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El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM): Una aspiración, una realidad, un reto

Cainzos Fernández, José Antonio

LA LEY 3554/2020

Normativa comentada
Ir a Norma L 60/2003 de 23 Dic. (arbitraje)
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Resumen

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha empezado a funcionar el 1 de enero de 2020 con el objetivo de convertirse en un centro de referencia en el arbitraje internacional. La independencia y calidad de los árbitros, la transparencia del funcionamiento del propio Centro, la consideración de los clientes como centro del servicio prestado y la eficiencia en tiempo y costes son algunos de sus características básicas.

Palabras clave

Arbitraje — España, arbitraje institucional, Centro Internacional de Arbitraje de Madrid.

Abstract

The Madrid International Arbitration Centre (MIAC) began functioning on 1 January 2020 with the aim of becoming a leading centre for international arbitration. The independence and quality of the arbitrators, the transparency of the Centre’s operation, the consideration of clients as being at the heart of the service provided and efficiency in terms of time and cost are some of its basic characteristics.

Keywords

Arbitration — Spain, institutional arbitration, Madrid International Arbitration Center.

José Antonio Caínzos

Presidente del CIAM

I. Una aspiración

Tras la aprobación de la Ley española de arbitraje de 1988, se produjo la aparición de numerosas cortes de arbitraje que, radicadas en diferentes ciudades españolas, aspiraban a nutrirse de los conflictos que empresas y ciudadanos previsiblemente resolverían por este método de resolución de disputas con tanto predicamento fuera de España y tanto soporte en nuestra tradición legal y hasta constitucional pero con tan escasa presencia en el pasado más inmediato.

Tres fueron las Cortes que, inspiradas por la intención del legislador de 2003 que declaraba en la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003 (LA LEY 1961/2003) que esta ley «facilitará y aún impulsará que se pacten convenios arbitrales en los que se establezcan nuestro país como lugar del arbitraje», intentaron abrir un hueco en el extremadamente competitivo mercado del arbitraje internacional, la Corte Española de Arbitraje (la CEA), la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (la CIMA) y la Corte de Arbitraje de Madrid (la CAM). Sus meritorios intentos de entrar en el muy reducido círculo de las cortes con éxito en ese mercado se encontraron con las naturales limitaciones derivadas de que tres instituciones españolas intentaran, en paralelo y en abierta competencia entre sí, convencer a los operadores económicos de otros países sobre las ventajas de confiar en una institución arbitral madrileña —las tres tienen su sede en la capital de España—.

El Club Español del Arbitraje (el CEA) ha animado desde sus orígenes a que estas cortes aunaran sus fuerzas e impulsaran un proyecto común que evitara las distorsiones que la situación descrita planteaba y permitiera presentar a España como candidata a sede de arbitrajes internacionales. Con tal fin se creó la «Comisión para promover España como sede de arbitraje internacional» que produjo a principios de 2019 un excelente Informe (1) que fue aprobado por el CEA en marzo de 2019. Entre las Conclusiones de ese Informe se incluían las siguientes:

«2. Desde el punto de vista del parámetro "Institución Arbitral Española de referencia" la Comisión constata que, en la actualidad, no contamos con una Corte Española de referencia de estas características en el ámbito del arbitraje internacional. Y este es otro requisito que la Comisión considera imprescindible para poder ocupar una posición relevante en el ámbito del arbitraje internacional.

Esta situación, la carencia de una Corte Española de referencia, implica un gran lastre para que nuestro país sea sede de arbitraje internacional por un doble motivo:

  • i) No disponer de una institución arbitral de referencia impide que los arbitrajes internacionales que potencialmente quieran fijar su sede en nuestro país encuentren acomodo en España. La Corte Española de referencia debería ser la receptora natural de los arbitrajes internacionales que fijen su sede en España.
  • ii) Carecer de una institución arbitral de referencia implica que el papel de liderazgo, especialmente en el ámbito de promoción, en relación con diversos aspectos relacionados con el arbitraje internacional, esté vacío.

La Comisión considera como cuestión urgente disponer de la Corte Española de referencia y ve con enorme expectación el proyecto de fusión, en el ámbito del arbitraje internacional, de las tres principales instituciones arbitrales españolas, probable embrión de la citada Corte de referencia».

Y es que, como explica Juan Serrada en un artículo preparado para el Anuario de Arbitraje de 2020 que actualmente está en prensa (2) , el 18 de diciembre de 2017 se firmó un documento (MOU) por el que las tres cortes madrileñas manifestaron su «convencimiento de que el liderazgo de España como sede de arbitrajes internacionales y, en particular, de aquellos con un componente iberoamericano se vería reforzado si las instituciones arbitrales españolas actuaran de la forma más unificada posible, con arreglo a pautas y criterios uniformes y bajo una única marca».

En ese mismo documento, sus firmantes declararon que «los puntos de los que se partía y que habían de ser tenidos en cuenta para conseguir la integración pretendida eran, de forma resumida, los siguientes:

  • 1. En principio, y como no podía ser de otra manera, la nueva Corte se orientaba a los arbitrajes de carácter internacional que tuvieran su origen en convenios arbitrales suscritos con posterioridad a la fecha en que se lograra el acuerdo vinculante, en firme, relativo a la efectiva puesta en marcha del proyecto.
  • 2. Se estudiarían las formas para una posible integración de otras Cortes de Arbitraje.
  • 3. En la denominación del nuevo Centro habría de incluirse el nombre de Madrid.
  • 4. En el proceso de integración se habrían de tomar en consideración el fondo de comercio de cada una de las Cortes negociadoras (entendido como la realidad de la práctica en materia de arbitraje internacional en el momento de la creación del nuevo Centro), así como sus buenas prácticas y los activos destinados a la actividad internacional.
  • 5. Se esbozaban los órganos de gobierno a futuro y se establecía la necesidad de que el nuevo Centro habría de contar con Estatutos, Reglamento y Aranceles propios.
  • 6. Se establecía expresamente el principio de confidencialidad, en cuanto al contenido y desarrollo de las negociaciones.

7. Todo proceso de integración de entidades (y también actividades) requiere esfuerzo e imaginación, por parte de sus promotores, siendo necesario analizar una gran cantidad de datos, a fin de encontrar la fórmula idónea que permita alcanzar el fin pretendido

II. Una realidad

El fruto de estos trabajos y de las generosas concesiones que las tres cortes madrileñas hicieron para conseguir la tan esperada «corte española de referencia» en el ámbito internacional fue la creación de la Asociación para el Arbitraje Internacional en Madrid (la Asociación), persona jurídica en cuyo seno se tenía que crear, como así ocurrió, el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM). El Consejo de Gobierno de la Asociación nombró a los miembros del Pleno (3) de CIAM en el que están representadas las tres Cortes fundadoras, la Corte del ICAM a la que se le dio la condición de socio estratégico, y personalidades nacionales e internacionales del mundo del arbitraje de América y Europa, con experiencia y formación diversa como árbitros, abogados en despachos de muy diferentes características, abogados de empresa y líderes en el mundo académico.

En su primera sesión del Pleno celebrada el 15 de octubre de 2019 se eligió Presidente, cargo que tiene el honor de ocupar el autor de este artículo. El objetivo que se fijó ese día era que CIAM estuviera en funcionamiento el 1 de enero de 2020. Así se hizo. En el Pleno celebrado el 29 de noviembre de 2019, se decidió tras un proceso abierto en el que participaron candidatos de diez países, el nombramiento como Secretaria General de la abogada y árbitro ecuato-canadiense Melanie Riofrío.

En ese mismo Pleno se decidió el nombramiento del Comité de Designación de Árbitros formado por juristas expertos en arbitraje (4) con enorme experiencia en este terreno, presidido por el Presidente del Centro.

El Reglamento proporciona todos los elementos necesarios para asegurar que el cliente sea el centro de la atención de la corte

Un elemento de singular importancia para la puesta en funcionamiento del CIAM era la aprobación de su Reglamento. La muy reciente aprobación en junio de 2019 del Código de Buenas Prácticas del CEA que incluía un Reglamento Modelo en el que se recogían los más recientes y elevados estándares de la práctica internacional de los centros de arbitraje con mayor prestigio y presencia en ese mercado, facilitó la tarea, pues parecía más que conveniente convertir ese Reglamento Modelo en el Reglamento del CIAM con algunas adaptaciones a la singularidades del nuevo Centro y con los naturales cambios que todo texto jurídico experimenta en una nueva lectura.

Un Reglamento, que junto con los demás instrumentos jurídicos (Estatutos, Reglas de designación de árbitros, Aranceles) proporciona todos los elementos necesarios para asegurar que el cliente sea el centro de la atención de la corte, garantiza la independencia, eficiencia y transparencia, y revela la vocación de eliminar costes innecesarios.

El Reglamento contiene disposiciones que, sobre la base del respeto a la voluntad de las partes, regulan el procedimiento abreviado para asuntos con una cuantía de menos de un millón de euros, la figura del árbitro de emergencia, y la posibilidad de que las partes establezcan un mecanismo de revisión arbitral, además de la anulación que regula la Ley de arbitraje (LA LEY 1961/2003).

  • La corte cuenta con un sistema de designación de árbitros sumamente garantista que respeta la voluntad de las partes —no existe lista de árbitros— a la vez que convierte a la independencia en piedra angular de todo el sistema.
  • El escrutinio final es el instrumento para comprobar la calidad de los laudos.
  • La ley aplicable al fondo de la cuestión será la elegida por las partes.
  • La sede del arbitraje podrá ser cualquier lugar del mundo. En Madrid el CIAM dispone de cuatro sedes para la realización de audiencias en distintas zonas de esta ciudad.

El 1 de enero de 2020 el CIAM, en su sede madrileña, estaba en condiciones de administrar los casos internacionales —único objeto de esta corte— que fueran llegando. Como es obvio que una institución nueva necesita años para poder generar cosas que nazcan sujetas a la cláusula arbitral de la nueva corte, los fundadores tomaron una serie de decisiones que comunicaron a todos los interesados:

«El CIAM administrará únicamente arbitrajes que tengan carácter internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 60/2003 de Arbitraje (LA LEY 1961/2003). El CIAM no administrará por tanto arbitrajes domésticos.

Serán administrados por el CIAM los arbitrajes internacionales derivados de: (i) convenios de arbitraje que señalen al CIAM como institución administradora; y (ii) convenios arbitrales que señalen a cualquiera de las cuatro entidades impulsoras —y entre ellas, la Corte de Arbitraje de Madrid— como institución administradora, siempre que se suscriban a partir del 01.01.2020. Esas cuatro entidades modificarán sus Reglamentos a lo largo de las próximas semanas para incorporar esta cláusula de reenvío al CIAM.

Así pues, se informa a los usuarios de la Corte de Arbitraje de Madrid (5) de que si suscriben un convenio arbitral sometiéndose a esta institución a partir del 01.01.2020, y de él se deriva un arbitraje internacional, ese arbitraje no será administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid sino por el CIAM.

Los casos internacionales derivados de convenios arbitrales que señalen a cualquiera de las cuatro entidades impulsoras —y entre ellas, la Corte de Arbitraje de Madrid— como institución administradora, suscritos antes del 01.01.2020, se administrarán inicialmente por la entidad impulsora de que se trate. No obstante, se invitará a las partes a que consideren trasladar el caso al CIAM y si hay acuerdo para ese traslado, lo administrará el CIAM. A estos efectos, las partes recibirán la información necesaria para valorar la posibilidad de someterse de mutuo acuerdo al CIAM.

Los casos internacionales actualmente en tramitación por cualquiera de las cuatro entidades impulsoras —y entre ellas, la Corte de Arbitraje de Madridseguirán siendo administrados por la entidad de que se trate hasta su conclusión, sin ningún cambio.»

La experiencia de las cortes fundadoras en la administración de casos internacionales permite a CIAM nacer con el saber hacer que proporcionaron más de 200 casos administrados.

El equipo humano, integrado por tres vicesecretarios y personal experto en tramitación de casos internacionales procedente de las cortes fundadoras, estaba preparado en la fecha señalada. Ese equipo está capacitado para administrar casos en español, portugués, inglés y francés.

III. Un reto

El nuevo centro tiene varios retos que afronta convencido de que son un elemento de motivación para lograr la plena implantación de CIAM:

  • Convertirse en un referente en el arbitraje internacional, colaborando en su promoción con los demás actores de este entorno jurídico.
  • Ofrecer al mercado una alternativa de calidad en la que el servicio al cliente sea siempre el elemento inspirador de toda la actividad de la corte.
  • Los más alto estándares de independencia y transparencia son banderas irrenunciables desde el primer día.
  • El compromiso con la eficiencia y la reducción de costes se hará efectivo, promoviendo que los tiempos de respuesta del centro sean muy cortos, los trámites, sólo los necesarios y los plazos, los razonables. Los costes no deben ser un elemento desincentivador del arbitraje.
  • Aspira a convertirse en la institución internacional de referencia en el arbitraje en español y tiene entre sus objetivos que el mundo lusófono la considere una opción privilegiada puesto que el idioma portugués va a ocupar una posición preeminente en el CIAM.
  • El CIAM nace con vocación generalista pero procurará la especialización en sectores económicos particularmente afines al arbitraje y en las zonas geográficas en las que haya más necesidad de nuevos operadores.
  • Atraer arbitrajes a España y, en particular a Madrid

En este extremo me detendré un poco más.

No tengo ninguna duda de que la creación del CIAM será esencial para la promoción de Madrid como sede de arbitrajes internacionales. Aunque el CIAM administrará arbitrajes con sede en otros lugares de España o de otros países, Madrid es un lugar absolutamente idóneo para ser sede de arbitraje internacionales y aspira, por méritos propios, a ocupar un lugar más importante en el grupo de ciudades líderes en este campo. Madrid cuenta con una comunidad arbitral muy cosmopolita (hay abogados de prácticamente todos los países europeos y americanos que residen o trabajan regularmente en esta ciudad) en continuo crecimiento, servicios jurídicos y de expertos de primer nivel mundial, unas infraestructuras excepcionales para todos los servicios que se precisan en relación con la celebración de audiencias, unas comunicaciones privilegiadas con la mayor parte del mundo, especialmente como puente entre Europa y América, pero también en continua expansión en relación con Asia y África, precios muy competitivos que garantizan la máxima calidad con costes sustancialmente inferiores a los de las ciudades europeas, americanas o asiáticas que son habitualmente elegidas como sede de arbitrajes, un clima muy agradable y es una de las ciudades más seguras del mundo.

Cada vez son más importantes las universidades españolas y los centros de post grado que reciben a alumnos o a profesionales extranjeros que, tras una estancia más o menos larga, normalmente vuelven a sus países de origen. Estos profesionales están familiarizados con el sistema español y, por ello, es fácil que como directivos de compañías, abogados internos o externos se pueden sentir muy cómodos situando a España y, en particular, a Madrid como sede del sistema arbitral de resolución de disputas que establezcan en sus contratos.

El CIAM va a servir de nexo de unión y catalizador de todos estos elementos para ofrecer una única imagen del arbitraje internacional administrado desde España.

(1)

https://www.clubarbitraje.com/wp-content/uploads/2019/08/Informe-Espa%C3%B1a-como-sede-de-Arbitraje_v.f..pdf

Ver Texto
(2)

J. Serrada Hierro, «Constitución del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid». Anuario de Arbitraje 2020 [Pendiente de publicación]

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(3)

D. José Antonio Caínzos; D.ª Elena Otero-Novas; D.ª Urquiola De Palacio; D. Juan Serrada; D. Adolfo Díaz-Ambrona; D. Dámaso Riaño; D. Francisco Ruiz; D. José María Alonso; D.ª Begoña Castro; D. Josef Fröhlingsdorf; D. Giulio Palermo; D.ª Pilar Perales; D. julio César Rivera

Ver Texto
(4)

D. José Antonio Caínzos; D. Juan Fdez-Armesto; D. Mercedes Fernández; D. José Miguel Júdice; D. Eloy Anzola.

Ver Texto
(5)

http://arbitramadrid.com/documents/20181/22826/CIAM.+Nota+que+acompa%C3%B1a+el+banner.pdf/fc7a0827-0607-4ae6-9ac0-2be2ac762259

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