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El TJUE debería interpretar la euroorden

Isaac IBÁÑEZ GARCÍA

Abogado

Diario La Ley, Nº 9175, Sección Documento on-line, 11 de Abril de 2018, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 3077/2018

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Resumen

El autor se pronuncia sobre la decisión de la jurisdicción germana de poner en libertad al expresidente catalán Puigdemont bajo fianza, no siendo posible la extradición con base en el delito de rebelión, y la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto a través de una cuestión prejudicial planteada por el juez español.

Comparto la idea de que la jurisdicción germana, en su decisión del 6 de abril, se excedió en el papel que le correspondía, según la normativa de la Unión Europea, para decidir la entrega del señor Puigdemont, y ha entrado en el fondo del asunto (si hubo o no violencia y de qué alcance). Por ello, sería conveniente, para que en el futuro no se utilizaran diversas varas de medir, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara al efecto, mediante la resolución de una cuestión prejudicial conveniente y oportunamente planteada por el juez español. También serviría la interpretación prejudicial para dilucidar hasta qué punto llega la confianza, el reconocimiento mutuo o la cooperación judicial en el ámbito europeo.

Además, sería de gran interés que no se tergiversaran los conceptos y se tuvieran muy en cuenta las palabras del profesor ASENCIO MELLADO sobre el debido respeto al Poder Judicial español (1) . Respeto que, al parecer, ha llegado a ser mancillado por un alto funcionario de la Comisión Europea que asesoró a los independentistas catalanes sobre su estrategia, sugiriendo que la centraran en los ataques al Poder Judicial español (2) . Esto es francamente inaceptable y la Comisión debería intervenir al respecto, dado que así ha sido denunciado. ¿Se quedarían calladas Alemania o Francia si este tipo de asesoramiento fuera evacuado en su contra? Y eso que hemos leído que «Europa advierte a Puigdemont de que no se dejará "instrumentalizar" por quien se salta una Constitución» (3) . Que vigile lo que hacen sus funcionarios, que están para servir los intereses de la Unión Europea.

Antes de la decisión germana expresé mis temores al respecto (4) : «Me gustaría hacer una reflexión de jurista lego en el procedimiento de extradición y Euro-orden. La opinión pública está percibiendo que al fugado Puigdemont no le va a juzgar el juez predeterminado por la ley (el Tribunal Supremo español) sino en esta ocasión, por motivos del azar (dado que le trincaron en las circunstancias por todos conocidas en territorio germano) un tribunal alemán. Si se escucha a los abogados de los procesados, parece que los tribunales alemanes que conozcan del procedimiento de Euro-orden van a examinar concienzudamente el asunto, entrando en las "tripas" del mismo, sobre todo para esclarecer si hubo o no violencia; teniendo en cuenta, además, que no existe jurisprudencia germana al efecto en el delito equiparable de alta traición. Si se deniega la entrega en cuanto a la rebelión se estará trasladando, de forma interesada, a la opinión pública que ha habido un exceso por parte del Tribunal Supremo, que estaría politizado.

El tribunal requerido debería adoptar un principio de deferencia con objeto de no invalidar el debido proceso legal

A mi modo de ver, en el ámbito de la Unión Europea y teniendo en cuenta que en este ámbito rige cada vez más el principio de confianza o reconocimiento mutuo (de ahí la Euro-orden) no es de recibo que el examen, a los efectos de la entrega de un presunto delincuente, que haga un Juez de un Estado miembro sobre lo que está haciendo un juez o tribunal de otro, vaya más allá de un examen prima facie, basado en la confianza que ha de existir entre órganos jurisdiccionales de Estados miembros de la Unión Europea, que son Estados democráticos y con Estado de Derecho.

Asimismo, teniendo en cuenta que el tribunal requirente es, en este caso, el más alto tribunal de España, el Tribunal Supremo, entiendo que el tribunal requerido debería adoptar, sin perjuicio de ese examen prima facie, un principio de deferencia, con objeto de no invalidar el debido proceso legal que ha de sustanciarse, con plenitud, ante el juez ordinario predeterminado por la ley, que no es otro que el Tribunal Supremo español».

Hay que tener en cuenta que el propio Tribunal de Justicia de la UE, en sus sentencias recaídas en cuestiones prejudiciales, en materia fáctica, suele utilizar la fórmula «corresponde al tribunal remitente… verificar… comprobar, etcétera».

Pude leerse en el diario El País del 6 de abril (5) : «Malestar en el alto tribunal porque la justicia alemana haya entrado a valorar sin tener pruebas el fondo de los delitos que se atribuyen al expresidente.

Hay malestar en el Supremo por la decisión de Alemania. El tribunal español ve inexplicable que una instancia judicial de segundo orden en ese país (equivalente a una audiencia provincial española) haya entrado a valorar sin tener las pruebas directas si los hechos que el juez Pablo Llarena atribuye a Puigdemont constituyen un delito de rebelión y limite en este caso el juicio al delito de malversación.

Entiende el Supremo que el tribunal alemán, de acuerdo con los postulados de la euroorden, basada en el principio de confianza mutua entre los jueces europeos, debió limitarse a verificar si los hechos descritos por Llarena en su auto de procesamiento (informes policiales acreditan más de 300 actos violentos durante las algaradas secesionistas) están tipificados en el Código Penal alemán. La Fiscalía alemana entendió el pasado 3 de abril que Puigdemont sí debía extraditarse a España, aparte de por malversación, por el delito de rebelión, análogo al de "alta traición" en Alemania».

La Fiscalía General del Estado emitió el 6 de abril el siguiente Comunicado oficial (6) :

«La Fiscalía, con motivo del comunicado realizado el día de ayer por el Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein en relación con la situación de D. Carles Puigdemont informa lo siguiente:

En primer lugar, expresar nuestro reconocimiento al intenso trabajo realizado por la Fiscalía alemana que ha desarrollado su labor en requerimiento a la petición de la euroorden librada por las autoridades judiciales españolas y en el marco de la regulación de la OEDE.

En segundo lugar, se ha de poner de manifiesto ante la opinión pública que la decisión decretada por el Tribunal afecta exclusivamente a la medida cautelar adoptada respecto del Sr. Puigdemont pero no es una medida definitiva, en el sentido que no entra a prejuzgar el fondo del asunto relativo a la entrega del mismo. Es preciso destacar que el Considerando (9) de Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros dispone que "La función de las autoridades centrales en la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a un apoyo práctico y administrativo".

Cabe recordar la afirmación contenida en el art. 4 de la citada Decisión Marco, según el cual "Para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo".

En tercer lugar, la Fiscalía está segura de que la decisión de fondo del Tribunal respete los principios dimanantes de la Decisión Marco y el reconocimiento mutuo en el sistema de la orden europea de detención.

En cualquier caso, la Fiscalía estudiará la eventual posibilidad de ejercitar las acciones pertinentes para la protección y defensa del orden jurídico europeo relativas a la OEDE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Parece de lo más pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE a que se refieren los medios de comunicación.

(1)

«Estado de Derecho, Poder Judicial y política». Diario LA LEY, n.o 9171, 5 de abril de 2018.

Son de gran interés, además, los artículos del profesor SOSA WAGNER: «El horror de Schleswig-Holstein», El Mundo, 7 de abril de 2018, y del profesor GARCÍA FERNÁNDEZ: «El golpe de Estado de Puigdemont», El País, 7 de abril de 2018.

Y, para recordar su extrema gravedad, como se expresa el editorial del diario El País del 7 de abril de 2018 («Procés ilegal y violento»): «Esos hechos son claros y están a la vista de todos. Incluyeron derogar la Constitución y el Estatut; elevar unas leyes sediciosas votadas por medio Parlament a sustitutos de esas normas supremas; y hacerlo desobedeciendo a los tribunales y sin la concurrencia de mayoría cualificada, y por métodos que privaron a la oposición (que representa a más de la mitad de los catalanes) de sus funciones representativas y de control. Todo ello constituyó un golpe de Estado que no solo merece condena política sino reprobación judicial aunque corresponda a los tribunales establecer los tipos de aplicación concretos.

Independientemente de su calificación judicial, el procés tuvo un carácter violento: hubo usos indebidos y exorbitantes de la fuerza: hubo obstrucción física de la Justicia; destrucción de vehículos policiales; ocupación ilegal de carreteras; obstaculización de vías férreas con peligro para la integridad de los propios actuantes; intimidaciones y escraches contra personas, partidos y asociaciones considerados rivales o enemigos; violencia sobre objetos callejeros; y actuaciones del Govern y de la policía autonómica tendentes a facilitar algunos de esos abusos. Y sobre todo, fue un proceso presidido por la coacción, pues se violó la ley de forma sistemática para intentar imponer a la ciudadanía, desde la calle y desde las instituciones, una secesión unilateral, ilegal y obligatoria».

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(2)

«Un alto funcionario de Bruselas asesoró a los independentistas». Esteban Urreiztieta. El Mundo, 27 de marzo de 2018. http://www.elmundo.es/espana/2018/03/27/5ab9501e46163f8f468b45f8.html

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(3)

El Mundo, 31 de enero de 2018. http://www.elmundo.es/espana/2018/01/31/5a7231ade5fdea00408b45d6.html

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(4)

1 de abril de 2018. https://hayderecho.com/2018/04/01/ha-llevado-a-juicio-puigdemont-a-espana-ante-la-onu/

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(5)

Noticia de 6 de abril de 2018. José Antonio Hernández. https://politica.elpais.com/politica/2018/04/06/actualidad/1522974629_647242.html

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(6)

https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/gabinete_prensa/noticias/detalle_noticia/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbzcfSzcDBzdPYOdTD08jINdjYAKIoEKDHAARwNC-sP1o_ApsQgygSrAY0VBboRBpqOiIgD-HNNY/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X0lBSEExSVMwSjBHNTMwQThVNlM5REYwMDgy/?itemId=1504276&tieneImagenes=0&tieneDocs=0

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Isaac Ibáñez García|11/04/2018 18:08:45
Estimado señor Vives: Mi artículo se centra en señalar mi opinión favorable a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie. Es un artículo sucinto pero que tiene argumentos jurídicos y señala fuentes jurídicas (el que Vd. no las vea no es mi problema). Le sugiero que lea la noticia de hoy en El País: "España entregó a Alemania a más de 100 reclamados en 2016 sin cuestionar el fondo de la euroorden. Fiscales y juristas creen que la justicia alemana se extralimitó al no entregar a Puigdemon por rebelión", dónde aparecen varios comentarios de juristas expertos en la materia. Creo que su queja es porque le molesta el sentido de mi opinión. Es conveniente que el TJUE se pronuncie, porque es posible que si no existe confianza y cooperación tengamos que volver al antiguo sistema de extradición, basado en el principio de reciprocidad. ya le adelanto que no tengo intención de polemizar con Vd. Yo respeto su opinión y espero que Vd respete la mía. Saludos cordiales.Notificar comentario inapropiado
Josep Vives|11/04/2018 11:21:10
Le parece a usted que la justicia alemana actúa incorrectamente, perfecto... lo que no acabo de entender es que en esta revista -jurídica- se publique una mera opinión personal que no veo reforzada por ningún análisis jurídico. Supongo que para compensar Diario La Ley publica un segundo artículo, sin autoría, aunque no es tan enfáticamente patriótico a favor como el suyo en contra. Del segundo artículo cabe destacar la sentencia citada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, Sentencia de 11 Ene. 2017, C-289/2015. En el fallo podemos leer: "el requisito de la doble tipificación ha de considerarse satisfecho en una situación como la del asunto principal, toda vez que los hechos que dieron lugar a la infracción, tal como fueron plasmados en la sentencia dictada por la autoridad competente del Estado de emisión, también estarían, en cuanto tales, sujetos a sanción penal en el territorio del Estado de ejecución si se hubieran producido en dicho territorio." Cierto que en este caso no tenemos sentencia, si la hubiera, según, el TJUE el tribunal receptor debe entrar a fondo en los hechos narrados en la sentencia del país emisor para constatar que "también estarían, en cuanto tales, sujetos a sanción penal". Más claro...Notificar comentario inapropiado
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