- Comentario al documentoNos propusimos poner en clave jurídica y de género las ideas que sobre el BdT desarrollan otras disciplinas y que giran en torno a un intercambio gratuito de servicios por tiempo, que no realiza el Bdt, sino que llevan a cabo las personas asociadas sin obligarse bilateral ni recíprocamente, pues la reciprocidad es indirecta, múltiple. Concebimos el BdT como un espacio en el que interseccionan dos planos de relaciones: uno jurídico asociativo y otro no jurídico, de servicios y ayuda, en el que las relaciones son análogas a las de complacencia. Consideramos que lo esencial en estas relaciones no es la prestación de servicios sino la donación de tiempo, el tiempo donado. Esta donación es modus simplex con cláusula no obligatoria, de recomendación o sugerencia al donatario o donataria para que realice la prestación a favor de tercera persona que, en su día, determine la junta directiva. En tanto que la cláusula no es obligatoria, la donación de tiempo establece una relación análoga a las llamadas de complacencia. Así se explica mejor la finalidad de todo BdT de operar al margen de la lógica del mercado.Respecto de la ayuda que los BdT pueden prestar para conciliar la vida personal, familiar y laboral en momentos puntuales, desde una perspectiva de género, en ningún caso pueden sustituir la necesaria corresponsabilidad que ha de darse entre mercado, Estado, mujeres y hombres para conciliar la vida laboral, familiar y personal Son políticas públicas las que han de solucionar los problemas que origina la división genérica del trabajo en el seno de las empresas. Es el Estado al que le corresponde gestionar los recursos de la ciudadanía para que las necesidades de conciliación estén cubiertas, permitiendo así el acceso, permanencia y promoción al empleo formal de mujeres y de hombres en igualdad. Además, en estas iniciativas de BdT, la Administración Pública, habrán de superar el preceptivo Informe de Impacto de Género a que obliga la legislación vigente. Hasta el momento, y sin datos de uso desagregados por sexo, salvo experiencias como la del Ayuntamiento de Valdemoro, no podemos sino sospechar que los intercambios que se producen en los BdT en materia de conciliación, no sólo no eliminan los roles tradicionales, sino que al no cuestionarlos, los perpetúan.Al final, se llega a la conclusión de que lo que identifica a los BdT y los distingue de otras organizaciones es «el pedir» que en el BdT significa «darle a otro la oportunidad de ser competente, de relacionarse, de ser autónomo». Eso es lo que, en clave jurídica y de género, hemos llamado donación de tiempo sub modo no obligatorio de prestar el servicio, también con donación de tiempo sub modo.
I. Introducción
Los Bancos de Tiempo son organizaciones nacidas en los años 80, en el marco de la economía en colaboración (1) , más concretamente, en el consumo colaborativo de intercambio de bienes y servicios. Con antecedentes históricos próximos y remotos, el origen son los LEETS (local Exchange Trading System) creados en los años 1980. En 1995, Cahn creó el l TimeBanks USA™. En Italia, la iniciativa legislativa de ley «Las mujeres cambian los tiempos» promovida por mujeres del Partido Comunista Italiano (PCI) en 1990, promovió una reflexión sobre los tiempos y los horarios ciudadanos. Pero el primer BdT nació en 1995 en Santarcangelo di Romagna. En España los primeros BdT aparecieron en Cataluña a principios de los 90, pero sin duda el 15M (2) fue un factor importante en la creación de BdT.
Los BdT han proliferado por todo el mundo, con una tipología tan variada (3) , que se dice que tienen una «identidad camaleónica». De hecho, como se ve en las siguientes definiciones, el acento se puede poner en uno u otro aspecto, en una u otra idea:
- 1. Red de intercambio de ayuda, habilidades y conocimientos (4) , servicios (5) , o de tiempo (6) .
- 2. Que utiliza el tiempo como moneda de cambio
- 3. Centro de intercambio que opera al margen del mercado (7) .
- 4. Reciprocidad indirecta y multilateral (8) .
- 5. Además, permite ampliar red de contactos, conocimientos y nuevos servicios que mejoran la calidad de vida personal y comunitaria (9) .
- 6. Espacio comunitario de intercambio (10) cuyo principal valor reside en «su capacidad para promover una socialización alternativa a la lógica mercantil» (11) .
II. Intercambio
Hemos visto que, según unas definiciones, se intercambian servicios por servicios, según otras, se intercambia servicios por horas, o bien tiempo por tiempo. Servicios y Tiempo son elementos del intercambio en el BdT.
En cualquier caso, la dinámica del BdT se basa en el reconocimiento de que todas las personas tienen capacidades y necesidades. Esto significa que no hay personas que ayuden y personas que solo pueden necesitar ayuda. Toda persona ofrece y demanda servicios, porque en el BdT, las personas tienen algo que ofrecer y algo que demandar. Por eso, antes de asociarse, cada quien rellena un formulario indicando lo que necesita y lo que ofrece.
El intercambio se inicia con la solicitud de un concreto servicio que se hace a la comunidad a través de la junta directiva, que será quien ponga en contacto a quienes demandan y a quienes se ofrecen a prestar el servicio.
Ahora bien, el servicio se presta gratuitamente y no hay relación bilateral y recíproca, en el sentido jurídico del término, con quien recibe la prestación.
Lo que hay es un principio de reciprocidad indirecta y multilateral que consiste en que, por un lado, quien recibió la ayuda, no debe nada a quien se la prestó, pero será en su día cuando preste los servicios que haya ofrecido, a quien los demande. Por su parte, quien prestó la ayuda recibe de la comunidad un número de horas equivalente al tiempo que ha durado la ayuda prestada. Otras definiciones hablan crédito-hora o crédito de servicio que podrán usarse cuando se necesiten, solicitando la ayuda a la comunidad asociativa y entregando en pago de las mismas estos créditos. Esto es lo que se llama paridad, e implica el reconocimiento de que el tiempo y las distintas habilidades y saberes de cada persona son útiles y valiosas. Además, en virtud del principio de cooperación, la reciprocidad tiene una dimensión social que exige actuar conjuntamente para conseguir un mismo fin.
En clave jurídica hay que distinguir las relaciones entre quienes reciben y quienes prestan los servicios, de las relaciones multilaterales con la comunidad (12) .
Esta es la «reciprocidad indirecta», cada socio o socia que necesita algo, pide ayuda a «persona indeterminada (pero determinable) de la comunidad» y, a cambio, ofrece ayuda a persona indeterminada de la misma comunidad. Es la comunidad la que, a través de los órganos ejecutivos, gestiona los intercambios.
1. La ayuda, los servicios
Los servicios, las actividades, son el objeto de lo que se conoce como «intercambios». Estos servicios no los presta la asociación BdT. Los BdT no son organizaciones de trueque comercial. Una cláusula común a casi todos los estatutos, es la que excluye al BdT de la responsabilidad por los servicios y ayudas, haciéndola recaer individualmente en cada una de las personas asociadas que acuerdan cada uno de los intercambios.
Pues bien, esos servicios no son laborales ni mercantiles. No son trabajos entendiendo el término en el sentido hegemónico de trabajos remunerados.
A) Los servicios no son laborales
En todo caso, los servicios no son laborales, ni por cuenta propia (13) ni por cuenta ajena. Y ello por dos razones: por estar excluidos de la legislación laboral, o por no considerarse trabajo.
a) Por estar excluidos del Estatuto de los Trabajadores y LGSS
La ayuda, el servicio que prestan socios y socias son trabajos excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores, al faltarle alguna de las notas que definen un contrato de trabajo, en concreto la remuneración o bien, por tratarse de trabajos excluidos tanto del ámbito del trabajo autónomo como del dependiente o por cuenta ajena: es lo que el Estatuto de los Trabajadores denomina servicios a título de amistad, o familiares o de colaboración coyuntural por motivos de amistad o benevolencia, relaciones de vecindad, o en virtud de un propósito de colaboración netamente altruista.
Son excluidos también de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), si bien esta ley añade que se trate de servicios ejecutados ocasionalmente. De hecho, en los estatutos de asociaciones de Bancos de Tiempo, suele incluirse una cláusula excluyendo las actividades que, por desarrollarse de modo continuado, pudieran considerarse objeto de contrato laboral. No obstante, hay que tener en cuenta que los Tribunales menores han aceptado como trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad casos en los que las prestaciones se han extendido durante años. Y que, al mismo tiempo, han declarado laborales los trabajos esporádicos u ocasionales.
Lo fundamental para saber si se trata o no de una relación laboral, es que concurran o no las cuatro notas que definen un contrato de trabajo
Y es que lo fundamental para saber si se trata o no de una relación laboral, es que concurran o no las cuatro notas que definen un contrato de trabajo (voluntario, personal, por cuenta ajena y retribuido). Pero como rige la presunción de laboralidad establecida en el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), será una cuestión de hecho que requerirá su prueba correspondiente, el determinar la naturaleza jurídica, laboral o no laboral, de los servicios prestados.
Es importante tener en cuenta que si la ayuda recibida se necesita inexorablemente para que quien la reciba continúe con su actividad productiva, o al menos que sea de tal relevancia o intensidad que incluso obligue a descuidar las propias obligaciones de quien la presta, no cabrá calificar el trabajo de amistoso, benévolo o de buena vecindad.
b) Por no ser considerados trabajo
Los servicios prestados son actividades no remuneradas y en cuanto tales, no se consideran trabajo, entendiendo el término como sinónimo de empleo. Los servicios prestados en el BdT no son trabajos según este concepto de trabajo.
Ahora bien, este concepto es considerado hegemónico por las teorías feministas que vienen cuestionando los conceptos y fundamentos de la ciencia económica y de la sociología del trabajo. Respecto del trabajo, la economía feminista considera que es trabajo todo el conjunto de actividades, remuneradas o no, que tiene como objetivo proporcionar bien-estar físico, psíquico y emocional a terceras personas o a una misma o uno mismo. En este sentido los servicios prestados en el marco del BdT sí son trabajos. Las estadísticas muestran que el trabajo realizado fuera del mercado representa una parte esencial de la economía y son las mujeres las que asumen la mayor carga total de trabajo. Lourdes Benería destaca cuatro sectores en los que predomina el trabajo no remunerado de las mujeres: la producción de subsistencia, la economía doméstica, el sector no estructurado y el trabajo voluntario
Muchos de los intercambios en el BdT se enmarcan en lo que puede denominarse trabajo vinculado al bien-estar. En general, gran parte de las actividades intercambiadas se vinculan con el autocuidado y la atención a los/as demás.
B) Los servicios en las relaciones de complacencia
Si no son trabajos laborales ni mercantiles, son prestaciones de Derecho civil. Sin embargo, en realidad las relaciones no responden a una obligación jurídica, ni siquiera a la del voluntariado. Estas relaciones encajan en lo que se conoce como relaciones de complacencia, que son un instrumento específico del derecho alemán. Estas relaciones son una de las fuentes del capital social. En estas relaciones, las partes no tienen obligación de actuar, pero desde el momento en que alguna o las dos han actuado, no pueden reclamar que se les devuelva el fruto de lo actuado, ni pueden pedir ningún tipo de resarcimiento. No están obligadas por ley, pero existe un deber mínimo de cuidado de los activos de la contraparte y un deber básico de lealtad. Una relación de complacencia tal sería el intercambio de conocimiento donde aquella persona que provee de información espera recibir información necesaria de la otra, o de una tercera dentro de la red empresaria más adelante.
El término complacencia, según el DRAE significa «satisfacción, placer y contento que resulta de algo». Son relaciones que se concretan en acuerdos cuyo cumplimiento, por voluntad de las partes, no pueden exigirse. No existe el vínculo jurídico que legitime exigir el cumplimiento forzoso, in natura o por equivalencia. Tampoco se puede reclamar nada en caso de cumplimiento defectuoso. No hay vínculo contractual que obligue al cumplimiento de lo acordado. Lo que no quiere decir que no surja el vínculo extracontractual.
No son relaciones jurídicas porque se rigen y tienen su origen en relaciones sociales. Son relaciones tan privadas que ni siquiera están reguladas por el Derecho. Es más, en palabras de Salvador i Cordech, «estas relaciones son tan privadas que no son Derecho». Surgen en ámbitos como la familia, el parentesco, la amistad, la vecindad, la comunidad o colegidad.
Se definen como «relaciones de la vida, muy o bastante próximas, en las cuales predomina la gratuidad o, si hay intercambio de bienes o servicios, incluye los casos en los cuales este no es exigible y no suele involucrar dinero, sino como mucho trueque.»
Se caracterizan por existir un acuerdo expreso o tácito de exclusión de la relevancia jurídica de lo acordado. En defecto de acuerdo, podrá interpretarse la exclusión deduciéndola de las circunstancias generales y del caso. Lo normal es que, en determinados ámbitos, las partes ni siquiera se planteen la exclusión, entonces, la prueba de la voluntad será que no hubo voluntad de inclusión en lo jurídico. Es preciso para que se trate de relaciones de complacencia, que no haya ánimo de lucro, que los acuerdos sean gratuitos.
Las personas asociadas a un BdT, por regla general no se plantean que puedan incurrir en responsabilidad por cumplimiento defectuoso del servicio
Las personas asociadas a un BdT, por regla general no se plantean que puedan incurrir en responsabilidad por cumplimiento defectuoso del servicio, o por incumplimiento de lo acordado. No se plantean que se les pueda obligar al cumplimiento de lo acordado ni que tengan que indemnizar a quien se ofreció a ayudarle y tuvo un accidente. Por ello es usual la cláusula que atribuye la responsabilidad individual a cada socio y a cada socia, queda a las partes la libertad de pactar la no sujeción al Derecho. Serán entonces las reglas de la interpretación las que resuelvan la duda sobre si en cada caso, hubo o no intención de excluir el cumplimiento forzoso.
a) Las relaciones domésticas y la complacencia: cuestión de género
Las relaciones en el BdT pueden ser consideradas de complacencia. Ahora bien, en nuestra opinión, no son relaciones de complacencia las que giran en torno al trabajo no remunerado en el hogar. En su discurso ante la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Salvador i Cordech hizo referencia al ámbito tradicional de las relaciones de complacencia y su importancia en relación al P.I.B. En lo concerniente al trabajo no remunerado en el hogar, después de señalar que la estimación en España lo situaba en algo más de la mitad del PIB, afirma que esa es una de las razones por las cuales este tipo de relaciones excluye la pretensión de cumplimiento de lo acordado. Y termina diciendo que no excluye necesariamente las eventuales pretensiones de enriquecimiento injusto a las que sus vicisitudes pudieran dar lugar.
Pues bien, estimamos que la complacencia no explica por qué en esas relaciones en que se acuerda los cuidados del hogar, hay quienes realizan las tareas y hay quienes se benefician de ello, ni tampoco explica que sean mayoritariamente hombre quienes se beneficien y mujeres las que realizan esos trabajos.
Esto lo viene estudiando la teoría de género o teoría feminista desde el enfoque de lo que se define como «división sexual el trabajo», «división del trabajo en base al sexo» o «división genérica del trabajo».
Mujeres y hombres desempeñan tareas y roles diferenciados en la sociedad que implican valoraciones sociales muy diversas. Pero a pesar de que estos roles pueden variar según sea el contexto espacio-temporal, «…en todas partes y en todos los tiempos, el "valor" distingue el trabajo masculino del femenino: la producción "vale" más que la reproducción, la producción masculina "vale" más que la femenina (incluso cuando son idénticas entre si)» (Hirata y Kergoat, 2000:142). Y es sobre esta desigual valoración del trabajo de mujeres y hombres sobre la que se construye la jerarquía social que adjudica a aquellas un lugar subordinado en todos los ámbitos: económico, social, político y cultural.
En cualquier caso, y desde el «conocimiento socialmente situado» que defiende Harding (2004)*, esta división genérica del trabajo nos remite a un reparto del trabajo remunerado y no remunerado en función del sexo biológico de las personas, es decir, al reparto de lo socialmente productivo y pagado entre los varones y lo socialmente reproductivo y gratuito entre las mujeres. Así, podemos observar en todos los países del entorno europeo, cómo en este esquema de asimetría de la «carga global de trabajo» por sexo, las mujeres presentan un claro superávit en horas de trabajo no remuneradas en comparación con los varones.
Estas relaciones no son hoy, parafraseando a Salvador i Coderch, «tan privadas como que no son Derecho». Prueba de ello es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su art. 3 (LA LEY 2543/2007) dispone:
«el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.»
Legislaciones como la de Galicia, prevén la creación de bancos de tiempo municipales como medida para la conciliación laboral, si bien es estas relaciones de complacencia características de estos modelos de intercambio, sólo podrán darse cuando no se parta de una situación de desigualdad entre los sexos, porque entonces, claramente los BdT en este caso, serán perpetuadores de esa división genérica del trabajo que sirve de cimentación para la desigualdad social, política y económica que existe entre mujeres y hombres.
2. El tiempo
El tiempo interviene en los intercambios de los BdT como medida de valor. El tiempo, no es algo natural, el ser humano ha inventado instrumentos para «medir» el tiempo.
«Llegamos a olvidar que el tiempo no es algo natural y que podía por tanto modificarse». (Torns, 2001)
Sea como fuere, en la dinámica del BdT se valoran los servicios, las ayudas, con una magnitud: el tiempo, medido en horas. Todas las actividades se valoran igual, todas valen el número de horas que se necesitan para realizarlas.
A) El valor del trabajo
La Teoría Valor/Trabajo, tiene relación con el BdT, el tiempo es una medida de trabajo porque toda ayuda o prestación contiene un tiempo para realizarse. Dicho de otro modo, se requiere un tiempo de trabajo para realizar un servicio. Este tiempo de trabajo es una magnitud de valor que se mide por su duración, en patrones de medida como pueden ser «horas». La magnitud de valor se refiere al tiempo de trabajo abstracto. Otra cosa es la productividad del trabajo, esto es, el tiempo de trabajo concreto materializado en determinado tipo y cantidad de productos. Esta teoría explica cómo no toda la cantidad de trabajo que hay en una mercancía se remunera, por eso el intercambio de dos mercancías se hace en proporción a la cantidad de trabajo pagado y no pagado.
Sin embargo, en el BdT, el intercambio se hace por la totalidad de horas de realización del servicio o ayuda prestada. El valor de todo trabajo se iguala y viene determinado por el número de minutos u horas empleados en realizarlo. Por lo tanto, el BdT se basa en la idea de valor de uso y no en la del valor de cambio. Esto rompe los esquemas conceptuales y pone en cuestión los cimientos de las relaciones sociales y económicas hegemónicas.
B) Perspectiva feminista del tiempo
Hasta aquí hemos hablado de tiempo de trabajo remunerado, que es el tiempo en torno al que se organiza la vida de las personas. En palabras Teresa Torns,
«el tiempo de trabajo se le puso precio. El tiempo de trabajo remunerado se convirtió en el centro y pauta dominante en la vida de las personas.»
Pero esta noción de tiempo no es la del BdT, donde el concepto de trabajo no es el remunerado.
En 1990, en Italia, las mujeres del PCI promovieron el anteproyecto de la ley «Las mujeres cambian los tiempos» que aunque no se materializó jurídicamente, puso de manifiesto el cuestionamiento que las mujeres hicieron de los desajustados horarios que padecían a la vez que sirvió para reivindicar otros tiempos.
Las teorías feministas vienen cuestionando los conceptos y fundamentos de la ciencia económica y de la sociología del trabajo. En cuanto al tiempo, resulta insuficiente como magnitud medible el horario en «8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas de tiempo libre» porque ignora que una parte de la jornada hay que dedicarla al trabajo doméstico y de cuidados.
Más que de tiempo se debe hablar de "tiempos" en plural
Por eso, más que de tiempo se debe hablar de tiempos en plural: tiempo para las necesidades personales, tiempo para el ocio, tiempo para la participación social, tiempo para el trabajo familiar doméstico y tiempo de trabajo mercantil.
El tiempo tiene una dimensión personal y subjetiva y otra estructural, «el uso del tiempo no es sólo un asunto individual y privado sino también colectivo y público. Las encuestas de uso del tiempo muestran cómo el peso que cada uno de estos tiempos tiene en la cotidianidad de mujeres y hombres es muy diferente (14) . Un enfoque de género promueve como horizonte el tiempo de vida y no solo el tiempo de la jornada laboral».
Las políticas sobre tiempos han logrado entrar en las agendas gubernamentales. Las leyes de igualdad, estatal y autonómicas, contienen capítulos destinados a los usos del tiempo. El art. 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone que «con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes».
Sin embargo, aún no se ha logrado romper con la hegemonía, la centralidad de la idea trabajo remunerado. Tampoco se ha logrado la redistribución de la carga total del trabajo entre mujeres y hombres en el marco de la vida sostenible. Por ello es preciso ir más allá de lo individual. El BdT facilita que se pongan en valor esos saberes y habilidades de la vida cotidiana que no son valorados en el mercado.
Pero los BdT no se distinguen por favorecer la disolución de los roles de género tradicionales y con éstos la división genérica del trabajo, puesto que a pesar de que mujeres y hombres son miembros por igual y pueden prestar servicios idénticos, presuponemos que, ante la ausencia de Informes de Impacto de Género, los roles que mujeres y hombres desempeñan en la sociedad, se verán reflejados en los que lleven a cabo dentro de este tipo de espacios de intercambio.
a) BdT municipales en materia de igualdad
A modo de breve referencia de lo que requiere un estudio más profundo que el de estas 4 ó 5 ideas, queremos dejar constancia de la creación de Bancos del Tiempo municipales en el marco de planes municipales de igualdad como medidas de conciliación de la vida personal familiar y laboral. Así, por ejemplo, el DECRETO legislativo 2/2015, de 12 de febrero (LA LEY 1661/2016), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece la creación de bancos de tiempo municipales como medidas de conciliación laboral.
Pero hemos de tener en cuenta que, una característica de los intercambios que se desarrollan en los BdT es que deben tener carácter eventual, dado que estas iniciativas no contienen entre sus objetivos sustituir la labor de los servicios sociales propios de los estados de bienestar en los que vivimos. Se trata de una relación de trueque que no requiere profesionalización por parte de quienes prestan los servicios ya que se persigue reforzar los lazos sociales y poner en valor las actividades de la vida cotidiana. Es por esto que los intercambios tienen carácter multilateral y multirecíproco.
En este sentido, conviene señalar que los objetivos de los BdT son de carácter instrumental, es decir, que su funcionamiento ayuda a lograr otros objetivos tales como: a) promover la reciprocidad, crear y reforzar lazos sociales basados en la equivalencia humana. b) Dotar del mismo valor y reconocimiento a todas las actividades. c) Fomentar la capacitación y el empoderamiento de la población a través de la interdependencia
b) El modelo de BdT municipal en Galicia
El modelo de BdT municipal creado por la legislación gallega se configura como una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o de gestiones de índole administrativa, y de labores de cuidado o mera compañía de menores de edad y de personas dependientes. La ley prohíbe que las labores prestadas a través de las redes comunitarias de apoyo a la conciliación constituyan el objeto propio de un contrato de trabajo, así como que las redes comunitarias de apoyo a la conciliación sustituyan el trabajo retribuido.
Ahora bien, se establece que el régimen jurídico que regula la realización de estas labores domésticas sea el de la ley del voluntariado. La base de datos reflejará los datos personales de la persona voluntaria, su cualificación y/o experiencia y la disponibilidad horaria de la persona voluntaria. El Ayuntamiento gestionará la base de datos que reflejará los datos personales de la persona voluntaria, su cualificación y/o experiencia y su disponibilidad horaria. En esa base de datos se inscribirán también las personas demandantes de labores comunitarias, quienes podrán, a su vez, inscribirse como voluntarias.
c) El modelo de BdT en planes de igualdad
En otros municipios elaboran planes de igualdad que prevén la creación de BdT como medida de igualdad que deben de ir acompañados de otras medidas y de sus correspondientes evaluaciones e informes. A título de ejemplo, citaremos las medidas que se adoptaron en el Ayuntamiento de Valdemoro, consistentes en favorecer la implicación de los varones en el cuidado de personas desde el diseño y la implementación de un proyecto piloto que proponga la gestión de un Banco del Tiempo participado fundamentalmente por varones para el cuidado de personas y para resolver actividades domésticas. El informe calificó como muy positivo el impacto que el proyecto del Banco del Tiempo ha tenido y sigue teniendo en la localidad. «Los hombres enseñan a las mujeres actividades masculinizadas y mujeres les enseñan las feminizadas. Así se está consiguiendo reforzar y revalorizar los trabajos que realizan las mujeres relacionados con el cuidado de las personas dependientes y la realización de las tareas domésticas. "La guía de buenas prácticas y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral" proponen el BdT como medida de flexibilización del tiempo».
d) Conclusión
La división sexual del trabajo y las relaciones de género en el interior de las organizaciones productivas son un reflejo de las relaciones sociales. De hecho, esta división genérica del trabajo en el seno de las empresas constituye la «causa principal de la enorme brecha salarial entre hombres y mujeres a nivel mundial». En el contexto de nuestro país, igual que en el resto de países mediterráneos, las diferencias en la distribución de los trabajos de cuidados entre mujeres y hombres son especialmente significativas y representan la barrera principal para un acceso igualitario de las mujeres al trabajo remunerado (Gálvez, Rodríguez, Domínguez y Asenjo 2013)
Los BdT, a pesar de que muchos se constituyen por iniciativa ciudadana , no pueden convertirse en una extensión de los servicios públicos y mucho menos en sus sustitutos
Es por ello que entendemos que los BdT, a pesar de que muchos se constituyen por iniciativa ciudadana para paliar, entre otras, la falta de servicios públicos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando se constituyen, financian o gestionan desde las Administraciones públicas, no pueden convertirse en una extensión de los mismos y mucho menos en sus sustitutos. Esto es fundamentalmente por dos razones:
- 1. Vivimos en un Estado Democrático de Derecho que se auto-gestiona con la participación equitativa de toda la ciudadanía, donde tributan por igual mujeres y hombres. En este contexto, los servicios públicos deben garantizar el derecho al empleo a ambos, por lo que la maternidad y los cuidados —el gran obstáculo laboral para las mujeres— ha de tener solución no en el ámbito privado de la familia, el vecindario o el BdT, sino en la orientación de las políticas públicas que se implementen.
- 2. Por otro lado, si estas iniciativas de BdT se proyectan, constituyen, financian o gestionan desde la Administración Pública, habrán de superar el preceptivo Informe de Impacto de Género a que obliga la legislación vigente (15) . Estos informes son una herramienta absolutamente necesaria para verificar que desde «lo público» se garantice en todo momento el principio constitucional de igualdad que ampara a mujeres y a hombres, favoreciendo lo que desde la teoría de género se conoce como políticas públicas con potencialidad género-transformativa (16) .
Hasta el momento, y sin datos de uso desagregados por sexo, salvo experiencias como la del Ayuntamiento de Valdemoro, no podemos sino sospechar que los intercambios que se producen en los BdT en materia de conciliación, no sólo no eliminan los roles tradicionales, sino que al no cuestionarlos, los perpetúan.
3. Horas
En el intercambio de servicios por horas, se diría que los servicios se remuneran con horas y éstas son, a la postre, un pago en especie, un salario en especie proporcional al tiempo trabajado. Pero de ser esto así, llevaría aparejadas las obligaciones tributarias y de cotización a la SS correspondiente.
El problema es que sigue siendo el tiempo un recurso económico que se aleja de la pretensión con la que surgen: crear formas alternativas de intercambio que funcionen al margen del mercado (Legarreta, 2008)
III. La naturaleza jurídica del BdT
Nos propusimos buscar en las metáforas (17) y en las paradojas (18) , las claves del significado jurídico del Bdt y de los intercambio en los BdT.
Las metáforas ciertamente, remiten a vínculos contractuales. Donde se dice «intercambio de servicios por hora» se dice «prestación de servicios a cambio de precio». Cuando se dice que los servicios solo se remuneran con horas, se identifica «horas, tiempo,» con «salario». Se quiere decir que los servicios son gratuitos, que no se remuneran, y se dice que se remuneran con otra moneda: la hora. Y se abren cuentas en el Banco del Tiempo, para guardar las «horas» y cargar en esa cuenta los recibos, las horas de servicios recibidos.
La evidente remisión a los contratos de arrendamiento de servicios, de asociación, la donación y el de apertura de cuenta corriente bancaria, no lo es a la totalidad de los elementos esenciales de cada tipo de contrato. Las reglas de interpretación de los contratos proporcionan herramientas para saber qué es lo esencialmente acordado.
Lo esencialmente acordado es constituir una asociación para acceder a las prestaciones de servicios y demás beneficios, operando al margen del mercado. Otros beneficios a los que se accede son la ampliación de redes de contacto, adquisición de nuevos conocimientos, y en general una mejora de la calidad de vida personal y comunitaria.
Pero como los servicios no se prestan por el BdT, y los servicios no son los únicos beneficios, el Bdt se configura como un espacio en el que se establecen dos tipos de relaciones. Unas son las que se derivan del contrato de asociación, otras son las que se originan con los llamados intercambios, los servicios y ayuda. Llamaremos plano asociativo y plano de servicios a cada uno de los ámbitos en los que se establecen diversas relaciones.
1. Plano asociativo
Este plano se delimita con la voluntad unánime de constituir una asociación, o de adherirse a la constituida, y por tanto, de entablar relaciones jurídicas, reguladas por la ley y los estatutos. Las personas asociadas adquieren derechos y deberes, de tipo interno u organizacional asociativo (asistir a las Asambleas, elegir a la junta directiva, pagar la cuota.…).
También son titulares de derechos y deberes acordes con el objeto y fin de la asociación, esto es, los que giran en torno a las actividades de ayuda y los que lo hacen en torno a las horas o créditos servicios. En efecto, cada una de las personas asociadas tiene, respecto de la comunidad asociativa, derecho a demandar y derecho a ofrecer servicios a persona «indeterminada pero determinable», por la junta directiva. Tiene, por tanto, derecho a que se gestionen las solicitudes y las ofertas de servicio, hasta la puesta en contacto con la persona (indeterminada pero determinable) que la junta directiva designe. Tiene el deber de comunicar el servicio, en su caso prestado y el derecho que le sea entregada (anotada) la «hora» o crédito de servicio al finalizar, en su caso, la actividad o servicio prestado.
La junta directiva tiene deberes de organización como son los de convocar Asamblea, llevar las altas y bajas de los socios y las socias, etc. También tienen que llevar el balance de los intercambios de tiempo, el listado de servicios ofrecidos y demandados.
«Desde la perspectiva teórica, advertimos la contradicción entre por una parte la práctica de la donación, la generosidad, entendidas por los actores sociales como una relación humana presidida por la moral de la reciprocidad que rechaza el criterio de la contabilidad bancaria; y, por otra, la necesidad de la gestión de la organización, presionada por las instituciones públicas, de ordenar la reciprocidad en el registro.» (Sanz Casas, 2002)
Como vemos en este plano se sitúan las «horas» en el sentido de anotaciones contables. Hemos visto que la hora es una unidad de valor, una moneda de cambio. Pero también es un crédito servicio de acceso al plano de la ayuda.
Los servicios, por otro lado, se prestan gratuitamente, pero no ilimitadamente. Hay que poner un límite y para ello hay que llevar la cuenta de cuánta ayuda ha prestado y recibido, medida en horas.
El otro plano es en el que se realiza el servicio, la ayuda.
2. Plano de la ayuda, los servicios
En este plano se realiza la actividad de ayuda, la prestación del servicio. A este plano acceden las personas a las que ha puesto en contacto la junta directiva. Es en este plano donde acuerdan, en su caso, llevar a cabo la actividad, el servicio. Según hemos visto, son servicios, que no tienen naturaleza jurídica laboral ni mercantil, bien por haberse prestado a título de amistad, benevolencia, o buena vecindad. Respecto a la naturaleza jurídica de Derecho civil, si bien la remisión al contrato de arrendamiento de servicios ha de tenerse en cuenta, no debemos olvidar que la gratuidad del intercambio de servicios y la reciprocidad indirecta, es lo esencial en estas relaciones. Como veremos más adelante, estas relaciones son análogas a las de complacencia.
3. Claves jurídicas
El esquema de los BdT está construido sobre la idea de intercambio de servicios por tiempo, una prestación de servicios gratuita que no obliga recíprocamente a las partes, sino que se produce una reciprocidad indirecta, múltiple.
Las claves jurídicas están en metáfora «banco del tiempo» y en la idea de intercambio y reciprocidad. La expresión «banco del tiempo» utiliza el término tiempo en dos sentidos: como cuantificable y como recurso.
Pues bien, según nuestro análisis jurídico, no hay intercambio, en sentido jurídico de servicios por horas. Lo que hay es una donación de tiempo de realización del servicio prestado, hay un tiempo donado
«hablar de tiempo donado supone hablar de un tiempo que no se vende pero que tampoco se regala; el don se constituye sobre una paradoja "pese a ser voluntario implica obligación y siendo altruista supone interés."»(Bestard: 1998: 224). Cita en (Legarreta, 2008)
A) Donación de tiempo
En la prestación, el arrendamiento de servicios, es elemento esencial que se haga "por precio cierto" que puede ser dinero o cualquier cosa. En el BdT se miden los servicios por el tiempo de realización de los mismos. Quien presta un servicio gratuitamente, dona el tiempo de realización.
M. Mauss, «el "tiempo" es elemento necesario para poder llevar a cabo la prestación». En este sentido, el don implica una noción de tiempo no como recurso, sino como marco o entorno en que se desarrolla la acción (Legarreta, 2008)
Esa donación de tiempo no es remuneratoria, porque no se hace en atención a los servicios prestados al donante
Esa donación de tiempo no es remuneratoria, porque no se hace en atención a los servicios prestados al donante. Aunque sí se hace en atención a la pertenencia a la comunidad asociativa que acordó construir un espacio donde compartir necesidades y habilidades, conocimientos, recursos, donde prestar y recibir servicios o realizar actividades sin mediar dinero. Tampoco es una donación onerosa o modal, en el sentido de que se imponga al donatario o donataria realizar una prestación a favor de tercera persona, por valor inferior al de lo donado, porque ello remite a la reciprocidad entre quien dona y quien recibe lo donado, lo que contradice la seña de identidad del BdT de la reciprocidad múltiple e indirecta.
Ahora bien, puede considerarse donación modus simplex (19) con cláusula no obligatoria,de recomendación o sugerenciaal donatario o donataria para que realice la prestación a favor de tercera persona que, en su día, determine la junta directiva. Quien presta los servicios dona el tiempo de realización de los mismos. Quien recibe el tiempo donado, dispondrá de un tiempo que antes no tenía, como se ve claramente en conciliación laboral porque cada tiempo donado significa un tiempo para trabajar del que antes no se disponía. El donatario o la donataria, es quien recibe los servicios y el tiempo, será también quien cumpla la recomendación, donando el tiempo y prestando servicios, a tercera persona determinable por la junta directiva. Y así sucesivamente. No se trata de una donación sin reciprocidad en la que sólo una persona da y otra sólo puede recibir, porque no tiene nada que ofrecer, quedando irremisiblemente condenado a la irrelevancia social. La donación de tiempo responde a la reciprocidad transitiva que dignifica a dona y a quien recibe, porque también el donatario y la donataria se convierten en donantes. Todas las personas asociadas tienen interés en que se cumpla la norma porque todas son donantes y donatarias.
a) La gestión flexible de las «horas»
Para que se ponga en marcha el sistema de donaciones será necesario que, en el plano asociativo, se gestione la solicitud comprobando que ha cumplido la norma (ha prestado servicios y ha donado el tiempo de realización) o en caso de no haber podido cumplirla por no haber sido designado para ningún intercambio, que no ofrezca duda de su predisposición a juicio de la junta directiva.
«la noción de tiempo como recurso: el tiempo es tomado como algo de lo que se dispone para actuar. El tiempo puede ser intercambiado únicamente por las personas "privilegiadas" que disponen de un cómputo extra de tiempo de libre disposición más allá de sus obligaciones diarias (sean éstas remuneradas o no).» (Legarreta, 2008)
Será necesario que, en el plano asociativo, se lleve un control sobre las horas donadas, fundamentalmente para que por su duración y reiteración no se conviertan en servicios laborales, o se «esclavice» la donación de tiempo y para procurar que todas las personas sean donantes y donatarias y para que todos los servicios se valoren conforme al tiempo donado, que es el realizado, medido en horas. De manera que la junta directiva es la encargada de velar por el principio básico que diferencia al BDt de la actividad caritativa de limosnas y de una ONG. Que nadie se vea conminado solo a pedir o que nadie se vea impedido para pedir.
B) Donación del tiempo y las relaciones de complacencia
Si hay algo claro es que los Bdt son una alternativa a la lógica del mercado. Y en consecuencia, deberían ser una alternativa a los conceptos de deuda, pago y acreedor característicos de la economía de mercado. Las relaciones de complacencia son una alternativa pues se quedan en los márgenes de las relaciones jurídicas sin someterse a las normas jurídicas de cumplimiento forzoso. Los BdT son espacios de colaboración que dan sentido a las donaciones de tiempo y de trabajo. Sin ese espacio, las actividades, ayudas, servicios, serían individuales. El hecho de realizarse la actividad o el servicio en uno de los planos del espacio comunitario de colaboración, hace posible la reciprocidad múltiple de la donación. En cada donación hay una persona donante y una persona donataria que será donante; hay unas necesidades y unas habilidades. Quien recibe y acepta la donación lo hace porque tiene unas necesidades y unas habilidades, porque es donataria o donatario y donante, por eso puede aceptar la recomendación. Pero no hay obligación jurídicamente exigible.
No se remunera con tiempo ninguna prestación, porque es el tiempo lo que se dona. Ni se intercambia tiempo por tiempo. No hay intercambio de servicios, porque no hay reciprocidad directa. Hay un pacto, un acuerdo de operar de una determinada manera, alternativa a la lógica del mercado. Esa lógica no es la de donar tiempo a cambio de servicios sino la lógica de la «don-acción» que dignifica al donatario y a la donataria, al convertirlos en donantes porque se potencia sus habilidades y se aumenta el tiempo para ponerlas en acción.
Las partes no pretenden exigir su cumplimento forzoso. Tal voluntad si no se declara expresamente, cabe deducirla de elementos objetivos de interpretación. No habiendo relación contractual, estaremos en presencia, habida cuenta de que hay un acuerdo, de relaciones de complacencia análogas a las contractuales. Son prestaciones y donaciones gratuitas que en ningún momento se manifiesta voluntad alguna de exigir su cumplimiento forzoso. Y ello para cumplir un fin, que es establecer relaciones con una lógica diferente a la del mercado.
IV. Conclusiones
Nos propusimos poner en clave jurídica y de género las ideas que sobre el BdT desarrollan otras disciplinas y que giran en torno a un intercambio gratuito de servicios por tiempo, que no realiza el Bdt, sino que llevan a cabo las personas asociadas sin obligarse bilateral ni recíprocamente, pues la reciprocidad es indirecta, múltiple. Concebimos el BdT como un espacio en el que interseccionan dos planos de relaciones: uno jurídico asociativo y otro no jurídico, de servicios y ayuda, en el que las relaciones son análogas a las de complacencia. Consideramos que lo esencial en estas relaciones no es la prestación de servicios sino la donación de tiempo, el tiempo donado. Esta donación es modus simplex con cláusula no obligatoria, de recomendación o sugerencia al donatario o donataria para que realice la prestación a favor de tercera persona que, en su día, determine la junta directiva. En tanto que la cláusula no es obligatoria, la donación de tiempo establece una relación análoga a las llamadas de complacencia. Así se explica mejor la finalidad de todo BdT de operar al margen de la lógica del mercado.
Respecto de la ayuda que los BdT pueden prestar para conciliar la vida personal, familiar y laboral en momentos puntuales, desde una perspectiva de género, en ningún caso pueden sustituir la necesaria corresponsabilidad que ha de darse entre mercado, Estado, mujeres y hombres para conciliar la vida laboral, familiar y personal (20) Son políticas públicas las que han de solucionar los problemas que origina la división genérica del trabajo en el seno de las empresas. Es el Estado al que le corresponde gestionar los recursos de la ciudadanía para que las necesidades de conciliación estén cubiertas, permitiendo así el acceso, permanencia y promoción al empleo formal de mujeres y de hombres en igualdad
Además, en estas iniciativas de BdT, la Administración Pública, habrán de superar el preceptivo Informe de Impacto de Género a que obliga la legislación vigente (21) . Hasta el momento, y sin datos de uso desagregados por sexo, salvo experiencias como la del Ayuntamiento de Valdemoro, no podemos sino sospechar que los intercambios que se producen en los BdT en materia de conciliación, no sólo no eliminan los roles tradicionales, sino que al no cuestionarlos, los perpetúan.
Al final se llega a la conclusión de que lo que identifica a los BdT y los distingue de otras organizaciones es «el pedir» que en el BdT significa «darle a otro la oportunidad de ser competente, de relacionarse, de ser autónomo».
1. El pedir en el Bdt
La clave que diferencia a los BdT de otras organizaciones, hay que buscarla no tanto en donar ni en recibir, ni en la expectativa de donar y recibir, cuanto en «el pedir».
Es un pedir no dependiente, es un pedir sin el que el BdT no funciona:
Pedir es darle a otro la oportunidad de ser competente, de relacionarse, de ser autónomo. De ser feliz. Para que los bancos de tiempo puedan funcionar, tenemos que dejar que otros tengan esa experiencia de dar, la misma que tan feliz nos hace a nosotros. (Valor, Carmen. Economistas sin fronteras, 2004)
Eso es lo que, en clave jurídica y de género, hemos llamado donación de tiempo sub modo no obligatorio de prestar el servicio que será también con donación de tiempo sub modo…
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