La erosión de las bases imponibles y el traslado de los beneficios llevado a cabo principalmente por los grupos multinacionales quienes, aprovechando los avances tecnológicos de los últimos tiempos y la falta de coordinación existente entre los distintos sistemas tributarios, han visto facilitado el desvío de sus beneficios hacia jurisdicciones fiscales de baja o nula tributación, se ha convertido durante las últimas décadas en un asunto de absoluta relevancia.
En consecuencia, han sido la OCDE y la Unión Europea los organismos internacionales que han ido estableciendo medidas y propuestas dirigidas todas ellas a la búsqueda de soluciones que permitan combatir los retos vinculados a la fiscalidad de la digitalización de la economía.
Por medio de la presente se analizarán los recientes pronunciamientos de la OCDE ( enero y junio de 2019) sobre los avances conseguidos en materia de tributación internacional de la digitalización de la economía, los cuales van encaminados a la búsqueda de una solución multilateral conjunta, que se estima se alcanzará para el año 2020.
Así, ya en enero de 2019, la OCDE emitió una Policy Note sobre los avances en materia de fiscalidad de la economía digital, la cual recogía cuatro medidas (agrupadas en dos pilares) para combatir la ausencia de fiscalidad vinculada con la economía digital, que son las que seguidamente se recogen:
Por un lado, el Pilar I se centraba en la modificación de las normas vigentes encargadas de distribuir la potestad tributaria entre las distintas jurisdicciones, las cuales exigen, a juicio de la OCDE, la reconsideración de las reglas de conexión, así como de aquellas que atribuyen los beneficios. Planteando la OCDE en este sentido tres propuestas para la atribución de la potestad tributaria: i) el lugar de localización de los usuarios altamente digitalizados (user participation proposal); ii) el lugar del Estado donde tiene lugar la generación y desarrollo de los intangibles de marketing (marketing intangible proposal); y iii) el lugar donde exista presencia digital significativa (significant economic presence).
Por otro lado, el Pilar II introducía la idea del establecimiento de una tributación mínima a nivel internacional, mediante dos reglas interrelacionadas: i) una regla que faculte al Estado de la fuente a gravar los beneficios sujetos a baja o nula tributación en el Estado de residencia (an income inclusión rule), mediante la que se sometería a tributación las rentas que no hayan estado sometidas a una suficiente tributación; y ii) una regla que nigue la deducibilidad de los gastos generados por pagos a terceros (tax on base eroding payments), cuando estos últimos se encuentren situados en territorios de baja o nula tributación, mediante la que se reduciría el riesgo de erosión de bases imponibles.
Así entendida, la nota de enero de 2019 se sometió a consulta en febrero de 2019 y ha sido en junio de este mismo año cuando la OCDE ha lanzado un nuevo documento sobre los retos de la fiscalidad de la economía digital.
Este nuevo documento de junio de 2019, que parte en todo momento del anterior, va un paso más allá, proponiendo complementos a las reglas anteriormente mencionadas.
Así, en lo que respecta al Pilar I, la OCDE propone dos cambios: i) uno basado en las tradicionales reglas sobre precios de transferencia; y ii) otro basado en el método de distribución del beneficio global, recogiendo al efecto diferentes alternativas: i) la separación de las rentas entre rutinarias y no, de tal manera que las que no tengan tal consideración tributen directamente en destino; y ii) el establecimiento de un beneficio global en sede de las empresas, el cual se distribuya entre las distintas jurisdicciones a través de un método que permita atribuir un porcentaje mayor a la jurisdicción de destino.
Y, por último, en lo que respecta al Pilar II, la OCDE completa las dos medidas anteriores de la siguiente manera: i) extiende la regla de tributación en residencia por las rentas sometidas a baja o nula tributación en fuente a los supuestos de rentas de un EP exentas; y ii) propone la inclusión en los Convenios de Doble Imposición de una cláusula mediante la cual se excluya de aplicación lo dispuesto en el Convenio si las rentas objeto de análisis están sometidas a una tributación baja o nula.
La OCDE está trabajando duramente con el objetivo de evitar la ausencia de tributación vinculada a este tipo de actividades
Por lo expuesto, la conclusión no puede ser otra que, aunque la transformación digital ha supuesto un cambio importantísimo en el modelo de hacer negocio, la OCDE está trabajando duramente con el objetivo de evitar la ausencia de tributación vinculada a ese tipo de actividades. Cambios éstos que afectarán a todas las empresas (no sólo a las tecnológicas y grandes multinaciones) y que suponen un antes y después en la tributación como hasta el momento ha sido concebida.