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Ha entrado en vigor la nueva Ley de Patentes

Sara DE ROMÁN PÉREZ

Abogada del Área de Propiedad Intelectual e Industrial de Pérez-Llorca

Diario La Ley, Nº 8953, Sección Tribuna, 3 de Abril de 2017, Wolters Kluwer

LA LEY 3599/2017

Normativa comentada
Ir a Norma L 24/2015 de 24 Jul. (Patentes)
Ir a Norma L 20/2003 de 7 Jul. (protección jurídica del diseño industrial)
Ir a Norma L 17/2001 de 7 Dic. (marcas)
Ir a Norma L 17/1975 de 2 May. (constitución del Registro de la Propiedad Industrial como organismo autónomo)
  • CAPITULO II. Fines y funciones
    • Artículo segundo.
Ir a Norma L 16 Dic. 1954 (hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión)
  • TÍTULO II. De la hipoteca mobiliaria
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Resumen

Esta norma, que sustituye a una de mediados de los ochenta, supone el fin de las patentes sin examen. El cambio es muy relevante porque hasta ahora más del noventa por ciento de las patentes españolas se pedían y se concedían sin verificarse los requisitos de patentabilidad. Además, revisa y actualiza el régimen de tasas y la regulación de los modelos de utilidad, y reconoce un nuevo derecho económico a los inventores en el marco de una relación de empleo o de servicios, entre otras muchas novedades relevantes. Con esta norma se pretende modernizar el sistema español de protección de las invenciones y asimilarlo al de los países de nuestro entorno, además de incrementar la seguridad jurídica. En este artículo se repasan sus elementos fundamentales.

I. INTRODUCCIÓN

El 1 de abril entró en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio (LA LEY 12259/2015), de Patentes (la «nLP»), que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de julio de 2015. Su estructura es muy similar a la de la Ley 11/1986, de 20 de marzo (LA LEY 674/1986), de Patentes (la «LP») (1) , y modifica las siguientes cuatro leyes:

  • 1) la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. La disposición final cuarta de la nLP da una nueva redacción a los arts. 45 (LA LEY 46/1954)y 46 (LA LEY 46/1954)de esta ley, que regulan las hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial y sobre derechos de propiedad intelectual.
  • 2) la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de Creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», hoy la Oficina Española de Patentes y Marcas («OEPM»). La disposición final segunda de la nLP modifica los artículos seis y siete de esta norma para permitir a la OEPM desempeñar como institución mediadora y arbitral (2) .
  • 3) la Ley 17/2011, de 7 de diciembre, de Marcas (LA LEY 1635/2001) (la «LM») y la Ley 20/2003, de 7 de julio (LA LEY 1167/2003), de Protección Jurídica del Diseño Industrial (y la «LDI»). Las disposiciones finales tercera y cuarta de la nLP modifican estas normas con el objetivo, entre otros, de reconocer expresamente a los Tribunales de Marca Comunitaria competencia exclusiva para conocer de litigios civiles sobre títulos regulados en ellas, en dos situaciones:
    • (a) cuando se ejerciten, de forma acumulada, acciones relativas a títulos comunitarios y nacionales o internacionales idénticos o similares;
    • (b) cuando exista cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas esté basada en un registro o solicitud de un título comunitario.

La entrada en vigor de la nLP conlleva novedades en los siguientes ámbitos (1): el procedimiento de concesión de patentes (2), el régimen de los modelos de utilidad (3), la regulación de los derechos sobre las invenciones en el ámbito de una relación de empleo o de servicios (4), las normas procesales y el ejercicio de acciones (5), el régimen de tasas y (6), las normas de acceso a la profesión de agente de la propiedad industrial («API»). A continuación se hace un breve repaso de las modificaciones más importantes.

II. NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PATENTES

Las modificaciones más importantes que conlleva la entrada en vigor de la nLP en relación con el procedimiento de concesión son las siguientes:

  • 1) se impone, como requisito de concesión de las patentes, el examen previo o sustantivo de novedad y de actividad inventiva. Hasta ahora el examen de patentabilidad era potestativo, y ello ha dado lugar, en su gran mayoría, a patentes respecto de las que no se ha verificado que cumplen los requisitos (3) . Esto último, que sucedía aun cuando el resultado del IET era negativo, ha permitido la existencia de patentes de baja calidad o «patentes débiles» (4) .
  • 2) se adelanta el informe sobre el estado de la técnica («IET»), para que se realice antes que el examen técnico y de formalidades, y se da trámite de oposición después de conceder la patente. Con esas medidas se acorta sensiblemente el procedimiento.
  • 3) se amplía el ámbito de las observaciones de terceros —que pueden presentarse una vez publicada la solicitud—, ya podrán referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención (5) .
  • 4) se reducen y se simplifican los requisitos para obtener fecha de presentación. Así, con la nLP es suficiente con presentar una solicitud en cualquier idioma —ante la OEPM, ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o en una oficina de Correos— en la que se indique que se pide una patente, los datos de contacto del solicitante y una descripción de la invención —o una remisión a una solicitud presentada con anterioridad—.
  • 5) se reconoce la prioridad interna en la ley, con el fin de que quienes presenten su primera solicitud de patente en España estén en las mismas circunstancias que quienes reivindican en España prioridad de otros países.

Con esas novedades el procedimiento de concesión de patentes queda dividido en las fases que se describen, resumidamente, a continuación.

  • 1.º En primer lugar la OEPM verificará, de oficio, que el objeto de la solicitud no está manifiestamente excluido de patentabilidad, y comprobará si se cumplen los requisitos relativos a la representación y a la reivindicación de prioridad —y cualesquiera otros de índole formal—. Como novedad, ha de destacarse que el procedimiento no se verá paralizado por que la solicitud adolezca de defectos formales —siempre que no supongan la imposibilidad de realizar el IET—.
  • 2.º Después la OEPM realizará el IET y la opinión escrita —preliminar y no vinculante— sobre la solicitud de patente, y dará traslado al solicitante. El IET se ha de basar en una búsqueda que se extenderá a todo lo que se haya hecho accesible al público, en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
  • 3.º Transcurridos dieciocho meses desde la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado, y una vez superado el examen de oficio, la OEPM publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial («BOPI») la solicitud de patente. Esta publicación no tendrá lugar cuando la solicitud haya sido denegada o se considere retirada o desistida, o haya sido retirada por el solicitante antes de que concluyan los preparativos técnicos para su publicación.
  • 4.º Posteriormente, previa petición del solicitante, la OEPM examinará si la solicitud de patente cumple los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad. Con esa petición el solicitante podrá presentar observaciones al IET, a la opinión escrita y a las observaciones de terceros, y asimismo modificar las reivindicaciones y los documentos de la solicitud. La petición del examen puede hacerse con la solicitud de patente, y debe realizarse antes de que transcurran tres meses desde la publicación del IET. Es importante tener en cuenta que si no se paga la tasa de examen no se considerará pedido y, en consecuencia, se entenderá que la solicitud de patente ha sido retirada.
  • 5.º Por último, la OEPM resolverá sobre la concesión de la patente. Si entiende que hay motivos que la impiden —en todo o en parte— se los comunicará al solicitante, y le dará nuevas oportunidades para corregirlos y formular alegaciones. En caso de que finalmente se conceda la patente se realizará el correspondiente anuncio en el BOPI, y se pondrán a disposición del público los documentos del expediente, además de editarse un folleto con el texto íntegro de la descripción, las reivindicaciones y los dibujos —tal y como se viene haciendo hasta ahora—. La oposición a la concesión podrá formularse durante los seis meses siguientes a la publicación de dicha concesión en el BOPI.

Por último, es preciso señalar la obligación del solicitante de una patente de informar sobre la procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera, de acuerdo con el Reglamento UE 511/2014 (LA LEY 7837/2014), relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización (6) .

III. LA ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

A partir del 1 de abril los modelos de utilidad quedan definidos como las «invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación» (art. 137.1 de la nLP (LA LEY 12259/2015), del que se subrayan las principales novedades).

Con esa definición se amplía el ámbito de los modelos de utilidad —hasta ahora restringido, prácticamente, al ámbito de la mecánica—, ya que se da entrada a las invenciones de procedimiento. Se mantienen excluidos los elementos que ya estaban fuera de su ámbito de protección (7) y las materias e invenciones no patentables, pero se incluyen el resto de productos químicos, sustancias o composiciones.

Por otra parte, se equipara el estado de la técnica relevante en los modelos de utilidad con el exigido para las patentes. Es decir, para conceder un modelo de utilidad habrá que considerar no solo lo que haya sido divulgado en España —como exigía la LP— sino todo lo que se haya hecho accesible al público en cualquier parte del mundo.

La duración de la protección de los modelos de utilidad sigue siendo de diez años improrrogables —contados desde la fecha de la solicitud— y en su procedimiento de concesión los cambios son menores (8) :

  • 1) las oposiciones de terceros siguen siendo previas a la concesión, si bien podrá formularlas «cualquier persona» —ya no se exige «interés legítimo»—.
  • 2) el plazo de oposición sigue siendo de dos meses desde la publicación de la solicitud, si bien ahora podrá prorrogarse dos meses para presentar pruebas o completar alegaciones.

Por último, el IET pasa a ser un elemento fundamental del ejercicio de acciones ante los tribunales en defensa de un modelo de utilidad —solicitado a partir del 1 de abril de 2017—. Así, será necesario haber pedido el IET —y haber pagado la tasa— para interponer una demanda y para pedir la adopción de medidas provisionales y cautelares que no consistan en la paralización de la actividad del demandado. Si las medidas consistieran en la cesación de la actividad será necesario aportar el IET con la demanda. En cualquier caso, la falta de aportación del IET faculta al demandado para pedir la suspensión del plazo para contestarla, hasta que se aporte a los autos.

IV. LAS INVENCIONES EN EL ÁMBITO DE UNA RELACIÓN DE EMPLEO O DE SERVICIOS. NUEVAS REGLAS EN INTERÉS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHO DEL INVENTOR A EXIGIR UNA COMPENSACIÓN POR MEJORAS TÉCNICAS NO PATENTABLES

En este ámbito la nLP respeta la regulación de la LP, en líneas generales. No obstante, introduce algunas novedades destacables, además de ciertas modificaciones terminológicas. Así, la empresa pasa a ser «el empresario» y el trabajador pasa a ser «el empleado», y con la nLP ya no se habla de «invenciones laborales» sino de «invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios». Con ello se aclara que el régimen se refiere a las invenciones desarrolladas en cualquier relación de empleo o de servicios, y no solo en una laboral.

1. Titularidad de las invenciones: derechos del inventor, deberes de información del empresario y deber de colaborar de ambos

Con la nLP se presume, salvo prueba en contrario, que las invenciones para las que se haya solicitado la concesión de un título de propiedad industrial durante el año siguiente a la extinción de la relación de trabajo o de servicios se realizaron durante su vigencia. Por tanto, aunque el empresario podrá reclamar la titularidad de esas invenciones solo será titular si nadie prueba que la invención no se realizó durante la vigencia de la relación de empleo o de servicios.

La tradicional distinción entre invenciones de servicio, invenciones de encargo e invenciones libres se mantiene en la nLP (9) , si bien en las segundas se prevé que la compensación a que tiene derecho el empleado (10) pueda consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa como consecuencia de la explotación o de la cesión de derechos sobre la invención. Por otra parte y además, si el empleado desarrollara una mejora técnica no patentable, con la nLP podrá reclamar al empresario una compensación razonable si el empresario la explota como secreto industrial, y consigue con ello una posición ventajosa similar a la que obtendría a partir de un derecho de propiedad industrial (11) .

Con el fin de incrementar la seguridad jurídica, la nLP establece plazos para que tanto el empleado como el empresario se informen, recíprocamente, en relación con las invenciones realizadas en el ámbito de su relación:

  • 1) el empleado sigue obligado a comunicar al empresario la realización de una invención —de lo que depende el reconocimiento de sus derechos—, y la nLP precisa que tendrá que hacerlo en un mes desde que haya concluido la invención.
  • 2) el empresario ahora tiene que comunicar al empleado, en el plazo de tres meses, si asume la titularidad de la invención o un derecho de uso; si no lo hace caducará su derecho y el empleado podrá solicitar la patente. Si el empresario comunica que asume la titularidad de la invención y no solicita la patente dentro de un plazo adicional razonable acordado con el empleado este podrá presentar la solicitud de patente, en nombre y por cuenta del empresario.

Tanto el empresario como el empleado deberán colaborar para la efectividad de los derechos descritos (12) —cuya renuncia anticipada por parte del trabajador es nula—. Si hubiera un conflicto entre ellos en relación con una invención realizada en el marco de su relación, con la nLP podrán ir directamente a los tribunales, ya que la conciliación ahora es potestativa (13) .

2. Las invenciones del personal investigador

Si las invenciones son realizadas por personal investigador (14) al servicio de los centros y organismos públicos de investigación, en la nLP se establece que los derechos sobre tales invenciones pertenecerán a esas entidades si los investigadores las han obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias (15) . Su régimen es muy parecido al de quienes realizan invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios:

  • 1) los investigadores tienen el deber de comunicar a la entidad la realización de una invención en el plazo de tres meses desde su conclusión (16) , y la falta de comunicación llevará consigo la pérdida de derechos.
  • 2) el organismo o la entidad pública tiene el deber de comunicar por escrito al inventor, en el plazo de tres meses desde que reciba la comunicación del investigador, si quiere (a) mantener sus derechos sobre la invención —con la correspondiente solicitud de patente—, o (b) guardar la invención como secreto industrial —y reservarse el derecho de utilizarla en exclusiva—. Si el organismo no comunica su voluntad de asumir la titularidad de la invención en el referido plazo de tres meses el autor podrá presentar la solicitud de patente, en los mismos términos que el empleado que realiza una invención y no recibe comunicación del empresario.

Cuando la patente se solicite a nombre de la entidad o se decida el secreto industrial el investigador tendrá derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dichas invenciones (17) . Estas entidades podrán también ceder la titularidad de dichas invenciones a su autor reservándose una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación, o una participación en los beneficios de explotación.

V. NOVEDADES PROCESALES Y SOBRE EL EJERCICIO DE ACCIONES

La nLP integra y refunde artículos, con el mismo contenido que ya figuraba en la LP (18) , salvo en lo que respecta a algunas modificaciones como la que afecta al tratamiento procesal de la limitación de la patente cuando la nulidad se plantea como excepción. En relación con esta última cuestión, la nLP suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación durante el proceso de nulidad de patente. Así, el titular de la patente podrá limitarla modificando las reivindicaciones, de manera que la patente así limitada sirva de base al procedimiento (19) , como ocurre con las patentes europeas (20) .

Si la nulidad de la patente se invocara como excepción, la limitación de la patente solo podría presentarse en la fase de audiencia previa, sin margen para que la contraparte evalúe su alcance y trascendencia. Por ello en la nLP se permite tratar la excepción de nulidad como reconvención —a solicitud del titular de la patente—, y se establece que se dará traslado a las partes por un plazo de treinta días para que mantengan o limiten sus pretensiones o propongan más pruebas —en vista de la modificación solicitada—.

1. Competencia, legitimación y plazos

La nLP atribuye la competencia objetiva al correspondiente Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial («CGPJ») haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes. Por el momento, solo hay tres Comunidades Autónomas con juzgados especializados en materia de patentes (21) : la Comunidad Autónoma de Cataluña (22) , la Comunidad Autónoma de Madrid (23) y la Comunidad Autónoma de Valencia (24) .

Por lo que respecta a la competencia territorial, la nLP dispone que será competente:

  • (a) el juez de lo mercantil correspondiente al domicilio del demandado;
  • (b) o, en su defecto, el juez de lo mercantil del lugar de residencia del representante autorizado en España para actuar en nombre del titular, si en la Comunidad Autónoma de su domicilio existieran Juzgados de lo Mercantil especializados en asuntos de patentes.
  • (c) o, en defecto de lo anterior, cualquier Juez de lo Mercantil competente para conocer asuntos de patentes, a elección del actor.

Si se trata de una acción por violación del derecho de patente también será competente, a elección del demandante:

  • (a) el juzgado especializado de la comunidad autónoma donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
  • (b) o, en su defecto, cualquier juez de lo mercantil a quien correspondiera el conocimiento de asuntos de patentes, a elección del actor.

Sobre la legitimación para el ejercicio de acciones por infracción de derechos de propiedad industrial la nLP dispone que la tienen (1) los titulares de los derechos inscritos, (2) quienes acrediten haber solicitado debidamente la inscripción del acto o negocio jurídico del que traiga causa el derecho que se pretende hacer valer —siempre que tal inscripción llegue a concederse—, y (3) salvo pacto en contrario, el titular de una licencia exclusiva.

En relación con los plazos, la nLP amplía a dos meses los plazos para contestar a la demanda y a la reconvención. Ello tiene como contrapartida que la posibilidad prevista en el art. 337 de la LEC (LA LEY 58/2000), de aportar dictámenes periciales con posterioridad a la contestación a la demanda o la reconvención, solo operará si se justifica cumplidamente la imposibilidad de aportarlos con los referidos escritos.

2. Diligencias de comprobación de hechos, medidas cautelares y escritos preventivos

Respecto a las diligencias de comprobación de hechos (25) y a las medidas cautelares (26) , las modificaciones que introduce la nLP tienen por objeto minimizar problemas prácticos y compatibilizar de la mejor manera posible los intereses en conflicto, para preservar la confidencialidad (27) sin perjudicar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Una de las novedades más relevantes de la nLP desde el punto de vista procesal es la regulación de los denominados «escritos preventivos» (28) , un instrumento procesal que permite a quien prevé ser destinatario de medidas cautelares inaudita parte comparecer ante el órgano jurisdiccional que considera competente para conocer de dichas medidas, y justificar de antemano su posición (29) . Como consecuencia de ello, el tribunal acordará la formación de un procedimiento de medidas cautelares que notificará al titular de la patente. Este podrá solicitar la adopción de la medida —o no—, y si decide pedirla ante otro órgano jurisdiccional deberá informar a este de la existencia del escrito preventivo.

3. Acciones e indemnizaciones

Por lo que respecta a las acciones —civiles— del titular de la patente, las principales novedades introducidas por la nLP son las siguientes:

  • 1) se hace referencia explícita a las acciones de prohibición —las encaminadas a impedir la realización de actos susceptibles de infringir una patente—.
  • 2) se permite pedir la indemnización por desprestigio sea cual sea la causa, y no solamente en casos de «realización defectuosa» o de «presentación inadecuada» de la patente en el mercado —como establecía la LP—.
  • 3) se restringe la acción de embargo de los objetos producidos con violación de una patente, pues solo los medios destinados «exclusivamente» —y no «principalmente», como decía la LP— a tal fin podrán ser embargados.
  • 4) se especifica que la publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente será excepcional, y habrá de ser solicitada por el titular de la patente.

En cuanto a las indemnizaciones por infracción de patente, en la nLP se mantienen los elementos que figuraban en la LP como indicadores para establecerlas (30) . Como novedad frente a la regulación anterior, la nLP permite al titular de la patente pedir, además, una indemnización coercitiva (31) . Esta se concederá cuando se condene a cesar en los actos de violación de un derecho de patente, y se impondrá en atención a las circunstancias, por días, hasta que tenga lugar la cesación. Su importe definitivo y el día a partir del que debe pagarse se fijarán en ejecución de sentencia.

Otra novedad frente a la regulación de la LP es que con la nLP el cálculo o cuantificación de las indemnizaciones se realizará a partir de las bases fijadas en la sentencia, conforme al procedimiento de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas regulado en los arts. 712 a (LA LEY 58/2000)720 de la LEC. (LA LEY 58/2000) Así, el cálculo y la liquidación de la indemnización quedan para la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la existencia de infracción (32) .

VI. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS

Entre los aspectos destacables de la actualización que realiza la nLP en el régimen de tasas (33) —aparte de la eliminación del «beneficio de pobreza» (34) — están los siguientes:

  • 1) se reducen en un cincuenta por ciento las tasas de patentes nacionales y modelos de utilidad para emprendedores que sean personas físicas o tengan la consideración de pequeña y mediana empresa. Esa reducción afectará a las tasas abonadas por solicitud y por las anualidades tercera, cuarta y quinta, y en el caso de las patentes también a las tasas del IET y del examen sustantivo.
  • 2) las universidades públicas dejan de estar exentas del pago de tasas en cualquier caso. Con la nLP tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en las tasas de obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial, y podrán conseguir que la bonificación sea del cien por cien si acreditan haber realizado una explotación económica real y efectiva de la patente o modelo de utilidad en el plazo de (a) cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud, o de (b) tres años desde la publicación de la concesión del título en el BOPI (35) .

Por otra parte, en la nLP se mantiene la reducción de un quince por ciento en el importe de las tasas cuando los trámites se realicen por medios electrónicos y se paguen, previa o simultáneamente, por los mismos medios (36) . La interposición de recursos exigirá el pago de una tasa, que será devuelta si el recurso se estima íntegramente y así ha sido solicitado.

VII. ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE LOS API

Con la nLP se introducen en la ley las normas de acceso a la profesión de API, ello de conformidad con los términos de la Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (la «Directiva de Servicios») (37) . Las novedades principales introducidas por la nLP son las siguientes:

  • 1) se sustituye el régimen de autorización previsto en la LP por una declaración responsable de que se cumplen los requisitos para ejercer la profesión de API (38) .
  • 2) ya no es necesario constituir una fianza o contratar un seguro de responsabilidad civil para adquirir la condición de API —sigue siendo necesario tener un título de formación y superar una prueba de aptitud—.
  • 3) los API ya pueden ejercer la actividad a través de personas jurídicas.

Por otra parte, en la nLP se establece que los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar representados mediante API ante la OEPM.

VIII. OTRAS MODIFICACIONES QUE CONLLEVA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA nLP

Además de las expuestas anteriormente, hay algunas otras novedades relevantes introducidas por la nLP:

  • 1) se reconocen en la ley, como títulos de propiedad industrial —junto a las patentes y a los modelos de utilidad—, los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios (39) .
  • 2) se amplía la legitimación para pedir la concesión de patentes y demás títulos de propiedad industrial, ya que se reconoce también a las entidades de derecho público —junto a las personas físicas o jurídicas—.
  • 3) en cuanto al alcance de la protección de la patente, hay dos novedades destacables: (i) se hace referencia explícita en la ley a los equivalentes (40) , y (ii) se presentan por separado, como límites distintos del derecho de patente, la excepción de uso experimental y la denominada «cláusula Bolar» (41) .
  • 4) se reordena y se simplifica el régimen de licencias obligatorias, y se señalan expresamente en la ley los siguientes supuestos en los que procederá su concesión:
    • (a) cuando sea necesario poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia (42) .
    • (b) los casos de fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación en aplicación del Reglamento (CE) 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (LA LEY 5806/2006), sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (43) .
  • 5) se suprime el plazo de gracia que se prevé en el art. 7 de la LP (LA LEY 674/1986) para los casos de divulgaciones hechas por el solicitante o por su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento (44) .

Para concluir, ha de señalarse que el reglamento de desarrollo de la nLP se encuentra en proceso de elaboración (45) .

(1)

La nLP tiene ciento ochenta y seis artículos —en dieciséis títulos— diez disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo sobre tasas.

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(2)

Además de las funciones de mediación que ya tiene en materia de concesión de licencias obligatorias, la OEPM puede fungir como institución mediadora y arbitral, según lo previsto en las leyes correspondientes, las funciones que se le atribuyan, por real decreto, para la solución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en materias de libre disposición. No son materias de libre disposición —y quedan, por tanto, excluidas de la mediación o del arbitraje— las cuestiones relativas a los procedimientos de concesión, oposición o recursos referentes a los títulos regulados en la nLP, cuando el objeto de la controversia sea el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, mantenimiento o validez. En cualquier caso, la nLP habrá de informarse a la OEPM sobre las acciones de nulidad contra laudos o acuerdos de mediación, así como sobre sobre su resultado. Actualmente existe un acuerdo entre la OEPM y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para la promoción de los métodos alternativos de solución de controversias en materia de propiedad industrial. Se pueden consultar los términos de la citada colaboración aquí.

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(3)

Esta es quizás la modificación más importante desde el punto de vista práctico, ya que hasta ahora más del noventa por ciento de las solicitudes de patente se hacía sin pedir el examen de patentabilidad, y se concedían sin verificar si se cumplen los requisitos de patentabilidad.

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(4)

En relación con esta cuestión, la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia («CNMC») ha manifestado que «Las denominadas "patentes débiles" crean una restricción injustificada a la libre competencia, pues implican que se concede un monopolio a una invención sin que se haya acreditado que esta sea nueva y posea actividad inventiva. Aun tratándose de patentes que puedan ser declaradas nulas tras el correspondiente procedimiento judicial, la barrera se produce al trasladar a los competidores la carga económica y administrativa de impugnarlas. Por todo ello, su eliminación del sistema merece una valoración muy positiva por parte de la CNMC». (IPN/DP/004/14, pág. 14).

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(5)

Con la LP tenían que referirse exclusivamente al IET.

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(6)

Tales recursos son el patrimonio genético de especies —tanto silvestres como domesticadas o cultivadas— que desempeñan un papel cada vez más importante en muchos sectores económicos, como los de la producción de alimentos, la silvicultura, el desarrollo de medicamentos cosméticos y las fuentes de bioenergía. Por esta razón es obligatorio recabar el consentimiento de las comunidades que habitan en los lugares de los que proceden los recursos genéticos, y acordar con ellos las condiciones de explotación.

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(7)

Estos elementos que no pueden protegerse como modelo de utilidad son (i) los procedimientos e invenciones relativos a materia biológica —en los que están comprendidas las variedades vegetales, y las invenciones biotecnológicas— y (ii) las sustancias y composiciones farmacéuticas —que son las destinadas a su empleo como medicamento en la medicina humana o veterinaria—. Con la nLP el resto de productos químicos, sustancias o composiciones podrán registrarse como modelo de utilidad.

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(8)

Siguen sin examinarse la novedad, la actividad inventiva, la suficiencia de la descripción o la aplicación industrial, y tampoco se realizarán el IET y la opinión escrita previstos para las patentes. Las oposiciones de terceros siguen siendo previas a la concesión del modelo de utilidad.

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(9)

Las invenciones de encargo son aquellas que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto del contrato de trabajo —o de prestación de servicios—. Las invenciones de servicio son las realizadas por el trabajador en relación con su actividad profesional en la empresa, y en las que influyan predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por esta. Las invenciones libres son las demás realizadas por el trabajador.

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(10)

Con la nLP se mantiene el derecho del empleado a una compensación económica justa fijada según la importancia industrial y comercial del invento, considerados el valor de los medios o los conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones del empleado.

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(11)

La nLP no ofrece criterios para saber qué se entiende por «compensación razonable» o por «posición ventajosa similar a la que obtendría [el empresario] a partir de un derecho de propiedad industrial».

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(12)

Esa colaboración resultará esencial para la fijación de la compensación adecuada según los beneficios empresariales obtenidos con la explotación de la invención, y también cuando se exploten de mejoras no patentables como secreto industrial, que coloquen al empresario en una posición ventajosa.

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(13)

Con la nLP, además, varía la composición de la comisión encargada de dirigir la conciliación, con el fin de garantizar la paridad de la comisión cuando el empleado ya no pertenece a la empresa. Bajo el régimen anterior la comisión se componía por un experto de la OEPM, un experto designado por los trabajadores de la empresa a la que pertenezca el inventor y otro experto designado por el empresario. Ahora seguirá siendo presidida por un experto de la OEPM, pero los otros dos serán elegidos, respectivamente, por cada una de las partes en conflicto.

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(14)

Es personal investigador el definido como tal en el art. 13 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, (LA LEY 11431/2011) de la Ciencia, es decir, aquel que (1) está en posesión de la titulación exigida en cada caso, y (2) lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

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(15)

Ello será así con independencia de la naturaleza de la relación jurídica —laboral o mercantil— que vincule al personal investigador con las referidas entidades.

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(16)

La nLP no ofrece criterios para determinar cuándo se considera concluida una invención.

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(17)

Las modalidades y la cuantía de la participación de los investigadores en los beneficios que se obtengan de la explotación de sus invenciones se establecerán por el Gobierno, y también podrán ser objeto de desarrollo por las comunidades autónomas.

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(18)

Las normas procesales de la LP se actualizaron con las reformas de la Ley 1/2000 de 7 de enero (LA LEY 58/2000) de Enjuiciamiento Civil («LEC»), de la LM y de la Ley 19/2006, de 5 de junio (LA LEY 5575/2006), por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

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(19)

Con la nLP, cuando por circunstancias sobrevenidas la patente resultara modificada fuera del proceso —por ejemplo, en un trámite de oposición ante la OEPM—, el titular podrá pedir que la patente así modificada sirva de base al proceso. Ello tendrá como consecuencia que se dé el correspondiente trámite de alegaciones a las demás partes.

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(20)

Con esta modificación se pretende incrementar la seguridad jurídica y evitar desventajas comparativas entre los titulares de patentes españolas y los titulares de patentes europeas validadas en España.

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(21)

Dados los términos de a nLP, parece que solo esos juzgados serán competentes para conocer de asuntos de patentes, al menos por ahora.

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(22)

Los juzgados especializados son los de lo mercantil de Barcelona números 1, 4 y 5, respectivamente.

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(23)

Los juzgados especializados son los de lo mercantil de Madrid números 7, 8, 9 y 10, respectivamente.

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(24)

El juzgado especializado es el de lo mercantil de Valencia número 2.

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(25)

La nLP indica expresamente que las diligencias de comprobación de hechos se practicarán sin notificación previa a quien deba soportarlas, para evitar que se frustren por tal razón. Además, en la nLP se establece que el plazo para interponer la demanda tras la práctica de las diligencias de comprobación de hechos es de treinta días hábiles a partir de la fecha de entrega al solicitante de la certificación de las diligencias —el antiguo plazo de dos meses desde la práctica de la diligencia que establece la LP era una fuente de conflictos en la práctica—.

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(26)

Cuando una patente se solicita por quien no tiene legitimación la persona que la tiene puede pedir al juez que reconozca su derecho. Con la LP establecía que con la interposición de esa demanda el juez «decretará» la suspensión del procedimiento de concesión de la patente, y con la nLP el juez «podrá acordar, como medida cautelar» la referida suspensión. Es decir, con la nLP solo si el juez así lo acuerda, a instancia de parte, se suspenderá el procedimiento de concesión de la patente solicitada por quien —supuestamente— no tiene legitimación.

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(27)

También en aras de preservar la confidencialidad y, en concreto, los secretos comerciales, la nLP matiza que cuando el titular de la patente pida la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para el cálculo de la indemnización habrán de considerarse los legítimos intereses del demandado «para la protección de sus secretos empresariales de fabricación y negocios». Ahora bien, la nLP aclara ello no podrá perjudicar el derecho del demandante a disponer de información necesaria para concretar el alcance de la indemnización de daños y perjuicios, cuando la investigación se realice en ejecución de la sentencia que declare la infracción.

En cualquier caso, la nLP declara que el órgano jurisdiccional dispondrá las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y el derecho a la tutela judicial efectiva de quien solicite la información (art. 122 de la nLP (LA LEY 12259/2015)).

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(28)

Este instrumento procesal es habitual en otros Estados miembros como Alemania —donde se denomina «Schutzschrift» o «protective letter»—, Suiza, Holanda o Bélgica. La LP no lo prevé, sin embargo algunos juzgados —por ejemplo, los de Barcelona— los admiten desde 2013.

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(29)

La interposición de un escrito preventivo no conlleva necesariamente la audiencia de parte.

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(30)

Así, a elección del perjudicado, para fijar dichas indemnizaciones podrán tenerse en cuenta: (a) las consecuencias económicas negativas de la infracción (para determinarlas se podrán considerar, alternativamente: o los beneficios que se habrían obtenido si no hubiera existido la competencia del infractor —lucro cesante—; o los beneficios del infractor por la explotación ilícita —lucro de injerencia—); o (b) una cantidad a tanto alzado que, al menos, comprenda la que el infractor tendría que haber pagado para realizar una explotación lícita. Con la inclusión de la mención «al menos» en la nLP se establece un canon mínimo y no un canon máximo para fijar la indemnización de daños y perjuicios, lo que supone una mejor adecuación de la normativa española a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (LA LEY 5267/2004) relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

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(31)

La nLP dispone que esa indemnización coercitiva se «acumulará» a las que corresponda recibir por la infracción de la patente —i.e., las destinadas a cubrir el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener—.

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(32)

La razón de ser de esta modificación es que en el momento de interponer la demanda el actor suele carecer de la información necesaria para concretar la pretensión indemnizatoria, e incluso para elegir cómo cuantificarla.

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(33)

La regulación de las tasas se prevé en la nLP y en las siguientes leyes, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en ella: la Ley 17/1975 de 2 de mayo (LA LEY 686/1975), sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»; la Ley 8/1989, de 13 de abril (LA LEY 1004/1989), de Tasas y Precios Públicos; y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003) y disposiciones complementarias. Aquí se puede acceder a más información sobre la modificación en el régimen de tasas a partir de la entrada en vigor de la nLP.

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(34)

El art. 162 de la LP (LA LEY 674/1986) permite al inventor persona física sin medios económicos no pagar tasas durante los tres primeros años —sin perjuicio de su obligación de satisfacerlas después—. Según se explica en la MAIN, el beneficio de pobreza había de suprimirse porque «la figura del inventor aislado e insolvente es una figura literaria pero hoy marginal, ya que la misma investigación que está en la base de las invenciones patentables requiere unos medios muy frecuentemente empresariales o institucionales que son condición de su misma realización. El resultado ha sido generalmente el de solicitudes pintorescas que han movilizado los recursos de la OEPM y no han llegado a materializarse en patentes que, aun concedidas sin examen, llegaran a ser explotadas» (MAIN, pág. 4).

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(35)

Estos son los mismos plazos previstos en el art. 90.2 de la nLP (LA LEY 12259/2015), que regula la obligación de explotar la invención patentada.

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(36)

Además, se prevén reembolsos de diferentes importes en los casos los casos en los que el IET o el examen sustantivo se basen —parcial o totalmente— en el informe de búsqueda internacional realizado en aplicación del PCT, o en el informe preliminar internacional realizado por la Administración Encargada del Examen Preliminar internacional. Los importes en los que se reducen las tasas oscilan entre el veinticinco, el cincuenta y el setenta y cinco por ciento en función del alcance del informe en el que se base el IET o el examen sustantivo.

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(37)

La Directiva de Servicios ha sido objeto de transposición mediante dos leyes: por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (LA LEY 20597/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009 (LA LEY 23130/2009), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La primera promueve una aplicación amplia de los principios generales de la Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006) con pocas restricciones, y la segunda modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a los principios establecidos en la primera —que son los de la Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006)—.

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(38)

En la nLP se prevé que la OEPM pueda iniciar un expediente sancionador —establecido reglamentariamente— y solicitar al Ministerio de Industria Energía y Turismo el cese de la habilitación para el ejercicio de la profesión de API, durante un máximo de tres años, en caso de falsedad de la declaración responsable de los datos necesarios para el ejercicio de la actividad, o cuando haya sido condenado por sentencia firme por hechos realizados durante dicha actividad.

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(39)

Los certificados complementarios de protección se regulan en el Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (LA LEY 10934/2009), relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, y en Reglamento (CE) n.o 1610/1996 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996 (LA LEY 5560/1996), por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios. Son títulos de propiedad industrial que extienden, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos, presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado.

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(40)

En la nLP se suprimen los certificados de adición —títulos accesorios de la patente que pueden solicitarse durante toda la vida de la patente y no requieren actividad inventiva frente al objeto de la patente principal—, cuya función queda cubierta por los medios equivalentes de la invención matriz.

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(41)

Esta es un límite al derecho de patente en virtud del que se pueden realizar, sin permiso del titular de la patente, los estudios y ensayos clínicos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos —en España o fuera de España—, y los consiguientes requisitos prácticos, incluidas la preparación, la obtención y la utilización del principio activo a tal fin. En otras palabras, la cláusula Bolar permite utilizar un producto patentado antes de la fecha de expiración de la patente, si tal utilización consiste en realizar las pruebas necesarias para obtener la autorización de comercialización.

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(42)

Esta previsión es acorde con el art. 31 k) del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, donde se prevé que los Estados miembros autoricen el uso de la patente sin el consentimiento del titular «cuando se hayan permitido esos usos para poner remedio a prácticas que, a resultas de un proceso judicial o administrativo, se haya determinado que son anticompetitivas».

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(43)

Para la regulación de estas licencias la nLP se remite al citado reglamento comunitario, si bien complementa dicha normativa con la mención que realiza en el art. 96.3 (LA LEY 12259/2015), donde se consideran las importaciones a la Comunidad una infracción de la patente sobre la que recae la licencia.

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(44)

Esta excepción no existe en el derecho comparado europeo, y se suprime porque puede perjudicar la novedad de la invención si se quiere extender su protección a países que no reconocen ese plazo de gracia.

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(45)

Puede accederse al borrador del reglamento aquí.

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