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El sentido de la ley y el sentido del deber de los funcionarios públicos y, especialmente, de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales

El sentido de la ley y el sentido del deber de los funcionarios públicos y, especialmente, de los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales

José Ramón CHAVES GARCÍA

Magistrado

Federico Andrés LÓPEZ DE LA RIVA CARRASCO

Secretario de Administración Local

Magistrado en excedencia

Diario La Ley, Nº 9041, Sección Documento on-line, 14 de Septiembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 11987/2017

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Resumen

Análisis, en clave jurídica, de la situación y actitud de los funcionarios públicos, y singularmente de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, ante la hoja de ruta independentista catalana.

Al margen de la dimensión política del problema planteado con la hoja de ruta independentista catalana, profusamente explicada en todos los medios de comunicación, se impone un breve análisis en clave jurídica de la situación y actitud de los funcionarios públicos, y singularmente de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, quienes sirven en las administraciones locales catalanas con funciones de asesoramiento, certificación e informe, y control y gestión económica y financiera, a los que se les está responsabilizando de garantizar la viabilidad de medios y del encaje legal para desarrollar la jornada del supuesto referéndum.

Si estuviéramos ante actos de políticos, parlamentarios, gubernativos o de ediles, que se expresasen en clave y foros exclusivamente políticos, o en la prensa, el buque administrativo seguiría su camino dentro de la calma propia de un Estado de derecho bajo los vientos de la legalidad y encaminando su rumbo a la eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano.

Sin embargo nos encontramos en estas circunstancias con políticos que al servicio de finalidades ideológicas envuelven su voluntad en actos aparentemente legales, y además pretenden que esos actos sean objeto de constancia, impulso y ejecución en el ámbito local por secretarios, interventores y tesoreros dentro de sus respectivas competencias.

En ese momento ya estamos en el territorio jurídico, donde se habla el lenguaje de la legalidad. Estamos ante sujetos políticos que adoptan sus decisiones investidos de sus cargos, para cuya posesión, han prometido o jurado acatar la Constitución, y que las producen o comunican ante un funcionario, quien también ha prometido o jurado acatar la Constitución, sin olvidar que ambos perciben retribuciones por ese servicio público.

De ahí que igual que una autoridad no permitiría que un funcionario olvidase las obligaciones del puesto que ocupa para actuar al margen de la ley, tampoco, lo adelantamos ya, un funcionario debe acatar las actuaciones y órdenes de una autoridad que descarrilan manifiestamente de la vía legal.

Y ello, vayamos al asunto, pese a la estrategia del nacionalismo radical catalán que ha planteado distintos frentes de acción, dando la razón a lo dicho por Henry Kissinger, «lo ilegal lo hacemos inmediatamente, lo inconstitucional lleva un poco más de tiempo».

En primer lugar, nos encontramos con actuaciones del parlamento catalán que proceden formalmente del poder legislativo, bajo eufemismos como ley de Transitoriedad Jurídica (LA LEY 14577/2017), pero que, al prescindir del procedimiento previsto en el reglamento parlamentario, y al dictarse en frontal colisión con las resoluciones del Tribunal Constitucional que vinculan a todos los órganos jurisdiccionales (art. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)) y «todos los poderes públicos» (arts. 38, 61.3 y 87), se han colocado en una suerte de «vía de hecho parlamentaria».

Una perversión triple y temeraria: una ley autonómica hecha para defraudar el bloque de legalidad autonómica (Estatuto y reglamento parlamentario catalanes), también para ignorar la Constitución y como consecuencia, para desoír las resoluciones del Tribunal Constitucional, particularmente cuando ha prohibido «cualquier acto preparatorio» del calificado de referéndum catalán por atentar «contra los artículos 1.2 (LA LEY 2500/1978), 2 (LA LEY 2500/1978), 9.1 (LA LEY 2500/1978), 81 (LA LEY 2500/1978), 92 (LA LEY 2500/1978) y 168 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)».

En suma, una actuación parlamentaria tan viciada que malamente puede fundamentar decisiones del ejecutivo y menos que éstas puedan a su vez amparar instrucciones u órdenes a los servidores públicos, particularmente a los funcionarios que sirven a las administraciones locales catalanas.

En segundo lugar, sobrevuela la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), que se cuida de extender su aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea aplicable, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, pues de forma primaria en su artículo 26 y para aviso de navegantes se alza como principio de buen gobierno que: «1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas».

En tercer lugar, nos encontramos con el Estatuto Básico del Empleado público, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015) que alza en su artículo 53 (LA LEY 16526/2015) como Principios éticos: «1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio».

Además, entre los deberes del Código de Conducta, el art. 52 (LA LEY 16526/2015) recuerda que: «Deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad (…) ejemplaridad (…) honradez.»

Y, por lo que aquí interesa, el art. 54.3 EBEP (LA LEY 16526/2015) fija el límite de la obediencia debida: «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes»; bajo otra perspectiva aparece como falta disciplinaria de los empleados públicos el art. 95: «La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos» (apartado d), y particularmente «La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico» (apartado i), precisión esta última que sensu contrario, implica, así lo interpretamos, que ante la aberración jurídica, la desobediencia es lo correcto.

Estos dos preceptos del EBEP constituyen la piedra angular que permite aunar la colaboración debida entre autoridad y funcionario sobre bases de razonabilidad. Ni puede el funcionario desobedecer según su propio criterio cualquier mandato de la autoridad o superior jerárquico, ni puede la autoridad ordenar lo que le plazca al subordinado fuera de su círculo de competencia y legalidad. Para evitar tensiones y controversias entre mandante y mandatario, entre autoridad y funcionario, entre quien dice que cuenta con título jurídico suficiente y quien lo niega, se establece una suerte de presunción de legalidad de lo que dicta la autoridad pero, eso sí, se impone como límite lo que constituye «infracción manifiesta». Ese es el non plus ultra de la obediencia debida al Alcalde, Director General o Consejero, de manera que «lo manifiesto» va más allá de lo dudoso, de lo subjetivo, de lo cuestionable bajo perspectivas éticas o jurídicas, y sitúa el principio de resistencia frente al tirano, derecho natural de origen aristotélico, en la facultad de no cumplir lo que de forma patente, notoria y evidente, constituye una infracción del ordenamiento jurídico, en ese punto estamos.

Se trata, lógicamente, de situaciones excepcionales en que la autoridad sale del carril de la legalidad cayendo en la astracanada o en el absurdo, pues el legislador no desea que los funcionarios se conviertan en comparsas o cómplices de las felonías.

Por ello, ese derecho de resistencia se constituye en un deber de oposición y denuncia, especialmente cuando se trata de funcionarios que tienen encomendada la labor de ser guardianes de la legalidad, como es el caso.

Ello sin olvidar que tras ese derecho y deber de no colaborar en la perpetración de la ilegalidad no se encuentra una lucha corporativa, académica o política. No. Si toda ley tiene efecto útil por servir intereses generales, cuando se bordea o incumple, hay intereses damnificados. En efecto, existen intereses distintos de la pura relación de jerarquía, porque tras esa ilegalidad manifiesta yace la lesión a intereses públicos reales; si se colabora por el habilitado —no olvidemos que el Secretario municipal es el Delegado de la Junta Electoral de Zona en su municipio— en la consecución de actos preparatorios, confirmatorios o que avalen el referéndum, mediante comunicaciones, nombramientos, contratos o sanciones, se estará perjudicando a los intereses públicos que tutelaba la ley burlada, y posiblemente a los intereses sociales y a intereses de terceros.

También hay un gravísimo daño en la sombra ocasionado por quienes actúan como autoridades que se liberan del deber ético y jurídico de cumplir con la norma que se comprometieron a cumplir, y es que ofrecen un pésimo ejemplo que además se alzará en factor para que la ciudadanía pierda la confianza en los políticos y en las leyes, con los negativos efectos sociales de sobra conocidos. ¿Qué legitimidad tiene una autoridad que desprecia las normas que le legitiman como tal?

Por eso, fuera de la razón política que anime a unos u otros, fuera de la mayor o menor capacidad de negociación, el papel de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, que cuentan además con ese noble calificativo que les indica el norte de su función, es ser primeros protagonistas de una obra de teatro heroica, que se convertiría en tragicomedia si se prestaran, por acción, omisión o por temor, a propiciar la felonía de sembrar ilegalidades.

En suma, no es cuestión de que los funcionarios con habilitación de carácter nacional sientan sobre su nuca el aliento de los cañones del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de la fiscalía o de acciones penales. Sencillamente es cuestión de cumplimiento del deber asumido y de estar a la altura ética y profesional, que espera la ciudadanía y los vecinos del ente local al que sirven, y que la democracia siempre les agradecerá.

No es la primera vez que los habilitados nacionales, cada uno en su ámbito, deben sufrir las «ocurrencias» de su alcalde o presidente de diputación, y el ostracismo por haber emitido su informe desfavorable o reparo. Pero sí es la primera ocasión en que existe una voluntad masiva en una Comunidad Autónoma de utilizar a estos funcionarios como correa de transmisión de una tropelía global.

Hemos de recordar al célebre jurista italiano Piero Calamandrei, en su lúcido trabajo significativamente titulado «Sin legalidad no hay libertad», cuando nos recuerda lo que debería presidir todo despacho de autoridad pública y de funcionario que se precie: «El sentido de la legalidad es la conciencia moral de la necesidad de obedecer las leyes (…) El sentido de la justicia puede hacer sentir la injusticia de la ley (…) pero no debe destruir el sentido de la legalidad, es decir, el respeto a las reglas del juego según las cuales, para modificar las leyes, hay que seguir la vía trazada por ellas. El compromiso de respetar la ley mientras esté en vigor es una de las garantías de la libertad, que encuentra en ese respeto el modo de eliminar la injusticia de aquellas, sustituyéndola por una mejor.»

Más no se puede decir de forma más clara. Y por eso, la voz de los habilitados solo puede alzarse para servir a la legalidad, cerrando los ojos a las presiones, intimidaciones, inercias e incomodidades. Todo dentro de la ley, y nada fuera de la ley. Quizá es hora de que alguien se retracte, de parar este desatino antes de que sufran justos por pecadores, funcionarios por políticos y sobre todo, antes de que una finalidad legítima como son mayores cotas de autogobierno se convierta en una burla a una ciudadanía como la española, incluidos los catalanes, que quiere vivir en paz y con seguridad jurídica. Con la legalidad no se juega impunemente.

Los Colegios Territoriales y el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros tienen la responsabilidad de apoyar y reconfortar a sus compañeros destinados en los municipios catalanes en estos momentos de gran dificultad, haciéndoles sentir acompañados y que forman parte de un colectivo de funcionarios con historia, con presente y parte esencial del futuro en democracia del municipalismo español.

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Blas|16/09/2017 11:50:17
Para Sebastián García. Creo que la cita al tercer bando en Huesca debería circunscribirse al ejército republicano más que al nacional. A Huesca llego la legión galleta de la falange, integrada casi exclusivamente por universitarios De Santiago de Compostela, voluntarios que murieron a decenas rompiendo el cerco que Vd tan acertadamente cita. En las tapias del cementerio (oeste) y manicomio ( este) La gran masacre la protagonizó los anárquicas venidos de... Cataluña, integrados por delincuentes soltados por Macia. En la retaguardia hicieron estragos y solo en Barbastro mataron a más de 200 sacerdotes. Por esta tierra siempre he oído decir que lo peor siempre viene de Cataluña.. Notificar comentario inapropiado
Sebastian Gracia|15/09/2017 12:29:49
EL TERCER BANDO.- Mi padre que en paz descanse fue movilizado obligatoriamente por el bando nacional durante la fraticida e inhumana Guerra Civil. Tuvo suerte de no pegar ningun tiro porque por su condicion de empleado de telefonica no debía incorporarse a ninguna unidad militar. Arregló la lineas telefonicas en la mayoría de los frentes de la zona proxima a Aragón, especialmente en el cerco de Huesca (desconocido por los historiadores hispanos... pero la ciudad de Huesca estuvo cercada dos años en la Guerra Civil). Y cuando iban a reparar las lineas coincidian con la recogida de muertos y heridos del frente. Siempre dijo mi padre que la Guerra Civil la perdió y la gano EL TERCER BANDO, ese conjunto de desarropados que fueron enrolados por la fuerza en ambos bandos... y que como no tenían enchufe en la Plana Mayor les tocaba noches de guardia en las trincheras, y los que morian mas eran los trincheristas. En el choque de trenes que se ha comenzado a producir y que el dia 1 de octubre y ss. entre tren y tren volveran a estar los trincheristas del TERCER BANDO. Hemos comenzado por los Secretarios e Interventores de los Ayuntamientos catalanes que han sido movilizados en un bando y en otro por la fuerza, salvo los quitacolumnistas que desde el cargo de funcionario estaban haciendo en la sombra politica. Les seguiran Mossos de Escuadra, funcionarios de correos, particulares citados para ir a las mesas electorales. Pero los que mas me preocupan son los trincheristas que lo son sin conocerlo. Los radicales cuyo posicionamiento con los independentistas no procede de convicciones politicas, sino de situaciones economicas generadas por politicos, banqueros y especuladores egoistas. Y cuya conviccion politica se ha visto hipnotizada por una decada de campaña silenciosa pero bien orquestada en los medios de comunicancion, del lavado de cerebro de ese sector no tradicionalmente nacionalista pero que ahora es independentitas. Lo digo por mi cuñado nacido en Guadalajara, criado en Huesca y madurado en Girona, cada Nochebuena tenemos el mismo problema "que nos robais, que lo dice la television catalana y no van ellos a mentir" "que en 1714 los borbones nos robaron la independencia" etc. etc. Tradicionalmente en Cataluña el sentimiento independentista ha sido propiedad de una cuarta parte de su poblacion. Con la barbara y evitable crisis economica ese sector nacido fuera de Cataluña y que ha sido el que mas ha sufrido las consecuencias de una crisis economica que no supo parar ni el PSOE ni el PP, ha encontrado un chivo espiatorio a sus males en España (reforzado por el ibuprofeno de TV3, y como alguien dijo tambien de la baja calidad de la television estatal que expulsaba a los catalanoparlantes del conocimiento de lo que ocurría en España, y sino Salvame de Lux y la Belen Esteban son un ejemplo). Ahora esa fuerza de elite que son los trincheristas no nacionalistas pero si independentistas, en muchos casos sin tener ni siquiera la ESO y mucho menos el Bachiller Superior, pero si con viviendas embargadas por los mismos bancos y cajas de ahorros que generaron la crisis, esos a los que en Cataluña insultan con el vocablo "charnegos" son los que tomaran las calles la primera semana de octubre. Miedo me da. Muchos de esos trincheristas independentistas se han cultivado en el Barrio de la Mina, en el Prat, en Badalona, en Sabadell... Esos trincheristas han sido abandonados por un Estado español que ha preferido mirar a otro lado durante esta ultima decada. Unos trincheristas a los que sin saber muy bien hablar el castellano se les obligó a aprender el catalan en las escuelas (para consolidar en el Gobierno del Estado español al politico de turno, sea de derechas o de izquierdas). Y en el otro lado de las trincheras tendremos dentro del sector catalan a otros muchos catalanes, funcionarios, empleados publicos y privados que solo están preocupados por intentar llegar a final de mes con el SMI y que se la "suda" (con perdon) que su territorio sea España o Cataluña... ese tercer bando fue el que se utilizó y movilizó en la Revolución Francesa, en la Rusa, en la nacionalsocialista.... Un tercer bando que ha sido ignorado por los partidos de izquierda que debían haberlos arropados.. Solo ruego a Dios que los trincheristas del TERCER BANDO de la orilla izquierda del Noguera Ribargozana y del Ebro, y los de la orilla derecha de ambos rios... sean conscientes de la manipulacion a la que están siendo sometidos... y no cometan la torpeza de la Guerra Civil (justificable porque la rebelion se premiaba con un paseillo hasta la tapia del cementerio en ambos bandos...) ¡¡Ojala mi hija pueda vivir en un futuro en una sociedad politica y juridicamente mejor organizadaNotificar comentario inapropiado
Maria|15/09/2017 9:33:30
No me consta que los más de 700 alcaldes catalanes que apoyan la consulta estén imponiendo, al menos de momento, nada a sus funcionarios.Notificar comentario inapropiado
fernando jabonero|14/09/2017 19:47:00
Los FHN a través de su COSITAL ya se han pronunciado: servirán según la Constitución Española. En otro order de cosas, no son pocos sino miles los ayuntamientos en los que los FHN conocen y consienten sin reparo ni observaciuón que la función pública, en lo que afecta a los informes preceptivos e inspecciones urbanísticas, los desempeñen incompetentes como honoríficos., asesores externos y laborales.Notificar comentario inapropiado
LÓPEZ LERA ABOGADO|14/09/2017 19:31:21
Excelente, de nuevo una lección magistral. El "elemento nuclear" que destila el artículo pude ser utilizado para que no vuelva ocurrir los casos de corrupción que hemos vividos y podemos vivir.Notificar comentario inapropiado
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