Comparto la idea de que la jurisdicción germana, en su decisión del 6 de abril, se excedió en el papel que le correspondía, según la normativa de la Unión Europea, para decidir la entrega del señor Puigdemont, y ha entrado en el fondo del asunto (si hubo o no violencia y de qué alcance). Por ello, sería conveniente, para que en el futuro no se utilizaran diversas varas de medir, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara al efecto, mediante la resolución de una cuestión prejudicial conveniente y oportunamente planteada por el juez español. También serviría la interpretación prejudicial para dilucidar hasta qué punto llega la confianza, el reconocimiento mutuo o la cooperación judicial en el ámbito europeo.
Además, sería de gran interés que no se tergiversaran los conceptos y se tuvieran muy en cuenta las palabras del profesor ASENCIO MELLADO sobre el debido respeto al Poder Judicial español (1) . Respeto que, al parecer, ha llegado a ser mancillado por un alto funcionario de la Comisión Europea que asesoró a los independentistas catalanes sobre su estrategia, sugiriendo que la centraran en los ataques al Poder Judicial español (2) . Esto es francamente inaceptable y la Comisión debería intervenir al respecto, dado que así ha sido denunciado. ¿Se quedarían calladas Alemania o Francia si este tipo de asesoramiento fuera evacuado en su contra? Y eso que hemos leído que «Europa advierte a Puigdemont de que no se dejará "instrumentalizar" por quien se salta una Constitución» (3) . Que vigile lo que hacen sus funcionarios, que están para servir los intereses de la Unión Europea.
Antes de la decisión germana expresé mis temores al respecto (4) : «Me gustaría hacer una reflexión de jurista lego en el procedimiento de extradición y Euro-orden. La opinión pública está percibiendo que al fugado Puigdemont no le va a juzgar el juez predeterminado por la ley (el Tribunal Supremo español) sino en esta ocasión, por motivos del azar (dado que le trincaron en las circunstancias por todos conocidas en territorio germano) un tribunal alemán. Si se escucha a los abogados de los procesados, parece que los tribunales alemanes que conozcan del procedimiento de Euro-orden van a examinar concienzudamente el asunto, entrando en las "tripas" del mismo, sobre todo para esclarecer si hubo o no violencia; teniendo en cuenta, además, que no existe jurisprudencia germana al efecto en el delito equiparable de alta traición. Si se deniega la entrega en cuanto a la rebelión se estará trasladando, de forma interesada, a la opinión pública que ha habido un exceso por parte del Tribunal Supremo, que estaría politizado.
El tribunal requerido debería adoptar un principio de deferencia con objeto de no invalidar el debido proceso legal
A mi modo de ver, en el ámbito de la Unión Europea y teniendo en cuenta que en este ámbito rige cada vez más el principio de confianza o reconocimiento mutuo (de ahí la Euro-orden) no es de recibo que el examen, a los efectos de la entrega de un presunto delincuente, que haga un Juez de un Estado miembro sobre lo que está haciendo un juez o tribunal de otro, vaya más allá de un examen prima facie, basado en la confianza que ha de existir entre órganos jurisdiccionales de Estados miembros de la Unión Europea, que son Estados democráticos y con Estado de Derecho.
Asimismo, teniendo en cuenta que el tribunal requirente es, en este caso, el más alto tribunal de España, el Tribunal Supremo, entiendo que el tribunal requerido debería adoptar, sin perjuicio de ese examen prima facie, un principio de deferencia, con objeto de no invalidar el debido proceso legal que ha de sustanciarse, con plenitud, ante el juez ordinario predeterminado por la ley, que no es otro que el Tribunal Supremo español».
Hay que tener en cuenta que el propio Tribunal de Justicia de la UE, en sus sentencias recaídas en cuestiones prejudiciales, en materia fáctica, suele utilizar la fórmula «corresponde al tribunal remitente… verificar… comprobar, etcétera».
Pude leerse en el diario El País del 6 de abril (5) : «Malestar en el alto tribunal porque la justicia alemana haya entrado a valorar sin tener pruebas el fondo de los delitos que se atribuyen al expresidente.
Hay malestar en el Supremo por la decisión de Alemania. El tribunal español ve inexplicable que una instancia judicial de segundo orden en ese país (equivalente a una audiencia provincial española) haya entrado a valorar sin tener las pruebas directas si los hechos que el juez Pablo Llarena atribuye a Puigdemont constituyen un delito de rebelión y limite en este caso el juicio al delito de malversación.
Entiende el Supremo que el tribunal alemán, de acuerdo con los postulados de la euroorden, basada en el principio de confianza mutua entre los jueces europeos, debió limitarse a verificar si los hechos descritos por Llarena en su auto de procesamiento (informes policiales acreditan más de 300 actos violentos durante las algaradas secesionistas) están tipificados en el Código Penal alemán. La Fiscalía alemana entendió el pasado 3 de abril que Puigdemont sí debía extraditarse a España, aparte de por malversación, por el delito de rebelión, análogo al de "alta traición" en Alemania».
La Fiscalía General del Estado emitió el 6 de abril el siguiente Comunicado oficial (6) :
«La Fiscalía, con motivo del comunicado realizado el día de ayer por el Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein en relación con la situación de D. Carles Puigdemont informa lo siguiente:
En primer lugar, expresar nuestro reconocimiento al intenso trabajo realizado por la Fiscalía alemana que ha desarrollado su labor en requerimiento a la petición de la euroorden librada por las autoridades judiciales españolas y en el marco de la regulación de la OEDE.
En segundo lugar, se ha de poner de manifiesto ante la opinión pública que la decisión decretada por el Tribunal afecta exclusivamente a la medida cautelar adoptada respecto del Sr. Puigdemont pero no es una medida definitiva, en el sentido que no entra a prejuzgar el fondo del asunto relativo a la entrega del mismo. Es preciso destacar que el Considerando (9) de Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros dispone que "La función de las autoridades centrales en la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo".
Cabe recordar la afirmación contenida en el art. 4 de la citada Decisión Marco, según el cual "Para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo".
En tercer lugar, la Fiscalía está segura de que la decisión de fondo del Tribunal respete los principios dimanantes de la Decisión Marco y el reconocimiento mutuo en el sistema de la orden europea de detención.
En cualquier caso, la Fiscalía estudiará la eventual posibilidad de ejercitar las acciones pertinentes para la protección y defensa del orden jurídico europeo relativas a la OEDE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Parece de lo más pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE a que se refieren los medios de comunicación.