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Dos propuesta sobre el momento en que debe aportarse la prueba en el juicio verbal derivado de un monitorio

Orriols y García, Santiago

Sánchez García, Jesús María

Diario La Ley, Nº 8788, 22 de Junio de 2016, LA LEY

LA LEY 4241/2016

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Resumen
En esta ocasión ofrecemos dos respuestas a una misma cuestión. Dos autores abordan, desde perspectivas distintas y con distinta solución, una misma duda hermenéutica planteada por la última reforma de la LEC, cual es el momento procesal en el que deban aportarse las pruebas documental y pericial, en el juicio verbal que dimane de un procedimiento monitorio: ¿con los escritos de oposición e impugnación o el día de la vista?

Santiago ORRIOLS GARCÍA

Doctor en derecho. Profesor asociado de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona

I. ¿CUÁNDO HAY QUE APORTAR LA PRUEBA DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO VERBAL QUE PROVIENE DE UN MONITORIO?

La última reforma 42/2015 de 15 de octubre de reforma de la LEC ha modificado considerablemente el juicio verbal derivado del monitorio.

Como sabemos bien, la regla general en nuestro ordenamiento es acompañar los documentos con los escritos de alegaciones, demanda y contestación. Es la opción clara por la que optó el legislador del 2000 al promulgar la LEC. Opción que ya avanzamos, no compartimos ya entonces, por la simple razón que, obligar al actor a acompañar los documentos con las alegaciones puede comportar ciertas ventajas para el demandado, pero esta cuestión no afecta directamente a la pregunta que se trata de responder hoy.

En la regulación actual del juicio verbal derivado del monitorio no se indica específicamente, cuando hay que aportar la prueba de documentos. Si se acude a la regulación general del juicio verbal (arts. 437 (LA LEY 58/2000) y 438 de la LEC (LA LEY 58/2000)), debe hacerse con la demanda y la contestación, pero en cambio, en la literalidad de la regulación del juicio verbal derivado de monitorio (arts. 815 (LA LEY 58/2000) y 818 de la LEC (LA LEY 58/2000) básicamente) no existe ningún artículo que se refiera a la «demanda» o ni a la «contestación». Como tampoco se hace referencia a cuando hay que acompañar los documentos del art. 265 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

Si atendemos únicamente a la literalidad de la regulación «especial» del juicio verbal derivada del monitorio, es decir, los citados arts. 815 (LA LEY 58/2000) y 818 de la LEC (LA LEY 58/2000), vemos que existen tres escritos de alegaciones (petición de monitorio, oposición a la petición de monitorio y el escrito de impugnación), aunque ninguno de ellos se denomina de demanda ni de contestación.

Respecto del primer escrito, es el de petición de monitorio, no parece para nada que ese escrito sea en el que deba acompañar los documentos actor (aunque pueda hacerlo) pues el art. 812 de la LEC (LA LEY 58/2000) se refiere a los documentos que configuran la deuda, pero no a los documentos a que se refiere el art. 265 de la LEC. (LA LEY 58/2000) La petición de monitorio no es una demanda (ni por tanto el actor un «demandante» en sentido estricto), es un simple requerimiento de pago, y por tanto es lógico que no le sea aplicable al art. 265 de la LEC (LA LEY 58/2000), porque con la petición de monitorio no se ejercitan acciones, no se piden declaraciones, en definitiva no se interpone ninguna demanda, solo se requiere de pago.

En el escrito de oposición, exactamente lo mismo, se trata de una oposición, que si bien ahora tiene que ser fundada y motivada, esa motivación ha de referirse solamente al requerimiento de pago, y a alegar las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Expresión que sigue igual. Y por tanto no va referido a ninguna demanda, no se trata de ninguna contestación (ni congruentemente la Ley la denomina contestación), pues no existe el presupuesto de la demanda.

Finalmente, la LEC establece un tercer escrito de alegaciones, que incumbe al actor, el de la impugnación a la oposición (art. 818.2 de la LEC (LA LEY 58/2000)), pero tampoco aparece referencia expresa a la aportación de documentos.

Entendemos que, si no se dice nada, no existe carga procesal de aportar los documentos, pues al no tratarse de escritos de demanda ni de contestación, no juega el principio de acompañar los documentos.

Por tanto entendemos que, si optamos por una interpretación literal de las normas (arts. 812 (LA LEY 58/2000), 815 (LA LEY 58/2000) y 818 de la LEC (LA LEY 58/2000)) que regulan los escritos de alegaciones del juicio verbal derivado del monitorio los documentos se pueden aportar hasta el día de la vista si ésta se solicita.

Pero esta respuesta, que desde un punto de vista literal parece la correcta, desde un punto de vista teleológico no nos satisface del todo.

Creemos, como hemos sostenido en otro artículo publicado en esta misma Revista (1) , que la regulación del juicio verbal derivada del juicio monitorio debería necesariamente completarse con la regulación general del juicio verbal (arts. 438 y siguientes de la LEC (LA LEY 58/2000)), de manera que, tras la oposición del monitorio, el actor debería presentar la demanda en forma (lo que en la regulación del art. 818 de la LEC (LA LEY 58/2000) se denomina impugnación de la oposición), y el demandado contestarla en forma. Y en esos escritos es donde creemos que, necesariamente, debería aportarse la prueba de documentos por aplicación del art. 265 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

Jesús M.ª SÁNCHEZ GARCÍA

Abogado

II. ¿LAS FUENTES DE PRUEBA EN EL JUICIO VERBAL QUE PROVIENE DE UN PROCEDIMIENTO MONITORIO DEBEN APORTARSE CON LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN O EL DÍA DE LA VISTA?

1. Introducción

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015), de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (en adelante Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015)), modifica de forma sustancial la tramitación del juicio verbal y del procedimiento monitorio (2) .

El actual redactado del art. 815 apartado 1 de la LEC (LA LEY 58/2000) exige al deudor, que se opone al requerimiento de pago, que comparezca ante el tribunal y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El legislador pone fin al debate sobre la interpretación que debía darse a la expresión «alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada», que preveía el anterior redactado del art. 815 de la LEC (LA LEY 58/2000) (3) .

El art. 818 de la LEC (LA LEY 58/2000) establece que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de esta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los arts. 438 (LA LEY 58/2000) y siguientes.

Como sostienen el Magistrado Joan Perarnau Moya y el profesor Santiago Orriols Garcia, hubiera sido más sencillo y eficaz para el caso de oposición al monitorio, concluir el monitorio y dar un plazo al actor para que interpusiera demanda de juicio verbal, en la misma línea que lo previsto para el juicio ordinario. En opinión de Joan Perarnau el escrito de impugnación a la oposición del demandado configura una verdadera demanda de elaboración bifásica, con la que se iniciará el procedimiento verbal (4) .

Si bien la demanda de procedimiento monitorio puede hacerse de forma sucinta, debiendo acompañarse solo aquellos documentos que acrediten el crédito reclamado, el actor no puede con el escrito de impugnación a la oposición alterar la causa petendi pues se causaría indefensión a la demandada y supondría una vulneración de la prohibición de la mutatio líbeli (5) .

Las fuentes de prueba deben aportarse al procedimiento en los momentos procesales fijados en la LEC (LA LEY 58/2000), a fin de poder articular la proposición de los medios de prueba que creamos adecuados para la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Ell legislador ha querido dar un trámite escrito a la oposición en el juicio verbal, suprimiendo el apartado 4 del art. 265 de la LEC, con la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015).

El deudor al oponerse al requerimiento de pago, a fin de evitar una posible preclusión, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 265,1 de la LEC (LA LEY 58/2000), acompañando con su escrito los documentos, dictámenes, informes y demás medios de prueba en los que fundamente los hechos extintivos, impeditivos o excluyentes, sin perjuicio de su aportación posterior el día de la vista, en virtud de las alegaciones efectuadas por el demandante al impugnar la oposición (en virtud de lo dispuesto en el art. 265,3 de la LEC (LA LEY 58/2000), de aplicación, a mi entender, en virtud de la inversión del contradictorio que se produce con la nueva regulación procesal).

Por su pare el demandante, deberá aportar con el escrito impugnando la oposición los documentos, dictámenes, informes y demás medios de prueba en los que fundamente los hechos constitutivos de su pretensión.

Como acertadamente sostiene el Magistrado Ignacio de Torres Guajardo, «la expresión fundada y motivada del art. 815 de la LEC (LA LEY 58/2000) responde a la exigencia de que, por un lado, se motive la contestación, dando los argumentos fácticos y jurídicos, en que se sustente la oposición; y, por otro se funde o apoye en los en los documentos que tenga por conveniente o en otros medios probatorios, para cuya práctica deberá instar la celebración de vista. Esta debe ser la interpretación que ha de darse a la expresión fundada, pues el art. 265 de la LEC (LA LEY 58/2000) utiliza idéntico término al regular la aportación de documentos, entendiéndose que las alegaciones deben fundarse en los documentos que sobre el fondo tenga a bien aportar la parte» (6) .

El art. 440, ap.1, (LA LEY 58/2000)pf 4.º, amplía a cinco días el plazo para indicar las personas, que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. Igualmente en el mismo plazo de cinco días deberán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el art. 381 de la LEC. (LA LEY 58/2000)

Conviene recordar que la exposición de motivos de la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015) en su apartado IV, párrafo segundo in fine, nos aclara que la reforma exige que se anuncie con antelación la proposición de prueba del interrogatorio de la parte.

Igualmente el actual redactado del art. 382 de la LEC (LA LEY 58/2000) exige que cuando las partes propongan como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes, al proponer esta prueba deberán acompañar transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.

Respecto de la prueba pericial con la reforma de la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015), debe tenerse presente que:

Artículo 336.1 (LA LEY 58/2000): El demandado deberá aportar los dictámenes de parte con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337, en cuyo caso deberá aportarlo como máximo cinco días antes de la vista.

A mi entender el demandante al impugnar la oposición deberá igualmente acompañar si lo considera conveniente los dictámenes de parte o, en su caso, anunciar su aportación conforme al art. 337.

Artículo 336.5: (LA LEY 58/2000)A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar y cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial.

Esta previsión entiendo que debería aplicarse igualmente al demandante que impugna la oposición del deudor en el trámite del procedimiento monitorio.

Artículo 338.2 (LA LEY 58/2000): Los dictámenes cuya necesidad venga suscitada por la contestación a la demanda se aportarán para su traslado a la parte contraria con al menos cinco días de antelación a la celebración de la vista.

Esta previsión entiendo que debería ser de aplicación igualmente al demandado, cuya necesidad venga suscitada por la impugnación a la oposición formulada por el demandante.

Artículo 339: (LA LEY 58/2000)

Apartado 2: El demandante o el demandado podrán solicitar la designación judicial de perito tanto en el escrito de demanda, como en el de contestación.

Entiendo que en el trámite del actual art. 818 de la LEC (LA LEY 58/2000), tanto el demandado al oponerse al requerimiento de pago, como el demandante al impugnar la oposición, deberán solicitar en sus respectivos escritos la designación judicial de perito.

Apartado 3-2.º: Si las partes solicitasen en la vista designación de perito y el tribunal considerase pertinente y útil el dictamen, se interrumpirá la vista hasta que se realice el dictamen.

Por último y para el supuesto de que las partes no soliciten la celebración de vista, conviene que el demandante se posicione al impugnar la oposición respecto de la documental y pericial aportada por el demandado y éste presente, igualmente, escrito en tal sentido respecto de la documental y pericial, en su caso, aportada por el demandante al impugnar la oposición (7) .

(1)

ORRIOLS, Santiago, «El lastimoso juicio verbal derivado del monitorio Denuncia de la nefasta reforma introducida por Ley 42/2015», Diario LA LEY, n.o 8746, Sección Tribuna, 21 abril 2016.

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(2)

Ver más extensamente SÁNCHEZ GARCÍA, J «Aspectos básicos de la reforma operada en el juicio verbal, proceso monitorio y juicio cambiario por la Ley 42/2015 de reforma de la LEC (LA LEY 58/2000)». Edicions Digitals. Biblioteca, de l’Il•lustre Col•legi de l’Advocacia de Barcelona, 1.ª Edicicón 2016.

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(3)

ATS, Sala 1.ª de 11/09/2012. (LA LEY 142207/2012) Roj: ATS 8955/2012 y AP Asturias, sec. 4.ª, S 25-2-2016, (LA LEY 15749/2016) (Roj: SAP O 475/2016 - ECLI:ES:APO:2016:475).

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(4)

Ver más extensamente los artículos de PERARNAU MOYA, J, «El juicio verbal tras su reforma por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Una mirada Práctica». Diario la Ley n.o 8727. Sección Doctrina 22 marzo 2016 y ORRIOLS GARCIA, S., «Denuncia de la nefasta reforma introducida por la Ley 42/2015». Diario LA LEY n.o 8746, Sección Tribuna, 21 abril 2016.

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(5)

Roj: SAP TO 224/2016 - ECLI:ES:APTO:2016:224

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(6)

Ver más extensamente «Interpretación procesal sobre la celebración de vista en el Juicio Verbal derivado del proceso Monitorio tras la aprobación de la Ley 42/201»• De Torres Guajardo, I, Boletín Digital Orden Civil, n.o 3 abril 2016. Edición AFJV. http://www.ajfv.es/uploads/documentos/comunicados/BOLETIN/abril/civilabril.pdf.

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(7)

Sobre el posicionamiento de las partes respecto de la prueba documental y pericial, ver sentencias de la Sala 1.ª del TS de 29 de abril de 2015 (Roj: STS 2207/2015 (LA LEY 65308/2015) - ECLI:ES:TS:2015:2207) y sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña de 17 de diciembre de 2012 (LA LEY 227763/2012) (Roj: STSJ CAT 13111/2012).

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