Desde su ingreso en las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, y a lo largo de estos treinta años de membresía, España ha contribuido a las grandes reformas y a gestionarlas para estar en tiempo útil en las fechas «faro» que se iban marcando, ya fuera el mercado único en 1992 o la moneda en 1998, asimilando esa idea que tanto gusta a los europeos del tiempo concebido en progreso.
Es relativamente fácil hacer una selección de las iniciativas de mayor calado normativo defendidas y sacadas adelante por España en estos treinta años. Una iniciativa española muy importante fue la creación del estatuto de la ciudadanía de la UE, ciertamente desempolvando una idea del proyecto Spinelli del Parlamento Europeo. O la puesta en marcha de políticas de solidaridad (la cohesión económica, social y territorial) mediante los fondos estructurales. También la preocupación por las regiones ultraperiféricas, de las que nos hemos beneficiado y que han supuesto una clara profundización de la propia Unión. España ha aportado revitalización e impulsado el proceso renovando sus aspiraciones políticas con iniciativas de cohesión económica y social que han hecho visible a la ciudadanía el valor de la solidaridad. También con estas iniciativas de cohesión ha abierto el camino a un mayor bienestar a los nuevos Estados miembros del Este.
En las reformas de Ámsterdam, España impulsó la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y la comunitarización del Acuerdo de Schengen, así como consiguió, gracias al tesón de varios gobiernos españoles, la exclusión del asilo y refugio político para nacionales de los Estados miembros —que tanto nos dañaba en la lucha contra el terrorismo— propiciando el «reconocimiento mutuo» de nuestros sistemas constitucionales como sistemas democráticos en los que no cabe dar asilo a ciudadanos de la UE. Estuvimos en el corazón de las propuestas para aprobar la Decisión relativa a la «euro orden» de 2002 y otras normas que conforman un marco cuasifederal penal (Eurojust, Europol, protección de las víctimas, protección de menores en el proceso…).
En todas las reformas del Derecho originario (Acta Única, Maastricht, Ámsterdam, Niza, la fracasada Constitución europea y el Tratado de Lisboa (LA LEY 12533/2007)), además de ser muy activa, España estuvo a favor del aumento de los poderes del Parlamento Europeo y, en general, de cuantas reformas trataban de conseguir el tópico de «más y mejor» Europa.
La UE ha hecho algo mejor a nuestro Derecho, a nuestros abogados y jueces, a nuestras Administraciones. Les ha empujado a competir, a compararse, a sentir autoestima y a un claro abandono de tópicos.
La apertura de los jueces y Tribunales españoles a la justicia europea se constata con las 390 cuestiones prejudiciales planteadas entre 1986 y 2015, de las cuales corresponden una al Tribunal Constitucional, 61 al Tribunal Supremo y 328 al resto de órganos jurisdiccionales y similares.
Además de la abundante cantidad de cuestiones prejudiciales españolas, lo realmente positivo es la calidad de las mismas. En ocasiones han planteado grandes cuestiones que, junto al valor interpretativo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, han tenido inmediata repercusión en cientos de litigios en otros Estados miembros.
Me permito recordar sentencias como, por ejemplo, el asunto Ford España (inaplicación de oficio de normas legislativas españolas sin plantear cuestión de constitucionalidad, 170/1988); Costanzo (sobre el efecto directo de las directivas de contratos públicos en el ámbito regional local, 103/1988); con mención especial por su carácter constitucional e impacto en los 28 Estados son las sentencias Factortame (I y III, sobre la suspensión cautelar al margen del derecho constitucional, C-213/1989, y sobre el principio de responsabilidad patrimonial por actos del legislativo, C-46/1993 y C-48/1993); Lomas (responsabilidad patrimonial por actos de la administración, C-5/1994); Ruiz Bernáldez (sobre la obligación de interpretar el derecho nacional conforme a la Directiva, C-129/1994); El Corte Inglés c. Cristina Blázquez (reparación de daños por el Estado cuando se trata de una relación entre particulares y el Estado no transpuso la Directiva, C-192/1994); Martínez
Sala (supuso un giro constitucional en materia de ciudadanía, C-85/1996); Grupo Océano Editorial y Salvat Editores (protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas, as. ac. C-240/1998, C-241/1998, C-242/1998, C-243/1998 y C-244/1998); Unión de Pequeños Agricultores (tutela judicial de los derechos, C-50/00P); García Avello (derecho de los españoles a conservar los dos apellidos, C-148/2002); Transportes Urbanos (principio de equivalencia, C-118/2008); Palacios de la Villa (sobre jubilación forzosa prevista en un convenio colectivo y discriminación por motivos de la edad, C-411/2005; Asturcom
Telecomunicaciones (de nuevo, sobre cláusulas abusivas, C-40/2008).
Menciones aparte merecen por su actualidad e impacto en la sociedad española la sentencia Padawan, pronunciada en 2010 (C-467-08), que declaró ilegal el canon por copia privada aplicado a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital en la legislación del Gobierno socialista; de nuevo en junio de 2016, el Tribunal ha vuelto a estimar que la Directiva sobre derechos de autor se opone a la opción del Gobierno del PP relativa a que la compensación equitativa destinada a los autores por la copia privada de sus obras esté sometida a un sistema de financiación presupuestaria como el establecido en España (EGEDA y otros / Administración del Estado y otros, C-470/2014). Es difícil diagnosticar qué le pasa a nuestra Administración que no acierta en el equilibrio exigido por la Directiva 2001/2029.
Sin el Derecho UE, el escenario jurídico español hubiera tenido muchas debilidades y carencias que sufriría la ciudadanía
Mucho impacto tuvo entre abogados, jueces y, en general, juristas la sentencia Melloni (al ser la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional español relativa a la euro orden y uniformidad del nivel de protección de los derechos fundamentales, C-399/2011, Melloni; y STC 26/2014, de 13 de febrero de 2014 (LA LEY 5325/2014), Melloni, FJ.3, BOE de 11 de marzo de 2014).
Y el súmmum. Un prejudicial de origen español de efectos «globales» en todo el planeta es la conocida como la sentencia sobre el derecho al olvido o sentencia Google que daba protección al caso Mario
Costeja frente al tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet y la responsabilidad del gestor del motor de búsqueda (C-131/2012).
También ha habido muchas sentencias llenas de justicia y sensibilidad y, por ello, de gran impacto social, por ejemplo, declarando la nulidad de determinadas cláusulas abusivas de contratos hipotecarios que no podían ser alegadas en el momento del desahucio por impago (Mohammed Aziz c. Catalunyacaixa, C-415/2011). El Derecho de la Unión ha sido un Derecho que ha venido al rescate de los derechos sociales en tiempos de crisis. Esta sentencia puso de manifiesto cómo la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no permitía al afectado de una ejecución hipotecaria oponerse a la misma alegando la ilegalidad de las cláusulas abusivas en las que se funda la ejecución. Esta alegación en España sólo podía invocarse en un procedimiento declarativo separado que no suspendía el procedimiento de ejecución hipotecaria; el Tribunal de Justicia tuvo en cuenta que, al adjudicarse el bien hipotecado al tercero, la ilegalidad y el daño es irreversible y afecta a uno de los bienes más preciados para los seres humanos, la vivienda familiar. El Tribunal estimó que un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil no podía seguir aplicándose en las ejecuciones hipotecarias; a su vez, confirmó que los jueces están autorizados para dictar medidas cautelares cuando comprueben que hay cláusulas abusivas en tales contratos.
A raíz de esa sentencia, el Estado modificó la LEC mediante la Ley 1/2013 pero con tal desprecio por el ejercicio de los derechos por los particulares que, a su vez, ha dado lugar a nuevos procedimientos prejudiciales ante el TJUE que ha salido en defensa de los particulares frente al, a veces, despótico legislador español (BBVA c. Diego Fernández Gabarro, Pedro Peñalva López, Clara López Durán, C 8/2014). Menos mal que aún nos queda Europa.
Podríamos preguntarnos cuál habría sido la suerte del derecho español y de España si la UE no hubiera existido, o si la UE dejara de existir. Por ejemplo, en materia medioambiental, o en protección de consumidores, o en igualdad entre mujeres y hombres, o sin la prohibición de ayudas de Estado o sin la imparcialidad en materias de contratos públicos. ¿Tendríamos el mismo o peor nivel normativo de protección si nunca hubiéramos formado parte de la UE? Ni me cuestiono que nunca hubiera sido mejor.
Los innumerables procedimientos de infracción abiertos contra España por la Comisión en esas y otras muchas materias o las infracciones constatadas por el Tribunal de Justicia delatan que, gracias al Derecho de la UE, los políticos y las Administraciones públicas carecen de impunidad y, por tanto, que nuestro ordenamiento jurídico no habría sido de más calidad si estuviéramos fuera de la UE, ni los particulares hubieran tenido la garantía de la protección del Tribunal de Justicia en casos bien notorios, como los referidos y otros, que tienen valor de precedentes.
Gracias a la integración de España en la UE se ha podido alzar un conjunto de normas medioambientales para poner coto a los desmanes de una buena parte del mundo político y empresarial español que de otro modo difícilmente se habrían aprobado y menos aún cumplido sin un control externo (de la Comisión y del Tribunal de Justicia).
Sin el Derecho de la UE, el escenario jurídico español, en su conjunto, hubiera tenido muchas debilidades y carencias que sufriría la ciudadanía. Con nuestra ineficacia, descontrol de los riesgos y falta de previsión se hubiera hecho muy difícil sobreponernos a la crisis económico-financiera.
La trascendental importancia que en todos los órdenes ha tenido la integración de España en la Unión Europea en nuestra historia explica el compromiso político con la profundización y el fortalecimiento de la UE. Hemos estado en la vanguardia de las reformas durante estos treinta años demostrando que somos un socio leal con el proyecto político europeo y que este proyecto europeo forma parte de nuestro proyecto como Nación.