El presente artículo surge como consecuencia de la intervención efectuada, el pasado 15 de marzo, en el Colegio de la Abogacía de Sevilla dentro del programa formativo seguido para el mantenimiento en el Turno de Oficio de Extranjería, bajo el título «Ultima jurisprudencia del Tribunal Supremo en Extranjería: Ámbito Sancionador», a quienes agradezco enormemente su invitación.
Nos centramos, pues, en el análisis de las últimas sentencias dictadas por el Alto Tribunal respecto a la infracción grave recogida en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000) sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000) y la sanción que le corresponde, sin olvidar los doce pronunciamientos del 2023 del Tribunal Constitucional sobre el particular.
Como consecuencia de la evolución tanto normativa como jurisprudencial que sobre esta infracción y su correspondiente sanción ha existido, partiremos de la doctrina actualmente vigente para realizar un análisis esquemático de las circunstancias que la jurisprudencia ha ido apreciando como «agravantes» a la mera estancia irregular, las que no lo son, las que se compensan o «atenúan» y las que «eximen» de la sanción de expulsión o su ejecución, para terminar con unas sucintas conclusiones sobre las reglas de aplicación.
I. Punto de partida
Partimos de la doctrina matizada con reflejo en la STS n.o 1140/2023, de 18 de septiembre (LA LEY 229421/2023)) y en la que se determina:
1º.- Que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la multa cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión.
2º.- Que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000), y en la Directiva de retorno (LA LEY 19517/2008) (LA LEY 19517/2008).
3º.- Que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de retorno (LA LEY 19517/2008) de su efecto útil.
4º.- Que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria, y
5º.- Que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación.
II. Examen de las diferentes circunstancias
Seguimos, pues, con el análisis de las circunstancias que el Alto Tribunal considera que sumadas a la mera estancia irregular en el país y acreditadas en la resolución administrativa que concluye el procedimiento sancionador iniciado contra el ciudadano extranjero supone la correcta sanción de expulsión en lugar de la multa con salida obligatoria.
Al respecto, ya indica el Supremo que resulta difícil establecer prima facie un catálogo cerrado de esas circunstancias agravantes, por la casuística existente, por lo que será la motivación y el examen concreto de las circunstancias que concurren en cada caso cuando podrá justificarse, conforme al principio de proporcionalidad, dicha decisión de imponer preferentemente la sanción de expulsión y no la de multa.
1. Circunstancias agravantes
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE | SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO | CIRCUNSTANCIA ATENUANTE | SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO |
1. INDOCUMENTACIÓN: Ausencia de identificación y filiación | STS 30/06/2006 (LA LEY 69987/2006) Rec. 5101/2003 (LA LEY 69987/2006) STS 31/10/2006 Rec. 6800/2003 (LA LEY 119613/2006) STS 29/03/2007 Rec. 788/2004 LA LEY 11253/2007 STS 27/05/2008 Rec. 5853/2004 (LA LEY 53426/2008) STS 5/10/2022 Rec. 270/2022 (LA LEY 232355/2022) STS 22/2/2024 Rec. 6629/2022 (LA LEY 26698/2024) | * POSIBILIDAD DE APORTAR LA DOCUMENTACIÓN EN MOMENTO POSTERIOR, HACE DESAPARECER LA AGRAVANTE Y MOTIVA QUE LA EXPULSIÓN DECRETADA RESULTE DESPROPORCIONADA | STS 27/04/2022 Rec. 2958/2021 (LA LEY 70432/2022) STS 13/12/2023 Rec. 3757/2022 (LA LEY 334225/2023) |
2. IGNORANCIA DEL LUGAR Y FECHA DE ENTRADA (1) EN EL PAÍS. | STS 28/02/2007 Rec. 10263/2003 LA LEY 6724/2007 STS 30/06/2006 (LA LEY 69987/2006) Rec. 5101/2003 (LA LEY 69987/2006) STS 14/06/2007 (LA LEY 52156/2007) Rec. 8969/2003 (LA LEY 52159/2007) STS 26/12/2007 Rec. 3573/2004 (LA LEY 216995/2007) STS 12/01/2022 Rec. 7746/2020 LA LEY 2098/2022 | * ENTENDEMOS, SIGUIENDO EL MISMO CRITERIO ANTES ACOGIDO, QUE DEBIERA PODER APORTARSE ESA DOCUMENTACIÓN CON POSTERIORIDAD. | |
3. INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SALIDA OBLIGATORIA PREVIA. CONSTAR UNA PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN EL ESPACIO SCHENGEN | STS 22/02/2007 (LA LEY 4562/2007) Rec. 10355/2003 LA LEY 6700/2007 STS 28/02/2024 (LA LEY 25853/2024) Rec. 5178/2022 (LA LEY 25852/2024) STS 4/10/2007 Rec. 2244/2004 (LA LEY 165895/2007) | * SI LA SALIDA SE IMPUSO SIENDO LA PERSONA MENOR DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE ESTE | STS 13/12/2023 (LA LEY 343946/2023) Rec. 3886/2021 (LA LEY 334224/2023) |
4. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FORMA FRAUDULENTA INVOCANDO UNA FALSA NACIONALIDAD. DISPONER DEDOCUMENTACIÓN FALSA. | STS 8/11/2007 Rec. 2448/2004 (LA LEY 180135/2007) STS 25/10/2007 Rec. 2260/2004 (LA LEY 170408/2007) STS 27/05/2008 (LA LEY 53426/2008) Rec. 5853/2004 (LA LEY 53426/2008) | | |
5. CIRCUNSTANCIAS HABILITANTES DEL PROCEDIMIENTO PREFERENTE (art. 63 LOEx (LA LEY 126/2000)): - — Riesgo para el Orden Público, la Seguridad Pública o Nacional.
- — Cuando se trate de evitar o dificultar la expulsión.
- — Riesgo de incom-parecencia (2) .
| STS 17/03/2021. Rec. 2870/2020 LA LEY 9178/2021 | * VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA Y CONTRASTADA DE LOS HECHOS DESFAVORABLES. * PROCEDIMIENTO CON PLENAS GARANTÍAS. | |
6. ANTECEDENTES PENALES Y/O POLICIALES. | STS 19/12/2006 Rec. 6382/2003 (LA LEY 160617/2006) STS 28/02/2022. Rec. 7671/2020 LA LEY 24258/2022 | * NO BASTA UNA MERA REFERENCIA GENÉRICA. LA ADMINISTRACIÓN DEBE AVERIGUAR CUAL FUE EL RESULTADO Y DEJAR CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. | STS 5/10/2022. Rec. 270/2022 (LA LEY 232355/2022) STS 29/9/2006. Rec. 5450/2003 (LA LEY 110390/2006) |
7. CARENCIA DE DOMILIO CONOCIDO. | STS 27/05/2021 (LA LEY 74812/2021) Rec. 1739/2020 (LA LEY 74812/2021) STS 12/01/2022 Rec. 7746/2020 LA LEY 2098/2022 STS 26/01/2022. Rec. 5003/2020 LA LEY 6539/2022 STS 9/02/2022 Rec. 5952/2020 LA LEY 11310/2022 | ENTENDEMOS, QUE TAMBIÉN DEBIERA PODER APORTARSE ESE DATO (PADRÓN) POSTERIORMENTE | STS 28/02/2022. Rec. 7671/2020 LA LEY 24258/2022 No la considera agravante |
2. Circunstancias que no son de agravación
CIRCUNSTANCIAS NO AGRAVANTES | SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO |
1. FALTA DE CONSTANCIA DE HABERSE SOLICITADO PRÓRROGA DE ESTANCIA O RESIDENCIA, TRANSCURRIDOS 90 DÍAS DE PERMANENCIA EN EL PAÍS. | STS 18/02/2022 (LA LEY 19462/2022). Rec. 5883/2020 LA LEY 19462/2022 |
2. FALTA DE CONSTANCIA DE ARRAIGO SOCIAL/FAMILIAR O COBERTURA SANITARIA. | STS 4/05/2022. Rec. 3881/2021 (LA LEY 80290/2022) |
3. LA MERA ESTANCIA IRREGULAR. | STS 22/2/2024. Rec. 5528/2022 (LA LEY 26697/2024) |
3. Excepciones a la ejecutividad de la expulsión
EXCEPCIONES | SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO |
1. ARTS. 5 y 6 DE LA DIRECTIVA DE RETORNO (LA LEY 19517/2008) (3) . | STS 15/10/2019. Rec. 1629/2018 (LA LEY 149217/2019) STS 5/10/2022. Rec. 270/2022 (LA LEY 232355/2022) STS 27/04/2022. Rec. 2958/2021 (LA LEY 70432/2022) STS 14/09/2022. Rec. 7218/2021 (LA LEY 208051/2022) |
4. Supuestos en que no procede la expulsión
IMPROCEDENCIA DE LA EXPULSIÓN | SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO |
1. SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 57.5 LOEx (LA LEY 126/2000). | |
2. HALLARSE DENTRO DE LOS 90 DÍAS PREVISTOS EN EL ART. 30 LOEx (LA LEY 126/2000). | STS 28/2/2007. Rec. 9490/2003 LA LEY 6723/2007 |
3. ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLVER POR LA ADMINISTRACIÓN UNA SOLICITUD DE PERMISO | STS 29/3/2007. Rec. 8300/2003 LA LEY 11257/2007 |
III. Conclusiones: reglas de aplicación
Siguiendo las máximas del Alto Tribunal en alguna de las sentencias examinadas, debe tenerse en consideración:
- • Que según la STS 732/2023, de 5 de junio (LA LEY 122781/2023) (LA LEY 122781/2023), los Tribunales, al revisar la resolución de expulsión, pueden revisar también el juicio de ponderación de las circunstancias que puedan justificar la orden de expulsión, conforme al material probatorio que obre en las actuaciones, tanto en el proceso como en su expediente, si bien en relación con esto último el Tribunal Constitucional ha matizado en su reciente STC 87/2023, de 17 de julio (LA LEY 195076/2023) (LA LEY 195076/2023), que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con la sanción pertinente.
- • Que se exige una valoración individualizada y plenamente contrastada de las circunstancias concurrentes en la resolución sancionadora que ha de estar suficientemente motivada dentro de un procedimiento con plenas garantías.
- • Que lo importante no es el número sino la entidad de la agravente para considerar proporcional la expulsión decretada: STS 320/2024, de 28 de febrero (LA LEY 25852/2024) (LA LEY 25852/2024).
- • Que los distintos tipos de arraigo, aun no concurriendo en su totalidad las circunstancias para su apreciación, pues de ser así, lógico es pensar que se habría regularizado el extranjero, pueden sopesar la agravante esgrimida en favor de la expulsión.
- • El uso de la terminología en el Derecho no es baladí. Por «Crimigración» se entiende la complicada intersección donde la Ley Criminal se encuentra con la normativa de inmigración y considero que la extensión de términos, vocablos o instituciones, según se prefiera, del orden penal, como vemos, al ámbito sancionador de la extranjería pudiera resultar peligroso o cuando menos equivoco, más teniendo en cuenta que las circunstancias agravantes analizadas no aparecen expresamente recogidas en la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) ni en su Reglamento de desarrollo y que en el Derecho Penal y en el Administrativo sancionador (STC18/1981, de 8 de junio —LA LEY 148/1981—) están prohibidas las agravantes por analogía.
Y es que el principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador implica, por lo menos estas tres exigencias: La existencia de una ley; que ésta sea anterior al hecho sancionado y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado; lo que significa un rechazo de la analogía como fuente creadora de infracciones y sanciones, e impide, como límite a la actividad judicial, que el Juez se convierta en legislador, como nos recuerda el Tribunal Constitucional.