Como complemento al trabajo publicado en este mismo Diario (1) , bajo el título «El régimen de la entrada y salida del territorio español en el nuevo Reglamento de extranjería: Comparativa con la regulación anterior», a través del presente artículo se examina la regulación que de los visados se realiza en el Título II del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), toda vez que uno de los requisitos para la entrada del extranjero en territorio español o en cualquier Estado miembro de la UE, es estar en posesión de un visado válido (2) .
Analizaremos, pues, la regulación contenida en el nuevo texto reglamentario y su comparación con la fijada en el anterior Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011) en vigor, aún, hasta el 20 de mayo del próximo año, prestando especial atención a la definición de visado que se ofrece, la tipología de visados que contempla, la normativa de la UE de referencia y los aspectos principales del nuevo visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
I. Resumen de la regulación de los visados en el nuevo Reglamento de Extranjería: puntos clave
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), regula en su Título Segundo (arts. 25 a 47) de manera exhaustiva, más ordenada y detallada los visados, que define como el título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español.
De tal regulación, destacamos los siguientes aspectos.
| PUNTOS CLAVE DE LA REGULACIÓN SOBRE VISADOS |
CLASES DE VISADOS | • TRÁNSITO AEROPORTUARIO: Permite transitar por la zona internacional de un aeropuerto sin entrar en España. • ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN: Para estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180. • ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN: Para estudios, voluntariado, movilidad estudiantil o actividades formativas. • RESIDENCIA: Para fines de residencia por más de 90 días, incluyendo reagrupación familiar y trabajo. • BÚSQUEDA DE EMPLEO: Para buscar trabajo en España durante 12 meses. |
PROCEDIMIENTO | • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Puede hacerse en consulados, proveedores externos autorizados o plataformas electrónicas. • DOCUMENTACIÓN Y ENTREVISTAS: Se requiere documentación específica, entrevistas presenciales y subsanación de errores si fuera necesario. • RESOLUCIONES: Las oficinas consulares deciden sobre las solicitudes en plazos establecidos, notificando concesiones o denegaciones de manera motivada. |
REQUISITOS GENERALES | Pasaporte válido, tasas pagadas, ausencia de antecedentes penales, certificado médico y cumplimiento de requisitos específicos según el tipo de visado. |
VISADOS ESPECÍFICOS | • CORTA DURACIÓN: - ○ Visado uniforme: Para todo el Espacio Schengen.
- ○ Validez territorial limitada: Para tránsito o estancia en países específicos.
• LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS O VOLUNTARIADO: Requiere aceptación en programas oficiales, recursos económicos, seguro médico y permisos adicionales si la estancia supera los 6 meses. • RESIDENCIA: Incluye modalidades como no lucrativa, por trabajo, reagrupación familiar o actividades de temporada. • BÚSQUEDA DE EMPLEO: Disponible para hijos/nietos de españoles de origen y ocupaciones específicas. La autorización se prorroga al presentar un contrato laboral. |
DENEGACIÓN, RETIRADA Y ANULACIÓN | • Puede denegarse por falta de requisitos, fraude o falsedad documental. • El visado se retira si se extingue la autorización asociada o se descubre incumplimiento de requisitos. |
OTROS PUNTOS CLAVE | • PRÓRROGA DE VISADOS: En casos excepcionales como razones humanitarias o fuerza mayor. • RESOLUCIONES DESFAVORABLES: Se notifica la posibilidad de recurso administrativo o judicial. • CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS: El Ministerio puede ordenar visados especiales según la política exterior o de inmigración. |
II. Comparativa con la regulación anterior: Real Decreto 557/2011
| ASPECTOS ESENCIALES |
TIPOS DE VISADOS | •VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO: Regulado por el Derecho de la UE, permite permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional. •VISADO DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN: Para estancias de hasta 90 días por semestre. Pueden ser visados uniformes o de validez territorial limitada. •VISADO DE RESIDENCIA: Para residir en España por un período superior a 90 días. •VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO: Para residir y trabajar en España, requieren la presentación de un contrato de trabajo y otros documentos que acrediten la relación laboral. •VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR: Para familiares de residentes en España, requieren la presentación de documentos acreditativos del vínculo familiar, así como la situación económica del reagrupante. •VISADO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO: Para buscar trabajo en España durante un período de 3 meses. |
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD | • Las solicitudes deben presentarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente. • Se requiere la presentación de documentos como pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y otros específicos según el tipo de visado. • En algunos casos, se puede requerir una entrevista personal. |
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN | • La misión diplomática u Oficina consular es responsable de resolver las solicitudes de visado. • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 1 mes, salvo excepciones. • La resolución denegatoria debe ser motivada y notificada al solicitante. |
RECOGIDA DEL VISADO | • Una vez notificado, el visado debe ser recogido personalmente en el plazo de 1 mes. • Si no se recoge en el plazo establecido, se entiende que el solicitante ha renunciado al visado |
En resumen, si bien como puede verse, a grandes rasgos, la regulación parece similar en ambos textos, es cierto, como se señala en la propia Exposición de Motivos del nuevo Reglamento de extranjería, que en el anterior texto se hacía de una forma más dispersa, al efectuarse específicamente al regular cada una de las situaciones en las que el extranjero puede hallarse en nuestro país y sus diferentes tipologías. Así, a modo de ejemplo, los artículos 7, 26, 29 a 31, 34 y 35, 38, 49 y 50, 57, 70, 91, 108, 114, 119, 172, 174 a 177 y Disposiciones adicionales novena (LA LEY 8579/2011) y décima del Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011).
III. Normativa de la UE relacionada con la materia
Como se indica por la Comisión Europea, que implementa y supervisa la política de visados de la UE, los ciudadanos de la Unión, los residentes extracomunitarios y los visitantes de la UE deben poder viajar con seguridad y libremente dentro de la Unión. El espacio Schengen, que abarca a casi todos los Estados miembros de la UE y algunos países no comunitarios asociados, ha hecho de esto una realidad.
El espacio Schengen se trata de un espacio sin fronteras interiores, en el que los ciudadanos y muchos ciudadanos no comunitarios que residen legalmente en la Unión pueden circular libremente sin estar sujetos a controles fronterizos.
Además de haber abolido sus fronteras internas, los países Schengen también han reforzado los controles en su frontera externa común sobre la base de las normas comunes de Schengen para garantizar la seguridad de quienes viven o viajan dentro de este espacio.
El Reglamento UE 2016/339, de 9 de marzo (LA LEY 4036/2016) o Código de fronteras Schengen regula el cruce de la frontera exterior, facilitando el acceso a quienes tienen un interés legítimo en entrar en la Unión. Una política común de visados establece normas comunes para la entrada legal en la UE para estancias de corta duración. En este sentido, debemos atender, en primer lugar, al Reglamento CE 810/2009, de 13 de julio (LA LEY 16455/2009) (LA LEY 16455/2009), que establece el Código de Visados de la UE (3) y, en segundo término, para conocer los países cuyos nacionales requieren o no visa, debe acudirse a los Anexos I y II del Reglamento UE 2018/1806 (LA LEY 18807/2018), de 14 de noviembre (LA LEY 18807/2018).
La decisión de conceder o no el estatus de exención de visado a un país no perteneciente a la UE se basa en diversos criterios
La decisión de conceder o no el estatus de exención de visado a un país no perteneciente a la UE se basa en diversos criterios (migración, seguridad, consideraciones de Derechos humanos, reciprocidad y beneficio económico, en particular en términos de turismo y comercio exterior).
Los visados para estancias superiores a 90 días están sujetos a procedimientos nacionales.
Las autoridades de los Estados miembros de la UE deben cooperar en la gestión de las fronteras para garantizar la seguridad de los ciudadanos y los viajeros en la Unión. Para esta cooperación son esenciales una serie de mecanismos de intercambio de información:
- 1) El Sistema de Información de Visados (VIS) define los procedimientos y condiciones para el intercambio de datos sobre visados para estancias de corta duración entre los Estados miembros de la UE que han firmado el Acuerdo y el Convenio de Schengen. Su regulación la hallamos en el Reglamento CE 767/2008, de 9 de julio (LA LEY 10382/2008) (LA LEY 10382/2008).
- 2) El Sistema de Información de Schengen (SIS), normalizado por los Reglamentos UE 2018/1860 (LA LEY 19353/2018), 1861 y 1862, de 28 de noviembre (LA LEY 19353/2018, LA LEY 19354/2018 y LA LEY 19355/2018), permite a los Estados Schengen intercambiar datos sobre presuntos delincuentes, sobre personas que pueden no tener derecho a entrar o permanecer en la UE, sobre personas desaparecidas y sobre bienes robados, malversados o perdidos.
- 3) El Sistema de Entradas y Salidas (SES), que es un sistema informático automatizado para el registro de viajeros procedentes de terceros países, fijado en los Reglamentos UE 2017/2225 (LA LEY 19475/2017) y 2226, de 30 de noviembre (LA LEY 19475/2017 y LA LEY 19476/2017).
- 4) El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV-ETIAS (4) ), establecido por los Reglamentos UE 2018/1240 (LA LEY 14918/2018) y 1241, de 12 de septiembre (LA LEY 14918/2018 y LA LEY 14917/2018), es un sistema informático creado para identificar cualquier riesgo relacionado con la seguridad o con la migración irregular que supongan los visitantes exentos de la obligación de visado que viajen al espacio Schengen y garantizar al mismo tiempo los derechos fundamentales y la protección de datos.
Se implementará, así, en breve, la integración de la nueva arquitectura informática compleja y completa, que permitirá un intercambio de información más sistemático con los agentes encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los funcionarios de migración, y contribuirá a combatir el fraude de identidad.
También es necesario garantizar la seguridad de los documentos de viaje establecer un vínculo fiable entre el documento y su titular y luchar contra la falsificación y la imitación de documentos de viaje.
Por otra parte, la UE tiene acuerdos de facilitación de visados con Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (actualmente suspendido), Bosnia Herzegovina, Cabo Verde, Georgia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Federación Rusa (también suspendido en la actualidad) Serbia y Ucrania, lo que permite a sus nacionales obtener un visado para el espacio Schengen con procedimientos más sencillos (como tasas de visado más bajas). Estos acuerdos de facilitación de visados están vinculados, a su vez, a los acuerdos de readmisión que establecen procedimientos para devolver a los inmigrantes irregulares al país de la UE o de fuera de la UE del que proceden (nacionales de la UE, de fuera de la UE o apátridas).
Finalmente, añadir que el Pacto sobre Migración y Asilo ha fijado como objetivo que el procedimiento de visado esté totalmente digitalizado para este próximo año 2025. Esto conllevará: a) Sustitución de la etiqueta de visado por la opción de solicitarlo a través de una plataforma europea de visados en línea, simplificando el proceso de solicitud y reduciendo los costes para los gobiernos y los solicitantes.
Los requisitos se establecen en los Reglamentos UE 2023/2667 (LA LEY 32949/2023) y 2685, de 22 de noviembre (LA LEY 32949/2023 y LA LEY 32950/2023). Después de un período de transición de 7 años, todos los países Schengen tendrán que utilizar la plataforma en línea estándar de la UE para solicitar visados. De esta forma, los solicitantes realizarán todos los pasos del proceso en la plataforma, excepto proporcionar datos biométricos (cuando sea necesario) y una visa digital reemplazará la etiqueta del visado actual.
IV. Especial atención al visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024), regula esta nueva modalidad de visado, en consonancia con la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española que establece en el capítulo VII, del Título IV (artículos 93 a 99). Destacamos, esquemáticamente también, sus aspectos esenciales.
| ARTÍCULO 41 DEL RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) |
SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLO (art. 94) | FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES: • Cónyuge, pareja registrada o estable. • Hijos o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, menores de 26 años o mayores de esa edad a cargo (5) o con discapacidad. • Ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge o pareja registrada o estable a cargo y sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias (ex art 196). • Padres o tutores de menores españoles. • Familiar hasta segundo grado y cuidador de nacional dependiente. • Hijos de progenitores españoles de origen. Otros familiares a cargo. |
REQUISITOS GENERALES (art. 38) | • Presentar la solicitud del visado en la oficina consular correspondiente. •Documentación obligatoria: - o Documentos originales que acrediten los vínculos familiares (certificados de matrimonio, nacimiento, o unión de hecho registrada o estable).
- o Identificación del ciudadano español (DNI o pasaporte español).
- o Prueba de la dependencia económica, física o necesidad de reagrupación en los casos aplicables: razones humanitarias.
• Cumplimiento de los requisitos generales para visados, como pasaporte válido, certificado médico y ausencia de antecedentes penales, salvo la tasa. |
PROCEDIMIENTO | PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (art. 97.1.a): • Se debe presentar en un plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia al ciudadano español, junto con toda la documentación. EVALUACIÓN EN LA OFICINA CONSULAR: • La Oficina verifica la documentación aportada y confirma el cumplimiento de los requisitos. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA (art. 97.1.b): • La solicitud del visado conlleva automáticamente la petición de la autorización de residencia para el familiar del español. • La Oficina consular consulta electrónicamente a la Oficina de extranjería en España para resolver sobre la autorización. • La resolución de extranjería debe emitirse en un plazo máximo de 2 meses desde la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende como denegada. RESOLUCIÓN DEL VISADO: • Si la autorización de residencia es favorable, el Consulado tiene un plazo máximo de 15 días para emitir y entregar el visado. • En caso de resolución desfavorable, se informa por escrito y se detallan los recursos legales que pueden interponerse. |
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA | Además de los requisitos generales, se deben presentar: • Certificado que acredite el vínculo familiar o de parentesco. • En el caso de un hijo mayor de 26 años o de un ascendiente, documentos que prueben la dependencia económica (remesas enviadas, manutención, etc.) o física. • Para cónyuges o parejas registradas o acreditadas, certificado de matrimonio, inscripción de la unión o prueba de su existencia (convivencia o descendencia común) • Documentos que justifiquen la dependencia legal de menores o personas con discapacidad. |
CASOS ESPECÍFICOS | CÓNYUGE, PAREJA REGISTRADA O ESTABLE: El matrimonio o la unión debe ser legalmente reconocida y no estar anulada o disuelta. Debe acreditarse su estabilidad de no estar inscrita la pareja. HIJOS: • Menores de 26 años: Simple acreditación del parentesco. • Mayores de 26 años: Acreditar dependencia económica/física o discapacidad. • Adoptivos: La resolución por la que se acuerda debe reunir los elementos necesarios para surtir efectos en España. • Del cónyuge o pareja registrada o estable, menores de 18 años: Patria potestad, custodia exclusiva por el progenitor extranjero o autorización del otro titular. ASCENDIENTES: Acreditar dependencia económica o física en exclusiva del ciudadano español o su cónyuge o pareja registrada o estable o razones humanitarias. |
DENEGACIONES Y RECURSOS | RAZONES DE DENEGACIÓN: • Incumplimiento de requisitos de residencia o documentación. • Aportación de documentos falsos o inexactos. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE DENEGACIÓN: • Notificación formal con explicación de los motivos y recursos disponibles. • Se puede interponer un recurso administrativo o judicial dentro de los plazos establecidos en la resolución. |