¿Ampara la Constitución el derecho de autodeterminación de Cataluña?
La Constitución no prevé ningún referéndum de autodeterminación. No lo hace porque atribuye la soberanía al pueblo español en su conjunto. Las antiguas repúblicas yugoslavas (la Federación Yugoslava) o soviéticas (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), formalmente, tenían atribuida constitucionalmente poder soberano y, subsiguientemente, derecho de autodeterminación y por eso, desde un punto de vista legal, no hubo objeciones jurídicas a la desmembración de estos antiguos estados. Si la soberanía es del pueblo español, no tiene ninguna lógica jurídica que una parte del mismo pueda "autodeterminarse". De ahí que la Constitución no ampare, como así ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional, derecho de autodeterminación alguno.
El derecho de autodeterminación de Cataluña no se puede fundamentar en la Constitución ni en el Derecho internacional
Pero es que el derecho de autodeterminación de Cataluña tampoco se puede fundamentar en el Derecho internacional. El Derecho de Naciones unidas lo reconoce en dos casos: en el de los pueblos coloniales (autodeterminación estricta) y en el caso de territorios en los que existen minorías sojuzgadas, cuyos derechos se violen grave y persistentemente (derecho de secesión respecto del Estado al cual pertenecen). Ninguna de las dos previsiones, tal como manifestó el anterior Secretario General de Naciones Unidas, Sr. Ban Ki Mon, es aplicable a Cataluña. Y en los documentos de Naciones Unidas relativos a los territorios que están en proceso de poder ejercitar, potencialmente estos derechos (accesibles en Internet, en la web de NN.UU.), nunca se ha incluido ni se incluye a Cataluña.
En relación a la Unión Europea, los Tratados establecen precisamente lo contrario, es decir, que la Unión garantiza la integridad territorial de sus Estados miembros.
Ni desde el Derecho interno ni desde el Derecho Internacional o de la Unión Europea se puede afirmar que existe base jurídica para que Cataluña pueda ser titular del derecho a la autodeterminación.
¿Qué puede hacer el Estado frente a este referéndum convocado?
La aprobación de la ley y la convocatoria del referéndum constituyen un verdadero problema de Estado, frente al cual es muy positivo que los partidos del arco constitucional tengan una posición común para enfrentarlo. Desde esta perspectiva, el Gobierno, que es quien tiene que llevar la iniciativa política al respecto, ha dado los pasos jurídicos necesarios para desactivarlo y para restablecer el orden constitucional. Así, dar los pasos necesarios para interponer el recurso de inconstitucionalidad, impugnar ante el Tribunal Constitucional la tramitación parlamentaria de la ley con la subsiguiente suspensión automática, presentar ante el TC el incidente de ejecución de sentencias para hacer efectiva la suspensión. En dependencia de los hechos que transcurran a partir de ahora, el Gobierno puede activar otros instrumentos ordinarios, que residen en medidas administrativas y sanciones penales, se podría instar también la declaración de un estado de excepción o sitio o recurrir a las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional (LA LEY 14800/2015) por las que el Presidente del Gobierno, mediante la declaración de situación de interés para la seguridad nacional, puede tomar el control directo de órganos y servicios si se dan las circunstancias habilitantes para ello (se tendría que aprobar un decreto que detallara las medidas).
También podría el Gobierno instar la aplicación del art. 155 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), que precisa la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, para conseguir que determinadas competencias o atribuciones, identificadas en la propuesta del Gobierno y aceptadas por el Senado, dejen de ser ejercitadas por las autoridades de la Comunidad Autónoma y pasen a serlo directamente por las autoridades centrales o que se establezcan mecanismos para que las autoridades autonómicas cumplan forzosamente con la legalidad; hay que tener en cuenta que la aprobación de estas medidas requiere una mayoría parlamentaria que no sería bueno que se ejerciera por un único partido sino que, en el caso de tener que adoptarse, lo óptimo sería que existiera un amplio acuerdo sobre ello.
La Fiscalía también ha iniciado las diligencias necesarias para presentar una querella criminal contra el Gobierno de la Generalitat en pleno y la Presidenta y la Mesa del Parlamento de Cataluña por desobediencia y prevaricación.
¿Qué puede hacer el Tribunal Constitucional?
Nuestra LOTC (LA LEY 2383/1979) otorga a las sentencias la cualidad de título ejecutivo y, para asegurarlo, en dependencia del caso, a partir del incidente de ejecución, puede imponer multas coercitivas (entre tres mil y treinta mil euros por cada incumplimiento), acordar la suspensión cautelar en sus funciones de las autoridades que incumplan las decisiones, requerir del Gobierno la ejecución sustitutoria de las resoluciones o levantar testimonio a particulares para exigir la responsabilidad penal procedente. El Tribunal Constitucional tiene que escoger la medida, o medidas, que crea adecuada al caso, ya sea la multa, la inhabilitación, el requerimiento al Gobierno para la ejecución sustitutoria o el reenvío a la jurisdicción penal. Todo ello respecto de las personas concretas relacionadas con el incumplimiento.
En el caso de la Ley de autodeterminación ya han sido apercibidas directamente más de 1000 personas (desde el Gobierno en pleno, hasta la Mesa del Parlamento, los altos cargos de los Mossos de Esquadra y los 947 alcaldes). El incumplimiento les genera responsabilidades, incluidas las penales.
¿En qué situación quedarían los ciudadanos de Cataluña en caso de producirse la independencia de Cataluña en cuanto a su nacionalidad?
Esta situación es política ficción, dado que las previsiones de la denominada Ley fundacional de la República y de transitoriedad (que contiene la misma técnica legislativa de la Ley Habilitante alemana de 1933 por la que el nacionalsocialismo se hizo con el poder), por la que se pretende que una ley autonómica derogue la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978), el propio Estatuto de Autonomía de 2006 y toda la legislación que se le oponga, son nulas de pleno Derecho y nunca van a entrar en vigor. Según esta ley, que va a ser impugnada ante el Tribunal Constitucional, las normas locales, autonómicas y estatales vigentes en Cataluña en el momento de entrada en vigor de esta Ley, se continúan aplicando en todo aquello que no contravenga la presente Ley y el Derecho catalán aprobado con posterioridad.
Ningún Estado puede atribuir unilateralmente la doble nacionalidad con ningún otro
Hipotéticamente la Ley prevé la atribución automática de la nacionalidad catalana a los ciudadanos españoles residentes en Cataluña, los cuales mantendrían la nacionalidad española, con cláusulas genéricas que precisarán de un desarrollo en el que se tendrán que detallar qué requisitos concretos (no sólo filiación y residencia) se tendrán que cumplir para obtener la nacionalidad. Por cierto, olvidan que ningún Estado puede atribuir unilateralmente -como además pretenden- la doble nacionalidad con ningún otro. Pretenden fundamentar esta posición con la regulación de la Constitución española que establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, pero no es que se les prive, es que, según el Código Civil, la nacionalidad española se pierde cuando se adopta voluntariamente otra atribuida por un Estado con el que no se haya firmado un tratado de aceptación de la doble nacionalidad y, para no perderla, hay que manifestar la voluntad de conservarla, dentro del plazo de tres años, ante el encargado del Registro Civil.
El modelo que el secesionismo contempla es el de los países bálticos. Primero, para obtener la independencia, se hace creer que prácticamente todo el mundo podrá tener la nacionalidad y, posteriormente, se establecen los requisitos concretos con criterios supremacistas. Eso no está en la Ley, pero nos lo han contado en numerosas conferencias y cursos, personas pertenecientes al Consejo para la transición nacional, que es el que asesora en la elaboración de todas las normas de ruptura con España.
¿En qué situación quedarían esos mismos ciudadanos con respecto a la UE?
La secesión de parte de un territorio de un Estado miembro de la UE deriva en que este nuevo Estado queda automáticamente excluido de la Unión, el cual, para volver a integrarse en ella, debe solicitar la adhesión y cumplir con todos los requisitos establecidos para ello. Cataluña quedaría en la situación propia de un tercer estado y sus nacionales perderían la ciudadanía europea y los derechos que ésta les proporciona (sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y europeas, libertad de circulación y residencia, protección consular en terceros países ante cualquier representación de un Estado miembro si no existe representación accesible del propio, derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de comunicarse con las Instituciones en cualquier lengua oficial y de acceso a la información de las Instituciones y órganos de la Unión).
Ello ha sido reiteradamente manifestado por las Instituciones Europeas. La última vez, ayer día 7 de septiembre, cuando el Presidente del Parlamento Europeo ha afirmado, además, que una violación de la Constitución de un Estado miembro constituye al mismo tiempo una violación del Derecho de la Unión.
La afirmación realizada por el secesionismo de que no se puede "expulsar" a Cataluña de la UE porque ya está dentro, que la secesión originaría una "ampliación interna" de la Unión por lo que tampoco sería dable que se obligara a la salida de Cataluña, no se corresponden a la realidad. Cataluña no sería "expulsada", puesto que se habría autoexcluido ella misma.