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«Non-Performing Loans» (NPLs): Un problema «microprudencial» y «macroprudencial» en la Unión Europea

José María LÓPEZ JIMÉNEZ

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Arturo ZAMARRIEGO

Abogado y Economista especialista en regulación financiera. MBA. Doctorando en Derecho

Diario La Ley, Nº 9089, Sección Tribuna, 27 de Noviembre de 2017, Wolters Kluwer

LA LEY 16720/2017

Normativa comentada
Ir a Norma Regl. 575/2013 UE, de 26 Jun. (sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Regl. (UE) n.º 648/2012)
Ir a Norma Circular 4/2016 de 27 Abr. (modificación Circular 4/2004, 22 Dic, a entidades crédito, sobre normas información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros y Circular 1/2013, 24 May. sobre la Central de Información de Riesgos)
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Resumen

En este artículo se analiza la problemática derivada de los créditos morosos o impagados («Non-Performing Loans») de las entidades de crédito de la Unión Europea. Este fenómeno no afecta solo a las entidades bancarias acreedoras y a los deudores, sino que puede repercutir negativamente en la evolución de la economía o en la concesión de crédito, particularmente, a las pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, las autoridades políticas europeas, ante la insuficiencia del tratamiento dispensado por el supervisor bancario y por las autoridades nacionales, han tomado cartas en el asunto para tratar de hallar una solución que armonice todos los intereses en liza.

I. Introducción

Que los créditos morosos o impagados (1) de la banca europea, los llamados «Non-Performing Loans» («NPLs» por sus siglas en inglés), son un foco de preocupación, es palmario. Según el Banco Central Europeo, nos hallamos ante este tipo de préstamos cuando han pasado más de 90 días sin que el deudor haya pagado los plazos o el interés pactados (2) , aunque esta definición, como veremos, no es pacífica.

Pero esta inquietud, como mostraremos más adelante, no se limita al ámbito bancario, regulatorio o supervisor, sino que ha superado estas fronteras para llegar al de decisión puramente política.

Las implicaciones de esta problemática alcanzan a las entidades bancarias europeas individualmente consideradas, al sector en su conjunto y a la estabilidad financiera, pero también a los consumidores, que, además, en estos supuestos, son especialmente vulnerables, pues no habrán sido capaces de atender sus obligaciones de pago, lo que, en su caso, podría acarrear la ejecución de las garantías hipotecarias por las entidades acreedoras y la pérdida de su vivienda.

Los propios consumidores y las pequeñas y medianas empresas, indirectamente, también tendrán más complicado acceder al crédito bancario si los impagos en el sector financiero son excesivos, como así está demostrado que ocurre.

Desde luego, el momento es propicio, dada la debilidad de los bancos tradicionales, en general, para un incremento de la oferta crediticia a través de fórmulas alternativas, como la emisión de bonos, o el surgimiento de plataformas de financiación colaborativa, que, en nuestro país, se han regulado por medio de la Ley 5/2015, de 27 de abril (LA LEY 6908/2015), de fomento de la financiación empresarial (3) .

Parece que las autoridades, con una mano, tratan de ayudar al sector bancario, pero, con la otra, promueven e impulsan la aparición de nuevos competidores tecnológicos (las entidades «Fintech»).

Aunque Fischer afirma que no es exacto concluir que el sector inmobiliario está en el centro de todas las crisis financieras, matiza que hay un claro enlace entre estas y las dificultades experimentadas por aquel sector (2017) (4) . Tras una crisis financiera tan virulenta como la reciente, en la que, en efecto, entre otros desequilibrios, se han formado burbujas inmobiliarias en determinados países que han provocado un excesivo endeudamiento de las familias y de las empresas —también de las entidades bancarias para atender la demanda de financiación—, era inevitable que surgieran este tipo de incidencias. Su multiplicación ha supuesto la superación de las relaciones individuales banco-cliente para que el fenómeno pase a ser sistémico, afectando tanto a los bancos con altas tasas de mora o impago como a los que se encuentran en una situación más favorable, y, por extensión, a toda la ciudadanía.

Este es, precisamente, uno de los inconvenientes de la incipiente Unión Bancaria —quizás de la Unión Europea o de otros proyectos de integración política y económica, más en general—: une a los Estados y bancos participantes para lo bueno, pero también para lo negativo, pues la percepción por parte de terceros es de conjunto, sin diferenciar donde se encuentra realmente el origen de la problemática. Y una percepción menos buena o negativa incide en la confianza que despierta todo el sector, y, en la práctica, en el tipo de interés que han de satisfacer las entidades al pedir financiación en los mercados, en el volumen de financiación al que acceden, en los plazos de maduración, en la necesaria concesión de garantías, etcétera.

Por ello, la solución a los NPLs debe venir dada no a nivel nacional sino, más amplia y coordinadamente, desde el ámbito de decisión europeo.

Según hemos anticipado, lo que, inicialmente, era una cuestión sectorial o técnica, se ha elevado al nivel de preocupación política.

Al final de 2016, los NPLs representaban en Europa un 5,1% del total de préstamos (en términos brutos) frente al 1,5% de otras jurisdicciones como Japón o EEUU (5) . Entidades de diez Estados miembros, entre los que se encuentra España, tienen una tasa de mora superior al 10%. La mayor dificultad radica en que hay Estados cuyos respectivos sectores bancarios están prácticamente libres de impagos (1% sobre el crédito concedido) pero, en otros, se alcanzan porcentajes de mora cercanos al 50% (especialmente graves son los casos de Grecia y Chipre).

Y eso que si atendemos a las enseñanzas de De Juan, «las peores pérdidas de un banco están ocultas en los créditos clasificados por el banquero como créditos vigentes o "créditos buenos"» (6) .

Como se extrae de las declaraciones del Ministro de Finanzas de Estonia y actual presidente del Consejo de la Unión Europea (Toomas Tõniste): «Non-performing loans are a problem for the banking industry for which solutions have until now been mainly defined at the national level. We need to free up these resources, make our financial system more resilient and prevent the re-emergence of NPL issues in the future». Los NPLs son una alerta del posible deterioro de la economía y deben ser tratados con políticas europeas robustas que permitan su tratamiento antes que cualquier crisis financiera —otra— se ponga de manifiesto. El Consejo de la Unión Europea (7) ha mandatado a las instituciones europeas, en consecuencia, para que incluyan los NPLs entre sus prioridades «legislativas» y de acción para los próximos años.

El inconveniente es que las acciones sobre los NPLs necesitan tiempo para su efectividad: se pueden alcanzar victorias parciales, pero hay que armarse de paciencia para apreciar una auténtica mejoría.

Seguidamente analizaremos el fenómeno de los NPLs desde los puntos de vista micro y macroprudencial, para cerrar este artículo con algunas conclusiones.

II. NPLs bajo el foco de supervisión microprudencial: «un problema para la banca»

Las carteras de NPLs en los bancos son una de las prioridades del Banco Central Europeo

Como se ha dicho anteriormente, las carteras de NPLs en los bancos son objeto de supervisión microprudencial (supervisión individualizada) y una de las prioridades del Banco Central Europeo, en su vertiente supervisora, para 2017 (8) , junto a los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad y de la gestión de riesgos.

Al efecto, el Banco Central Europeo, publicó la «Guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito» en marzo de 2017 (9) , que contiene el marco básico para la evaluación supervisora de las entidades en el ámbito que nos ocupa, la guía es predominantemente cualitativa y se divide en seis grandes bloques:

  • 1. Estrategia.
  • 2. Gobernanza y marco operativo.
  • 3. Refinanciación y restructuración.
  • 4. Reconocimiento de NPLs.
  • 5. Medición del deterioro de valor y saneamiento.
  • 6. Valoración de garantías sobre inmuebles.

El cumplimiento de la Guía se dirige a entidades de crédito (10) con un nivel de NPLs superior a la media europea (11) (y de manera parcial al resto de entidades de crédito) (12) , constituyendo un instrumento de supervisión dirigido a aclarar las expectativas del regulador en esta materia y que se equipara a otros procesos clave (ICAAP (13) , ILAAP (14) , RAF (15) ). Este nuevo requerimiento se circunscribiría a la supervisión de los activos («assets») bajo la conocida como metodología «CAMEL» (supervisión basada en cinco pilares: «Capital», «Assets», «Management», «Earnings», «Liquidity») establecida en 1979 en los Estados Unidos por los supervisores para evaluar la situación y la condición de las entidades financieras (16) .

1. El mito del «level playing field»

Contrariamente, si bien la Guía, acertadamente, obliga a las entidades a formalizar sus marcos de gestión de los NPLs para poder evaluarlas dentro del llamado proceso «SREP» (17) , no resuelve uno de los problemas que persigue todavía al sistema bancario, que es la búsqueda del denominado «level playing field» (reglas de actuación comunes y eliminación del arbitraje regulatorio (18) ). Esta afirmación se concreta en cuatro principales puntos:

  • «El concepto de "impagado" o "default": Los esfuerzos por parte de las autoridades de consensuar una definición estandarizada de cuándo se produce un impago en relación con un determinado deudor (en la terminología anglosajona conocido bajo la expresión de "default") no ha permitido su armonización completa».

    La Autoridad Bancaria Europea («EBA» por sus siglas en inglés) publicó unos estándares (19) para la aplicación de la definición de «default» de las exposiciones crediticias de los bancos. La definición utilizada («any exposure that is at least 90 days past due, or unlikely to be repaid without recourse to colateral, is considered to be non performing») fija el impago cuando el deudor se encuentra en situación de mora en un plazo de al menos 90 días y amplia el concepto de impago no sólo a los préstamos («loans») sino a cualquier obligación crediticia (pasando del concepto de «NPLs» a «NPEs») (20) .

    El problema en la armonización nace de aquellas exposiciones de crédito que no cumpliendo con el plazo de 90 días están en situación de «unlikely to be repaid» (improbabilidad de que la deuda sea pagada) y que ha permitido a las entidades financieras aplicar criterios más o menos restrictivos para clasificar una exposición como impagada. Incluso hay un alto grado de discrecionalidad en entidades ubicadas en el mismo país de origen (siendo especialmente relevante el desarrollo de normas o regulación adicional por parte de las autoridades bancarias nacionales) (21) .

  • La realidad en la gestión se aleja de la realidad supervisora: Las definiciones de NPEs o NPLs antes comentadas solo son vinculantes, estrictamente, a efectos de presentación de información de supervisión pero no de control de riesgos internos ni en la presentación pública de información financiera. El estudio realizado por la EBA sobre la implementación del concepto de «default» en Europa (sobre una muestra de 72 instituciones financieras (22) ) ofrece esta realidad:
    • a) Alto porcentaje de entidades con más de una definición: El 24% tienen dos definiciones del concepto de «default», el 10% entre 3 y 6 definiciones y un 8% más de 6 definiciones.
    • b) Diferentes definiciones en las filiales de grupos bancarios: El 19% de grupos bancarios tiene diferentes definiciones atendiendo a la entidad legal analizada.
    • c) Diferentes definiciones atendiendo a la segmentación interna de los productos/clientes: En un 39% de casos, existen diferentes definiciones dependiendo la «categoría de exposición» (i.e. contraparte «retail» frente a «no retail»).

    Lo anterior, provoca inseguridad para los grupos de interés de los bancos («stakeholders») a la hora de conocer realmente la situación de las entidades. Por ejemplo, no será igual la situación de aquellas entidades que en su definición interna de morosidad estén incluyendo el impacto de la cartera de adjudicados (23) («foreclosure assets») o refinanciaciones («forbearance assets») que la de aquellas que no incluyen estos criterios o entidades que tienen umbrales de días de impago más laxos para clasificar ciertas carteras crediticias (i.e. 180 días para préstamos «retail» o de sector público).

  • Falta de armonización en la aplicación de los estándares contables: Los NPLs tienen un efecto muy negativo en los bancos por su impacto directo en sus cuentas de resultados (que se ven minorados) y, consecuentemente, en su capital. En este sentido, de nuevo, la banca europea se encuentra ante una falta de homogenización en la imputación de las pérdidas por sus carteras morosas. Los estándares contables europeos dictados por el IASB (24) se basan en principios cuya concreción depende de la interpretación de las autoridades nacionales, existiendo diferentes niveles de severidad atendiendo al país que se analice (25) . Las pérdidas asociadas a préstamos dudosos (cobertura de préstamos impagados) de las entidades españolas (44,8 %) se situaban en junio de 2016 ligeramente por encima de la media europea (44,1 %), con un nivel de cobertura superior al de los bancos alemanes (38,6 %) e ingleses (28,8 %) y ligeramente por debajo de los niveles de los bancos franceses (50,7 %) e italianos (46,4 %) (26) .

    Los datos demuestran que la imputación de pérdidas depende de la normativa local y de los modelos internos de las entidades, existiendo incertidumbre sobre si la banca europea está fielmente reflejando en sus cuentas de resultados su realidad. La reciente resolución del Banco Popular también sirve como enseñanza, pues la entidad poseía un nivel de cobertura de activos morosos y adjudicados del 45% (pre-venta a Banco Santander), por encima de la media europea, pero, en cambio, requirió un ajuste adicional de provisiones de 7.200 millones de euros tras la compra del Banco Santander, situando su ratio de cobertura en un 69% (27) .

  • Estructuras de gobernanza que desincentivan la afloración de los préstamos morosos: Un modelo operativo adecuado se debe basar en unidades de gestión de los NPLs separadas de los responsables de la originación de préstamos. Los motivos de esta separación son eliminar los conflictos de intereses, que puedan surgir en la admisión de operaciones, así como en el reconocimiento de las exposiciones morosas (parece más complicado un «mea culpa» de aquel responsable que admite un préstamo y posteriormente este es impagado por una «inadecuada» valoración del riesgo del deudor). Desde la creación del Mecanismo Único de Supervisión, las entidades españolas han hecho un gran esfuerzo para adaptarse al modelo de tres líneas de defensa (28) , aunque incluso así existen casos donde hay reticencias para su aplicación.

III. NPLs bajo el foco de supervisión macroprudencial: «un problema para la economía»

Sería un error pensar que un elevado índice de NPLs es únicamente un rompecabezas para la banca ya que la experiencia ha demostrado en numerosas ocasiones que tiene un impacto significativo en la economía y en la estabilidad financiera (un ejemplo claro fue la crisis de Japón durante la década de los 90 —«the lost decade»—, llegando a representar los NPLs un 7,8% de su Producto Interior Bruto en 1999 (29) ).

Unos altos niveles de morosidad bancaria van asociados a mayores costes de financiación de los bancos que son repercutidos a los demandantes de crédito. Del mismo modo, la morosidad es un claro indicador de la debilidad del sector productivo de un país (pequeñas y medianas empresas y «corporates»), del sector inmobiliario («household») así como del consumo privado. También desincentiva la inversión como consecuencia del riesgo reputacional por la falta de confianza en el sector bancario.

En la mayoría de las crisis bancarias europeas, la vía para el saneamiento de los activos se ha basado tanto en inyecciones de capital al sector financiero (recapitalizaciones), ascendiendo a 466.000 millones de euros entre 2008 y 2015 (3,2% del PIB) (30) , así como a través de mecanismos de garantía de activos dañados («Asset Protection Schemes») y el traspaso de activos dañados a vehículos o entidades creadas para tal fin [SAREB, en España (2012), NAMA, en Irlanda (2009), BAMC, en Eslovenia (2013), UKAR, en Reino Unido (2010), etc.].

El inconveniente de esas medidas es que se trata de soluciones que provienen del sector público, provocando un «daño moral» en la sociedad («moral hazard») y un desincentivo para la gestión y el saneamiento de los balances de los bancos, sabedores estos —sus gestores— de la eventual intervención pública.

El objetivo de la supervisión macroprudencial es identificar fuentes de riesgo sistémico e impulsar medidas correctivas

Por lo tanto, las instituciones se enfrentan al diseño de nuevas políticas macroprudenciales que permitan medidas de saneamiento o resolución de los activos dañados, anteriores a su liquidación y sin inyección de fondos públicos. El objetivo de la supervisión macroprudencial es identificar fuentes de riesgo sistémico e impulsar medidas correctivas (31) .

De entre los documentos emitidos recientemente, destaca el de la Junta Europea de Riesgo Sistémico («ESRB» por sus siglas en inglés (32) ), de julio de 2017, titulado «Resolving non performing loans in Europe». Este informe pone de manifiesto las barreras existentes para que los bancos «se deshagan» de los activos morosos (el ESRB clasifica estos impedimentos bajo tres ejes: barreras para los bancos, barreras para inversores y barreras estructurales). Como obstáculos se identifican, entre otros, la falta de armonización en los criterios contables, la ausencia de información para la creación de un mercado secundario robusto de NPLs, los desincentivos fiscales (33) a la venta de préstamos fallidos o los procedimientos judiciales costosos y prolongados en el tiempo para la ejecución de las garantías (34) . También establece una serie de posibles soluciones que, salvo el caso de la recapitalización pública (no incluida), ya fueron aplicadas por las autoridades en crisis pasadas (titulizaciones, venta directa, esquema de protección de activos, creación de sociedades de gestión «asset management», etc.).

IV. Conclusiones

Un volumen elevado de NPLs es un claro indicativo de debilitamiento de una economía

Un volumen elevado de NPLs es un claro indicativo de debilitamiento de una economía. Los supervisores de las entidades de crédito, así como los «garantes» de la estabilidad financiera, deben poner el foco, sin lugar a dudas, en esta materia. Desgraciadamente, los pilares son débiles. La Unión Bancaria, al menos en este campo, está lejos de ser lo que pretende ser, dada la multitud de obstáculos que ha de superar. Se requiere, como se ha analizado, un esfuerzo importante para homogenizar la información disponible y contar con los requerimientos necesarios para que todos los intervinientes en el mercado jueguen con una información y reglas iguales. Junto a lo anterior, la eliminación de barreras legales y estructurales del mercado podrán agilizar el saneamiento de los activos morosos pero nunca evitarán lo que Michael Tison (35) denominó el «dilema del supervisor» («the supervisor´s dilemma»).

Ante el volumen de NPLs actual, los supervisores deberán decidir si aplicar una actitud proactiva (por ejemplo, incentivando la venta de carteras o la transparencia de los bancos) beneficiando a los inversores, a los terceros y a la economía en su conjunto, pero pudiendo dañar gravemente a la institución financiera afectada —y, por extensión, a todo el sector— reputacionalmente, o mantener una actitud pasiva u omisiva («wait and see»), que, como se ha demostrado en recientes crisis bancarias, puede generar graves perjuicios para la economía y para la estabilidad financiera.

No se puede perder de vista, por último, que los bancos son acreedores de un crédito impagado, y que en la relación obligatoria nos encontraremos con una contraparte, generalmente, un consumidor, que también es objeto de protección por la normativa comunitaria y cuyos intereses deben ser debida y adecuadamente ponderados en la solución que se pueda alcanzar (por ejemplo, en los casos de venta en un mercado secundario de carteras de créditos fallidos a una entidad no financiera).

Los NPLs están sobre la mesa y el partido acaba de comenzar.

(1)

ALBIÑANA CILVETI, I. («La cesión de créditos hipotecarios: régimen jurídico, obstáculos y soluciones», Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 23/2009), diferencia entre (i) «"performing loans" (o créditos "buenos"); (ii) non-performing loans (o créditos "malos"); y (iii) "subperforming loans" (o créditos "buenos" en los que el inmueble hipotecado tiene algún tipo de problema, como, por ejemplo, baja ocupación y, por tanto, baja generación de ingresos derivadas de las rentas de arrendamientos, caída del valor de su mercado, etc.)».

Sobre la venta por las entidades de crédito a fondos de inversión de carteras de fallidos, no solo de créditos hipotecarios, nos remitimos, por ejemplo, a GOMÁ LANZÓN, F. («Ventas de hipotecas a "fondos buitre" y retracto del deudor», blog ¿Hay Derecho?, 7 de mayo de 2014). Según este autor, «en principio esta venta no afecta al deudor del crédito, pero en la práctica sí lo hace: estos fondos compradores no tienen ninguna relación con los deudores y suelen emplear técnicas más agresivas de cobro […]; además, es frecuente que los directivos de esos fondos tenga un bonus ligado a la recuperación de esa deuda».

En principio, a pesar de la propia de denominación peyorativa de «fondos buitre», estas transacciones han de reputarse lícitas. Es frecuente que estos grandes fondos de capital extranjero no solo adquieran deuda privada impagada, sino también deuda pública.

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(2)

Banco Central Europeo, «What are non-performing loans (NPLs)?», September 12, 2016.

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(3)

El aumento de este mercado se constata si consideramos que el volumen de crédito concedido por este sector fue en 2013, en el caso de China, del equivalente a 5.547 millones de dólares mientras que en 2015 ascendió a 99.723 millones. En 2013 se concedieron créditos en los Estados Unidos por valor de 3.757 millones de dólares, cantidad que se elevó en 2015 hasta los 34.324 millones. En el tercer país del «ranking», Reino Unido, el crédito «Fintech» fue en 2013 de 906 millones de dólares, y de 4.126 millones en 2015 (LÓPEZ JIMÉNEZ, J.M.ª., «La financiación colaborativa también tendrá su Shylock», eXtoikos, n.o 19, 2017, con datos tomados de Banco de Pagos Internacionales, Market structure, business models and financial stability implications, report prepared by a Working Group established by the Committee on the Global Financial System (CGFS) and the Financial Stability Board (FSB), May 22, 2017).

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(4)

FISCHER, S., Housing and Financial Stability, Vice Chairman of the Board of Governors of the Federal Reserve System, at the DNB-Riksbank Macroprudential Conference Series, Amsterdam, Netherlands, June 20, 2017.

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(5)

European Systemic Risk Board, Resolving non performing loans in Europe, July, 2017.

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(6)

DE JUAN, A., De buenos banqueros a malos banqueros, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 2017, pág. 36.

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(7)

Council of the EU, «Council conclusions on Action plan to tackle non-performing loans in Europe», press release 459/17, july 11, 2017.

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(8)

Véase el documento Supervisión Bancaria del BCE: Prioridades supervisoras del MUS para 2017.

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(9)

Anteriormente publicó una guía para consulta con fecha de septiembre de 2016.

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(10)

Entidades de crédito bajo la definición del art. 4.1. del Reglamento (UE) 575/2013 (LA LEY 10371/2013)(conocido como «Capital Requirements Regulation» o «CRR»).

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(11)

European Systemic Risk Board, op. cit.

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(12)

Al menos deberán aplicar los capítulos 4,5,6 y 7.

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(13)

«Internal Capital Adequacy Assessment Process».

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(14)

«Internal Liquidity Assessment Process».

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(15)

«Risk Appetite Framework».

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(16)

Véase PwC, Informe Unión Bancaria Suma y Sigue, diciembre de 2015: «En realidad, no ha habido ninguna declaración de las autoridades del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) que apunte en esa dirección. No puede hablarse por tanto en puridad de un proceso deliberado o planificado de convergencia con las prácticas supervisoras estadounidenses. Sin embargo, los hechos son claros, y las cinco siglas que definen el sistema de ratings del Camel tienen fiel reflejo en las decisiones de la nueva supervisión bancaria europea».

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(17)

Siglas utilizadas para denominar al proceso de supervisión bancaria («Supervisory review and evaluation process»).

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(18)

La Presidenta del Mecanismo Único de Supervisión trató expresamente sobre esta materia, que inquieta particularmente al supervisor, en un reciente discurso: «Gaming the rules or ruling the game? – How to deal with regulatory arbitraje» (33rd SUERF Colloquium, Helsinki, 15 September 2017).

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(19)

«Guidelines on the application of the definition of default under Article 178 of Regulation (EU) No 575/2013». El Reglamento (UE) 575/2013 (LA LEY 10371/2013) faculta a la EBA para publicar guías específicas para la aplicación del art. 178 (LA LEY 10371/2013)del mismo Reglamento.

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(20)

NPEs: «Non-performing exposures». La definición de «exposiciones» de la EBA incluye «debt instruments (loans, advances and debt securities)» y «off balance exposures (financial guarantees, other commitments, etc.)».

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(21)

En julio de 2017 el Banco Central Europeo público el informe «Stocktake of national supervisory practices and legal frameworks related to NPLs», en el que se afirma que todas las autoridades nacionales han implementado la definición de «default» establecida por la EBA. No obstante, existe una diversidad de consideración en el desarrollo de subcategorías y requerimientos adicionales o basados en la definición de la EBA (observando con carácter general un mayor desarrollo en la definición de los criterios en aquellos países con niveles altos de NPLs).

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(22)

EBA,«Results from the data collection exercise on the proposed regulatory changes from a comon eu approach to the definition of default», September 28, 2016.

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(23)

Los activos adjudicados se definen como activos en el balance de una entidad de crédito obtenidos mediante la ejecución de una garantía u otras mejoras crediticias. Estos activos pueden obtenerse a través de un procedimiento judicial (embargo), mediante acuerdos bilaterales con el deudor (permuta o venta) u otros tipos de transmisión de garantías del deudor al acreedor. Los activos adjudicados pueden ser financieros o no financieros, e incluyen todas las garantías obtenidas, con independencia de su clasificación a efectos contables (por ejemplo, incluidos los activos destinados a uso propio y a la venta). Según el informe anual del Banco de España correspondiente a 2016, como resultado de los descensos adjudicados a lo largo de 2016, el volumen de activos improductivos se situó ligeramente por encima de los 190.000 millones de euros en diciembre de 2016, habiéndose reducido más de un 9% en el último año. Pese a esta reducción, estos activos que no generan ingresos siguen constituyendo una proporción relevante del balance de las entidades en su actividad en España, presionando a la baja la rentabilidad del sector.

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(24)

«International Accounting Standards Board». Actualmente, el modelo de imputación de provisiones se basa en el modelo de pérdidas incurridas (IAS 39) y, a partir de 2018, se basará en el concepto de pérdida esperada (IFRS 9).

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(25)

En España, se produce la modificación del Anejo IX de la Circular 4/2004, del Banco de España, (LA LEY 1719/2004) con la entrada en vigor de la Circular 4/2016, de 27 de abril (LA LEY 6820/2016), del Banco de España.

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(26)

Datos del Informe Anual de Banco de España.

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(27)

Datos de la presentación disponible en la web de Santander sobre la adquisición de Banco Popular. Para más detalles sobre la crisis de Banco Popular y la adquisición por Banco Santander nos remitimos a LÓPEZ JIMÉNEZ, J.M.ª, «Banco Popular: sobre hundimientos y rescates», Diario LA LEY, n.o 8998, 12 de junio de 2017, y a LÓPEZ JIMÉNEZ, J.M.ª, «Banco Popular: el rescate interno («bail-in») de un banco cotizado», La Ley Mercantil, n.o 38, julio-agosto de 2017.

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(28)

En «las tres líneas de defensa», cada una de las siguientes líneas desempeña una función clave. La línea de negocio —primera línea de defensa— tiene la «propiedad» sobre el riesgo, por la que reconoce y gestiona el riesgo que asume en el ejercicio de sus actividades. La función de gestión del riesgo, como parte de la segunda línea de defensa, es responsable de identificar, medir, seguir y divulgar el riesgo a nivel de empresa, independientemente de la primera línea de defensa. La función de cumplimiento es también parte de la segunda línea de defensa. La función de auditoría interna es la tercera línea de defensa, al realizar auditorías y revisiones basadas en el riesgo y generales para garantizar al Consejo que el marco de gobierno general, incluido el marco de gobierno de riesgos, es eficaz y que existen y aplican consistentemente las políticas y procesos. Este modelo es expone en los «Principios de gobierno corporativo para bancos», Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Banco de Pagos Internacionales, 2015.

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(29)

«The financial crisis in Japan during the 1990s: how the bank responded and the lessons learnt», BIS Papers, october, 2001.

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(30)

Datos obtenidos de Banco de España, «Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014», junio de 2017. Los países con más ayudas de capital en ese periodo fueron Grecia, Irlanda y Chipre (con un valor en torno al 20-25% del PIB), Portugal y Eslovenia (9%) seguidos por España, Bélgica, Luxemburgo (entre un 5% y un 6%) y de Dinamarca, Reino Unido, Austria y Países Bajos (entre un 3% y un 4%). Para Alemania, Francia e Italia supusieron un 2,1%, 1,1% y 0,7% del PIB respectivamente (no se incluye la capitalización de Monte dei Paschi di Siena).

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(31)

Véase el discurso pronunciado por José Manuel González-Páramo, miembro a la sazón del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, con ocasión de la I Jornada Financiera del Banco Central de Bolivia, en La Paz, Bolivia, el 29 de septiembre de 2010.

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(32)

El ESRB inició su actividad en 2011. Se ha configurado como el foro europeo de referencia para la discusión de cuestiones de vigilancia macroprudencial, desarrollando una importante función de análisis y discusión de riesgos y posibles fuentes de vulnerabilidad en el sistema financiero. El ESRB también coordina las medidas macroprudenciales nacionales implementadas en la Unión Europea, principalmente en el marco de la normativa de solvencia aplicable a las entidades de crédito, que transpone al ordenamiento jurídico los estándares globales acordados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

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(33)

En aquellos países donde las provisiones por deterioro de estos activos no son deducibles fiscalmente el incentivo para reconocer en el balance los activos dudosos es bajo.

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(34)

La ejecución de garantías en procedimientos judiciales en la Unión Europea se eleva de media a entre 3 y 5 años, alcanzando entre 10 y 20 años en países como Grecia o Chipre.

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(35)

«Do no attack the watchdog», 2005.

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