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¿Cómo utilizar legalmente la impresión 3D en tiempos de crisis sanitaria?

  • 17-4-2020 | Wolters Kluwer
  • Pese a que en principio la legislación impide la utilización de esta tecnología sin autorización de los titulares de los derechos sobre los objetos impresos, los expertos advierten que la normativa establece que una patente no puede obstaculizar la lucha contra la epidemia.
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Carlos B Fernández. La crisis desatada por la epidemia de Covid 19 ha puesto de relieve la importancia de la tecnología, no solo para mantener un nivel razonable de actividad de las empresas y organizaciones, sino también ayudar a combatir la enfermedad.

En este sentido, la posibilidad de la impresión tridimensional o 3D, de crear tanto piezas concretas para instrumentos como los respiradores artificiales, como herramientas completas, como las máscaras de protección personal, con gran rapidez y un coste relativamente reducido, ha supuesto un impulso muy relevante de esta tecnología.

Según los expertos consultados, es evidente que este momento supone una gran oportunidad para un despliegue de la misma de una forma mucho más generalizada que la producida hasta el momento. Pero, al mismo tiempo, el incremento de su uso ha puesto de relieve los diversos problemas jurídicos que plantea su utilización.

Para empezar, advierte José Carlos Erdozain, abogado experto en propiedad intelectual de Pons IP, “la impresión en 3D puede ser utilizada para fabricar aparatos respiradores y otros protegidos por un derecho de propiedad industrial (diseño, patente) o intelectual”.

Una oportunidad para el desarrollo de la impresión 3D

Maitane Valdecantos, socia de Audens, explica que la impresión 3D permite crear ciertos objetos a partir de determinados archivos digitales.

Y es evidente, destaca que la pandemia ha puesto de relieve su utilidad , pues si ya con anterioridad esta se venía utilizando para imprimir objetos de lo más diverso, desde un vestido a instrumentos musicales “ahora está contribuyendo además a garantizar la disponibilidad de material de protección, paliando parcialmente el desabastecimiento mundial de material sanitario, como respiradores impresos, mascarillas impresas o abridores de puertas para evitar el contacto con las mismas. Incluso, destaca, “hemos podido ver que en China se utilizó esta tecnología en arquitectura para crear centros de cuarentena a gran velocidad”.

Esta tecnología, destaca Alejandro Touriño, socio de Écija, no se ha limitado al ámbito empresarial, donde “hemos visto cómo fábricas industriales han parado su actividad y han comenzado a producir máscarillas y EPIs para el personal sanitario”; en menor medida esa capacidad se ha extendido también al ámbito doméstico, “donde algunos particulares han utilizado sus impresoras 3D para producir piezas de productos sanitarios”. Ello ha revelado que “la simplicidad y velocidad de producción hacen de esta tecnología una opción a considerar para otros usos masivos futuros”.

El marco jurídico de la impresión tridimensional o 3D

Sin embargo, continúa Maitane Valdecantos, dado que la determinación de su naturaleza no ha sido definida de forma unívoca “es importante acudir a los instrumentos de protección de nuestro marco jurídico”.

Así, si una determinada creación o solución cumple los requisitos de patentabilidad, será patentable, y si cumple los requisitos de protección de la propiedad intelectual, será protegible por ésta.

Como norma general, precisa, un código informático o software, está protegido por la Propiedad Intelectual, “por lo que, salvo autorización previa, paso a dominio público o situaciones que constituyan límites a la misma, no se podría reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar”.

No obstante, “podemos encontrar no solo software con todos los derechos reservados, sino también archivos digitales de software libre, bajo licencias creative commons, copyleft o de código abierto”, algo que, la llegada del Covid-19 ha impulsado fuertemente.

Además, es posible que pueda darse también la protección por los instrumentos jurídicos de la propiedad industrial como son las patentes, los modelos de utilidad o los diseños industriales, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para el nacimiento de dichos derechos. Por lo tanto, ostentarán una u otra protección o ambas, en función de las concretas características de lo que se haya creado o inventado. No obstante, no son derechos absolutos y tanto la propiedad intelectual como la industrial, encuentran en sus propias normas los límites aplicables.

Es decir, como indica Alejandro Touriño, la propiedad intelectual e industrial son posiblemente las disciplinas normativas más afectadas por la impresión 3D. En concreto, “la producción de piezas o componentes que puedan estar protegidas por diseños industriales, el uso de planos o instrucciones sometidos a propiedad intelectual son algunos de los ejemplos que la impresión 3D puede poner en riesgo”. Y ello porque el titular de los derechos sobre un diseño, una patente o una obra protegidas por propiedad intelectual e industrial son los únicos legitimados para consentir su explotación por terceros.

Por otra parte, añade este experto, otras disciplinas jurídicas se ven afectadas también. “Por poner algún ejemplo, la puesta en circulación en el mercado de un determinado producto ha de cumplir con normas específicas sectoriales, consumidores y usuarios, etc.”.

La regulación no prevé la libre utilización de invenciones patentadas para fines humanitarios o sanitarios

En este sentido, continúa José Carlos Erdozain, en principio y aplicando estrictamente la regulación sobre propiedad industrial e intelectual, parece fuera de duda que esta “no ampara, en principio, ninguna excepción legal expresa sobre reproducciones para fines humanitarios o sanitarios” de objetos protegidos por un derecho de propiedad industrial o intelectual o de los diseños registrados. Es más, “como los límites a los derechos exclusivos han de interpretarse estrictamente, no sería posible legalmente efectuar una interpretación amplia de las actuales excepciones o límites previstos”.

Del mismo modo, “la impresión 3d no genera nuevos derechos a favor del fabricante”, pues este se limita “a reproducir el objeto protegido por un derecho de propiedad industrial o intelectual”.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, este experto indica que “sí sería posible, por ejemplo, en el ámbito de la patente, utilizar una invención patentada en un ámbito privado y sin fines comerciales”. De darse esos dos requisitos, “los derechos conferidos por la patente no podrían ser ejercidos para impedir la reproducción de invenciones patentadas”.

Las patentes no pueden obstaculizar la lucha contra la pandemia

Alejandro Touriño defiende por su parte que nuestro derecho positivo “regula principios generales que son a mi juicio suficientes para dar cobertura a los retos planteados por la impresión 3D” en estos momentos.

En esta línea, Maitane Valdecantos explica “la propia Ley de Patentes contempla ciertas medidas dirigidas a evitar que los derechos exclusivos obstaculicen o impidan atajar una emergencia sanitaria como la actual”.

Así, concreta, los artículos 95 y 96 de la misma disponen que “por motivos de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada (aplicable también a modelos de utilidad), a un régimen de licencias obligatorias”. Y se consideran que existen motivos de interés público “cuando la explotación de la patente sea de primordial importancia para la salud pública, para la defensa nacional o para las necesidades de abastecimiento nacional”. Una situación “perfectamente aplicable a la situación actual”.

Es decir, “en estos casos el Gobierno podría obligar a un fabricante (bajo ciertos términos y compensaciones que se deberán especificar por ley) a otorgar licencias de, por ejemplo, una patente de un respirador para así abastecer la demanda actual”.

Así también, para el uso de titulares de una impresora 3D en los hogares, el artículo 61 de la misma Ley, que refleja los límites y el agotamiento de los derechos de patente, indica que dichos derechos no se extienden a los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales.

En el ámbito de los diseños, el artículo 48 de la Ley de Protección jurídica del diseño industrial, también prevé que algunos actos realizados por usuarios en un entorno privado y no comercial, se encuadren en las excepciones a los derechos de exclusiva del titular de estos registros.

Por su parte, La Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996), no tiene previsiones tan específicas pero dentro de sus límites, encontramos el 31 bis que recoge que no será necesaria la autorización del autor cuando los actos de reproducción, distribución y comunicación pública se realicen con fines de seguridad pública, y el artículo 31 relativo al límite o excepción de copia privada, que se condiciona a que las reproducciones se realicen dentro de un ámbito doméstico, no profesional, previo acceso a la obra de forma lícita y sin ánimo de lucro.

La realidad, sostiene esta experta, es que, “dadas las circunstancias, la UE ha liberado los estándares de ciertos productos sanitarios para que las empresas puedan fabricar material sanitario y paliar la escasez existente, y a nivel nacional, se está proponiendo crear un fondo común de patentes relacionadas con el Covid-19 y se plantea utilizar fondos europeos para apoyar a las pymes innovadoras, los proyectos de investigación y la adquisición del material científico”.

Por lo tanto, sin perjuicio de que se pueda regular de forma más específica a futuro, nuestro ordenamiento jurídico permite hacer frente a escenarios como el actual. Si bien, “aun en situaciones tan complicadas, sigue siendo necesaria una ponderación y proporcionalidad, en aras a conseguir el equilibrio entre derechos, la seguridad de las personas y el respeto al marco legal.”

Todo ello además sin olvidar que hay determinados equipos o instrumentos sanitarios que deben cumplir con unos estándares determinados, sujetos a una serie de requisitos mínimos y autorizaciones administrativas, para garantizar la seguridad de las personas y la eficacia de los productos.

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