vacío legal ha llevado a la comercialización en el mercado europeo de criptoamonedas sin ofrecer al inversor la suficiente información (White papers). Por tanto, era necesario dotar a este importante nuevo mercado y sus usuarios de una suficiente seguridad jurídica. ¿Es eso matar la innovación o favorecer la innovación responsable?

El futuro Reglamento MiCA va a regular específicamente la emisión y negociación en plataformas de todo tipo de criptoactivos. Se excluyen de su ámbito de aplicación los instrumentos financieros y los NFTs. La nueva normativa aborda la necesidad inminente de generación de confianza, integridad del mercado y protección al inversor, imponiendo obligaciones muy concretas a los emisores y prestadores de servicios relacionados con estos activos (CASPs) y controlando el abuso de mercado. Será, por tanto, importante hacer una interpretación adecuada de la naturaleza jurídica de los criptoactivos y entender en profundidad su funcionamiento para poder definir la regulación aplicable.

Cierto es que el carácter descentralizado de la mayoría de los criptoactivos hace difícil su regulación y control. El papel de la supervisión en MiCA es absolutamente clave y se plantea como una necesaria colaboración entre las administraciones nacionales y la europea. El peso principal de la protección al inversor y la integridad del mercado queda en manos del supervisor nacional, mientras que la garantía de la estabilidad financiera de la zona euro es responsabilidad del BCE y la EBA. Esta colaboración europea en la supervisión junto con el establecimiento del régimen de passporting (o autorización única a una entidad financiera para trabajar en la Unión Europea), ahonda en la creación de un mercado único europeo sobre la base de la coordinación institucional.

El fenómeno cripto es de base tecnológica y el mercado sigue siendo internacional. Europa ha sido la primera región en regular específicamente los mercados de criptoactivos. Otras regiones importantes, como EEUU, están siguiendo la estela de la regulación europea y sin duda se está trabajando conjuntamente en el seno del G20, FSB, FATF y organismos de estandarización internacionales para lograr una comprensión y abordaje coordinado de esta realidad mundial. La coordinación internacional sobre regulación de criptoactivos es absolutamente decisiva para evitar fórum shoping o crear desequilibrios competitivos.

En cualquier caso, la adecuada supervisión de un mercado tecnológico y en constante cambio implica dotar a los organismos nacionales y europeos de supervisión de unidades de tecnología y capacitar a su personal para abordar una realidad distinta y compleja. De nada sirve una regulación exhaustiva si no se puede garantizar su aplicación. Sería útil crear una unidad europea de análisis tecnológico que diera servicio técnico a los supervisores nacionales.

Otro gran tema de discusión en las negociaciones sobre MICA ha sido el relativo a la huella medioambiental de los criptoactivos, uno de sus grandes talones de Aquiles del mundo cripto desde el nacimiento de Bitcoin. Tras la aprobación de MiCA, los emisores de criptoactivos deberán informar sobre la huella medioambienta, si bien no se ha llegado a aprobar la enmienda que proponía la prohibición de los protocolos de validación basados en Proof of Work (prueba de trabajo) y que implican un elevado coste energético.

El acuerdo del reglamento MiCA obedece a la necesidad social de disponer de mercados de inversión seguros y un entorno financiero estable que garantice el estado de bienestar. Solo así se concibe la creación de espacios de libertad justos y equilibrados. Con MiCA las instituciones dan un paso más en la construcción de nuestro concepto de realidad europea aplicada a los nuevos mercados de innovación.

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