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La reciente doctrina del Tribunal Supremo en materia de extranjeria

José M.ª Pey González

Abogado; Responsable de la Comisión de Extranjería del Iltre. Colegio de la Abogacía de Bizkaia y Representante del Consejo Vasco de la Abogacía ante la Subcomisión de Extranjería del CGAE

Diario La Ley, Nº 9335, Sección Dossier, 11 de Enero de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 14461/2018

Normativa comentada
Ir a Norma LO 4/2000 de 11 Ene. (derechos y libertades de los extranjeros en España)
Ir a Norma RD 240/2007 de 16 Feb. (entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)
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Resumen

El presente trabajo, trata de resumir esquemáticamente la doctrina que ha fijado el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, en materia de extranjería, (materia sancionadora, reagrupación familiar, situación de los residentes de larga duración y régimen aplicable a los ciudadanos de la UE) así como el iter procedimental seguido en cada uno de los recursos de casación examinados por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª.

Se predica como uno de los principios básicos del Derecho de Extranjería el de la mutabilidad, por las constantes reformas que bien por parte del Legislador (nacional (1) y/o europeo), bien por vía jurisprudencial, se producen en esta rama del Ordenamiento Jurídico.

Desde que por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (LA LEY 12048/2015) , de reforma de la del Poder judicial, se modificó el recurso de casación en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, varias y relevantes, para la practica de quienes nos dedicamos a esta materia, son las resoluciones que el Tribunal Supremo ha dictado y en las que ha establecido doctrina. Once en concreto, en lo que va de año. Sentencias que, por otra parte, versan desde materia sancionadora, la reagrupación familiar, pasando por la situación de los residentes de larga duración y el régimen aplicable a los ciudadanos de la UE.

El presente trabajo, trata, pues, de resumir esquemáticamente la doctrina que en dichas sentencias se ha fijado, así como el iter procedimental seguido en cada uno de los recursos de casación examinados por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Supremo.

Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que atendiendo a un concepto restringido de Jurisprudencia, esto es, a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que es en nuestro país quien tiene la misión de uniformar la interpretación de las normas jurídicas en su aplicación jurisdiccional, tradicionalmente se ha dicho que era preciso al menos dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos para sentar jurisprudencia. En éste sentido la STS 687/2003, de 7 de julio (LA LEY 10638/2004) (La Ley 10638/2004).

DOCTRINA ESTABLECIDA STS Y RECURSO DE CASACIÓN AUTO TS ADMISIÓN STSJ RECURRIDA EN CASACIÓN SENTENCIA JUZGADO RESOLUCIÓN ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO DATOS ADICIONALES
EL INCISO DEL ART. 57.2 LOEx “delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año” DEBE SER INTERPRETADO EN EL SENTIDO DE QUE EL PRECEPTO SE REFIERE A LA PENA PREVISTA EN ABSTRACTO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, SI BIEN, SOLO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA TOTALIDAD DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL CP SEA UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A 1 AÑO, ESTO ES, EXCLUYENDO AQUELLOS DELITOS EN LOS QUE, CON INDEPENDENCIA DEL MAXIMO PREVISTO PARA LA PENA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EL MÍNIMO, IGUALMENTE PREVISTO, ES DE 1 AÑO O MENOS. STS 893/2018 DE 31.5.18 - R. CASACIÓN 1321/2017 (La Ley 56704/2018) => Estima el recurso interpuesto por el demandante extranjero, anulando las sentencias del TSJ de Andalucía y del Juzgado y, acogiendo el recurso contencioso administrativo, anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, dejando sin efecto la expulsión y prohibición de entrada decretadas. AUTO SECC 1ª DE 26.6.17 (La Ley 86573/2017):                  La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el art. 57.2 LOEx (La Ley 126/2000) y, en concreto, su inciso “delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 1 año” debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el CP para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto.              La norma que debe ser objeto de interpretación es el Art. 57.2 LOEx (La Ley 126/2000). STSJ ANDALUCÍA - SEVILLA  (Secc. 1ª) DE 30.11.16 - Apelación 602/16 => Desestima el recurso de apelación. JUZGADO CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO 2 DE SEVILLA: SENTENCIA 264/15, DE 16.7.16 (Proc. Abreviado 4/2016) => Desestima el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla R. SUBDELEGA-CION DEL GOBIERNO EN SEVILLA, DE 19.11.15: Impone expulsión, ex art. 57.2 LOEx, con prohibición de entrada de 7 años a ciudadano nigeriano residente de larga duración. SENTENCIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE SEVILLA, de 11.8.13: Pena, de conformidad, de 8 meses de prisión por delito de atentado a agente de la autoridad, en concurso con una falta de lesiones y otra de daños.        
CONFIRMA LA DOCTRINA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA PRECEDENTE DE 31.5.18. STS 962/2018 DE 11.6.18 - R. CASACIÓN 1202/2017 (La Ley 77701/2018) => Estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, fijando la Doctrina expuesta y anulando la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana con reviviscencia de la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo que también anula de conformidad con la Doctrina fijada. AUTO SECC 1ª DE 7.7.17 (La Ley 93551/2017): Se pronuncia en idénticos términos que el Auto anterior de 26.6.17, sobre la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y el artículo objeto de interpretación y/o análisis por la Sala. STSJ VALENCIA  (Secc. 1ª) DE 7.12.16 - Sentencia 1013/16; Apelación 752/15 => Estima el recurso de apelación optando por la tesis de la pena en concreto. JUZGADO CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO 4 DE ALICANTE; SENTENCIA 264/15, DE 17.6.15 (Proc. Abreviado 609/2014) => Desestima el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante de 7.10.14. R. SUBDELEGA-CION DEL GOBIERNO EN ALICANTE, DE 7.10.14: Impone expulsión ex art. 57.2 LOEx con prohibición de entrada de 5 años a residente de larga duración. SENTENCIA JDO PENAL 4 ALICANTE: Pena de 6 meses de prisión por delito de violencia de genero del art. 173.2 del Código Penal (La Ley 3996/1995), que tiene prevista pena de prisión de 6 meses a 3 años.         
REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES: EL ART. 7 DEL RD 240/2007 (La Ley 1381/2007) ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES. STS 963/2018 DE 11.6.18 - REC CASACIÓN 1709/2017 (La Ley 77702/2017) => Estima el Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado, casa y anula la STSJ Cantabria y del Juzgado. Estima la apelación promovida contra la Sentencia del Juzgado y desestima el recurso contencioso, confirmando las resoluciones administrativas por ser ajustadas al ordenamiento jurídico. AUTO SECC 1 DE 19.6.17 (La Ley 88556/2017):               La cuestión que presenta interés casación objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la determinación de la aplicabilidad o no del art. 7 del RD 240/2007 (La Ley 1381/2007) a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.           La norma que debe ser objeto de interpretación es es art. 7 RD 240/2007 (La Ley 1381/2007). STSJ CANTABRIA 28/2017 DE 10.2.17 - Rec apelación 179/2016 => Desestima la apelación promovida por la Abogacía del Estado. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 SANTANDER: SENT. 129/2016, DE 22.7.16 (Proc. Abreviado 163/2016) => Estima el recurso presentado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 17.5.16. R. DELEGACIÓN GOB EN CANTABRIA DE 17.5.16: Desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Oficina de Extranjeros de 6.4.16 denegatoria de la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE. Denegación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, a esposa mejicana de español, porque no acredita que viva a cargo del mismo y que disponga de medios económicos suficientes. Confirma la doctrina que había establecido en la STS 1295/2017, DE 18.7.17 - CASACION 298/2016 (La Ley 96771/2017).
A LOS EXTRANJEROS Q HAYAN INCURRIDO EN CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES EN EL ART. 53.1.a) LOEx (La Ley 126/2000) PROCEDE DECRETAR SU EXPULSIÓN SALVO QUE CONCURRA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LOS APTDOS 2 A 5  DEL ART. 6 DE LA DIRECTIVA DE RETORNO (La Ley 19517/2008) O EN LOS SUPUESTOS DEL ART 5 QUE PROPICIEN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN. STS 980/2018 de 12.6.18.                    Rec. Casac 2958/2017 (La Ley 77705/2017) => Desestima el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Madrid, confirmando la expulsión acordada por resolución de la Delegación del Gobierno. AUTO SECC 1 DE 13.10.17 (La Ley 150862/2017)     Los preceptos que son objeto de interpretación son los arts. 57.1 en relación con el 53.1.a) y 55.1.b) LOEx (La Ley 126/2000).            La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si la expulsión del territorio español es la única sanción que cabe imponer a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el aptdo a) del art. 53 LOEx, o si, por el contrario, la sanción preferente para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión. STSJ MADRID (Secc. 2ª) DE 17.4.17 (La Ley 65914/2017) - Sent. 286/17; Rec. 1177/16 => Confirma la sentencia de instancia, desestimando la apelación. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 32 MADRID; Sent. 286/16, de 20.10 (Proc. Abreviado 238/16) => Desestima el recurso contencioso administrativo promovido contra la resolución de expulsión de la Delegación del Gobierno. R DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID DE 4.4.16: Acuerda la expulsión por estancia irregular con prohibición de entrada por 2 años. Pendientes de resolver los Recursos de Casación 5211; 5248; 5819; 6533 y 6577/2017.
LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR DEBE CONSIDERAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONJUNTO FAMILIAR REAGRUPANTE STS 1030/2018 de 18.6.18 - Rec. Casación 308/16 (La Ley 77706/2018) => Desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la STSJ, en consecuencia resuelve no renovar la autorización de residencia por no acreditar el reagrupante la obtención de ingresos regulares suficientes para el mantenimiento de la unidad familiar. AUTO SECC 1 DE 21.3.17 (La Ley 12831/2017):                     La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en dilucidar si para la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, el requisito de disponer de medios económicos suficientes se debe entender como los obtenidos exclusivamente por el reagruparte o si también pueden ser tenidos en consideración los obtenidos por otros miembros de la unidad familiar.        Interpretación de los arts. 54.1, 61.3.b.2 RELOEx (La Ley 8579/2011) y 7, 16 y 17 Directiva 2003/86/CE (La Ley 9541/2003) STSJ CATALUÑA (Secc. 5ª) DE 27.7.16 (La Ley 217357/2016) - Sent. 608/16; Rec. 412/14 => Estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, desestimando el recurso contencioso administrativo y confirmando la resolución administrativa. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA; SENT. DE 11.6.14 (Proc. Abreviado 36/13). R. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, DE 19.7.12: Deniega la solicitud de renovación de residencia por reagrupación familiar del hijo y la esposa del reagrupante (por carencia de medios suficientes). Denegación de renovación de autorización de residencia de larga duración del reagruparte porque no se alcanzan los ingresos exigibles.
ANTE LA EFECTIVA CONCURRENCIA DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 63 LOEx (La Ley 126/2000), LA EXISTENCIA DE UNA INSUFICIENTE MOTIVACIÓN EN EL ACUERDO DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CARECE DE TRASCENDENCIA INVALIDANTE SI NO HA CAUSADO INDEFENSIÓN MATERIAL. STS 1118/2018, DE 2.7.18 - REC CASAC 333/2017 (La Ley 77694/2018) => Desestima la casación y confirma la STSJ DEL PAÍS VASCO, confirmando la sanción de expulsión impuesta con prohibición de entrada por 3 años. AUTO SECC 1 DE 23.10.17 (La Ley 183762/2017):    Interpreta el art. 63.1 LOEx (La Ley 126/2000).           Se plantea la cuestión relativa a si la elección del procedimiento preferente sin justificar debidamente su pertinencia al inicio del expediente es una mera irregularidad formal no invalidante o, si por el contrario, supone un defecto esencial que comporta la anulación de la resolución sancionadora. STSJ PAÍS VASCO (SECC. 2ª) DE 14.9.16 (La Ley 160238/2016) Sent. 382/16 - Apelac. 746/2015 => Estima la apelación y desestima el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución de expulsión. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE DONOSTIA -S.SEBASTIAN; SENT. 135/15 (Proc. Abreviado 78/2015) => Anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. R 18.12.14 SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA: Impone sanción de expulsión por estancia irregular con prohibición de entrada por 3 años. La anulación de la resolución exige que la elección del procedimiento preferente sea manifiestamente indebida y que se acredite concretamente la indefensión originada por dicha decisión.     Pendientes de resolver las casaciones 3964 y 6379/17. 
CONFIRMA LA Dª ESTABLECIDA EN LAS STS 893 Y 962/2018: SOLO PUEDEN SER EXPULSADOS, EX ART. 57.2 LOEx, LOS EXTRANJEROS CONDENADOS POR DELITOS CUYA PENA MININA DE PRISION EXCEDA DE 1 AÑO.   STS 1135/2018 DE 3.7.18 - REC. CASACIÓN 1214/2017 (La Ley 86281/2018) => ESTIMA EL RC INTERPUESTO X ABOGACÍA DEL Eº, CASA Y ANULA LA STSJ CDAD VALENCIANA Y DEL JCA DE CASTELLÓN Y ESTIMA EL RCA PRESENTADO CONTRA R SUBDELEGACION DEL GOB CASTELLÓN, QUE ANULA AUTO SECC 1ª DE 23.10.17 (La Ley 183793/2017). STSJ CDAD VALENCIANA (SECC. 1ª) DE 28.10.16 (La Ley 192265/2016): Sent. 875/16; Rec. 884/15) => Opta por la pena en concreto JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE CASTELLÓN: SENT. 186/15, DE 22.6.15 (Proc. Abreviado 5/2015). R SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN 21.10.14: Impone la sanción de expulsión, ex art. 57.2 LOEx, con prohibición de entrada por 5 años. Condena por delito de lesiones del art. 147 CP (Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses).                     - Pendiente de resolver el recurso de casación 3058/2017.
EL ARRAIGO FAMILIAR O SOCIAL DEL EXTRANJERO QUE LLEGÓ A ESPAÑA SIENDO MENOR DE EDAD EN UNIÓN DE SUS PADRES Y HERMANOS CON LOS QUE RESIDE DESAPARECE CUANDO ALCANZADA LA MAYORÍA DE EDAD E INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, COMO CONSECUENCIA DE LA DENEGACIÓN DE SOLICITUDES DE RESIDENCIA EN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES STS 1136/2018, DE 3.7.18               Rec. Casacion 1493/2017 (La Ley 86289/2018) => Desestima la casación y confirma la STSJ de Extremadura, declarando la conformidad a Derecho de la resolución de expulsión por estancia irregular. AUTO SECC. 1ª DE 23.10.17 (La Ley 183794/2017):           La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia es determinar si el arraigo familiar o social que ostenta el extranjero que llegó a España, siendo menor, en unión de sus padres y hermanos, con quienes reside, cede o desaparece, a efectos de aplicar el art. 5.b) de la Directiva de Retorno, cuando una vez alcanzada la mayoría de edad, incumple la obligación de abandonar el territorio nacional, consecuencia de la denegación de solicitudes de residencia, en resoluciones administrativas firmes.                  Se interpreta el art. 5.b) de la Directiva de Retorno (La Ley 19517/2008). STSJ EXTREMADURA (SECC. 1ª) DE 23.2.17 (S 34/2017; R 17/2017) La Ley 21040/2017 => Desestima el recurso de apelación. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 DE CÁCERES: SENT. 117/16, DE 10.11 (Proc. Abreviado 123/16): Desestima el recurso contencioso administrativo R. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁCERES, DE 22.4.16: Impone sanción de expulsión por estancia irregular, con prohibición de entrada por 3 años. Los familiares, padres y hermanos, cuyo arraigo familiar se invoca se encuentran en situación irregular, también !              La sentencia declara de forma rotunda que NO puede sostenerse 1 situación de arraigo basada en la estancia prolongada en territorio español de un extranjero que se mantiene en España vulnerando decisiones firmes que conllevan la obligación de abandonar el país.
CONFIRMA LA DOCTRINA FIJADA EN LAS SENTENCIAS 1295/2017, DE 3 DE JULIO y 963/2018, DE 11 DE JUNIO: EL ART. 7 DEL RD 240/2007 (La Ley 1381/2007) ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES. STS 1137/2018, DE 3.7.18 - REC CASACIÓN 4181/2017 (La Ley 86290/2018) => Desestima el Recurso de Casación interpuesto contra la STSJ Cataluña y declara la conformidad a Derecho del archivo, por desistimiento, de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, por no haber cumplimentado el requerimiento de aportación de nueva documentación. AUTO SECC 1 DE 13.11.17 (La Ley 183669/2017):               - La cuestión que presenta interés casación objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en  determinar si el art. 7 del RD 240/2007 (La Ley 1381/2007) resulta de aplicación o no a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.              - La norma que debe ser objeto de interpretación es es art. 7 RD 240/2007 (La Ley 1381/2007). STSJ CATALUÑA (SECC. 5ª) 396/2017 DE 19.5.17 - Rec apelación 551/2015 (La Ley 141433/2017) => Estima la apelación promovida por la Abogacía del Estado. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 GIRONA: SENT. 86/15, DE 23.4.15 (Proc. Abreviado 404/2014) => Estima el recurso presentado contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, anulando y dejando sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y declarando el derecho del recurrente a la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. RESOLUCION DE LA SUBDELEGACIÓN GOBIERNO EN GIRONA DE 26.9.14: Desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 3.7.14, que acordaba el archivo por desestimiento de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE por no haber cumplimentado el requerimiento de aportación de documentación. La Administración archiva la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, del esposo de española, por no cumplimentar el requerimiento de acreditación de medios económicos de la unidad familiar.       - Pendientes de resolver las casaciones 3047 y 5468/2017.
LA SOLA EXISTENCIA DE ALGÚN ANTECEDENTE PENAL DETERMINA SIN MÁS LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN STS 1150/2018 DE 5.7.18 - REC. CASACIÓN 3700/2017 (La Ley 86288/2018) => Estima la casación presentada por la Abogacia del Estado y, en consecuencia, la apelación que había presentado, denegando la concesión de la autorización de residencia de larga duración en consideración a los antecedentes penales. AUTO SECC 1ª DE 19.1.18 (La Ley 1148/2018)                      - La cuestión controvertida consiste en determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga duración o si, con carácter previo a dicha decisión,  deberán considerarse las circunstancias concurrentes          - Normas Jurídicas que serán objeto de interpretación: Arts. 32 LOEx (La Ley 126/2000) y 149.2 ReLOEx (La Ley 8579/2011). STSJ CATALUÑA DE 19.4.17 (Secc. 5ª) Sent. 308/17; Rec. 482/15 (La Ley 141458/2017) => Desestima la apelación formulada por la Abogacía del Estado. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 DE BARCELONA: SENT. DE 4.5.15 (REC/PROC. ABREVIADO 20/14) => Estima la demanda y autoriza la residencia de larga duración del recurrente. R DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, DE 30.10.13: Deniega la autorización de residencia de larga duración por los antecedentes penales del solicitante. Condena por robo con fuerza en grado de tentativa.       STC 201/2016, 28 Nov. (La Ley 185232/2016): La expulsión de residente de larga duración exige ponderar las circunstancias personales y familiares, resultando insuficiente la existencia de condena no cancelada por delito castigado con prisión superior a 1 año.
ES INDISPENSABLE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA RENOVAR LA RESIDENCIA TEMPORAL AL EXTRANJERO TUTELADO QUE ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD. STS 1155/2018 DE 9.7.18 - REC. CASACIÓN 2393/2017 (La Ley 86287/2018): El TS desestima el recurso de casación contra STSJPV y confirma la resolución denegatoria de la renovación, cumplida la mayoría de edad, de la autorización de residencia temporal concedida a un MENA AUTO SECC 1ª DE 9.2.18 (La Ley 2441/2018):             - La norma objeto de interpretación es el art. 197.2.3 RELOEx (La Ley 8579/2011).            - La cuestión que presenta interés casacional es determinar si al menor no acompañado que hasta su mayoría de edad ha estado bajo la tutela de la Administración disponiendo de autorización de residencia temporal, alcanzada ésta, puede serle denegada, sin otro tipo de valoraciones, en aplicación del art. 197.2.a) del Reglamento de Extranjeria. STSJ PAÍS VASCO (SECCIÓN 3ª, S 511/2016; R 299/2016) 7.11.16 (La Ley 195261/2016): Desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado y confirma la denegación de la renovación de la residencia temporal concedida a un MENA que cumple la mayoría de edad. JUZGADO CONTENCIOSO 1 DE VITORIA/GASTEIZ (SENT. 250/15, DE 29.12; REC./P.A. 195/2015) => Desestima el recurso contencioso administrativo R. DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO ALAVA 27.3.15: Deniega la renovación, cumplida la mayoría de edad, de autorización de residencia temporal concedida como MENA. Medios económicos en cantidad equivalente al 100% del IPREM. La ausencia de este requisito determina por si solo la denegación, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias.
CONFIRMA LA DOCTRINA RECAÍDA EN LAS STS 1295/2017; 963 y 1137/2018 (La Ley 96771/2017; 77702 y 86290/2018): Aplicación a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles del art. 7 Del Real Decreto 240/2007 (La Ley 1381/2007) en la redacción dada por Real Decreto Ley 16/2012 STS 1572/2018 DE 30.10.18 - REC. CASACIÓN 3047/2017 (La Ley 167794/2018): El TS estima la casación presentada por la Abogacía del Estado, revoca la sentencia de la Sala del TSJ de Cantabria y, acogiendo el recurso de apelación, anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y desestima la demanda. AUTO SECCIÓN 1ª DE 17.11.17 (La Ley ): * La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el art. 7 del RD 240/07, de 16 de Febrero, resulta aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.              * La norma jurídica objeto de interpretación es el art. 7 del RD 240/07. STSJ CANTABRIA 123/2017, DE 6.4 (R. APELACIÓN 212/2016): Desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Santander, que confirma, imponiendo las costas a la Administración apelante. JUZGADO CONTENCIOSO 3 DE SANTANDER: SENTENCIA 28.9.16, dictada en el Proc. Abreviado 204/2016: Estima la demanda interpuesta contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 12.7.16, anula la Resolución y condena a la administración a expedir al recurrente la tarjeta de residencia solicitada como familiar de ciudadano de la UE. RESOLUCION DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA DE 12.7.16: Desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución del 11.5.16, de la Oficina de Extranjeros, denegando la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Ciudadano mejicano casado con española que ve denegada la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: Disposición de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, así como contar con seguro de enfermedad.
En idéntico sentido que las sentencias precedentes del cuadro anterior STS 1586/2018, DE 6.11.18 - REC. CASACIÓN 5468/2017 (La Ley 167798/2018): El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, anula la sentencia del TSJ y, desestimando la apelación, confirma la dictada por el Juzgado que confirmaba, a su vez, la resolución originariamente  impugnada. AUTO SECCIÓN 1ª DE 9.2.18 (La Ley 2444/2018): Como en el supuesto precedente, la cuestión casacional radica en la interpretación del art. 7 del RD 240/07 (La Ley 1381/2007) y su aplicación o no a la reagrupación familiar de ciudadanos extranjeros vinculados con nacionales españoles que no han ejercitado el derecho de libre circulación. STSJ ANDALUCÍA (SEVILLA), SECCIÓN 3ª, ST 808/17, DE 7.9.17 (Apelación 789/2016) La Ley 173326/2017): Estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado y anula la Resolución de la Delegación del Gobierno que denegó la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, declarando su derecho a que le sea otorgada. JUZGADO CONTENCIOSO 9 DE SEVILLA (SENT.152/15) DE 22.6.16 (Proc. Abreviado 177/15): Desestima el recurso contencioso y confirma la resolución administrativa  impugnada. Resolución de la (Sub)delegación del Gobierno en Sevilla, de 24.6.15, desestima el recurso de alzada presentado contra Resolución de 28.5.15, que inadmite la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE por ser reiteración de una primera solicitud ya denegada por resolución firme (de 13.1.15) sin que hubieran variado las circunstancias que fundamentaron la denegación: No acreditar medios económicos suficientes y carecer de seguro de enfermedad que proporcionase cobertura en España durante el periodo de residencia. Nacional de Senegal solicita la concesión de la tarjeta de residencia como esposo de española, que le es denegada por carecer de ingresos suficientes, según la Administración.   * La STS advierte como ni el Juzgado ni el Tribunal de apelación han tenido en cuenta que las Resoluciones impugnadas se limitaban a inadmitir la petición cursada nuevamente por el ciudadano extranjero, al ser reiteración de una anterior firme y consentida !
LA ADMINISTRACIÓN TIENE POTESTAD PARA REQUERIR INFORMACIÓN ECONÓMICA A LA EMPRESA QUE CONTRATA AL EXTRANJERO SOLICITANTE DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO SOCIAL STS 1603/2018, DE 8.11.18 - REC. CASACIÓN 1942/2017 (La Ley 167799/2018): El TS desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando la denegación de la solicitud de residencia temporal por arraigo social AUTO SECCIÓN 1ª DE 1.2.18 (La Ley 1828/2018):            * El interés casacional para la formación de jurisprudencia se centra en determinar si para la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo es necesaria la acreditación de la solvencia económica del empleador o, por el contrario, bastara con presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud.                            * Las normas jurídicas objeto de interpretación son los arts 64.3º,e)  y 124.2º.b del Reglamento de Extranjeria (La Ley 8579/2011). También se examina el art. 64.3º.e) . STSJ CASTILLA-LEON - BURGOS (SECCIÓN 1ª, Sent. 19/17; Rec. 193/16) 27.1.17 (La Ley 8670/2017): Desestima la apelación contra la sentencia del Juzgado, confirmando la resolución de la Subdelegación del Gobierno.  JUZGADO CONTENCIOSO 1 DE SEGOVIA DE 27.6.16 (P.A. 101/16): Desestima la demanda formulada contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Segovia. R. DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA DE 23.2.15 (Desestima el Rec. reposición contra la R de 23.2.15): Deniega la solicitud de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social al no haberse acreditado la permanencia continuada en España (mínimo de 3 años) ni la solvencia económica del empleador para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador extranjero. - Resulta interesante el planteamiento que se efectúa, por parte del TSJ en relación con el vacío que puede producirse en el requisito de la residencia continuada por 3 años: Aplicación analógica del art. 148 del Reglamento para las autorizaciones de residencia de Larga Duración.          - Diferencia el requisito formal de la aportación de documentación con la solicitud, de la potestad que tiene la Administración para examinarla y constatar su viabilidad.
CONFIRMA LA DOCTRINA FIJADA EN LA SENTENCIA 893/2018, DE 31.5 - CASACIÓN 1321/2017 (La Ley 56704/2017) SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 57.2 LOEx (La Ley 126/2000) => Tesis de la pena abstracta o tipo, pero matizada.  STS 1653/2018, DE 22.11.18 - REC. CASACIÓN 3058/2017 (La Ley 176918/2018): El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante AUTO SECCIÓN 1ª DE 23.10.17 (La Ley 183795/2017): El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la norma objeto de interpretación coinciden con el  establecido en Auto de 26.6.17 (La Ley 86573/17) => Interpretación del art. 57.2 LOEx (La Ley 126/2000) en función de la pena abstracta o tipo frente a la pena en concreto fijada en sentencia penal (tesis que sostiene debe aplicarse el recurrente, en este caso). STSJ ANDALUCÍA (SECC. 3ª) DE 23.3.17 - Sent. 314/2017; Rec. 139/2017 - (La Ley 74552/17): Desestima el recurso de apelación deducido frente a la sentencia del Juzgado. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4 DE CÁDIZ; SENTENCIA DE 18.10.16 (Proc. Abreviado 406/15): Acoge en parte el recurso contencioso administrativo presentado, reduciendo el plazo de prohibición de entrada a 1 año. RESOLUCION DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, DE 27.4.15: ACUERDA A EXPULSIÓN EX ART. 57.2 LOEx (La Ley 126/2000), con prohibición de entrada de 5 años. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE ALGECIRAS: Sentencia de 20.3.14; DUR 81/2014: Impone la pena de prision por 10 meses y 1.000 € de multa por un delito contra la salud pública (ex art. 368 CP)
PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN NACIONAL, NO SE REQUIEREN MÁS REQUISITOS QUE LOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERIA (La Ley 8579/2011), SIN QUE CONCRETAMEN-TE SE REQUIERA QUE EL/LA SOLICITANTE CUENTE CON RECURSOS ECONÓMICOS FIJOS Y REGULARES SUFICIENTES PARA SU MANUTENCIÓN Y LA DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA NI LA EXISTENCIA DE SEGURO PÚBLICO O PRIVADO DE ENFERMEDAD. STS 1674/2018 DE 27.11.18 - CASACIÓN 5255/2017 (La Ley 177637/2018): Estima el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la STSJ, que casa y anula, desestima la apelación planteada contra la sentencia del juzgado contencioso, que se confirma. AUTO SECCIÓN 1ª DE 16.2.18 (La Ley 3810/2018):            - El interés casacional radica, en este caso, en determinar los requisitos necesarios para las autorizaciones de residencia de Larga Duración y para las de Larga Duración UE.                          - Interpretación de los arts 13 Directiva 2003/109/CE (La Ley 11169/2003); 32 LOEx (La Ley 126/2000) y 148 y 149.1 y 2 del RELOEx (La Ley 8579/2011) STSJ CATALUÑA (SECCIÓN 5ª) DE 16.6.17 (S. 498/17 - Apelación 641/15) La Ley 141278/2017: Estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto, por la Abogacía del Estado, contra la sentencia del juzgado, ordenando la retroacción del procedimiento para que la Administración resuelva sobre la concurrencia de los requisitos antes de conceder la autorización de residencia solicitada. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 13 DE BARCELONA, DE 13.7.15 (S. 189/15 - P.A. 262/14): Estima el recurso presentado contra la resolución administrativa referenciada, que anula, y reconoce el derecho a la recurrente, nacional de Chile, a que le sea concedida la residencia de larga duración que había solicitado. R. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, DE 27.2.14: Deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada por la existencia de antecedentes penales. Se considera que la autorización de residencia de larga duración se trata de una autorización específica que no puede considerarse  como una renovación de una residencia temporal. - La demandante fue condenada por un delito contra la seguridad vial (conducción sin permiso), por el Juzgado de Primera Instancia e Intrucción de Úbeda. Pena que fue cumplida el 11.5.12, habiendo solicitado la residencia de larga duración el 16.1.14. - El debate que se suscita no afecta a la cuestión sobre si los antecedentes penales serían suficientes para la denegación de la autorización de residencia de larga duración: Cuestión solventada en la STS 1150/18, DE 5.7 (Casación 3700/17 - La Ley 86288/18-)
RATIFICA LA DOCTRINA FIJADA EN LA SENTENCIA 980/2018, DE 12.6 (La Ley 77705/2017) EN EL SENTIDO DE QUE LA SANCIÓN APLICABLE A LOS EXTRANJEROS QUE HAN INCURRIDO EN LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO GRAVES EN EL ART. 53.1.a) LOEx, ES LA EXPULSIÓN, SALVO QUE CONCURRAN LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTS. 5 Y 6 DE LA DIRECTIVA DE RETORNO. STS 1716/2018 DE 4.12.18 - REC. CASACION 5819/2017 (La Ley 181781/2018): El TS DESESTIMA la casación interpuesta contra la STSJ de Madrid. AUTO SECC. 1ª DE 16.2.18 (La Ley 3617/2018):                 - Identifica como norma jurídica objeto de interpretación los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la Ley de Extranjería (La Ley 126/2000) en relación con el art. 24.1.2 de su Reglamento ejecutivo (La Ley 8579/2011).              - Fija como cuestión que presenta interés casacional determinar si la expulsión del país es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves del art. 53.1.a) LOEx, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la expulsión, así como si ir indocumentado en el momento de la detención y constar una denuncia por malos tratos en el ámbito familiar pueden ser consideradas como circunstancias agravantes a tales efectos. STSJ MADRID (Secc. 9ª) DE 18.7.17 (La Ley 157830/2017) - Sent. 509/17; Rec. 579/16 => Desestima la apelación presentada contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que confirma. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  34 DE MADRID; Sent. Nº 8/16, 13 de Enero (Proc. Abreviado 209/14) => Desestima el recurso presentado y confirma la resolución impugnada (de expulsión).  R. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID DE 21.2.14: Ordena la expulsión de nigeriana (detenida el 4.12.13, indocumentada y sin permiso de residencia alguno), con prohibición de entrada por 5 años.  
(1)

Puede citarse como la mas reciente el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (LA LEY 14100/2018), de trasposición de Directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

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