I. Uniformes sexistas anteriores
A través de órdenes ministeriales (desde 1982) se han ido actualizando el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados y empleadas públicas de Instituciones Penitenciarias, una exigencia prevista por razones de identificación (art. 53.1.b de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015)), de funcionalidad e imagen (Orden INT/818/2024 (LA LEY 18098/2024)) y de seguridad y garantía (Instrucción 6/2024 SGIPP).
Los avances en tecnología textil y de confección dieron lugar a la sustitución de la Orden Ministerial de 1998 por la de 2007 (del Ministerio de Interior), la cual introdujo cambios en el uniforme basados en criterios de utilidad e igualdad (como explica la derogada Instrucción 1/2008 de la Secretaría General de IIPP). La Orden establecía que el modelo será determinado por resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias y, como consecuencia, se dictó la citada Instrucción 1/2008 «Uniformes de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias».
No obstante, a pesar de haber entrado en vigor en aquella época la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007) y, como consecuencia, haberse unificado las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, el uniforme seguía siendo distinto para mujeres y hombres.
Para el personal masculino, las prendas eran: americana y teba azul marino, pantalón gris, camisa manga larga color silver green, corbata gris, cinturón, calcetines y zapatos negros.
Para el personal femenino: chaqueta de señora azul marino, teba azul marino, pantalón gris, falda gris, camisa manga larga color silver green, pañuelo, calcetines de punto liso o pantys negros, zapatos negros con tacón y cinturón.
Indistintamente para ambos: polo de verano, chaleco de punto, chaquetón y emblema. El distintivo es obligatorio para todo el personal.
Inicialmente, a la funcionaria se le entregaban todas las prendas citadas, aunque podía elegir entre usar pantalón o falda. Con el paso de los años, para la renovación de prendas, y tras negociación con los sindicatos, solo se ofrecieron las que quedaban en remanente, se dejó de encargar la falda y se acordó un nuevo uniforme.
II. Nuevos uniformes
La actual Orden INT/818/2024 (LA LEY 18098/2024) (que sustituyó a la Orden de 2010) se dictó para unificar, sistematizar y modernizar la regulación del uso del uniforme entre el personal penitenciario. Como novedad, regula por primera vez (art.2) que quienes desempeñen el puesto de Experto/a Cinológico usará un uniforme específico.
Establece que los modelos de uniforme se determinarán por instrucción de la persona titular de la Secretaría General de IIPP. Así pues, se publicó la actual Instrucción 6/2024 sobre el uniforme del personal funcionario de IIPP, estableciendo que a partir de 1 de febrero de 2025 todo empleado público de IIPP deberá utilizar el nuevo uniforme:
Contempla la obligación de su uso para el personal que desempeña los siguientes destinos en los establecimientos penitenciarios:
- • Área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinadores de producción, gestores de producción y gestores de servicio.
- • Otros destinos por disposición del titular de la Secretaría General de IIPP.
- • Puestos del Cuerpo Especial y de Ayudantes por razones de edad, cuando las funciones asignadas por la Dirección del establecimiento se desempeñen en vigilancia-servicio interior y área mixta.
En cambio, su uso es optativo para la persona titular de la Dirección, Gerencia, Subdirección y Administración.
Está exento de su uso el personal funcionario y laboral del área de oficinas y de intervención-tratamiento. El personal sanitario vestirá prendas adecuadas a su servicio, así como el personal laboral según su actividad.
Se actualiza el emblema, transfer y uniforme, el cual se compone de las siguientes prendas tanto para mujeres como para hombres:
Pantalón y polo de manga corta negros (diferenciando entre hombre y mujer), polo de manga larga negro y navy, forro soft Shell negro y navy (corte diferenciado de hombre y de mujer), chubasquero navy (corte diferenciado de hombre y de mujer), cinturón, bota caña media-baja y calzado técnico negros.
Respecto al uniforme específico de la Unidad Canina: el personal funcionario experto o experta cinológico, cuando desempeñe las labores correspondientes a la Unidad Canina, deberá portar este uniforme, que es repelente al pelo de perro: pantalón negro, cazadora navy y negro, chaleco navy oscuro y negro, polos manga corta y larga negros y navy (diferenciando entre hombre y mujer), mono de trabajo (diferenciando entre hombre y mujer), bota caña media-baja negra.
También la Instrucción 7/2024 regula el uso del Equipo de Protección Individual (EPI) de las Expertas y Expertos cinológicos, sin distinción entre hombres y mujeres.
Por otra parte, hay que tener en cuenta la Instrucción 6/2007 sobre el Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la SGIIPP (PEAFA), la cual establece medidas en materia de seguridad, como los elementos de protección personal (que no distingue entre mujeres y hombres) y medios coercitivos: protecciones personales, cascos de protección, guantes, escudos de protección; defensas de goma y esposas.
III. Funciones penitenciarias, sexismo y conclusiones
Vemos pues, el uso diferenciado de uniforme para hombres y mujeres que regulaba la Instrucción de 2008 de IIPP, no por tipo de corte como la actual Instrucción de 2024, sino por el tipo de prenda como la falda, pantys y pañuelo para la mujer, y la corbata para el hombre. También llama la atención la denominación de la anterior chaqueta «de señora» para mujer (que no se utilizaba este adjetivo para la americana del hombre) o el uso de tacón para ella.
Esta diferenciación se entiende discriminatoria respecto a las mujeres, pudiendo vulnerar el artículo 14 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978). Se trataba de un estereotipo de género por el prejuicio asumido socialmente de cómo debe vestir una mujer.
Estas características, además, contrastan con las funciones que determina la normativa penitenciaria existente en aquella época y que aún sigue en vigor (Ley 36/1977, de 23 de mayo (LA LEY 954/1977); RP de 1996 y artículos vigentes del RP 1981) para quienes trabajan en vigilancia interior de los centros penitenciarios, como son los cacheos, requisas, registros, vigilancia, observación, velar por la seguridad y orden el centro, etc. Además, podrán usar los medios coercitivos en los siguientes casos (art. 45 Ley Orgánica 1/1979 (LA LEY 2030/1979) General Penitenciaria): para impedir actos de evasión o de violencia de los internos; para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas; o para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo. En el Reglamento Penitenciario de 1996 (LA LEY 664/1996) (art. 72) se establecen cuáles son estos medios coercitivos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta y solo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. Además, por Instrucciones se desarrollan el uso de sujeciones mecánicas como medios coercitivos.
Por otro lado, la Instrucción sobre el PEAFA ya mencionada, establece, entre otras medidas:
- — Que el Subdirector/a de Seguridad debe cerciorarse de que los funcionarios conozcan el manejo adecuado de protección personal.
- — Cuando se produzca algún incidente que pueda suponer un menoscabo a la integridad física del personal, se deberán adoptar una serie de medidas, entre las que se encuentra la provisión de los elementos de protección personal y medios coercitivos.
- — No obstante, como actuación preventiva ante una situación conflictiva, el funcionario/a de vigilancia debe mantener la calma e intentar reconducir la situación, persuadir a la persona interna para que deponga su actitud y evitar caer en provocaciones de esta. En esta tarea pude contarse a juicio de Jefatura de Servicios, con la aportación de otros profesionales penitenciarios que puedan tener sobre la persona un especial ascendiente.
- — En los departamentos de aislamiento o régimen cerrado, los funcionarios serán informados de las circunstancias de los incidentes provocados por los internos y de su estado de agresividad, al objeto de poder adoptar las medidas de prevención oportunas en cuanto a medios humanos y elementos de protección personal existente (medios coercitivos, chalecos de protección personal, cascos, guantes, escudos…).
En definitiva, vemos que la normativa no distingue entre funciones de hombres y mujeres, exceptopara el cacheo con desnudo integral (art. 68.3 del RP): «se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad». Por otra parte, la Instrucción 1/2009 sobre indicaciones a las Direcciones de los centros penitenciarios para la organización y asignación de servicio (tras la entrada en vigor del RD 1836/2008 (LA LEY 16629/2008) por el que se integraron las escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de IIPP), indica que «en los casos excepcionales en que no puedan seguirse estas indicaciones, se adoptarán las medidas necesarias para que la Jefatura de Servicios, entre los funcionarios de servicio en cada turno, tenga al menos a su disposición un funcionario del mismo sexo que la población reclusa, para encomendársele la realización de actividades que pudieran afectar los derechos a la dignidad o intimidad personalde la población reclusa.»
En relación con el uniforme, vistas estas funciones, no sería nada práctico que una funcionaria con falda o tacón, por ejemplo, trate de contener físicamente a un interno violento sin que haya servido el previo diálogo, o tuviera que utilizar la defensa personal para evitar una agresión, o tuviera que realizar una requisa en celda agachándose o subiéndose en algún sitio en caso necesario.
En una prisión pueden darse diversas situaciones desagradables y conflictivas, respecto a las que los funcionarios y, especialmente las funcionarias dado el perfil de población reclusa (más del 90% masculina, incluyendo presos violentos, presos por delitos de violencias contra la mujer y en muchos casos con una superioridad física mucho mayor que las mujeres), deben estar debidamente formados/as en uso de medios coercitivos (incluyendo la defensa personal) y equipamiento personal. Resulta igualmente importante las habilidades de resolución pacífica de conflictos.
Y es que, aunque el número de incidentes graves a funcionarios/as no son alarmantes, en comparación con épocas pasadas, siempre se debe estar debidamente preparado para cuando surjan, de tal forma que se evite una mala praxis con la mala imagen de la Institución como consecuencia, con lesiones en el peor de los casos tanto para los profesionales como para las personas internas, o para evitar agresiones entre estas.
El uniforme sexista anterior perjudicaba la imagen profesional de las mujeres
Por todo ello, considero que el uniforme sexista anterior perjudicaba la imagen profesional de las mujeres, reforzando en algunos casos el estereotipo sexista de que no están preparadas para puestos de seguridad (Diario LA LEY, N.o 10543, julio de 2024). Era una diferenciación no justificada y desproporcionada y, por tanto, discriminatoria, además de que, respecto a las funciones de interior, podría suponer un inconveniente desde la perspectiva de riesgos laborales. Además, existe jurisprudencia sobre la vulneración de la dignidad respecto al uso de uniforme sexista en los puestos de trabajo.
Recordemos además, que la Resolución de la SGIIPP de 16 de mayo de 2021 de creación del Departamento de Igualdad, menciona, entre los objetivos de esta, el de «favorecer la integración efectiva de la igualdad de género en la práctica administrativa». Y la Instrucción 5/2024 de la SGIIPP sobre el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en la AGE establece como conductas de acoso por razón de sexo, entre otras: la minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los roles sociales socialmente asignados a su sexo; ejecutar conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre; asignar una persona a un puesto de trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional, únicamente por su sexo; utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado; comentarios despectivos acerca de las mujeres u hombres o de los valores considerados femeninos o masculinos y, en general, comentarios sexistas basados en prejuicios de género; usar la forma física para mostrar la superioridad de un sexo frente a otro.
También la Ley 15/2022 (LA LEY 15917/2022)integral para la igualdad de trato y la no discriminación prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad.
Por último, la anterior normativa de 2008 y la Instrucción sobre el PEAFA, utilizan un lenguaje no inclusivo. Cuando se emplea el género gramatical masculino para todo, como genérico, inconscientemente cuando se habla por ejemplo de «funcionarios», tanto en medios de comunicación como en la normativa, nos puede venir de forma automatizada la idea que solo son hombres los que trabajan en centros penitenciarios, pero cada vez son más mujeres que hombres quienes aprueban las oposiciones a los distintos cuerpos penitenciarios. Y es que aquello que no se nombra, se invisibiliza.
A este respecto, la LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007) ya citada contempla en su art. 14 los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre los que se encuentra «la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.» Respecto a los medios de comunicación e información de titularidad pública (art. 28.4 y arts. 36 y ss.), también establece el objetivo de utilizar el lenguaje en forma no sexista, así como el deber de velar por una imagen igualitaria y no estereotipada de mujeres y hombres.
La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1995 (LA LEY 1260/1995) por la que se establece la adecuación de los títulos académicos oficiales en función de que quienes lo soliciten sean mujeres u hombres, reconoce la importancia que tiene el lenguaje en la vida de las personas, en sus actitudes, así como en todos los actos que reflejan la historia de su formación intelectual y humana y la necesidad de plantear la diferenciación del uso del masculino o femenino en la designación de las múltiples profesiones y actividades para las que se venía empleando tradicionalmente el masculino. Además, el uso del lenguaje no sexista es una de las medidas previstas en el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. (Ver mi artículo sobre «justificación del lenguaje no sexista», Diario La Ley, N.o 9864, 4 de junio de 2021).
Incluso el Real Decreto-ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) de medidas urgentes (entre otras materias) sobre función pública, establece que en la relación de puestos de trabajo se usará un lenguaje no sexista.
En el ámbito penitenciario, la Orden de Servicio 5/2021 de IIPP sobre fundamentos para implementación de la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria, establece el deber de revisar y adaptar a un lenguaje inclusivo y sin marcaje de género todos los documentos, instancias institucionales, comunicaciones realizadas a la población reclusa, normas de régimen interior, nuevas órdenes de dirección, confección de listados, cartelería. De igual modo, el personal penitenciario deberá velar por ajustarse a estas pautas en sus manifestaciones y escritos, dirigidos tanto a la población reclusa como a las autoridades judiciales, diferentes organismos y el propio centro directivo.