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De nuevo sobre la representación de los ciudadanos extranjeros en la jurisdicción contencioso-administrativa y la innecesaridad de apoderar al procurador designado de oficio

De nuevo sobre la representación de los ciudadanos extranjeros en la jurisdicción contencioso-administrativa y la innecesaridad de apoderar al procurador designado de oficio

José M.ª Pey González

Abogado del Iltre. Colegio de Bizkaia, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, por el Consejo Vasco de la Abogacía

Diario LA LEY, Nº 10463, Sección Comentarios de jurisprudencia, 11 de Marzo de 2024, LA LEY

LA LEY 8289/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma LO 4/2000 de 11 Ene. (derechos y libertades de los extranjeros en España)
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
Ir a Norma L 29/1998 de 13 Jul. (jurisdicción contencioso-administrativa)
  • TÍTULO II. Las partes
    • CAPÍTULO III. Representación y defensa de las partes
Ir a Norma L 1/1996 de 10 Ene. (asistencia jurídica gratuita)
Ir a Norma RD 557/2011 de 20 Abr. (Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Ir a Norma D 67/2008 de 26 Feb. CA Andalucía (Regl. de asistencia jurídica gratuita)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 143/2024, 30 Ene. 2024 (Rec. 6178/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, A, 8 Jun. 2023 (Rec. 6178/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1669/2020, 3 Dic. 2020 (Rec. 6986/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1424/2020, 29 Oct. 2020 (Rec. 4264/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1358/2020, 20 Oct. 2020 (Rec. 5731/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1135/2020, 30 Jul. 2020 (Rec. 5628/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1133/2020, 29 Jul. 2020 (Rec. 5160/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1104/2020, 23 Jul. 2020 (Rec. 4657/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1077/2020, 22 Jul. 2020 (Rec. 5312/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 1009/2020, 16 Jul. 2020 (Rec. 2196/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 30 Jun. 2011 (Rec. 76/2009)
Ir a Jurisprudencia TSJAN de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 555/2022, 29 Mar. 2022 (Rec. 924/2021)
Comentarios
Resumen

Analizamos, en esta ocasión, la STS del pasado 30 de enero en la que el Alto Tribunal examina nuevamente, si bien con la peculiaridad que en el asunto enjuiciado se planteaba, el tema de la representación de los extranjeros beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, tratando ahora la exigencia o no de apoderar al Procurador que, de oficio, se le había designado al justiciable.

Portada

I. Datos de identificación

STS n.o 143/2024, de 30 de enero (LA LEY 13456/2024); Recurso de Casación n.o 6178/2022 ( (LA LEY 13456/2024).

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

II. Resumen del fallo

El Tribunal Supremo tras dar respuesta a la cuestión casacional que se suscitaba en el Auto de admisión, de 8/6/2023 (LA LEY 129233/2023)) y que se halla en su Fundamento Jurídico Sexto, estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del ciudadano extranjero anulando la Sentencia n.o 555/2022, de 29 de marzo (LA LEY 157886/2022) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección Cuarta) — (LA LEY 157886/2022)—, que desestimó el recurso de apelación n.o 924/2021 que se había presentado contra el Auto de 16 de junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.o 1 de Sevilla, acordando el archivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que le expulsaba del territorio nacional por encontrarse irregularmente en el país.

En consecuencia, el Alto Tribunal estima, pues, la apelación y anula el referido Auto de archivo, ordenando la continuación del procedimiento abreviado instado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.o 1 de Sevilla, sin imposición de costas.

III. Disposiciones aplicadas

El auto de admisión identificó como normas que serían objeto de interpretación los artículos 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998)(LA LEY 2689/1998); 24 y 33 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000)(LA LEY 58/2000), el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996)(LA LEY 106/1996), puesto en relación con el artículo 18.1 in fine del Decreto 67/2008, de 26 de febrero (LA LEY 1963/2008), por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LA LEY 1963/2008) y el artículo 22.3 primer párrafo in fine de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000), puesto en relación con el artículo 223 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 8579/2011); todos ellos, a su vez, puestos en relación con el artículo 24 de nuestra Constitución (LA LEY 2500/1978)(LA LEY 2500/1978).

IV. Antecedentes de hecho

La Procuradora designada provisionalmente de oficio para la representación del ciudadano extranjero, nacional de Pakistán, al que se había sancionado, el 21/1/21, con expulsión por estancia irregular, presentó recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

Turnado dicho recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.o 1 de Sevilla, por éste se dictó Diligencia de Ordenación por la que, previamente a la admisión a trámite, se requería al recurrente, por medio de su representante, para que, en término de 10 días, confiriese poder a favor de Procurador o de Letrado.

Entendiendo no subsanado tal defecto, el 16/6/21, se dicta Auto acordando el archivo del procedimiento, tras oficiar a la prisión en que se encontraba recluido el ciudadano extranjero para llevar a cabo el apoderamiento apud apta.

Apelada dicha resolución judicial (recurso n.o 924/2021), la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, desestima el mismo en la sentencia n.o 555/2022, de 29 de marzo (LA LEY 157886/2022)( (LA LEY 157886/2022)), confirmando el archivo decretado por el Juzgado.

Por la representación procesal del ciudadano extranjero, se anunció primero y presentó, después, recurso de casación (recurso n.o 6178/2022), cuya resolución es objeto del presente trabajo.

V. Interés casacional objetivo, según el auto de admisión

La Sección de Admisión del Supremo declara por Auto de 8/6/23 ( (LA LEY 129233/2023)) que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar —a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales— si, en caso de haber sido designados Letrado y Procurador de oficio como consecuencia de haber manifestado el recurrente su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo («contra la resolución de expulsión que en su día pudiera dictarse») y de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, resulta exigible, además, el otorgamiento de la representación mediante poder notarial o mediante comparecenciaapud acta,

VI. Doctrina del Tribunal Supremo

Según indicábamos, se halla en el Fundamento Jurídico Sexto, de la resolución comentada, en la que se responde negativamente a la cuestión planteada y, expresamente, se afirma que «en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos uni-personales, la designación de Procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho Procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales».

VII. Comentario

Pese a lo que para determinados operadores jurídicos resultaba obvio, se precisaba una respuesta como la que el Alto Tribunal da en la Sentencia comentada a la exigencia de apoderar al profesional designado de oficio para la representación del justiciable, beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y que nos parecía reiterativa.

Así lo determina el Supremo considerando, pues, innecesaria la exigencia que desde el Juzgado de instancia se exigía confundiendo la designa del Colegio de Abogados y la del Procurador, ya que, si bien respecto de la primera el Alto Tribunal ya se ha pronunciado en diversas ocasiones (1) en el sentido de considerar que el Letrado no puede arrogarse la legitimación o representación de un tercero sin que éste manifieste su aquiescencia y se exige, entonces, el otorgamiento de la representación al Abogado a través de poder notarial o comparecencia apud acta —parecer del que respetuosamente discrepamos y que en su caso será objeto de otro trabajo—, no sucede igual con la designación de oficio del Procurador, pues, como ya se indicó en las STS 1009 y 1424/2020, de 16 de julio y 29 de octubre, respectivamente ( (LA LEY 87849/2020) y 160601/2020) el nombramiento de Procurador de oficio hace innecesario el otorgamiento de poder de representación porque su nombramiento intenta suplir la ausencia de designación de un Procurador concreto, pero parte de la voluntad del litigante de valerse de dicho profesional en un concreto proceso jurisdiccional, pues ha solicitado su designación para ello, para que le represente ante los Tribunales, y su función exclusiva es esa representación procesal que se impone como preceptiva a través de dicho profesional en las leyes procesales.

(1)

Pudiendo citarse al respecto la STS de 30 de junio de 2011 ( (LA LEY 105452/2011)) y, más recientemente, las SSTS n.o 1009/2020, de 16 de julio (LA LEY 87849/2020) ( (LA LEY 87849/2020)); n.o 1077/2020, de 22 de julio (LA LEY 87855/2020) ( (LA LEY 87855/2020)); n.o 1104/2020, de 23 de julio (LA LEY 87858/2020) ( (LA LEY 87858/2020))); n.o 1133/2020, de 29 de julio (LA LEY 87862/2020) ( (LA LEY 87862/2020)); n.o 1135/2020, de 30 de julio (LA LEY 87868/2020) ( (LA LEY 87868/2020)); n.o 1358/2020, de 20 de octubre (LA LEY 141817/2020) ( (LA LEY 141817/2020)); n.o 1424/2020, de 29 de octubre (LA LEY 160601/2020) (LALEY 160601/2020); y STS n.o 1669/2020, de 3 de diciembre (LA LEY 173114/2020) (LA LEY 173114/2020).

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