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El informe oral en sala: un decálogo para el abogado

Oscar FERNÁNDEZ LEÓN

Abogado

Diario La Ley, Nº 8863, Sección Tribuna, 15 de Noviembre de 2016, Ref. D-398, Wolters Kluwer

LA LEY 8570/2016

Normativa comentada
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
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Resumen

El informe oral constituye un componente de la intervención procesal al que todos los abogados tienen que enfrentarse tarde o temprano. Curiosamente, las primeras aproximaciones al mismo suelen caracterizarse por la ausencia de la aplicación de reglas sobre su preparación, planificación, estructura, etc., pudiendo en tal fase existir tantos estilos de informes como abogados, quienes, a través de su intuición, práctica y experiencia utilizarán el modelo que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, el informe oral no se limita a una mera exposición anárquica de los hechos, pruebas y argumentos resultantes, sino que está sometido a una serie de principios estratégicos que pretendemos abordar en esta colaboración a través del examen de sus aspectos esenciales.

I. CONCEPTO

Desde una perspectiva de la oratoria forense, el informe puede tener un significado amplio, en el sentido de alegaciones orales realizadas con finalidad persuasoria en sede de un procedimiento judicial, en cuyo caso éste se equipara con cualquier intervención oral del letrado en trámite de conclusiones finales, alegaciones ante una excepción procesal o las alegaciones ante la Audiencia Provincial defendiendo un recurso de apelación. Sin embargo, en la práctica forense se viene equiparando el informe a un concepto más limitado y centrado en las alegaciones orales que realiza el letrado para valorar la prueba ya practicada y que se realizan antes de quedar el procedimiento visto para sentencia.

Acorde con dicho planteamiento, nos decantamos por la definición que nos ofrece Arturo MAJADA: alegación oral de fiscales y abogados, con la finalidad de persuadir al órgano jurisdiccional en interés a la parte a quien dirigen o representan, realizada en derecho con carácter total o parcial sobre un determinado asunto, ante el Tribunal competente para fallarlo u otro distinto, en audiencia pública o sin ella.

Conforme a la normativa procesal española (1) , el informe oral es necesario, ya que su exigencia se encuentra presente en la totalidad de los órdenes judiciales, especialmente en la primera instancia como última fase del procedimiento antes de sentencia.

II. IMPORTANCIA DEL INFORME ORAL

Ciertamente, existe la creencia entre muchos abogados de que el informe oral constituye un trámite de escasa utilidad y relevancia, al considerar que su exposición influye escasamente en la decisión del juez, pues éste ya la ha adoptado con anterioridad a un trámite que difícilmente va a modificar el sentido de aquella. Esta opinión se intensifica, más si cabe, respecto de los informes que se exponen en segunda instancia o casación, puesto que al estar toda la prueba practicada, valorada y argumentada por el juez de primera instancia, constando además los escritos de parte recurriendo u oponiéndose, los magistrados pueden formarse una opinión definitiva sin necesidad de escuchar informe alguno.

El informe oral es un trámite procesal de enorme importancia

Difiriendo de tal criterio, en mi opinión, el informe oral es un trámite procesal de enorme importancia que generalmente es considerado por los jueces a la hora de adoptar una resolución.

Y ello es así, partiendo de la actual tendencia a la oralidad de los procesos, lo que implica que si el legislador ha confiado en dicha oralidad, materializada de modo expreso en el trámite de informe o conclusiones, será porque éste se considera un trámite adecuado, conveniente y útil para la consecución del fin último que es la impartición de Justicia. Por otro lado, tomando como modelo el procedimiento ordinario del artículo 433 de la LEC (LA LEY 58/2000), que establece que «las conclusiones o alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas», lo cierto es que un trámite en el que las partes valoran las pruebas practicadas en su presencia y planteen sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha valoración, se antoja más que necesario para fundamentar, de hecho y de derecho, la pretensión de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a fin de adoptar una u otra tesis. Es decir, con este trámite contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.

III. CARACTERÍSTICAS DEL INFORME ORAL

Un buen informe oral, es decir, aquél elaborado con el objetivo puesto en la persuasión del juez, debe disponer de diversas características que lo hagan acreedor de una completa atención e interés durante su exposición. Partiendo de esta base, podríamos destacar las siguientes características:

Técnicamente solvente: Es decir, precedido de un profundo estudio del caso (de los elementos de hecho y de derecho) que lo dote de una diestra argumentación jurídica.

Estructurado: Formado por diversas partes que lo revistan de orden y coherencia.

Conciso: Centrado exclusivamente en los elementos esenciales que deben integrar todo informe forense: hechos, prueba y argumentos, de modo que traslade al juez de forma clara las cuestiones de hecho y los problemas jurídicos debatidos.

Claro: El informe oral debe ser diáfano, en el sentido de que elementos como la concisión y orden, permitan al Juez entender al orador cuando critica el resultado de las pruebas practicadas y expone su tesis jurídica.

Breve: La exposición debe realizarse con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que lo hagan acreedor de la atención por el juez. Un informe oral debe pecar más por breve que por extenso.

Flexible: La flexibilidad permite al orador durante su exposición verbal realizar las modificaciones (supresiones, añadidos o cambios) que requieran las circunstancias concurrentes e imprevistas, sin demérito del contenido del mismo.

Atractivo: El informe oral no debe limitarse a una mera exposición técnica carente de emociones. En la medida de lo posible, el orador debe ser creativo, y aprovechar las partes del mismo que permitan tal licencia, usando frases, moralejas, experiencias propias, paradojas o metáforas con situaciones sociales vigentes, que pueden servir para llamar la atención del juez.

Por tanto, y para concluir, significar reiterando que el informe ideal del abogado, sin perder su carácter finalista persuasivo, deberá centrarse sobre todo en el empleo en su elaboración de una serie de pautas, que a buen seguro llamará la atención y despertará el interés del juez, siendo por tanto una extraordinaria herramienta para que el abogado consiga los fines de persuasión.

IV. ESTRUCTURA DEL INFORME ORAL

El empleo de una estructura en la elaboración del informe oral nos ayudará a cumplir con la finalidad persuasiva del mismo y ello debido a que al dotarse de orden y coherencia a través de diversas partes perfectamente ensambladas, lograremos los objetivos persuasivos propios del mismo. Un informe sin estructura difícilmente logrará transmitir una noción de orden, unidad y coherencia en las ideas principales del alegato o facilitar al juez la retención de los argumentos principales. Es más, llegado el caso, un informe no estructurado carece de flexibilidad y, llegado el caso (limitación de tiempo del informe) difícilmente podrá el abogado decidir que partes del discurso puede suprimir en beneficio de las más importantes.

A modo de apunte, dejamos señaladas las partes en las que, acorde con la oratoria forense, suele dividirse el informe oral:

  • 1. Exordio: Captar el interés, atención y benevolencia del juez.
  • 2. La división: Transmitir una noción de orden en el informe.

    Estructura 3. Narración: Suministrar ordenadamente los hechos probados

  • 4. Argumentación y refutación: Ofrecer la fundamentación a través de examen crítico de la prueba y valida los hechos principales.
  • 5. Epílogo: Dejar huella de los argumentos principales (recapitulación)

V. FORMA

Una vez estudiado, y esbozadas las ideas esenciales del informe oral, es conveniente elaborarlo por escrito, siguiendo las reglas de división del informe. Este informe escrito no debe ser muy extenso, pues la concreción y concisión de nuestra exposición oral debe germinar de un documento sencillo pero contundente en el que se excluyan las ideas superfluas que poco pueden aportar.

Es conveniente igualmente, una vez elaborado el informe escrito, redactar otro, a modo de guión o resumen del anterior, en el que únicamente recojamos la identificación del argumento, hecho o prueba.

Disponiendo del informe escrito, lo leeremos detenidamente hasta que nos familiaricemos con su contenido. Para ello, es interesante computar la duración de su lectura, para así buscar «huecos» en los que podamos dedicar el tiempo necesario (por ejemplo 10 minutos) para leerlo intercalándolo con otros trabajos. Esto nos permitirá no solo alcanzar un conocimiento completo de su contenido, sino igualmente corregir aquellos detalles y matices que, probablemente, consideremos merecen un cambio.

Verbalizar el informe es fundamental para asentar los conceptos

Estas primeras lecturas tienen que ser muy detenidas, tratando siempre de prestar la máxima atención al contenido del informe, pues es hora de fijar ideas y conceptos. Si hay distracciones, hemos de recapitular y empezar de nuevo.

Una vez familiarizados con el informe, es hora de trabajar con el guión. La mera enunciación de los conceptos básicos nos permitirá exponer, sin necesidad de lectura, las ideas esenciales del mismo. Aquí recomiendo recitar el informe, bien sea en la intimidad que nos proporciona nuestro despacho o incluso en nuestra vivienda. Verbalizar el informe es fundamental para asentar los conceptos y que queden perfectamente anclados en nuestra memoria.

A medida que se acerque el juicio, se irá depurando más y más el informe hasta que estemos plenamente preparados para su exposición.

VI. DURACIÓN

Decidir el tiempo aproximado que vamos emplear a la hora de exponer nuestro informe es una decisión de suma importancia para el abogado, ya que conociendo la duración de la exposición podremos organizarnos con mayor facilidad a la hora de establecer la estructura del informe y el tiempo que vayamos a dedicar a cada una de sus partes.

Para ello, hemos de tener en consideración que la legislación procesal no establece limitación temporal alguna para el informe estableciendo una duración máxima, si bien actualmente puede afirmarse que la tendencia se camina inevitablemente hacía la brevedad y concisión ya examinadas.

En cuanto a la duración, será la experiencia del orador la que deberá establecer la medida adecuada

En todo caso, la decisión de la duración del informe dependerá de las circunstancias y factores concurrentes: la importancia y la naturaleza del asunto, las circunstancias del caso concreto, el desarrollo de la práctica de la prueba, el número de litigantes, incluso la propia duración del juicio, etc., si bien será la experiencia del orador la que deberá establecer la medida adecuada. Ahora bien, sin perjuicio de que la brevedad en la exposición del alegato está bien vista por los jueces, estimamos que la duración máxima de un informe debe rondar los diez minutos, siendo esta duración suficiente para una exposición completa del asunto con la concreción necesaria, pues no hemos de olvidar que la finalidad del informe es enteramente persuasiva, lo que supone que para que nuestro mensaje llegue a nuestro auditorio será necesario que sea claro, concreto y conciso, lo que solamente puede conseguirse manteniendo la atención del juez y, claro está, por las leyes de la atención, ésta no puede mantenerse durante demasiado tiempo.

VII. EXPOSICIÓN COHERENTE DEL INFORME

Para la exposición oral del informe hemos de considerar numerosos factores (algunos de los cuales ya han sido examinados o, en su caso, serán tratados a continuación), si bien en este apartado vamos a centrarnos en la concisión de ideas, es decir, cuando exponemos el informe debemos limitarnos a exponer los hechos que consideramos han quedado probados; la fuente de dicha evidencia, es decir, la prueba; y con dicha base fáctica, los argumentos jurídicos en los que fundamos nuestra pretensión y aquéllos que refutan la tesis contraria. Todo lo que no se circunscriba a dichos elementos sobra del informe, como sobran los juicios de valor, las opiniones y las afirmaciones y conclusiones, incluso jurídicas, que no se encuentren avaladas por una prueba.

Para transmitir estos elementos el informe deberá presentarse de forma ordenada y así llegar al juez con la necesaria coherencia. Ello se consigue a través de la estructura ya tratada, es decir, del cumplimiento de unas pautas técnicas, que permiten que las ideas se expongan no sólo ordenadamente, sino con coherencia, a través de su inclusión en el apartado más adecuado del informe. Por tanto, los hechos, pruebas y argumentos deberán no sólo exponerse integradas en cada uno de estos tres bloques, sino que además, dentro de los mismos, deberán seguir un orden lógico que permita continuar el hilo argumental iniciado con los hechos y que concluye con los argumentos.

VIII. USO DEL LENGUAGE NO VERBAL

La comunicación verbal juega un papel de primer orden para el abogado en juicio, pues de lo que se trata es de transmitir un informe al auditorio empleando la palabra. Ahora bien, si prescindiéramos del lenguaje no verbal, poco o ningún efecto tendría sobre el auditorio la intervención del orador, ya que ambos lenguajes se encuentran estrechamente vinculados y, durante el alegato, no deben separarse en ningún momento y bajo ningún concepto. Por lo tanto, a pesar de la teórica prevalencia del lenguaje oral en la comunicación forense, el lenguaje analógico, complementario de éste, se integra con el mismo definiendo la propia comunicación oratoria.

En el momento de la exposición la comunicación no verbal cobra vital importancia

La importancia de la comunicación no verbal radica en que a través de ésta, el abogado complementa el contenido del mensaje con una serie de «informaciones» que ayudarán al auditorio a comprender aspectos relativos a sentimientos y emociones de todo tipo que no sólo pueden ayudar o no a persuadir al auditorio, sino que van a ser valoradas por el auditorio para la toma de la decisión final. Y aquí la importancia de los gestos, ademanes y miradas juega un papel esencial, ya que constituye una parte muy importante de nuestros pensamientos los juicios que hacemos como consecuencia del lenguaje no verbal de los intervinientes (la forma de articulación, entonación y volumen de voz de la otra parte; la manera en la que el juez nos mira y el tono empleado al darnos la palabra; los movimientos corporales del juez mientras informamos; el tono, ademán, voz, etc. que el juez emplea cuando se dirige a nosotros, etc.)

Por todo ello, el abogado litigante debe ilustrarse de las técnicas y habilidades esenciales para emplear de la forma más eficiente esta increíble forma de comunicación. De hacerlo así, no dude el orador que disfrutará de una ventaja sobre aquellos adversarios que confíen en su espontaneidad para emplear de forma natural y libre este lenguaje o que, en el peor de los casos, no lo aprecien, puesto que sin ningún género de dudas, se estará en estos casos en mejor disposición para persuadir al auditorio.

IX. DEFECTOS MÁS HABITUALES

Entre los defectos más habituales que podemos encontrar a la hora de la preparación y exposición del informe oral, podemos destacar los siguientes:

  • La falta de preparación del informe oral, es decir, falta de tiempo, dedicación e interés a su planificación, estudio y preparación.
  • La falta de estructuración del informe oral.
  • La falta de orden en la exposición.
  • La exposición de un informe con una demasiada extensión y por tanto excesiva duración.
  • La lectura del informe oral o su exposición de memoria.
  • Un empleo erróneo del lenguaje verbal a la hora de exponer el informe.
  • Un empleo erróneo del lenguaje no verbal a la hora de exponer el informe.
  • No incluir en el informe los hechos la prueba y la fundamentación jurídica.
  • Inclusión en el informe de juicios de valor, opiniones y afirmaciones y conclusiones, incluso jurídicas, que no se encuentren avaladas por una prueba.
  • Informar pensando que el informe no tiene valor alguno para el juez.

X. EL INFORME «DIEZ»

Finalmente, la propia experiencia me indica que si bien se producen experiencias frustrantes a la hora de informar, provocadas generalmente por el propio lenguaje no verbal del juez, lo cierto es que he podido constatar que los jueces escuchan con interés los alegatos de los abogados y fiscales, y esa atención se manifiesta claramente en las sentencias dictadas. De hecho, estoy convencido que un buen informe oral ayudará al juez a confirmar su decisión, le planteará dudas sobre la decisión tomada o, finalmente, le aportará información con la que no había contado que podrá ser relevante a la hora de resolver.

En mi opinión, la clave de la eficacia del informe no reside en el valor mayor o menor que los jueces puedan darle (sin olvidar las excepciones de las que hemos hablado, casos desgraciadamente incorregibles), sino en la necesidad de que el informe oral siga una serie de pautas que lo hagan verdaderamente atractivo, en el sentido de estar dotado de los elementos necesarios para que la posible convicción que haya podido alcanzar el juez se vea confirmada o sea reconsiderada tras el informe.

No podemos olvidar que los jueces están saturados de pleitos y escuchar cada día numerosos informes orales, pesando además sobre ellos una enorme carga de trabajo, lo que los hace probablemente poco proclives a escuchar con la necesaria atención un informe oral en el que no concurran elementos como la brevedad, concisión, orden, diafanidad, valoración de los hechos, etc. Por el contrario, de concurrir los mismos, estoy convencido de que el informe oral será de extraordinario valor para el juez y, en consecuencia, una herramienta eficaz para el abogado.

En definitiva, el informe oral es clave para la defensa del caso encomendado, puesto que bien planteado, constituye la última oportunidad del abogado para convencer y persuadir al juez, quien a través de un buen informe, verá confirmado su posicionamiento tras la práctica de la prueba o, en otro caso, descubrirá nuevas vías que lo lleven hasta una conclusión diferente.

(1)

El trámite de conclusiones está previsto en los artículos 431 (LA LEY 58/2000) y 433 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (LEC), a propósito de la regulación del juicio ordinario. Dicho artículo dispone que «el juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas». Igualmente, los apartados 2 a 4 del artículo 433 LEC (LA LEY 58/2000), señalan que «las conclusiones o alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas». El artículo 433.1 párr. 1 LEC (LA LEY 58/2000) señala que «practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos». Finalmente, el apartado 3 señala que «expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en este momento».

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FÉLIX RODRIGUEZ ROMERO|11/03/2024 19:08:06
Yo opino lo siguiente: el abogado, en el trámite de conclusiones finales, debe realizar una suerte de microrrelato (tan de modo ahora) o literatura en miniatura que permita concentrar en unos cortos párrafos toda su tesis argumentativa; pero, eso sí, sin pretender convertir esa literatura en miniatura en un haiku japonés. Por tanto, ¿cinco minutos para conclusiones, por qué? ¿Falta de tiempo en el día para oir juicios señalados? ¿Somnolencia del juzgador o falta de atención? Si el juez no quiere perder su tiempo escuchando el alegato final del abogado a lo mejor será bueno y conveniente que dicho informe se transcribiera o se presentara una copia escrita del mismo para que el juzgador que no tenía tiempo de escuchar sí lo tenga en su casa o el su despacho para leer con tiempo suficiente y en su reflexiva soledad, lo que el abogado expone. No olvidemos que Sherezade se salvó de la muerte por su sutil estrategia para prolongar de modo indefinido sus cuentos o relatos que iba encadenando para no concluir nunca, y estoy seguro que aquel sultán persa que decapitaba a una de sus concubinas cada día era más intransigente que estos jueces de hoy en día.Notificar comentario inapropiado
CARLOS IZQUIERDO HERRERO|24/03/2017 20:39:24
Mi experiencia también es negativa. Tengo buenas habilidades oratorias, hablo frecuentemente en público y siempre he preparado bien los informes, haciéndolos breves, estructurados y basados en los datos objetivos de las pruebas. La mayoría de las veces el juez evidencia su falta de interés y jamás se refleja en la sentencia. A pesar de ello es nuestro trabajo y seguiremos trabajando concienzudamente los informes, como no puede ser de otra manera. Pero estaría bien que para ilustrarnos algún juez dejara aquí su comentario sincero, nada de decir que los abogados informamos mal porque no respondería al asunto que nos preocupa y que es porque manifiestan tan poco interés aunque se informe bien. Notificar comentario inapropiado
josé luis cantero|01/12/2016 20:27:45
No estoy de acuerdo con los comentarios tan pesimistas. Nuestra obligación es hacer un informe oral y si los jueces no le hacen mucho caso a veces debemos preguntarnos la razón y mejorar por nuestra parte.Notificar comentario inapropiado
ILDEFONSO DIAZ |18/11/2016 9:56:16
Mi experiencia, desgraciadamente, es la misma que expresa el anterior comentario, tenemos muchos jueces poco profesionales (evidentemente no todos), algunos ni siquiera están al día en la legislación vigente o jurisprudencia aplicable, como he podido comprobar en numerosas ocasiones. El informe oral es un "trámite engorroso" que tienen que soportar, y con demasiada frecuencia he visto al juez consultando el móvil mientras las partes informan oralmente, o diciendo "vaya abreviando letrado". Y en el ámbito penal, sólo suelen escuchar el informe del fiscal, el de la defensa es como si hablases a la pared. Una vez en un juicio de faltas decidí no hacer informe oral por la simpleza del asunto, y la jueza me dijo, muchas gracias letrado...increible, pero cierto...y lo más gracioso es que gané el pleito.Notificar comentario inapropiado
jose lopez castilla|15/11/2016 9:58:30
La mayor parte de los Jueces no hacen caso al informe oral. Están deseando que termines y hasta te lo recuerdan.Ellos tienen concebida ya su sentencia y lo que digas al final es como lo que dice el acusado cuando expresa su última palabra. Se la da, "ministerio legis", pero ya todo está decidido.Notificar comentario inapropiado
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