En el prólogo de la obra Jurisprudencia Administrativa del Consejo de Estado Francés. Grands Arrêts
(1) René CASSIN y Marcel WALINE, refiriéndose a la «Colección de Derecho Público» en la que dicha obra se publicó, señalaron que «lo que se pretende con esta colección es que los monólogos alternos del profesor —que tiende a encerrarse en una torre de marfil— y del juez —que no siempre consigue ver el todo que hay detrás de las particularidades en constante cambio de los procesos en los que está inmerso— den paso a un verdadero diálogo, o aún mejor y según la expresión de M. RIVERO… a un "coro a dos voces"» (2) .
La Revista de Derecho Digital e Innovación que ahora ve la luz pretende ser no ya un «coro a dos voces» sino a más, pues junto a la de los juristas queremos también escuchar la de los economistas, técnicos, científicos, sociólogos, filósofos, la de cuantos tengan algo importante que decir en torno a un tema que es sin duda uno de los más trascendentales de la historia de la Humanidad, el de la revolución digital. Partiendo, eso sí, de que la partitura es de una obra que trata del Derecho y los derechos en la sociedad digital. Este es el eje de la Revista: cómo puede o debe afrontar el Derecho los nuevos desafíos que trae consigo la innovación, cómo debemos los juristas prepararnos y enfrentarnos a nuevos escenarios. Para lo que es imprescindible conocer el terreno en el que nos movemos (a veces virtualmente, a veces sin conocer qué realidad nos rodea o cuál es la que está por venir) y saber buscar y encontrar soluciones para nuevos retos y problemas.
Partiendo de esta base y con un claro objetivo innovador, la Revista pretende a través de sus páginas, por un lado llamar a la reflexión conceptual del Derecho en el entorno digital, y por otro aportar herramientas que ayuden a enfrentarse desde una visión pragmática a problemas concretos. En más de una ocasión he dicho que cuanto más concreto y novedoso sea un tema o problema, más necesitamos contar con una base sólida de principios y conceptos que nos permitan enfrentarnos a ellos con solvencia. Se ha dicho que la innovación va tan rápida que ya casi un día apenas tiene que ver con el anterior. Lo que puede producir la rápida obsolescencia del Derecho que, según una opinión que parece generalizada, no es capaz de seguir el ritmo de los avances tecnológicos. No estoy de acuerdo con ese desfase que se le presume al Derecho, pero no cabe duda de que esa idea existe y que es fruto de la manía de que cada vez que se plantea una nueva realidad con aparentes nuevos problemas se genera un pretendido nuevo derecho para resolverlos. Lo que lleva a que ese nuevo derecho sufra de inmediato el desgaste del tiempo y esté condenado a perder el tren de la innovación. Por eso es necesaria una reflexión desde la base y al mismo tiempo un conocimiento lo más amplio posible de las nuevas realidades.
Este planteamiento hoy solo es posible desde una perspectiva global. Es ya lugar común afirmar que Internet no conoce de fronteras, y así es, pero lo importante es partir de la base de que el Derecho debe ser cada vez más global. Los sistemas jurídicos confluyen de modo que se mezclan principios y soluciones. Lo que exige conocer el derecho propio y el comparado. Y por eso es necesaria una Revista con vocación internacional, no para exponer modelos foráneos que nada tienen que ver con el nuestro, sino para comprender mejor hacia dónde va el Derecho en un mundo global con la idea de que poco a poco los principios van siendo comunes y tienden a unificarse.
Lo anterior es lo que se ha tenido en cuenta a la hora de poner en marcha esta nueva Revista. Debía ser una publicación jurídica para la reflexión y para la solución de problemas concretos, internacional, pluridisciplinar, ágil y accesible. Por eso se ha optado por una Revista digital y bilingüe, de periodicidad trimestral pero que al mismo tiempo permita reaccionar ante retos no siempre previsibles. Con una estructura basada en estudios doctrinales (teórico-prácticos), análisis de jurisprudencia, legislación en su caso y con reseñas de publicaciones que se consideran indispensables para afrontar los retos del Derecho ante la innovación. También, pese a ser una Revista online, se publicará un volumen anual en papel, una suerte de Anuario de Derecho Digital que recoja lo más destacado de cada año.
Conseguir tales metas sólo es posible si se va de la mano de los máximos expertos en la materia. Algo que creemos garantizado al contar con la inestimable ayuda de los miembros del Comité Científico, integrado por expertos nacionales e internacionales de incuestionable valía. Asimismo se ha optado por un riguroso criterio de selección de originales.
Somos conscientes de que el reto es apasionante y lo asumimos con el total convencimiento de que una Revista como esta era y es necesaria. Sería fácil enumerar ahora una lista cada vez más extensa de términos ingleses y/o neologismos que nos acompañan irremediablemente: desde el blockchain al cloud computing, del fintech al insurtech, de las Smart cities al legal tech, de las e-evidences a la e-privacy… Pero también debemos atender a lo que trae consigo la nanotecnología, la biotecnología, el derecho del ciberespacio, la ciberseguridad, o cómo la innovación puede afectar al derecho procesal, al mismo concepto de persona, a las relaciones laborales, a la igualdad, al derecho de acceso al conocimiento, a la propiedad intelectual o a las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas. Cómo un nuevo concepto o principio de los sistemas jurídicos anglosajones llega a impactar en nuestro sistema jurídico, o cómo los partidos políticos pretenden hacer uso de técnicas de big data y perfilado en base a opiniones políticas para sus campañas electorales, como pretende el nuevo artículo 58.bis de la Ley Orgánica Electoral General, que tanto nos recuerda a Cambridge Analytica y que felizmente ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo. ¿Cómo podemos reaccionar los juristas ante todo esto que, literalmente, se nos echa encima? ¿Dónde acudimos? ¿En qué bases conceptuales nos apoyamos? ¿Cómo resolvemos los retos del día a día en un escenario cambiante? Todo esto y mucho más es lo que queremos analizar en esta Revista, y queremos hacerlo de la mano de los mejores.
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Y es lo que hemos pretendido desde el nº 1 que ahora presentamos. Nadia Calviño, Ministra de Economía y Empresa, presenta la Revista con unas reflexiones sobre los retos de la sociedad digital, teniendo en cuenta que, como señala, no tenemos la opción de decidir si estamos o no en la transformación digital, pero todavía podemos decidir cómo estamos. Y desde la academia, la empresa, los partidos políticos y el resto de agentes, debemos poner las bases para que la sociedad decida ese cómo. Tras la presentación, ningún trabajo mejor que el de Tomás de la Quadra-Salcedo para abrir no sólo esta primera entrega, sino el proyecto global de la Revista: una reflexión sobre derechos fundamentales, democracia y mercado en la edad digital. Con reflexiones de calado pero, como digo, de indudable ayuda para enmarcar la realidad pragmática de los retos a los que se enfrenta el Derecho ante la innovación. Como hace Alessandro Mantelero en su estudio sobre Data processing and the risks of Artificial Intelligence en el que plantea el papel fundamental de la gestión de riesgos en el marco de la Inteligencia Artificial. Ese diálogo entre principios y aplicación del Derecho también está presente en las reflexiones que me permito aportar al plantear el interrogante de qué regulación es la que requieren los derechos en la sociedad digital y dar algunas pistas sobre los retos del Derecho y los derechos en ese entorno. Como lo está en el trabajo de Moisés Barrio, en el que acuña los principios generales del Derecho de los Robots, componente cardinal de la nueva disciplina de la Lex Robotica. Así como en el análisis jurídico y crítico que ofrece Francisco Rosales de Salamanca del Blockchain, que no siempre resiste un enfrentamiento con nuestro ordenamiento jurídico. En fin, dentro de nuestra intención de ofrecer aportaciones internacionales relevantes y útiles, hemos incorporado un interesante estudio sobre la reciente Ley brasileña de protección de datos, que lleva a cabo quien es seguramente el máximo experto en la materia de aquél país, Danilo Doneda.
En el bloque de ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL, Gemma Minero Alejandre analiza la disparidad existente entre los tribunales estadounidenses y europeos en torno al agotamiento del derecho de distribución, en base a los conocidos casos ReDigi, UsedSoft y Tom Kabinet.
Las RESEÑAS de tres notables y muy recientes libros (Legal Tech. A Practitioner’s Guide; Sociedad Digital y Derecho; Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales y de seguridad de los ciberdelitos) cierran el primer número de la Revista.
En suma, de acuerdo con su espíritu, en éste número se dan la mano la reflexión teórico-práctica y la aplicación cotidiana del Derecho, los estudios nacionales, los europeos y los americanos, así como la jurisprudencia y la reseña de las aportaciones doctrinales más recientes, nacionales y extranjeras.
Con ello, en fin lo que pretendemos es «aprender a navegar en un océano de incertidumbres a través de archipiélagos de certeza», como diría Edgar MORIN (3) . Si logramos aportar alguna isla de certeza al panorama de la sociedad digital y su relación con el Derecho habremos conseguido nuestro objetivo y habrá merecido la pena poner en marcha la Revista de Derecho Digital e Innovación. Estamos convencidos de que así es.