Nuevo Reglamento de extranjería: la situación de estancia
Jose Mª Pey González
Abogado, miembro de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía
Profesor del Master universitario de acceso a la Abogacía y la Procura de la Universidad de Deusto y la Escuela de Práctica Jurídica del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia
Diario LA LEY, Nº 10671, Sección Tribuna, 24 de Febrero de 2025, LA LEY
LA LEY 1285/2025
Así, expresamente indica que se encontrarán en situación de estancia de corta duración quienes se hallen en el país en alguno de los siguientes supuestos: a) La persona titular de un visado de estancia de corta duración, durante su periodo de vigencia; b) Quien se encuentre en España para una estancia prevista de una duración que no exceda de 90 días naturales dentro de cualquier periodo de 180 días naturales y no esté sometido a la obligación de visado según lo establecido por el derecho de la Unión Europea, y c) Quien, excepcionalmente, haya sido autorizado para la estancia en territorio español de una duración que no exceda de 90 días naturales dentro de cualquier periodo de 180 días naturales en supuestos de entrada sin documentación o con documentación defectuosa y por motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales.
Por el contrario, se hallará en situación de estancia de larga duración la persona titular de un visado o de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, durante su periodo de vigencia.
A grandes rasgos, la regulación de ésta situación sufre cambios tanto en sus modalidades de corta como de larga duración. Respecto de las primeras, se hace una remisión más directa al derecho de la UE (1) , de aplicación para este supuesto, y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado. Sobre las segundas, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, con el objetivo de establecer mecanismos que permitan formar talentos, fomentar su empleabilidad y, con la nueva regulación de la modificación de estatus, del Título XI (art. 190), retenerlos. Se aclara, también, cada tipología de actividades formativas o estudios incluidas en la autorización (2) con el fin de mejorar la transposición de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo (LA LEY 7929/2016) (LA LEY 7929/2016) y aportar seguridad jurídica. Para ello, y como novedad, se prevé, también, en la Disposición transitoria única, la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Finalmente, se suprimen de este título las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, al encontrarse ya reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013) (3) (LA LEY 15490/2013).
A través de este trabajo se analizará, en primer lugar, la estructura y los puntos esenciales de esta situación, para seguidamente, en segundo término, comparar la regulación efectuada en el nuevo reglamento con la del antiguo Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011)(LA LEY 8579/2011), en vigor hasta el próximo 20 de mayo.
I. Estructura y puntos clave de la nueva regulación
Mediante el siguiente esquema sintetizamos los puntos clave del nuevo texto reglamentario, destacando su estructura y contenido esencial.
| PUNTOS CLAVE DE LA REGULACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA |
ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN | • Artículo 48: Define la estancia de corta duración con y sin visado. Se limita a un máximo de 90 días dentro de un periodo de 180 días, salvo excepciones específicas como fines de tránsito. • Artículo 49: Regula la prórroga de la estancia sin visado por un periodo adicional de hasta 3 meses, bajo condiciones como motivos excepcionales, solvencia económica y seguro médico. • Artículo 50: Establece las causas de extinción de la prórroga de estancia. • Artículo 51: Permite la estancia excepcional por motivos humanitarios o de interés público para quienes ingresen con documentación defectuosa o sin documentación. |
ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN | • Artículo 52: Define la autorización para actividades como estudios, movilidad académica, voluntariado y formación, superando los 90 días. • Artículo 53: Establece requisitos como admisión en centros autorizados, solvencia económica y ausencia de antecedentes penales. • Artículo 54: Regula el procedimiento para solicitar la autorización, tanto desde España como desde el extranjero, con plazos específicos. • Artículo 55: Detalla la duración y renovación de la autorización, que puede extenderse en función de la actividad realizada, con límites de tiempo. • Artículo 56: Permite que los familiares (4) de titulares de autorizaciones de larga duración soliciten visados para residir en España durante la vigencia de la autorización principal. • Artículo 57: Regula el acceso al empleo para titulares de autorizaciones de larga duración, permitiendo actividades laborales compatibles con la estancia. • Artículo 58: Introduce un régimen especial para estudios de especialización sanitaria, con autorización directa para trabajar en prácticas relacionadas. • Artículo 59: Permite la movilidad dentro de la Unión Europea para estudiantes con visado o autorización de larga duración emitida por España. |
II. Regulación comparativa entre ambos reglamentos
Para realizar una comparación exhaustiva entre la nueva regulación (RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)) y la anterior (RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011)), destacaremos los principales puntos de contraste en cuanto a los cambios, mejoras o adaptaciones introducidas.
ANTIGUO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA: RD 557/11 (LA LEY 8579/2011) | NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA: RD 1155/24 (LA LEY 25976/2024) |
ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN.- La regulación permitía una estancia máxima de 90 días en cualquier periodo de 180 días, sin distinción clara entre fines de tránsito y otras modalidades. La prórroga estaba limitada a condiciones muy generales. | ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN.- Se especifica de manera más detallada la posibilidad de estancia de tránsito, ajustando la duración a las necesidades del viaje. Además, la prórroga de estancia sin visado puede concederse por motivos excepcionales con requisitos claros, como medios económicos, seguro médico y pruebas específicas. |
PRORROGA DE ESTANCIA.- La normativa era más restrictiva y ambigua respecto a los requisitos para extender la estancia. | PRORROGA DE ESTANCIA.- Se amplía la claridad en las condiciones, incluyendo motivos humanitarios o de interés público. La prórroga ahora puede concederse hasta 3 meses adicionales, pero con límites estrictos en cuanto a la documentación y circunstancias que justifican la solicitud. |
ESTANCIA POR ESTUDIOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS.- Las autorizaciones para estudios y formación no incluían explícitamente actividades preparatorias, cursos híbridos o movilidad internacional. | ESTANCIA POR ESTUDIOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS.- Se incorpora una mayor flexibilidad, permitiendo cursos preparatorios, modalidades híbridas (50% presencial), y el reconocimiento de estudios de instituciones internacionales en España. Además, se permite una movilidad más amplia dentro de la UE según la Directiva 2016/801 (LA LEY 7929/2016). |
ACCESO AL TRABAJO PARA TITULARES DE AUTORIZACIONES DE LARGA DURACIÓN.- Las actividades laborales para estudiantes y titulares de autorizaciones eran más limitadas y requerían trámites adicionales. | ACCESO AL TRABAJO PARA TITULARES DE AUTORIZACIONES DE LARGA DURACIÓN.- Las autorizaciones de larga duración permiten automáticamente trabajar en actividades relacionadas con los estudios sin necesidad de un permiso adicional. También se simplifica la realización de prácticas curriculares y actividades laborales compatibles. |
FAMILIARES.- Los familiares de estudiantes o titulares de autorizaciones debían cumplir periodos mínimos de estancia del titular antes de ser elegibles para un visado de acompañamiento. | FAMILIARES.- Los familiares pueden solicitar el visado desde el principio, siempre que se acrediten medios económicos, vínculo familiar y seguro médico. Sin embargo, sigue sin permitirse trabajar durante su estancia. |
MOVILIDAD DENTRO DE LA UE.- La movilidad para estudiantes con visados o autorizaciones emitidos en España no estaba regulada específicamente. | MOVILIDAD DENTRO DE LA UE.- Se establece el derecho a movilidad dentro de la UE por hasta 360 días, sujeto a notificaciones y sin necesidad de un nuevo visado si participan en programas de la Unión Europea o acuerdos entre instituciones educativas. |
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Los procedimientos eran menos ágiles, con plazos menos claros y mayores restricciones para presentarse dentro de España. | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Los plazos se detallan con precisión (como los 15 días para resolución en solicitudes colectivas por instituciones educativas) y se permite que los centros educativos presenten solicitudes directamente en nombre de los estudiantes. |
En suma, la nueva regulación representa una evolución significativa en términos de flexibilidad, claridad y adaptabilidad. Se alinea mejor con las Directivas europeas, fomentando la movilidad internacional y el acceso a actividades formativas y laborales en el país. Los cambios, creemos, también mejoran la integración de familiares y ofrecen mayor seguridad jurídica tanto para solicitantes como para Administraciones Públicas.